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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7570
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de Es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 59 de 12 de mayo de 2018, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de junio de 2018 de la aprobación definitiva, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, el texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA

Capítulo I: disposiciones generales

Artículo1

Definición y objeto del servicio

1.- El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, a las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran , Sant Francesc y la Savina.

2.- Para la regulación del estacionamiento de vehículos en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina se seguirá la definición y delimitación del suelo urbano definida en el texto refundido y planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento del municipio de Formentera publicadas en el BOIB del 3 de septiembre de 2013 o modificaciones posteriores.

3.- El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina.

4.- A los efectos de la presente ordenanza se consideran sinónimos los términos de estacionamiento y de aparcamiento.

Artículo 2

Excepciones

No estarán sujetos a esta ordenanza los vehículos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1.- Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

2.- Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y bomberas y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consell Insular de Formentera, el Gobierno de las Illes Balears o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, con autorización previa y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

i. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

k. En los puntos de recarga de vehículos eléctricos, los vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

3.- Aquellos vehículos que realicen paradas o detenciones que no tengan consideración de estacionamiento según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3

Prohibiciones

1.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de alquiler, sin contrato de alquiler firmado entre la empresa propietaria del vehículo y una persona física o jurídica ajena a la empresa, a las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina.

La concesión de plazas de aparcamiento para que estas empresas de alquiler puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados está regulada:

- En los núcleos urbanos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina por la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera.

- En la zona portuaria de la Savina para autorización de empleo temporal o concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

2.- Los vehículos que por sus dimensiones ocupen más de una plaza no podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

3.- Los remolques no se podrán aparcar en las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado.

4.- Los quads no podrán aparcar en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina.

Capítulo II: normas reguladoras del servicio

Sección I: áreas y vías públicas del núcleo de es Pujols

Artículo 4

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una única tipología de estacionamiento regulado:

- Zona azul.

Artículo 5

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día durante los meses de mayo a octubre.

Artículo 6

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento contempla una única temporada:

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o el total de cada zona.

Artículo 7

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 10 a 24 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, las personas conductoras dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos.

Artículo 8

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul) mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 9

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Sección II: áreas y vías públicas de los núcleos de Sant Ferran y Sant Francesc

Artículo 10

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen dos tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona azul 15' (alta rotación)

Artículo 11

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 12

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o el total de cada zona.

Artículo 13

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, las personas conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul y en la zona azul 15'.

Artículo 14

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul 15'

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul 15', el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 15 minutos en el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

2.- Las personas conductoras dispondrán en cada población de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos. Este ticket será válido en la zona azul 15' y la zona azul.

Artículo 15

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul o zona azul 15') mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y en la zona azul 15'. Además, las plazas destinadas a la zona azul 15 'también incluirán el símbolo (15') pintado en color azul.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 16

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Sección III: áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, excepto la zona portuaria

Artículo 17

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establecen tres tipologías de estacionamiento regulado:

- Zona azul

- Zona verde

- Aparcamiento disuasorio

Artículo 18

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 19

Condiciones generales del estacionamiento regulado

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En las áreas y vías pavimentadas, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

4.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

5.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento General de Circulación.

6.- Las zonas de carga y descarga de mercancías, fuera del horario previsto para esta actividad, quedarán sujetos a la regulación del estacionamiento propia de la zona donde se encuentren situados.

7.- Por razones justificadas de interés público, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar a una parte o el total de cada zona.

Artículo 20

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

2.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a. - En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual.

3.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, las personas conductoras dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos.

Artículo 21

Condiciones del estacionamiento regulado en zona verde

1.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona verde, el estacionamiento será de uso exclusivo para vehículos autorizados, de pago y limitado a una estancia máxima.

2.- Podrán disponer de autorización los vehículos de los siguientes titulares:

- Personas físicas residentes en la Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

3.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a personas físicas irán referidas a la matrícula de un vehículo concreto.

4.- Las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a empresas o autónomos irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo en concreto o bien al NIF de la empresa.

5.- El Consell Insular de Formentera entregará una única autorización por titular, previa solicitud y comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

6.- El pago del servicio se realizará abonando un importe fijo mensual.

7.- Estancia máxima de estacionamiento permitido:

a.- Podrán estacionar un máximo de 15 días consecutivos tanto en temporada de verano como en temporada de invierno:

- Las personas físicas residentes en la Savina.

b.- Podrán estacionar un máximo de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno:

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

Artículo 22

Condiciones del estacionamiento regulado en el aparcamiento disuasorio

Esta ordenanza también resultará de aplicación a las zonas de uso público debidamente identificadas y señalizadas como aparcamiento disuasorio, donde el estacionamiento será de uso general, gratuito y limitado a una estancia máxima de 5 días consecutivos.

Artículo 23

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul, zona verde o aparcamiento disuasorio) mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul y de color verde en la zona verde.

- El horario de regulación y/o cobro de la zona se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 24

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Sección IV: áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina

Artículo 25

Condición previa para la regulación del aparcamiento

Las disposiciones contenidas en esta sección serán de aplicación siempre que el Consell Insular de Formentera disponga de autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Artículo 26

Tipologías de estacionamiento regulado

Se establece una única tipología de estacionamiento regulado:

- Zona azul.

Artículo 27

Horario de regulación del estacionamiento

Las zonas habilitadas para el estacionamiento regulado permanecerán reguladas las 24 horas del día, los 365 días del año.

Artículo 28

Condiciones del estacionamiento regulado en zona azul

1.- La regulación del estacionamiento diferencia dos temporadas:

- Temporada de invierno: comprende los meses de noviembre a abril.

- Temporada de verano: comprende los meses de mayo a octubre.

2.- En la zona azul, los vehículos deberán ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal.

3.- En las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, el estacionamiento será de uso general, de pago y limitado a una estancia máxima de 24 horas consecutivas en temporada de verano y 72 horas consecutivas en temporada de invierno.

4.- Por razones justificadas de interés público y con el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Baleares, la Comisión de Gobierno podrá reducir la limitación horaria establecida en cada zona. La reducción de la limitación horaria podrá afectar una parte o el total de cada zona.

5.- El pago del servicio se deberá realizar mediante una de las siguientes opciones:

a.- En el momento de estacionar, cumpliendo el horario siguiente:

- Temporada de invierno: de lunes a sábado, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Domingos y festivos, aparcamiento gratuito.

- Temporada de verano: cada día de la semana, sin excepción, de 9 a 21 horas.

b.- Pago fijo mensual, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de vigencia de la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

6.- Para estancias cortas, en las zonas de estacionamiento debidamente identificadas y señalizadas como zona azul, las personas conductoras dispondrán de un ticket gratuito al día para una estancia máxima de 15 minutos.

7.- En el momento de estacionar, la persona conductora se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado. Para su adquisición dispondrá de dos posibilidades:

- Adquisición del ticket de estacionamiento regulado a un expendedor de tickets. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, fijándose convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

- Adquisición de un ticket de estacionamiento regulado electrónico a través de una aplicación móvil.

8.- En el ticket de estacionamiento regulado se señalará la zona de estacionamiento, la matrícula del vehículo o el NIF de la persona titular del vehículo y la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento.

9.- Una vez transcurrido el plazo de estacionamiento permitido, el aparcamiento queda prohibido y la persona conductora del vehículo estacionado queda sujeto a las sanciones establecidas en esta ordenanza y en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la C.A.G.P.

Artículo 29

Señalización de las zonas de estacionamiento regulado

Cada una de las áreas y vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y con esta ordenanza:

- A todos los accesos a las zonas de estacionamiento regulado se identificará la tipología (zona azul) mediante señalización vertical.

- Las plazas de aparcamiento estarán delimitadas mediante señalización horizontal de color azul en la zona azul.

- Los horarios de regulación y cobro de la zona azul se mostrará en las máquinas expendedoras de tickets.

- Para la colocación de la señalización y las máquinas expendedoras de tickets se deberá respetar la normativa aplicable en materia de supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 30

Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente y en ningún caso podrán superar las tarifas máximas aprobadas en la autorización o concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Capítulo III: régimen sancionador

Artículo 31

Aspectos generales

1.- Constituyen infracción sancionable, de acuerdo con la presente ordenanza, todas aquellas tipificadas en los artículos 33 y 34.

2.- El régimen sancionador del presente capítulo se aplicará sin perjuicio de lo previsto:

a.- El RGC (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) a las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto en la zona portuaria.

b.- El Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de Puertos de la C.A.G.P. (Orden Ministerial de 12 de junio de 1976) en la zona portuaria de la Savina.

Artículo 32

Inspección y denuncia de las infracciones

Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas, al lugar donde se produjo la infracción, por:

a.- La Policía Local, de oficio o a instancias de las personas controladoras del aparcamiento regulado, en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto en la zona portuaria.

b.- Las personas controladoras del aparcamiento regulado en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto en la zona portuaria.

c.- La Policía Portuaria, de oficio o a instancias de la Policía Local o de las personas controladoras de aparcamiento regulado, en la zona portuaria la Savina.

Artículo 33

Infracciones

1.- Son infracciones LEVES las siguientes conductas:

L1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin colocar el ticket que lo autoriza.

L2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin colocar el ticket que le autoriza de forma visible en el interior del vehículo.

L3.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y colocar un ticket de autorización incorrecto.

L4.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por el ticket.

L5.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, y mantener estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la presente ordenanza.

L6.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal.

L7.- Estacionar el vehículo en una zona verde (residencial), sin estar autorizado.

L8.- Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento habilitadas para este tipo de vehículos.

2.- Son infracciones GRAVES las siguientes conductas:

G1.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, habiendo manipulado o falsificado el ticket de autorización.

G2.- Estacionar el vehículo en una zona habilitada para el estacionamiento regulado, sin respetar las plazas de aparcamiento delimitadas con señalización horizontal y obstaculizando la circulación o el estacionamiento a otros usuarios de la vía pública.

Artículo 34

Incumplimiento de las prohibiciones

Constituyen también infracción, a los efectos de esta ordenanza, el incumplimiento de las prohibiciones del artículo 3.

Artículo 35

Sanciones

1.- Las infracciones tipificadas como LEVES en el artículo 33 serán sancionadas con una multa de noventa (90) euros.

2.- Las infracciones tipificadas como GRAVES en el artículo 33 serán sancionadas con una multa de doscientos (200) euros.

3.- El incumplimiento de la prohibición del artículo 3.1 se sancionará de acuerdo al artículo 38 de la Ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la Isla de Formentera, de 13 de agosto de 2013 y publicada en el BOIB núm. 113.

4.- El incumplimiento de las prohibiciones de los artículos 3.2, 3.3 y 3.4, consideradas infracción grave G3, G4 y G5 respectivamente, se sancionarán con una multa de doscientos (200) euros.

Artículo 36

Anulación de las denuncias

1.- Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 33.1-L4 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago (en la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de sesenta (60) minutos desde la práctica de la denuncia.

2.- El presente artículo no será de aplicación a las denuncias por infracciones cometidas a las áreas y vías públicas de la zona portuaria de la Savina.

Artículo 37

Reducción del importe de las sanciones

1.- En las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, excepto en la zona portuaria, según el artículo 80 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 33 y 34 tendrán una reducción de la sanción del 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fueran formuladas se considerarán como no presentadas.

- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

2.- En la zona portuaria de la Savina, según el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante, las denuncias realizadas por los hechos previstos en los artículos 33 y 34 tendrán una reducción de la sanción del:

a) 50% si se realiza el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega del boletín de denuncia o dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación.

b) 20% si se realiza el pago voluntario de la multa al inicio del expediente sancionador.

Este pago voluntario dará por concluido el procedimiento sancionador.

Artículo 38

Retirada y depósito del vehículo

1.- La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera ya instancia de la Policía Portuaria en la zona portuaria, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

- Cuando un vehículo permanezca estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado sin colocar el ticket que lo autoriza.

- Cuando un vehículo estacionado en una zona habilitada para el estacionamiento regulado exceda el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la presente ordenanza y en la correspondiente ordenanza fiscal.

2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo por cualquiera de las causas recogidas en el apartado anterior, serán por cuenta de la persona titular, arrendataria o conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlas como requisito previo a la devolución del vehículo.

Disposición transitoria

Las autorizaciones de estacionamiento en el núcleo de la Savina otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza reguladora mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento y se harán extensibles a los núcleos de es Pujols, Sant Ferran y Sant Francesc.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina, la cual fue publicada en el BOIB número 23 de 02/17/2015 y modificada por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2016 (BOIB 49, de 19 de abril de 2016).

Quedan también derogadas todas las disposiciones municipales de igual que esta Ordenanza, o de un rango inferior, que sean incompatibles con lo establecido en esta norma, se opongan o contradigan.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

ANEXO 1

Requisitos para la concesión de autorizaciones de aparcamiento en zona verde

Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

Personas físicas residentes en la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ninguna por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ninguna por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento/a del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

Personas físicas propietarias de un bien inmueble en la Savina

Requisitos:

- Persona física propietaria de un bien inmueble en La Savina

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en la Savina

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

- Persona física arrendataria de un bien inmueble en la Savina, por un período de tiempo igual o superior a 3 meses

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Contrato de alquiler de un bien inmueble de la Savina por tiempo igual o superior a tres meses

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

- Sede social radicada en Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- CIF/DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

Requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- CIF / DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, todo de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

También se puede ejercer cualquier otra acción que se considere pertinente en Derecho.

            

Formentera, 10 de julio de 2018.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas