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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 7547
Aprobación inicial modificación ordenanza tenecia de animales potencialmente peligrosos

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 28/06/2018 adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente modificar la Ordenanza B.13, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos, el texto definitivo de la cual se adjunta como anexo a esta propuesta.

SEGUNDO.- Exponer y publicar este acuerdo en el BOIB, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento durante el plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Igualmente, se dará audiencia a las asociaciones y organizaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses que puedan resultar afectados por esta propuesta de acuerdo.

En el caso de que no se presentaran alegaciones se considerará adoptado definitivamente el acuerdo ahora provisional.

TERCERO.- Aprobada definitivamente la Modificación de la Ordenanza B.13, de Tenencia de animales potencialmente peligrosos, se remitirá copia íntegra y fehaciente de ésta a la Administración del Estado y al Gobierno de las Islas Baleares, y se publicará íntegramente su texto en el BOIB, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo que señala el art. 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO

Art. 1.2:

«.... el Decreto 56/1994 que desarrolla la ley ...»

Art. 5.4:

«El número máximo de animales permitido por vivienda será establecido por los técnicos municipales, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico-sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos. El número máximo de animales por vivienda no podrá ser, en ningún caso, superior a cinco, sin disponer de autorización.»

Art. 11.2:

«2. Los animales potencialmente peligrosos o agresivos, en las vías, espacios públicos y espacios naturales protegidos, tendrán que ir atados con cadena y collar, acompañados de una persona mayor de edad poseedora de la licencia prevista en el artículo 15 y provistos de bozal.

Art. 12.4:

«Se prohíbe dejar a los animales domésticos más de 4 horas en vehículos estacionados; en ningún caso este lugar será el que los acoja de forma permanente. Durante los meses de verano los vehículos en los que en su interior permanezca algún animal doméstico deben estacionarse en una zona de sombra, facilitando, en todo momento, la ventilación del vehículo.

Art. 12.5:

«Se prohíbe atar a los animales domésticos a árboles, luminarias, vallas y en cualquier otro elemento que se sitúe en la vía pública, ya sea público o privado.

 

Art. 15.8:

«Conforme el art. 57 del Real decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento fijará anualmente una tasa municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos, que deberán abonar todas aquellas personas propietarias de este tipo de animales, excepto las propietarias de un perro guía por padecer discapacidad física y aquellos otros casos que prevea como exentos esta Ordenanza.»

Art. 16.1:

«Los poseedores de canes, de acuerdo con la Orden del Consejero de agricultura de la CAIB de 21 de mayo de 1999, ...»

Art. 30.4.h):

«h) Las lesiones o agresiones a personas, producidas por un animal doméstico (art. 19).

Art. 30.4 y):

y) Cualquier otra no prevista en esta ordenanza y prevista en el artículo 46.3 de la Ley 1/1992 o al apartado 1 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE 24-12-1999).

Art. 32.1:

«1. Las infracciones se sancionarán:

Leves: multa de 60,01 hasta 300 euros.

Graves: multa de 300,01 hasta 1.500 euros.

Muy graves: multa de 1.500,01 hasta 15.060 euros.»

Es Castell 12 de Julio de 2018.

El Alcalde,

José Luis Camps Pons