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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7579
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en su artículo 3.1, permite autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en los casos en los que por razones de interés público se determine por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, indicándose a continuación que esta segunda actividad pública solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con una duración determinada.

El artículo 1 de la citada norma considera actividad pública la que se desarrolla en todas las administraciones públicas y en los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y concertadas con la Seguridad Social en la prestación de la asistencia sanitaria.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, aplicable con carácter supletorio, establece que a los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades se entenderán por entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria —incluidas en el sector público que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984— las entidades de carácter hospitalario o que lleven a cabo actividades propias de estos centros, que tengan un concierto o mantengan una colaboración con alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social y cuyo objeto sea precisamente la asistencia sanitaria que estas están obligadas a prestar a las personas beneficiarias de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La Administración sanitaria debe garantizar la adecuada asistencia sanitaria a la ciudadanía para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud organizando los servicios sanitarios públicos, conforme a las actuaciones detalladas en el título II de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, destacando especialmente las actuaciones encaminadas a la determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y a la ordenación territorial de los recursos humanos con el fin de asegurar una dotación adecuada a las necesidades de los centros y servicios, con el objeto de alcanzar una máxima racionalización y optimización en la prestación de los servicios.

En las Illes Balears existe un déficit estructural de profesionales sanitarios. Este déficit se agravará en los próximos años debido al progresivo envejecimiento de todos los colectivos de profesionales, con porcentajes que superan el 20 % en algunas especialidades médicas, el 9,46 % en enfermería, el 8% en fisioterapia y el 9,89 % en el caso de auxiliares de enfermería, por citar algunas categorías significativas. A ello deben sumarse otros factores añadidos, como son la incidencia del factor insular, especialmente significativo en Menorca, Eivissa y Formentera, así como la disminución de la afluencia de profesionales sanitarios extranjeros y el notable fraccionamiento de las especialidades médicas, con un sistema de especialización de la profesión poco flexible.

Esta situación impacta también en los servicios sociales, dado que el envejecimiento de la población y la pérdida de autonomía que implica, así como el cambio del modelo familiar, han hecho que la mayoría de personas ingresadas en las residencias asistidas gestionadas por las diversas administraciones públicas requieran más atención asistencial, circunstancia que origina un aumento en la demanda de profesionales sanitarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema sanitario público operan también entidades privadas concertadas, así como entidades privadas que han suscrito un convenio singular, sin olvidar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, considerando el legislador como actividad pública la actividad sanitaria que en estas entidades se desarrolla.

Conforme a lo expuesto, los profesionales sanitarios que ya prestan sus servicios en el sistema sanitario público de las Illes Balears suponen un alto valor añadido que hay que aprovechar a los efectos de enriquecer el sistema, creando sinergias que los proveedores de servicios sanitarios públicos deben aprovechar en beneficio de los ciudadanos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 13 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente acuerdo tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo de dos puestos de trabajo en el sector sanitario y/o sociosanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se desempeñen en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, entendiéndose también comprendidas las que desarrollan las entidades privadas que han suscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  3. El ámbito subjetivo de este acuerdo se extiende a todos los profesionales sanitarios cualquiera que sea su vinculación jurídica (estatutaria, funcionarial o laboral) para cuyo ingreso se exija la titulación prevista en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo. Régimen jurídico

  1. Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá representar una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos puestos, de forma que la autorización se condiciona al estricto cumplimento de ambos.
  2. La segunda actividad que esté amparada en la declaración de interés público que es objeto del presente acuerdo solo podrá prestarse en régimen laboral, con un máximo de 20 horas semanales y con una duración determinada, según las condiciones establecidas en la legislación laboral.
  3. Por razones de interés especial para el servicio, se autoriza que se superen los límites retributivos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984.

Tercero. Esta declaración de interés público es válida y surtirá efectos por un plazo de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Este acuerdo deja sin efectos cualquier pacto o acuerdo que se oponga a lo que en el mismo se establece y, especialmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010 por el que se declaran de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, las tareas sanitarias de organización de hemodonación, hemoterapia y donación de tejidos en las Illes Balears (BOIB n.º 76, de 22 de mayo de 2010).

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento desde el que surtirá efectos.

 

Palma, 13 de julio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra