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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7578
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en lo que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa

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Texto

El 25 de abril de 2018 se firmó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

Según este documento, se acuerda financiar la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal al profesorado de ESO, FP y bachillerato de los centros privados concertados a partir del curso 2018-2019. La sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado.

Durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020, la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicional equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumplan los requisitos, previa comprobación de estos requisitos.

Solo se financiarán las horas que sean efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos del profesorado.

La aplicación de la reducción a partir del curso 2020-2021 se hará mediante la correspondiente revisión de las tablas salariales.

El 10 de enero de 2018, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió el informe previo para ser tomado en consideración por la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la solicitud de negociación con las entidades patronales y sindicales de la enseñanza concertada para la reducción de la jornada lectiva del profesorado de secundaria de 24 a 23 horas lectivas semanales. El 7 de junio de 2018, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe complementario al de 10 de enero de 2018.

El 3 de julio de 2018 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad el oficio del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigido al secretario general por el cual informa que la solicitud de la Consejería de Educación y Universidad para iniciar la negociación con las entidades patronales y sindicales de la enseñanza concertada para la reducción de la jornada lectiva del profesorado de secundaria de 24 a 23 horas lectivas semanales es un asunto que no tiene que ser informado por la Comisión Interdepartamental de Retribuciones, en aplicación del Decreto 5/2017, de 27 de enero, que regula esta Comisión.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 13 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en lo que se refiere al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada competa de la enseñanza privada concertada.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

          

Palma, 13 de julio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

  

ANEXO

Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

Partes

Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Martí Xavier March Cerdà, consejero de Educación y Universidad.

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

· Gemma Cardona Soley, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión - Escuela Católica de las Illes Balears (EiG-ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Concertados en las Illes Balears (FERE-CECA-ECIB)

· Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB)

· Francisca Picornell Darder, presidenta de la FEIPIMEB

· Jesús María Luna Fernández, presidente de FOQUA

· Vicente Seguí Cañamás, representante de la UNAC

Por las organizaciones de titulares, Francesc Xavier Seguí Gelabert, secretario de la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB), con la delegación de la firma del presidente.

Por las organizaciones sindicales:

· Ismael Alonso Sánchez, secretario general de FE-USO Illes Balears

· Ramon Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada del STEI

· Antoni Sacarés Mas, secretario general de FSIE Illes Balears

· Mª Asunción Alarcón Bigas, secretaria del Sector de Enseñanza de FeSP-UGT Illes Balears

· Antoni Baos Relucio, secretario general de FE-CCOO Illes Balears

Antecedentes

1.  En el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 se recogía el compromiso de la Consejería de Educación y Universidad de iniciar la negociación con las entidades patronales y los sindicatos de la enseñanza concertada para posibilitar y financiar la reducción de la actividad lectiva semanal del profesorado de secundaria a 23 horas lectivas semanales, con el objetivo de que esta medida pudiera entrar en vigor el curso 2016-2017.

2.  La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 establece, en el anexo 21, que la parte de los incrementos retributivos que, para el año 2018, rebase los porcentajes de variación retributiva aplicables con carácter general al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desde el 1 de enero de 2009, de acuerdo con las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es imputable a la equiparación gradual a la que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.  Para el curso 2017-2018, la jornada lectiva semanal del profesorado de secundaria de los centros públicos es de entre 18 y 21 horas lectivas semanales, motivo por el cual la medida en cuestión encaja dentro del proceso de equiparación retributiva previsto en el artículo 117.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4.  Con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016, la Consejería de Educación y Universidad presentó a la reunión de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 30 de enero de 2018 una propuesta, planificada en tres cursos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021), de aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal sin reducción de haberes a todo el profesorado de ESO, FP y bachillerato.

Acuerdo

Con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016, se acuerda financiar la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal al profesorado de ESO, FP y bachillerato de los centros privados concertados a partir del curso 2018-2019, según el calendario de aplicación siguiente:

Curso 2018-2019

Profesores mayores de 50 años con jornadas completas de veinticuatro horas lectivas en uno o más centros que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato.

Los profesores que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en unos o más centros, y que mantengan esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerarán a jornada completa.

Curso 2019-2020

Todos los profesores con jornadas completas de veinticuatro horas lectivas que impartan docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato.

Los profesores que impartan docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de veintitrés horas lectivas en unos o más centros, y que mantengan esta jornada desde el curso 2017-2018, se considerarán a jornada completa.

Curso 2020-2021

Todos los profesores de ESO, FP y bachillerato, con jornadas completas o parciales en estas etapas, siempre que estén concertadas.

Durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020 la sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se hará a petición del interesado, según los modelos que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente, de este Acuerdo.

Los profesores que completen su jornada en más de un centro tendrán que indicar en la hoja de solicitud el centro en el cual quieren que se aplique la reducción. No se podrá solicitar la reducción en más de un centro a la vez ni modificar la petición durante el mismo curso escolar.

Durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020 la Consejería de Educación y Universidad financiará los centros concertados con un número de horas adicional equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumplan los requisitos, previa comprobación de estos.

Sólo se financiarán las horas que sean efectivamente aplicadas a la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos del profesorado.

A este efecto, la Consejería de Educación y Universidad verificará que consta en el horario semanal del profesor introducido en el GestIB la sustitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria, antes de hacer efectiva la financiación.

La aplicación de la reducción a partir del curso 2020-2021 se hará mediante la correspondiente revisión de las tablas salariales.

Sin perjuicio de esto, las partes firmantes en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales del Convenio aplicable se comprometen a trasladar a la Comisión Paritaria del Convenio los acuerdos que posibiliten la efectividad del contenido del presente Acuerdo, tal como establece la disposición adicional octava del VI Convenio de la Concertada.

Se constituirá una comisión técnica que analice las dificultades que la aplicación de este Acuerdo de reducción pueda presentar para los trabajadores y para la organización horaria de los centros y que acuerde las medidas que se propongan para facilitar la aplicación y para que los docentes puedan acogerse a la reducción. Esta comisión técnica se constituirá en el plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo.

Validez del Acuerdo

La aplicación de este Acuerdo en los cursos 2019-2020 y 2020-2021 y en los cursos sucesivos está sometida, según lo que se establece en el artículo 14.2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al hecho de que se efectúe la consignación presupuestaria en los ejercicios presupuestarios correspondientes, con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

Las partes aceptamos que la aplicación de este Acuerdo, una vez se haya desarrollado completamente, dará cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.

           

ANEXO 1

Solicitud de reducción horaria para los profesores de secundaria mayores de 50 años y con contrato a jornada completa en los centros concertados para el curso 2018-2019

[Apellidos y nombre] .................................................................., con DNI ...........................,

especialidad ............................................ y con fecha de nacimiento ...................,

EXPONGO:

1.  Que cumpliré 50 años o más antes del 1 de enero de 2019.

2.  Que imparto docencia a jornada completa (24 horas lectivas en los niveles concertados en pago delegado o en pago directo, en el caso de las cooperativas), desarrollada exclusivamente en enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos.

SOLICITO:

Acogerme, para el curso 2018-2019, a la sustitución de un periodo lectivo por otras actividades complementarias en el centro sin pérdida de retribuciones.

Para completar las 24 horas de contrato en más de un centro opto por disfrutar de la reducción solicitada en el centro ..........................................................., con el código.................

Palma, ....... de.............................. de 2018

[rúbrica]

Nota: las solicitudes permanecerán archivadas en la secretaría del centro como mínimo durante todo el curso escolar. Para recibir la compensación de esta hora lectiva, la dirección del centro tiene que introducir en el GestIB las solicitudes aceptadas que cumplan los requisitos y tiene que marcar a qué nivel educativo se tiene que sumar la hora de entre los niveles de secundaria que imparte el profesor (ESO1, ESO2, Batx. FPB-SEC, FPB-TEC, GM-SEC, GM-TEC, GS-SEC y GS-TEC).

           

ANEXO 2

Solicitud de reducción horaria para los profesores de secundaria con contrato a jornada completa en los centros concertados para el curso 2019-2020

[Apellidos y nombre] .................................................................., con DNI ...........................,

especialidad ............................................ y con fecha de nacimiento ...................,

EXPONGO:

Que imparto docencia a jornada completa (24 horas lectivas en los niveles concertados en pago delegado o en pago directo, en el caso de las cooperativas), desarrollada exclusivamente en enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos.

SOLICITO:

Acogerme, para el curso 2019-2020, a la sustitución de un periodo lectivo por otras actividades complementarias en el centro sin pérdida de retribuciones.

Para completar las 24 horas de contrato en más de un centro opto por disfrutar de la reducción solicitada en el centro ..........................................................., con el código.................

Palma, ....... de .............................. de 2019

[rúbrica]

Nota: las solicitudes permanecerán archivadas en la secretaría del centro como mínimo durante todo el curso escolar. Para recibir la compensación de esta hora lectiva, la dirección del centro tiene que introducir en el GestIB las solicitudes aceptadas que cumplan los requisitos y tiene que marcar a qué nivel educativo se tiene que sumar la hora de entre los niveles de secundaria que imparte el profesor (ESO1, ESO2, Batx. FPB-SEC, FPB-TEC, GM-SEC, GM-TEC, GS-SEC y GS-TEC).