Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7577
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
· Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.
· Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
· Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
· Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.
· Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
No obstante, hay que poner de relieve que el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 que modificó el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 no incluyó, por un olvido ajeno a la voluntad real del Consejo de Gobierno, al personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los servicios señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017. Asimismo, este personal de Puertos de las Illes Balears tampoco se incluyó por la misma causa en las modificaciones posteriores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 que se mencionan a continuación.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
· Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
· Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
· Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
Más tarde, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 desplegaba efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.
La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se llevó a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se añadió el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Así pues, con el fin de volver a incluir dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, de acuerdo con la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017, al personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los servicios que se mencionan en el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, se hace necesario modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 13 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
· Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
· Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
· Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
· Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
· Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
· Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
· Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
· Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
· Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
· Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
· Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia, hasta que se implante el nuevo sistema informático de gestión de la dependencia y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.
· Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a. El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c. La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d. La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Segundo. Disponer que este acuerdo despliega efectos desde el 18 de noviembre de 2017 con respecto al personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los servicios señalados en el punto primero de este acuerdo.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de julio de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra