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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 7575
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 67 de fecha 31 de mayo de 2018) y, en fecha 12 de julio de 2018 se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL ENTORNO HUMANO, SEAN DOMÉSTICOS, DOMESTICADOS O SALVAJES EN CAUTIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Preámbulo

La tenencia de animales exige una responsabilidad especial, tanto por sus derechos como los deberes de las personas propietarias o poseedoras de estos. Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar el respeto hacia la naturaleza, aportando también muchos beneficios tanto personales como sociales. Hay que ser conscientes, sin embargo, que les hemos de facilitar todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana. El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que ello conlleva.

La existencia de animales que conviven en el entorno humano en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar debe encontrarse debidamente regulada velando por la convivencia de la ciudadanía y los intereses generales de la misma.

La presente ordenanza pretende regular las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos. Por otra parte, se pretende actualizar parte de la ordenanza que se centra en el uso de la vía pública de los mismos animales.

Con esta intención, la disposición tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que puedan ocasionar los animales como el gran valor que su compañía tiene para un gran número de personas, la ayuda que pueden prestar, de acuerdo con su entrenamiento y su dedicación, como guías de invidentes, en trabajos de salvamento, y todo lo que el animal doméstico y de guarda proporciona a los humanos en satisfacciones deportivas o de recreo.

La modificada normativa cambia respecto al anterior existente, dando más coherencia al redactado para que este conste de más seguridad jurídica. A la vez regula el acceso de los perros a las playas según la afluencia de gente y por lo tanto la temporada en la que nos encontramos. Se centra también en el acceso de animales en según qué zonas y modifica algunos apartados para dotar de mayor transparencia la presente ordenanza, todo con el fin de tener en cuenta no sólo los animales llamados de compañía sino, en general, todos los animales domésticos, salvajes y salvajes en cautividad que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

Se contempla, con la presente ordenanza, el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el arte. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se toman como referencia, con la presente disposición, la Ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven en el entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo que la desarrolla, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU, y el Convenio Europeo de Protección Animal aprobado en 1987 y ratificado por España el 13 de octubre de 2017.

Artículo 1

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares siempre que las circunstancias del alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para el vecindario u otras personas en general, o para el propio animal, que no sean las derivadas de su misma naturaleza.

Artículo 2

No podrán retenerse como animales domésticos los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien por representar un peligro para la salud y la seguridad de las personas o de otros animales que convivan con ellos.

Artículo 3

Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a identificarlos con un chip y comunicar los cambios de titularidad y a proveerse de la tarjeta sanitaria cuando el animal cumpla los tres meses de edad.

Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por las personas propietarias o poseedoras al colegio de veterinarios.

Cada persona sólo podrá poseer un máximo de seis perros. Sin embargo, y para evitar molestias al vecindario, en cada vivienda, finca o establecimiento situado en el interior de los núcleos urbanos o en menos de 500 metros de los mismos no se permitirá tener más de tres perros.

Artículo 4

Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal lo aconseje, y bajo la responsabilidad de la persona propietaria o poseedora.

Artículo 5

Queda prohibido dejar deposiciones fecales de los perros en las vías públicas, en las aceras, en los paseos, en los jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Las personas propietarias o poseedoras de los animales son responsables de la eliminación de estas deposiciones.

Artículo 6

Queda expresamente prohibida la entrada de animales a toda clase de locales destinados a la distribución, fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, con las excepciones que pueda marcar la normativa vigente.

Las personas propietarias de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición.

Artículo 7

Queda expresamente prohibida la entrada de animales a locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, así como las piscinas públicas. El acceso de los animales a las playas está prohibido desde el día 1 de abril hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive.

Artículo 8

Queda prohibido el abandono de animales. Las personas propietarias o poseedoras de los animales que no quieran continuar teniéndolos, están obligados a entregarlos al servicio municipal encargado de su recogida o a una sociedad protectora, pagando las correspondientes tasas.

Artículo 9

Se considerará que un animal se encuentra abandonado cuando no lleve ninguna identificación de su origen o de la persona propietaria o no vaya acompañado de persona. En este supuesto el Ayuntamiento podrá imponer la sanción pertinente, y se hará cargo del animal reteniéndolo hasta su recuperación, cesión o sacrificio.

El plazo para la recuperación de un animales será de 15 días si no está identificado.

Si el animal lleva identificación, se comunicará a la persona propietaria y ésta tendrá un plazo de 10 días para recuperarlo mediante el abono de los gastos que haya originado y presentando pasaporte sanitario. Transcurrido este tiempo o si no se abonan los gastos, se publicará el anuncio en la web institucional correspondiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

El Ayuntamiento podrá llevar a cabo la gestión de las colonias felinas, a partir de diferentes iniciativas, con el fin de conseguir una mayor protección y control de estas colonias.

Las personas interesadas en cuidar de una colonia urbana de gatos deben dirigirse al personal técnico municipal y cumplir o acordar las condiciones enumeradas.

Los requisitos son:

1. Establecer un mínimo de personas identificadas como responsables de cada colonia. Se elabora una tarjeta identificativa para estas personas.

2. Disponer de un solar cerrado y limpio o área predeterminada.

3. Establecer un máximo de gatos por colonia.

Las autorizaciones tienen una vigencia de dos años y después hay que renovar las solicitudes.

Artículo 10

Los centros de recogida, una vez transcurrido el plazo legal para la recuperación del animal, lo darán en adopción o procederán a su sacrificio eutanásico.

Artículo 11

Si se sacrificara el animal se utilizarán medios que provoquen pérdida de conciencia y muerte inmediata, con el mínimo de sufrimiento y evitando la agonía del animal o de los otros que convivan con éste.

De acuerdo con ello se habilitará un lugar adecuado a este fin y el sacrificio se realizará bajo el control, la responsabilidad y la presencia de un veterinario/a.

Artículo 12

El municipio tendrá perreras con condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos mientras no sean reclamados por las personas propietarias o mantenidos en periodo de observación, y se tendrá cuidado y responsabilidad.

Artículo 13

Los medios utilizados en la captura y el transporte de perros abandonados tendrán las condiciones higiénico-sanitarias y serán adecuadamente atendidos por personal debidamente capacitado.

Artículo 14

Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados de la persona propietaria o poseedora y cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en las ordenanzas. Estos perros viajarán con todos los medios de transporte urbano sin pagar suplemento cuando acompañen al invidente al que sirven de guía.

Artículo 15

Las personas propietarias de animales de compañía están obligadas a limpiar sus habitáculos y los espacios abiertos que utilicen, y a desinfectarlos.

Artículo 16

Los perros que deban permanecer la mayor parte del tiempo fuera de las viviendas, contarán con un habitáculo lo suficientemente ancho para que puedan albergarse de las temperaturas extremas. La sujeción de estos animales mediante cadena deberá permitirles libertad de movimientos y su longitud mínima será la suficiente y necesaria para permitir al animal un desplazamiento mínimo de tres metros.

Artículo 17

Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía asumirán la responsabilidad de asegurar su acceso permanente al agua de bebida, una alimentación adecuada y suficiente y las atenciones higiénicas necesarias para su mantenimiento en perfecto estado de salud. Incurrirán en responsabilidad quienes mantengan animales sedientos, manifiestamente desnutridos por causas no patológicas, o en estado de suciedad imputable al abandono o al descuido a que están sometidos.

Artículo 18

En los casos de declaración de epizootias las personas propietarias de los perros cumplirán las disposiciones sanitarias preventivas que dicten las autoridades competentes y las prescripciones reglamentarias que acuerde la alcaldía.

Anualmente se deberá vacunar a los perros en las fechas fijadas al efecto y se hará constar el cumplimiento de esta obligación en su tarjeta de control sanitario. Los perros no vacunados deberán ser capturados, y las personas propietarias de estos sancionadas.

Artículo 19

Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial durante catorce días. El período de observación tendrá lugar en la perrera municipal.

A petición de la persona propietaria y con el informe favorable de los servicios veterinarios municipales, la observación del perro agresor se podrá hacer en el domicilio de la persona propietaria, siempre que el animal esté debidamente documentado (vacunación y matrícula del año en curso).

Los gastos derivados de la detención y el control de animales serán abonadas por las personas propietarias mediante un precio público municipal.

Artículo 20

Cuando se interne un animal en la perrera municipal por mandato de autoridad competente, el orden de ingreso deberá precisar el tiempo de observación a que deba ser sometido, la causa, y a costa de quien se satisfarán los gastos que originen. Salvo orden contraria, si 21 días después de internar el animal no ha sido recogido, se publicará el anuncio en la web institucional correspondiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 21

Las personas que oculten casos de rabia en los animales o dejen en libertad el que la padece serán puestos a disposición de las autoridades judiciales correspondientes.

Artículo 22

Las personas que hayan sido heridas por un animal, deberán comunicarlo inmediatamente a los servicios sanitarios (PAC, Hospital de Manacor) para que puedan ser sometidas a tratamiento si lo aconsejaba el resultado de la observación de aquel. También se dará traslado a las autoridades judiciales.

Artículo 23

Queda prohibido:

-El abandono de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares y jardines o causarles muerte, excepto en los casos de hidrofobia o de necesidad ineludible.

-Golpear los animales con varas u otros objetos duros, infringirles cualquier otro tipo de daño o cometer con ellos actos de crueldad.

-Llevar perros atados a los vehículos motorizados en marcha.

-Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.

-No facilitarles la alimentación necesaria.

- La presencia de animales en las áreas y zonas ajardinadas y en los parques y zonas destinadas al uso infantil, incluso en espacios donde esta prohibición no ha sido señalada.

- Lavar o efectuar otras actividades de higiene corporal a los animales en la vía pública y espacios públicos, y que los animales beban en las fuentes públicas.

- Dar alimentos a los animales en las vías públicas o espacios públicos, salvo que se tenga el permiso del Ayuntamiento para llevarlo a cabo.

Artículo 24

El Ayuntamiento, a través de los juzgados, podrá sancionar a las personas propietarias de los animales de compañía si hay indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición, o se encuentran en instalaciones indebidas.

Artículo 25

Las residencias de animales de compañía, las escuelas de entrenamiento y otras instalaciones creadas para mantener temporalmente los animales domésticos de compañía, deberán ser declaradas núcleos zoológicos y obtener las licencias municipales como requisito imprescindible para su funcionamiento, de acuerdo con la orden del Conseller de Agricultura y Pesca de día 14 de junio de 1989, por la que se crea y se desarrolla la normativa del registro de núcleos zoológicos de Baleares y establece los requisitos para la autorización y los registros de estos centros.

Artículo 26

Escuelas de entrenamiento. Únicamente podrán dedicarse al entrenamiento de animales las personas que acrediten poseer los conocimientos y títulos correspondientes.

Artículo 27

El entrenamiento del animal se hará de forma lenta, sin perjudicar su salud ni su bienestar, sin forzarlo o traspasar sus capacidades o sus fuerzas naturales, y sin utilizar medios que provoquen dolores, sufrimiento o angustia.

Artículo 28

Ventas. La persona vendedora entregará a la persona compradora un certificado veterinario acreditativo de la raza del animal, de su edad y de su estado de salud. En su caso, le entregará certificado de origen del animal (pedigrí).

Artículo 29

Para poder recuperar cualquier animal que esté dentro la perrera municipal, la persona propietaria deberá pagar lo que determine el precio público aprobado.

Infracciones y sanciones

Artículo 30

Serán infracciones leves:

a) La circulación por la vía pública de animales que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente.

b) Depositar las deyecciones de los animales en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, de acuerdo con el artículo 5.

c) La entrada de animales a locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, de acuerdo con el artículo 6.

d) La entrada de animales en los locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales, de acuerdo con el artículo 7.

e) La entrada, circulación y permanencia de animales en las piscinas públicas y en las playas, de acuerdo con el artículo 7.

f) La posesión de un animal sin chip, de acuerdo con el artículo 3.

g) La venta de animales a los menores de 18 años y los incapacitados sin la autorización de

quien tengan la patria potestad o la custodia.

h) La posesión de un animal sin que conste en el correspondiente censo obligatorio.

i) El uso de utensilios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas.

j) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté clasificada como grave o muy grave.

Artículo 31

Serán infracciones graves:

a) Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición; o sobreexplotar de manera que puedan poner en peligro su salud.

b) El suministro a un animal de sustancias no permitidas, siempre que ello no suponga perjuicio a un tercero.

c) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales sin control facultativo o en contra de lo que establece la normativa vigente.

d) Las agresiones físicas que produzcan lesiones graves.

e) El abandono no reiterado de un animal.

f) La enajenación de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

g) La venta a laboratorios, clínicas y otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

e) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios obligatorios.

j) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales la especie esté incluida en los apéndices II y III de la CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

Artículo 32

Serán infracciones muy graves:

a) El abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, y el abandono reiterado, aunque sea individualizado.

b) El suministro de sustancias no permitidas a los animales excepto en el caso previsto en el párrafo c) del apartado anterior.

c) La enajenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuese indetectable en el momento de la transacción.

d) La celebración de espectáculos de peleas de gallos o de otros animales, sean o no de la misma especie, o de animales con el hombre.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos, burlas o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador/a.

f) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie esté incluida en el apéndice I de la CITES o C1 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

Artículo 33

1. Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas con multas de 60 a 3000 euros.

2. La imposición de una multa por falta muy grave podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción.

3. Los establecimientos donde se cometan de forma reiterada infracciones muy graves, podrán asimismo ser objeto de cierre temporal durante un periodo máximo de 2 años.

Artículo 34

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

2. Las infracciones graves, con multa de 300 a 1500 euros.

3. En las infranccions muy graves se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 1/92.

Artículo 35

1. Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificadas de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34, y si son objeto de sanción visible o multa, se graduarán según los siguientes criterios:

a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o reincidencia.

2. A los efectos de la presente ordenanza, habrá reincidencia cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de 2 años, o tres por hechos de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 36

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal ni la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada.

 

Artículo 37

1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente ordenanza deberá seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento por la Administración de la CAIB.

2. El Ayuntamiento podrá instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos o, en su caso, elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.

3. La administración pública local podrá retirar los animales objeto de protección siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

Artículo 38

La imposición de las sanciones corresponderán:

a) A la alcaldía, en caso de infracciones leves.

b) Al Pleno del Ayuntamiento, en caso de infracciones graves.

c) A la Consejería correspondiente, en caso de infracciones muy graves.

Artículo 39

1. Las infracciones leves a que se refiere esta ordenanza prescriben a los dos meses de haberse cometido, las graves al año, y las muy graves a los dos años.

2. El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización, entendiéndose que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo ninguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio de que la persona instructora del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado cuando la naturaleza o las circunstancias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.

Artículo 40

Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 3 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de las Islas Baleares y en el decreto que la desarrolla.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La modificación de dicha ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 12 de julio de 2018 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el 'article 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 13 de julio de 2018

El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda