Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7550
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento de Ses Salines que tiene por objeto la corrección de errores en la delimitación de solares de uso hotelero (96c /18)
Antecedentes
1. En fecha 1 de junio de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de informe en relación a la tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del planeamiento general de Ses Salines que tiene por objeto la corrección de errores de las NNSS subsidiarias vigentes, consistente en recoger en las NNSS la delimitación exacta de 11 solares clasificados como zona hotelera en los que la delimitación a la planimetría no coincidía exactamente con la superficie catastral en 4 calles del municipio.
2.Se adjunta a la solicitud la documentación de la MP aprobada inicialmente en fecha 14 de mayo de 2018 por el Pleno de la corporación. La documentación aprobada inicialmente fue redactada por el ingeniero Jerónimo Sáiz Gomila en marzo de 2018, así mismo se adjunta un documento ambiental estratégico redactado por Gaspar Fuster Amer que analiza los efectos sobre el medio ambiente de la modificación puntual.
3.Según la memoria justificativa de la documentación presentada, cuando el planeamiento se adaptó al POOT era necesaria la delimitación diferenciada de las zonas para uso global turístico de las de uso global residencial. Para dar cumplimiento a dicha prescripción normativa y dado el grado de consolidación de la edificación se optó por grafiar como zona hotelera todas los solares dispersos destinados a este uso. Resultando que se han detectado errores en la delimitación exacta de unas parcelas de uso hotelero en la Colonia de Sant Jordi en el plano 2.2 de ordenación de dicho núcleo urbano de Ses Salines, básicamente porque sólo se grafía la profuntidat edificable y no la totalidad del solar.
4.En este sentido, en el documento ambiental se especifica que la modificación no genera problemas medioambientales significativos al afectar exclusivamente a un suelo urbano existente pero, consolidado por la edificación y la urbanización.
5.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42 / CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
Consideraciones técnicas y jurídicas
1.- La totalidad de los 11 solares objeto de la presente rectificación de límites se encuentran en calles ubicadas en suelo urbano consolidado por la edificación. Según se indica en la documentación presentada, la presente modificación no supone la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, ni el aumento de población respecto de las NNSS de planeamiento vigente.
2.- En el documento ambiental acompañado se concluye que la modificación propuesta no conlleva ninguna alteración física de la estructura urbanística de los núcleos de población, no se prevé aumento de edificabilidad ni aumento del suelo susceptible de ser urbanizado. Las calles afectadas por la modificación disponen de todos los servicios urbanísticos implantados, tendidos eléctricos, red de alcantarillado, pluviales y red de abastecimiento de agua. No hay cambios respecto de la capacidad de población ni de crecimiento y no hay mejor alternativa posible desde el punto de vista de los posibles efectos ya que se trata de una rectificación de un error material.
No implica efecto significativo respecto del paisaje ni incidencia sobre fauna y flora protegida.
3.- Se trata, por tanto, de una modificación puntual que pretende dar una solución a las incoherencias derivadas de la situación antes mencionada que implicaba distintas calificaciones dentro de una misma parcela dada la incorrección de los límites. Tal y como indica la documentación aportada no genera problemas medioambientales significativos al tratarse de una rectificación de un error material.
Por todo lo anterior, podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica
4.- Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42 / CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del planeamiento vigente que no implica efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
6.- Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 3 de julio de 2018 dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la Modificación Puntual del planeamiento general de Ses Salines que tiene por objeto la corrección de errores de las NNSS subsidiarias vigentes, consistente en recoger en las NNSS la delimitación exacta de 11 solares clasificados como zona hotelera en los que la delimitación en la planimetría no coincidía exactamente con la superficie catastral, según documentación aprobada inicialmente en fecha 14 de mayo de 2018 por el Pleno de la corporación, no está sujeto a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 3 de julio de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias