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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7551
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual nº 4 de las NNSS relativa a la adecuación de la ordenación de las áreas de prevención de riesgo (APR) TM Son Servera (159e/17)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico, sobre la Modificación puntual nº 4 de las NNSS relativa a la adecuación de la ordenación de las áreas de prevención de riesgo (APR) T.M. Son Servera, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a Evaluación ambiental y tramitación.

 Se ha presentado borrador de la Modificación Puntual núm. 4 (enero 2017) y Documento ambiental correspondiente a la evaluación ambiental estratégica simplificada (enero 2017), aportada por el Ayuntamiento de Son Servera.

Analizada la documentación, hay una serie de puntos de carácter ambiental que no están suficientemente tratados en la documentación presentada. Por otra parte hay aspectos que no han sido tratados y ciertas contradicciones en la documentación aportada.

El mismo Ayuntamiento aporta la documentación y solicita la tramitación de una evaluación ambiental estratégica simplificada al considerarla "una modificación menor", pero por otra parte el Documento Ambiental presentado por el Ayuntamiento señala que es una modificación que afecta a buena parte de la superficie del municipio.

Por otra parte el art. 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el art. 9 de la Ley 12/2016 establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. De acuerdo con dichos artículos la Modificación Puntual núm. 4 propuesta, establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental. La propia documentación presentada, señala que "en el ámbito de las APR u otras áreas de riesgo se establece el marco para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluación de impacto ambiental." En dichos casos en base a los artículos mencionados anteriormente se someterá a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por otra parte analizados los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y anexo IV de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares) podemos apreciar que en la evaluación ambiental estratégica simplificada y de acuerdo con la documentación aportada hay aspectos a profundizar debido a las posibles incidencias ambientales. (Oportunidad y adecuación de la nueva delimitación de APR y ZPRI y ZPI; afecciones en suelo rústico, suelo urbano y desarrollo urbano para la nueva ordenación; permisibilidad de usos residenciales y turísticos en zonas de alto riesgo de incendio, que anteriormente estaban prohibidos; posibles usos y proyectos a desarrollar en zonas de riesgo; ordenación y normativa en zonas de riesgo; posibles riesgos para la población en dichas zonas ...)

De acuerdo con lo señalado en el presente informe hay una serie de puntos de carácter ambiental y territorial que hay que analizar más detalladamente en una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.Descripción y ubicación del plan

El ámbito de la modificación puntual nº 4 afecta a buena parte de la superficie del municipio. Afecta a todas las APRS y a zonas de suelo urbano y desarrollo urbano con la calificación de zonas de Prevención de Riesgo de incendios (ZPRI) y las zonas potencialmente inundables (ZPI). Asimismo incluye las zonas de prevención de riesgo de contaminación de acuíferos.

La modificación de Normas propuesta afecta a la delimitación de las áreas y zonas de riesgo del término municipal, la ordenación, normativa en dichos espacios, a cambios en la cartografía de las Normas respecto a dichas zonas. Asimismo se introducen cambios significativos como la no consideración como suelo rústico protegido de las zonas con riesgo de contaminación de acuíferos, o la eliminación de la prohibición de los usos residenciales y turísticos en APR de incendio alto, muy alto y extremadamente alto.

3. Evaluación de los efectos previsibles.

Analizada la documentación aportada, hay que señalar que se debe profundizar mediante una evaluación ambiental estratégica ordinaria los efectos sobre el medio ambiente, ya que se afecta a la ordenación e implantación de futuros proyectos en áreas y zonas de riesgo de incendios, inundación, deslizamiento, erosión y contaminación de acuíferos.

Se afecta a espacios de suelo rústico protegido (APR) y zonas de protección por la Ley 1/91 de espacios naturales. Por otro lado se afecta a otras figuras de protección territorial (zona protección costas, APT, carreteras) y zona de dominio público hidráulico y sus zonas de protección.

Al ordenarse espacios de riesgo en suelo urbano y desarrollo urbano, así como la nueva implantación de usos y actividades en suelo rústico protegido, hay que analizar los riesgos para la población y salud de las personas en dichos espacios.

Hay que analizar los cambios de normativa y cambios en la cartografía por las administraciones competentes.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada ha consultado a las siguientes administraciones:

-Departamento de Territorio, Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. Recursos Hídricos.

De las consultas efectuadas únicamente se ha recibido el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo del Consell de Mallorca (05 de febrero 2018).

En el dicho informe se señala que la modificación propuesta tendría la consideración de determinación estructural del planeamiento.

Se indica que no se aporta ningún sello ni ninguna diligencia de aprobación de la documentación aportada. Asimismo se señala que los artículos modificados deben hacer referencia a las DOT y determinaciones del PTI.

5.Análisis los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y del anexo IV de la Ley 12/2016 para determinar, si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo con dichos criterios hay que señalar lo siguiente:

-La modificación de Normas establece un marco para futuros proyectos sujetos a evaluación ambiental.

-La modificación afecta a buena parte de la superficie del municipio.

-La modificación queda afectada por otros planes territoriales (PTI), normativa de costas y afecta a dominio público hidráulico y zonas de protección.

-Afecta a espacios protegidos por la Ley 1/91 de espacios naturales, y por la propia normativa territorial.

-Afecta a todas las áreas y zonas de riesgo del término municipal (riesgo de incendio, desprendimiento, erosión, inundación y vulnerabilidad de acuíferos). Tanto de suelo rústico como de suelo urbano y de desarrollo urbano.

-Hay que profundizar, al evaluarse en la documentación aportada individualmente cada zona de riesgo, la superposición de riesgos en un mismo espacio, así como los efectos acumulativos.

-Hay que profundizar a fin de no entrar en contradicción las medidas para minimizar un riesgo con la protección en un mismo espacio de otra tipología de riesgo.

-Hay que considerar la compatibilidad de la ordenación propuesta con las otras determinaciones de la normativa sectorial y territorial.

-Hay que considerar los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debido, por ejemplo, a accidentes).

-Hay que evaluar los efectos de la ordenación propuesta en los elementos de patrimonio cultural existentes en el ámbito.

Por tanto, en base a lo señalado en el presente informe hay que analizar más detalladamente las afecciones y impactos de la Modificación puntual núm. 4.

Conclusiones del informe ambiental estratégico:

Primero - Sujetar a Evaluación Ambiental estratégica ordinaria la Modificación núm. 4 de las NNSS de Son Servera de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y criterios del Anexo IV de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

La modificación afecta a buena parte de la superficie del municipio, se ve afectada por planes territoriales (PTI), normativa de costas, afecta a dominio público hidráulico y zonas de protección, afecta a espacios protegidos, afecta a todas las áreas y zonas de riesgo del término municipal tanto de suelo rústico como de suelo urbano y desarrollo urbano.

Hay que analizar los espacios de riesgo de inundación, de incendio, desprendimiento, erosión y vulnerabilidad de acuíferos, y la ordenación de los mismos, así como las afecciones y efectos acumulativos con mayor detalle.

Hay que considerar los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo a accidentes).

Hay que evaluar la eliminación de la prohibición de los usos residenciales y turísticos en áreas de riesgo de incendios, alto, muy alto, y extremadamente alto.

Segundo. De acuerdo con el art. 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el art. 9 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la Modificación núm. 4 de las Normas está sujeta a Evaluación Ambiental estratégica ordinaria ya que establece el marco para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de evaluación ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El Ayuntamiento de Son Servera de acuerdo con el art.31 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta como documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el presente informe técnico realizado por el órgano ambiental.

El estudio ambiental estratégico contendrá, como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013. En particular se tratarán los puntos señalados en el informe técnico aportado.

Asimismo se recogerán las aportaciones señaladas por las administraciones competentes.

Tercero- Se requiere efectuar consultas como administraciones afectadas en:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. Recursos Hídricos.

Comisión de Emergencias y protección de las Islas Baleares Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

D.G. de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

D. I. de Urbanismo de se Departamento de Territorio de Infraestructuras del Consell de Mallorca.

Demarcación de Costas Islas Baleares.

Cuarto. Esta Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 31.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Quinto. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Una vez notificado el presente IAE se procederá a elaborar la EAE y continuar con la tramitación conforme prevé el artículo 21 y siguientes de la ley mencionada.

Sexto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa con lo dispuesto en el art. 31.5 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Séptimo. Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 18 de junio de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias