Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7542
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Hechos y fundamentos de derecho
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre 2017 (BOIB nº 157/2017) por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017 del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé que se convoquen pruebas selectivas para acceder a la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
El Decreto 8/2018 de 23 de marzo (BOIB nº 37 de 24 de marzo de 2018) regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por ello, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales, ejerciendo las competencias que me otorga la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir 85 plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.
3. Aprobar el temario para la fase de oposición, que se adjunta a esta resolución como anexo 2.
4. Aprobar el baremo de méritos para la fase de concurso, que se adjunta a esta resolución como anexo 3
5. Hacer públicas las recomendaciones para tramitar las solicitudes para participar en este proceso selectivo, que figuran en el anexo 4.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 6 de julio de 2018.
El director general
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
Julio Miguel Fuster Culebras
Anexo I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convoca un concurso oposición para cubrir 85 plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2017 de acuerdo con la distribución siguiente:
a) 65 plazas para el turno de acceso libre, 5 de las cuales corresponden a la reserva para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del nombramiento.
b) 20 plazas para el turno de promoción interna, 1 de las cuales corresponde a la reserva para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del nombramiento
1.2. Las personas aspirantes solamente pueden participar en uno de los turnos establecidos.
1.3. Las pruebas selectivas se rigen por estas bases de convocatoria y también por lo que establecen la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
1.4. A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será aplicable el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por ese Estatuto y la que se dicte para desarrollarlo, además del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.5. El director general del Servicio de Salud debe resolver las incidencias que se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal calificador según lo que dispone la base 5.5.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar (cualquiera que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer el título de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica o una titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
e) La persona aspirante no debe haber sido separada del servicio, mediante un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni debe estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
f) En el caso de las personas de otros estados mencionados en el párrafo a, la persona aspirante no debe estar inhabilitada por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea, ni debe haber sido separada de ninguna de sus administraciones ni ninguno de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria mediante una sanción disciplinaria.
g) Hay que pagar los derechos de examen por el importe que se detalla en la base 3.8, salvo que se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, que están exentas de pagar tasa alguna.
h) Acreditar el nivel B1 de conocimientos de lengua catalana.
2.2. Las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deben cumplir también los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
b) Pertenecer a una categoría distinta de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
c) Estar en la situación de servicio activo
d) Que el nombramiento fijo en la categoría de procedencia tenga al menos dos años de antigüedad
2.3. Las personas que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, (BOIB nº 37/2018), por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, debe poseer conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1. No obstante, si el aspirante no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana, se admitirá la solicitud y si resulta adjudicatario de una plaza queda obligada a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.
2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, excepto el de conocimiento de lengua catalana, deben cumplirse al final del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
3. Solicitudes
3.1. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo pueden rellenar la solicitud mediante el trámite telemático publicado en la web <http://opoibsalut.caib.es>, de acuerdo con las recomendaciones que se publican como anexo 4 de esta resolución. Una vez cumplimentada debe imprimirla y presentarla en formato papel en un registro oficial, junto con la declaración jurada en la que se indique que el aspirante cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso, así como alegar la titulación que tiene y que le habilita para acceder a la categoría y, si se considera oportuno, la autorización para que la administración pueda consultar datos en otros organismos públicos (PINBAL). La simple inscripción telemática no tendrá validez alguna.
3.2. El formulario también está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (calle de la Reina Esclarmunda, 9 de Palma), en las gerencias de atención primaria y de atención especializada y en la Gerencia de Atención a Urgencias 061. Este formulario también está disponible en la web —www.ibsalut.es—.
3.3. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en los registros generales de las gerencias del Servicio de Salud o en cualquiera de los modos y lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud presentada debe figurar el sello de registro. El original debe quedar en poder de la Administración y la copia en poder de la persona interesada como justificante. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que sean selladas y fechadas por el funcionario correspondiente antes de enviarlas por correo certificado.
3.4. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo debe entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5. Las personas aspirantes deben señalar en la solicitud el turno al que concurren a las pruebas selectivas. Las personas que no lo indiquen serán incluidas en el sistema de acceso libre.
3.6. Las personas aspirantes también deben señalar en la solicitud la isla donde quieren hacer el examen (Mallorca, Menorca o Ibiza). Si no lo indican, se entenderá que su elección es Mallorca.
3.7. Independientemente del turno al que se presenten, las personas aspirantes que necesiten adaptaciones de tiempo o de medios para participar en las pruebas selectivas deben señalarlo en la solicitud.
3.8. La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,01 € para los aspirantes del turno libre (código OPNN) y de 13,99 € para los aspirantes del turno de promoción interna (código OPNR). Los que aduzcan un grado de discapacidad igual o superior al 33 % están exentos de pagar cualquier tasa.
3.9. Los derechos de examen deben ingresarse mediante el documento unificado de ingreso (modelo 046) habilitado a tal efecto, que puede rellenarse telemáticamente, de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. Y el ingreso debe hacerse en las entidades bancarias que colaboran con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y que esta indica en su página web
3.10. En todo caso, el justificante del pago de la tasa debe adjuntarse a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. Las personas aspirantes deben conservar una copia de este justificante.
3.11. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud y pueden solicitar que se modifiquen solamente mediante un escrito motivado presentado en el plazo para registrar las solicitudes. Se considerará la dirección del domicilio que figure en la solicitud como la única válida a efecto de notificaciones; serán responsabilidad exclusivamente de la persona aspirante los errores en la consignación del domicilio y no comunicar cualquier cambio de domicilio.
3.12. En la solicitud, el aspirante debe mencionar expresamente que cumple todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso. Además, debe adjuntar los documentos siguientes:
a) Fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Las personas que, de acuerdo con la base 2.1.a, tengan derecho a participar en el proceso selectivo por una causa determinada de parentesco o dependencia deben presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite esa circunstancia.
b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa del examen (DUI, ejemplar para la Administración), en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que acredite que se ha efectuado el pago.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica necesaria para poder participar en esta convocatoria.
d) El conocimiento de la lengua catalana se puede acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, reconocidos como equivalentes o homologados por la Dirección General de Política Lingüística, que acrediten el nivel B1 de conocimiento de la lengua catalana. No obstante si la persona aspirante no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana, se admitirá la solicitud y si resulta adjudicataria de una plaza queda obligada a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza.
3.13. Para la reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes deben presentar también el certificado que acredite el reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %
3.14. Para el turno de promoción interna, las personas aspirantes deben presentar también los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento para ocupar una plaza fija como personal estatutario en una categoría distinta de la convocada del mismo grupo de clasificación o de uno inferior.
b) Certificado original o copia compulsada de los servicios prestados expedido por la gerencia o por la dirección de gestión de la institución correspondiente. La gerencia del destino actual de la persona aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última siempre que consten en su expediente personal o que los acredite fehacientemente. En el supuesto de que no reciba a tiempo el certificado solicitado, la persona aspirante debe adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la cual debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deba aportarlo para unirlo al expediente.
4. Admisión de las personas aspirantes
4.1. Una vez agotado el plazo para presentar solicitudes el director general del Servicio de Salud debe dictar la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web< www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En la lista provisional de personas admitidas deben figurar nombre, apellidos y nº de DNI. En la lista provisional de personas excluidas debe figurar también la causa de la exclusión. Con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar que se corrijan en el plazo y en la forma procedente, las personas aspirantes deben comprobar no solo que no figuran en la lista de personas excluidas sino que, además, constan en la de personas admitidas.
4.2. A partir del día siguiente a la fecha en que se haya publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar —si procede— el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones que se presenten deben entenderse rechazadas cuando las personas que las hayan presentado no aparezcan como admitidas en la resolución en que se publiquen las listas definitivas. Las personas que no subsanen los defectos en el plazo establecido serán excluidas del proceso selectivo. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.3. Una vez agotado el plazo al cual se refiere el apartado anterior, el director general del Servicio de Salud debe dictar la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado, aunque pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.
4.4. Las personas aspirantes que se presenten al turno de promoción interna y que no acrediten que cumplen los requisitos específicos establecidos en la base 2.2 serán incluidas en la lista provisional de personas excluidas por el turno. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o a presentar reclamaciones contra la exclusión, las personas aspirantes pueden pagar la tasa del turno de acceso libre dentro del plazo de diez días al que se refiere la base 3.8. Si finalmente son incluidas en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas al turno de promoción interna, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa del turno de acceso libre, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidas de la lista definitiva del turno de promoción interna, serán incluidas de oficio en la lista definitiva de admitidas por el turno de acceso libre y podrán solicitar que se les devuelva la tasa del turno de promoción interna de acuerdo con lo que dispone la base 4.7.
4.5. Las personas aspirantes que dentro del turno de acceso libre o de promoción interna hagan uso de la reserva para personas con discapacidad y no acrediten que cumplen los requisitos específicos establecidos en la base 2.3 serán incluidas en la lista provisional de personas excluidas. En este caso, independientemente del derecho a subsanar defectos o a presentar reclamaciones contra la exclusión, las personas aspirantes pueden pagar la tasa del turno correspondiente dentro del plazo de diez días al que se refiere la base 3.8 Si finalmente son incluidas en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas en la reserva para personas con discapacidad, tendrán derecho a solicitar que se les devuelva la tasa abonada, de acuerdo con lo que dispone la base 4.7. Si han sido excluidas de la reserva para personas con discapacidad, serán incluidas de oficio en la lista definitiva de admitidas del turno correspondiente.
4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no supone que se reconozca que esas personas cumplen los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases. Si de la documentación que debe presentar, de acuerdo con la base 11, se desprende que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos que puedan derivarse de participar en este procedimiento.
4.7. Es procedente devolver la tasa de inscripción en los casos en que se haya excluido a la persona aspirante de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la lista definitiva de personas excluidas, de acuerdo con el artículo 338 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n. º 163, de 24 de diciembre de 1998).
5. Tribunal calificador
5.1. El Tribunal calificador, que depende del director general del Servicio de Salud, es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso selectivo. Actúa con autonomía funcional y los acuerdos que adopte vinculan al órgano del cual depende, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
5.2. Todos los miembros del Tribunal deben pertenecer a este a título individual y sus actuaciones deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia. El Tribunal está integrado por cinco miembros titulares y sus suplentes respectivos: presidente/presidenta y cuatro vocales —uno de los cuales debe ser designado por el Tribunal como secretario—, todos designados por el director general del Servicio de Salud por medio de la resolución correspondiente. En cualquier caso, el primer examen debe hacerse como mínimo un mes después de la publicación de dicha resolución.
5.3. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir y han de notificarlo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/215. En todo caso, la presidencia puede solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no estar incursos en ninguna de esas circunstancias. Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de esas circunstancias. La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se regula mediante los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003 de la CAIB.
5.4. La actuación del Tribunal debe ajustarse a la Ley 40/2015 en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados. Para constituirse de manera válida con la finalidad de llevar a cabo sesiones, deliberaciones y adoptar acuerdos es necesaria la asistencia del presidente y del secretario —o de quienes los sustituyan— y al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos deben ser adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
5.5. Corresponden al Tribunal las funciones siguientes:
a) Determinar de manera concreta el contenido de las pruebas y la calificación.
b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que se adjunta a esta resolución como anexo 5.
c) Resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y en la manera de actuar en los casos no previstos.
d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso selectivo se desarrolle de manera correcta.
5.6. En los casos en que justificadamente —a causa del volumen de las pruebas o su dificultad técnica— sea aconsejable, el director general del Servicio de Salud puede designar los asesores especialistas necesarios para colaborar en la confección del examen o en la baremación de los méritos.
5.7. El examen se hace de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. El Tribunal debe designar un vocal —entre los titulares o, si procede, entre los suplentes— para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios. La tarea de estos miembros desplazados debe limitarse a supervisar que el ejercicio se desarrolle correctamente, a recoger los exámenes y a entregarlos al Tribunal.
5.8. En las pruebas en que resulte necesario, el Tribunal puede disponer que se incorporen asesores especialistas a las tareas, los cuales deben limitarse a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, y tienen voz pero no voto. Estos asesores deben tener una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. La designación de estos asesores debe comunicarse a la consejera de Salud, que ha de dictar una resolución al respecto y ordenar que se publique en el BOIB para informar a las personas interesadas. Asimismo, el Tribunal puede solicitar que se designen colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares que resulten necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.9. El Servicio de Salud de las Islas Baleares debe dar apoyo técnico al Tribunal. A efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tiene su sede en las dependencias de los Servicios Centrales (calle de la Reina Esclarmunda, 9 de Palma).
5.10. Todos los miembros del Tribunal, los asesores y el personal colaborador deben percibir las dietas que les correspondan por asistir a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.11. Los miembros del Tribunal deben mantener la confidencialidad y el sigilo profesional en todo aquello referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, de tal manera que no pueden utilizar fuera de estas la información de que dispongan como miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
5.12. Contra los actos que dicte el Tribunal durante el desarrollo del proceso selectivo no se puede interponer ningún recurso, excepto que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015. En este caso, las personas aspirantes afectadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación o de notificación del acto.
5.13. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad pueden ejercer en cualquier momento funciones de vigilancia para velar que el procedimiento selectivo se desarrolle correctamente.
6. Sistema selectivo
6.1. El procedimiento selectivo es el de concurso oposición; por tanto, consta de una primera fase de oposición y de una segunda fase de concurso. La calificación final se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
6.2. La fase de oposición consiste en un solo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio en el que hay que contestar un cuestionario de tipo test de 88 preguntas más 12 preguntas de reserva —que también hay que contestar—, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una es la correcta. Las preguntas versan sobre las materias propias del temario (anexo 4). Para el turno de promoción interna, el ejercicio no contiene preguntas sobre el contenido de los temas 1 a 8.
6.3. Esta prueba podría hacerse en turnos distintos, por motivos organizativos y siempre por causas excepcionales. En ese caso, el Tribunal informaría de ello al anunciarlo.
6.4. La valoración de este examen es de 0 a 60 puntos; para superar la fase de oposición hay que alcanzar la puntuación mínima de 29,9992 puntos. Cada respuesta correcta se valora con 0,6818 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizan con una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa marcada no se valoran.
6.5. El tiempo total para hacer el ejercicio es de 150 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
6.6. Para facilitar la presentación de impugnaciones, los aspirantes pueden conservar el cuadernillo de preguntas del examen, y se les hará llegar por correo electrónico una fotografía de su examen.
6.7. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que las personas aspirantes acrediten, referidos al último día del plazo para presentar solicitudes. De la valoración se encarga el mismo Tribunal y debe aplicar los baremos que se publican como anexo 3, con la colaboración técnica del Servicio de Oposiciones y Concursos del Servicio de Salud.
6.8. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.9. Debido a que en el baremo está prevista una puntuación de 103 puntos y la máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos, el Tribunal ponderará la puntuación final obtenida por la aplicación del baremo (anexo 3) con los 40 puntos máximos de la fase de concurso.
7. Desarrollo del examen.
7.1. Según la base 3.4, los exámenes se hacen de manera descentralizada, en Mallorca, en Menorca y en Ibiza. Las personas aspirantes deben haber señalado en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto la isla por la que optan; si no han marcado ninguna opción, se entenderá que su elección es Mallorca. Por otra parte, las personas aspirantes que el día del examen deban encontrarse por causas justificadas en una isla diferente a la que hayan optado y pueden hacer el ejercicio en esa isla, deben comunicárselo al Tribunal con una anticipación mínima de diez días respecto a la fecha del examen, o bien con la mayor anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarla con la anticipación indicada. El Tribunal tomará las medidas organizativas pertinentes para garantizar que los aspirantes residentes en Formentera puedan acceder al desarrollo de los exámenes
7.2. En la resolución con la que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares debe establecer la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el ejercicio de la fase de oposición. Esta resolución ha de publicarse en el BOIB, en la web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.
7.3. El Tribunal publicará las respuestas correctas en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la web <www.ibsalut.es>. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas publicadas. Esas impugnaciones deben dirigirse a la sede del Tribunal documentadas debidamente. Una vez registradas deben enviarse por fax al número 971 175 904 o, escaneadas, al correo electrónico oposiciones.rrhh@ibsalut.es
7.4. Una vez agotado el plazo para presentar impugnaciones, el Tribunal publicará —en los lugares indicados en el párrafo anterior— las calificaciones de las personas aspirantes que hayan hecho el ejercicio, en las que debe indicar las preguntas anuladas por el Tribunal basándose en las impugnaciones presentadas.
7.5. El Tribunal ha de respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, para lo cual debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin conocer la identidad de los examinandos. Si se utiliza para la corrección un lector óptico, la hora de las respuestas debe estar identificada con el número de DNI o NIE sin letra del opositor. En los casos en que no se utilice el lector óptico, el Tribunal debe excluir a los examinandos en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
7.6. Asimismo, el Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que se utilice cualquier medio —incluidos los electrónicos— durante las pruebas que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
7.7. Los examinandos pueden elegir responder el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. A tal efecto, deben indicar el idioma en el que quieren hacer la prueba en la solicitud para participar en el proceso selectivo.
7.8. En el día señalado para participar en el ejercicio, los examinandos deben presentar su documento nacional de identidad, el pasaporte o algún documento oficial expedido por el Ministerio del Interior, que acredite su identidad. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a un examinando para que acredite su identidad.
7.9. Los examinandos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.
7.10. El Tribunal debe establecer en el ejercicio las adaptaciones de tiempo y de medios para los examinandos con discapacidad que lo hayan expresado en la solicitud de participación y que el Tribunal considere necesarias. A tal efecto, el Tribunal puede solicitar el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las adaptaciones no deben desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que opten.
7.11. El Tribunal publicará las listas provisionales de puntuaciones de los exámenes. Los aspirantes que observen errores en la consignación de sus datos o cualquier otro error mecánico o material pueden comunicárselo al Tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales. Una vez revisadas todas las impugnaciones se publicarán las listas definitivas.
7.12. Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los examinandos no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede requerirle los documentos que acrediten que lo cumple. En el caso de que no quede acreditado, el Tribunal —con la audiencia previa del examinando— debe elevar a la consejera de Salud una propuesta motivada para excluirlo del proceso selectivo, en la que le informe de las inexactitudes o las falsedades consignadas por el examinando en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. En este caso, mientras la consejera no dicte la resolución correspondiente la persona aspirante puede continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del proceso selectivo —que agota la vía administrativa—, la persona interesada puede interponer un recurso de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación.
8. Lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición
8.1. Una vez finalizado el ejercicio de la fase de oposición y resueltas las alegaciones, el Tribunal tiene que hacer pública en el BOIB, en la web< www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal la lista de personas que la hayan superado referida a cada uno de los turnos. Esta lista debe incluir el nombre y los apellidos, el nº de DNI y la puntuación obtenida.
8.2. Habrá superado la fase de oposición —cuya puntuación máxima es de 60 puntos— todo aspirante que haya aprobado el examen, es decir, que haya obtenido al menos 29,9992 puntos.
9. Fase de concurso: valoración de méritos
9.1. Dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, estas deben acreditar los méritos que se indican en el anexo 3 para la fase de concurso presentando los documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o según la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 39/2015.
9.2. Las personas que participen en el turno de promoción interna pueden no aportar los certificados de servicios prestados que ya hayan presentado durante el plazo para presentar las solicitudes.
9.3. Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia al término del plazo para presentar las solicitudes. No se valorarán los méritos que no hayan sido presentados en la forma establecida en este plazo. En el supuesto de que, una vez solicitada la acreditación de méritos, no se haya recibido a tiempo el certificado solicitado, las personas aspirantes deben adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la cual debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deban aportarlo para unirlo al expediente.
9.4. El Tribunal puede requerir a las personas aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no se atiende el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente, ya que el Tribunal solamente debe valorar o pedir aclaraciones sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas aspirantes. También puede solicitar una copia traducida por un traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de las Islas Baleares.
9.5. Una vez finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal debe hacer pública —en la web <www.ibsalut.es y en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal— la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referida a cada uno de los turnos. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso. Una vez agotado este plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal debe hacer pública —en los lugares indicados más arriba— la lista definitiva de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso referida a cada uno de los turnos.
10. Resolución del concurso oposición
10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal debe hacer pública —en los lugares indicados en la base 9.5— la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo referido a cada uno de los turnos y elevarla al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Esta lista debe contener como máximo tantas personas aprobadas como plazas se convocan.
10.2. Con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas convocadas, cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo, el Tribunal también debe publicar en los lugares indicados más arriba una lista complementaria de las personas aspirantes que sigan por puntuación a las propuestas. Esta lista también debe ser elevada al director general del Servicio de Salud.
10.3. El orden final de prelación de las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el procedimiento de concurso oposición es determinado por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.
10.4. En los casos de empate en la puntuación final, el orden se establece teniendo en cuenta la mayor puntuación en el apartado 1 del baremo de méritos (experiencia profesional); si persiste el empate, el orden se establece teniendo en cuenta la puntuación total de la fase de concurso; si aun así sigue el empate, debe resolverse a favor de la persona aspirante de mayor edad. Finalmente, en caso necesario el Tribunal resolvería el empate por sorteo.
11. Publicación de la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas y plazas que se ofrecen
11.1. Una vez recibida la lista de personas aspirantes seleccionadas confeccionada por el Tribunal, el director general del Servicio de Salud debe dictar la resolución para aprobar la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que ha de publicarse en el BOIB. En esa resolución debe presentarse a todas las personas seleccionadas la lista de plazas que se ofertan, que han de ser siempre plazas básicas de la categoría estatutaria correspondiente.
11.2. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique esa resolución en el BOIB, las personas aspirantes seleccionadas y los que figuren en la lista complementaria deben presentar los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. En caso de falta de acreditación de la capacitación lingüística se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 8/2018 de 23 de marzo.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber llevado a cabo todos los estudios para obtener el título, con la solicitud de expedición del título y el pago de las correspondientes tasas.
c) Declaración jurada o prometida de la persona aspirante de no haber sido separada —mediante un expediente disciplinario— del servicio de cualquier unidad de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
d) Los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a deben acreditar que no están inhabilitados —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separados —por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
e) Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Baleares que acredite que están en condiciones de desempeñar las tareas del puesto de trabajo.
f) Lista mediante la cual se elijan —de mayor a menor interés— los puestos de trabajo ofertados. Es necesario incluir todas las plazas.
g) Si no se presenta la documentación en el plazo establecido —excepto en los casos de fuerza mayor, que deben ser constatados debidamente y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada— o si al examinar la documentación se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, no puede ser nombrada como personal estatutario, por lo que hay que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Nombramiento de personal estatutario fijo, adjudicación de plazas y toma de posesión
12.1. Una vez concluido el proceso selectivo y revisada y conformada la documentación requerida en la base 11.2, las personas que lo hayan superado deben ser nombradas como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante una resolución del director general del Servicio de Salud, que debe publicarse en el BOIB.
12.2. En esa resolución también deben adjudicarse las plazas, que tienen carácter definitivo. La adjudicación de las plazas debe efectuarse según el orden final de prelación de las personas seleccionadas, de acuerdo con la petición de destino y teniendo en cuenta los puestos vacantes que se oferten. Las personas seleccionadas que accedan por el sistema de promoción interna deben tener preferencia para elegir la plaza respecto de las personas seleccionadas por el sistema general de acceso libre, de conformidad con el artículo 34.6 de la Ley 55/2003.
12.3. La toma de posesión debe efectuarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la resolución de adjudicación de plazas se publique en el BOIB. Pierden ese derecho las personas que no se incorporen a su destino en este plazo, excepto en los casos de imposibilidad acreditada y apreciada por el órgano convocante. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona seleccionada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que comprende el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada —incluidas las de carácter profesional— debe declararlo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la toma de posesión para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
12.4. De acuerdo con el artículo 17.2.a del Real decreto Ley 1/1999, el personal estatutario que —de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior— obtenga un destino definitivo no puede participar en los concursos de provisión de plazas durante un plazo mínimo de un año a contar desde el día en que tome posesión de la plaza básica.
Anexo II: Temario
1. Constitución española de 1978: estructura, contenido básico y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales de los españoles.
2. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales.
3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.
4. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad: principios generales, estructura del sistema sanitario público. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial. El sistema de información sanitaria.
5. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares: principios generales y derechos y deberes de los ciudadanos.
6. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, profesiones sanitarias tituladas y profesiones del área sanitaria de formación profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La formación especializada en ciencias de la salud.
7. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: derechos y deberes de los empleados públicos. El código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario, derechos y deberes, adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario, provisión de plazas, selección y promoción interna.
8. El usuario del Sistema Nacional de Salud: derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Los derechos de información sanitaria y a la intimidad en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información.
9. Aspectos legales y éticos del ejercicio profesional: principios bioéticos. Código deontológico de la enfermería española. Consentimiento informado. Secreto profesional concepto y regulación jurídica. Objeción de conciencia. Derechos de la mujer y del recién nacido. Derechos laborales y maternidad. Funciones de la matrona.
10. Calidad en el Sistema Nacional de Salud. Dimensiones de la calidad: científica, técnica, efectiva, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario. Métodos de evaluación de la calidad. Programas de calidad: diseño e implantación.
11. Investigación en materia de ciencias de la salud (metodologías cuantitativa y cualitativa): fases de un proyecto de investigación; tipos de diseño; conceptos de población y muestra; técnicas de recogida de datos y tipos de variables; análisis e interpretación de datos; aspectos éticos en la investigación en materias de salud; implementación de los resultados de la investigación.
12. Estrategias de atención al parto normal en los planes de calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.
13. Salud pública y epidemiología. Conceptos de salud y enfermedad. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población española actual. Elemento de priorización: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y costes.
14. La atención primaria de salud, los equipos de atención primaria, el centro de salud y la zona básica de salud. La comadrona dentro del equipo de atención primaria.
15. La atención hospitalaria. Sistema interno del hospital. Problemas de adaptación de los pacientes hospitalizados.
16. Demografía sanitaria maternal y reproductiva: Estructura de la población. Índices demográficos. Análisis de datos. Morbilidad reproductiva. Inscripción del recién nacido. Propuestas de la Organización Mundial de la Salud.
17. Sistemas de información utilizados en la atención especializada y en la atención primaria: historia clínica. Clasificaciones internacionales de los problemas de salud (CIAP-2, CIE-9, CIE-10 NANDA). Características generales. Datos de la historia de obstetricia.
18. Salud y género: prevención de la violencia machista; detección, valoración y atención integral a las mujeres víctimas de violencia machista.
19. Reproducción humana/embriología y anejos fetales/alteración de los anejos fetales: anatomía y fisiología del aparato reproductor masculino y femenino. Gametogénesis. Ciclo menstrual. Fecundación natural. Desarrollo prenatal humano: Periodo embrionario y fetal. Desarrollo y funciones de la placenta y las membranas fetales. Alteraciones de la placenta y anejos fetales. Acrotismo. RPM. Polihidramnios y oligoamnios.
20. Sexualidad. Atención a la mujer en las diferentes etapas del ciclo vital: sexualidad humana. Disfunciones sexuales. Delitos contra la sexualidad. Atención a la salud sexual y reproductiva. Historia clínica ginecológica. Entrevista clínica. Exploración ginecológica básica. Citología exfoliativa (test de Papanicolaou). Exploraciones complementarias.
21. Pubertad y adolescencia: evolución biológica y morfológica. Aspectos psicológicos y sociales. Problemas ginecológicos en la pubertad y en la adolescencia. Embarazo, contracepción e ITS. Climaterio y menopausia.
22. Bloque ginecológico: infecciones de trasmisión sexual y vulvovaginitis. Alteraciones del ciclo menstrual. Incontinencia urinaria, tratamiento y prevención. Cáncer ginecológico y patologías ginecológicas, tratamiento y prevención.
23. Planificación familiar: contracepción. Métodos naturales. Métodos de barrera. Contracepción hormonal. Dispositivo intrauterino. Esterilización quirúrgica Programa de orientación y planificación familiar: objetivos y actividades.
24. Esterilidad e infertilidad. Apoyo, información, atención de matrona. Reproducción asistida.
25. Consejo genético. Teratogénesis: consejo genético. Nociones básicas de genética. Diagnóstico prenatal. La herencia mendeliana en los seres humanos. Alteraciones cromosómicas y hereditarias. Malformaciones genéticas. Malformaciones congénitas. Teratogenia, teratología y teratógenos. Factores genéticos y ambientales. Drogodependencia y fármacos y embarazo.
26. Atención al embarazo normal en atención primaria. Embarazo normal: consulta preconcepcional. Modificación anatomofisiológicas y psicológicas en la mujer gestante. Control y seguimiento del embarazo. Historia clínica del embarazo. Educación sanitaria. Evaluación de riesgos durante el embarazo. Plan de parto y nacimiento. Programas de educación para la maternidad: contenido teórico y práctico. Ejercicios físicos, ejercicio de suelo pélvico y estática corporal. Técnicas de respiración. Ejercicios de relajación.
27. Embarazo de riesgo. Problemas de salud durante la gestación: evaluación del riesgo materno y perinatal. Estados hipertensivos en la gestación. Diabetes. Síndromes varicosos. Anemias. Problemas cardiacos, endocrinos, renales, digestivos y respiratorios. Problemas neurológicos y musculo-esqueléticos, dermatológicos, neoplásicos, infecciosos y de salud mental. Enfermedad hemolítica perinatal.
28. Problemas hemorrágicos durante la gestación. Aborto. Embarazo ectópico. Enfermedad trofoblástica gestacional. Placenta previa. Conducta obstétrica y atención de la matrona.
29. Embarazo cronológicamente prolongado. CIR. Muerte fetal anteparto: conducta obstétrica. Atención de la matrona. Amenaza de parto prematuro. Parto pretérmino.
30. Interrupción voluntaria del embarazo. Supuestos legales. Guía de actuación en la anticoncepción de urgencia en Baleares. Atención obstétrica. Apoyo emocional y acompañamiento.
31. Atención al parto normal. Fisiología del parto normal, objeto, motor y canal del parto. Inicio del trabajo del parto. Elementos del parto, canal, objeto y motor. Biomecánica del parto. Mecanismo del parto en presentación de vértice. Fases del parto. Cuidados en la atención al parto normal (durante la admisión, la dilatación, el expulsivo y el alumbramiento). Donación de sangre de cordón. Valoración del bienestar fetal intraparto. Sufrimiento fetal. Alivio del dolor en el parto. Características del dolor del parto. Métodos de alivio farmacológico y no farmacológico. Asistencia y cuidados de la mujer en el parto dirigido. Maduración cervical. Inducción de parto. Inducción en casos especiales. Fracaso de inducción. Sospecha de riesgo de pérdida de bienestar fetal. Control del bienestar fetal anteparto. Técnicas o métodos de evaluación del bienestar fetal.
32. Gestación y parto múltiple. Conducta obstétrica. Atención de matrona.
33. Parto distócico. Distocia de la estática fetal. Distocia del canal blando y duro del parto. Distocia de dinámica uterina. Distocia por deflexión de la cabeza.
34. Instrumentalización obstétrica del parto. Fórceps. Ventosa. Espátulas de Thierry. Dispositivo Odón. Cesárea. Fiebre intraparto.
35. Anomalías del alumbramiento: alteraciones del desprendimiento y expulsión de la placenta. Hemorragias del alumbramiento y del puerperio. Desgarros perineales y hematomas genitales. Conducta obstétrica. Atención de matrona.
36. Situaciones especiales de urgencia obstétrica. Prolapso de cordón. Rotura uterina. Embolia de líquido amniótico. Distocia de hombros. Desprendimiento prematuro de placenta. Reanimación cardiopulmonar en la gestante.
37. Puerperio. Adaptaciones y modificaciones físicas en el puerperio. Asistencia y cuidados de la mujer en el puerperio. Asesoramiento al alta. Vínculos de relación madre-pareja-recién nacido.
38. Atención domiciliaria en el puerperio. Revisión posparto. Adaptación familiar Grupos postparto. Ejercicio físico y recuperación del suelo pélvico. Adaptación psicosocial. Valoración del estado emocional. Sexualidad en el puerperio.
39. Problemas de salud durante el puerperio. Fiebre e infección puerperal. Infección urinaria en el puerperio. Mastitis. Enfermedad tromboembólica. Alteraciones psicológicas en el puerperio. Duelo perinatal. Acompañamiento y seguimiento del duelo. Detección de desviaciones en el duelo. Derivación al especialista. Conducta obstétrica. Atención de matrona.
40. El recién nacido normal. Adaptación a la vida extrauterina. Valoración del estado de salud del neonato. Características anatómicas y fisiológicas del recién nacido. Cuidados generales. Pruebas de cribaje. Vacunaciones. Reanimación neonatal: niveles.
41. El recién nacido con problemas de salud. Recién nacido de alto riesgo. Transporte neonatal. Infección neonatal. Prematuridad. Bajo peso. Hiperbilirrubinemia. Problemas respiratorios, neurológicos y renales. El recién nacido con malformaciones.
42. Lactancia materna. Fisiología de la secreción láctea. Técnicas y posición para amamantar. Iniciativa hospital amigo de los niños. Problemas en la lactancia materna. Situaciones especiales. Grupos de apoyo a la lactancia materna.
43. Soporte vital básico y DESA. Soporte vital avanzado en paciente neonatal.
Anexo 3
Baremo de méritos para la categoría de enfermero obstetricoginecológico/enfermera obstetricaginecológica
1.- Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
3. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
4. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.
5. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
6. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
7. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos. Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
8. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas hechas (o una fracción).
b) Si dentro de un mes natural se han hecho más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.
c) Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.
- El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2.- Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 40 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes.
2.1. Formación reglada/expediente académico
La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
2.1.1. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; sobresaliente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.
2.2. Formación continuada
2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
2.2.1.1. Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
2.2.1.1.1.Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
2.2.1.1.2. Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.
2.2.1.2. Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
2.2.1.2.1. Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
2.2.1.2.2. Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
2.2.1.2.3. Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
2.2.1.2.4. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.
2.2.2. A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
2.2.3. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
2.2.4. Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
2.3. Formación posgraduada
2.3.1. Por tener el grado de doctor: 11,7 puntos.
2.3.2. Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 3,9 puntos.
2.3.3. Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de las categoría a la que se opta se valoran así:
2.3.3.1. 0,070 por cada crédito ECTS.
2.3.3.2. 0,028 por cada crédito LRU.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.
2.3.4. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
2.4. Docencia
2.4.1. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 1.2.a: 0,0078 puntos.
2.4.1.1. Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
2.4.1.2. Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.
2.4.2. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.
2.4.3. Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.
2.4.4. Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.
2.4.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos por cada hora.
2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
2.5.1. Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:
2.5.1.1. Por cada libro completo: 1,3 puntos.
2.5.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
2.5.2. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
2.5.2.1. Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.
2.5.2.2. Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.
2.5.3. Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
2.5.3.1. Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados 1 y 2 del punto 1.2.a) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
2.5.3.1.1. Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
2.5.3.1.2. Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.
2.5.3.2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.
2.5.3.3. Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
2.5.3.3.1. Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
2.5.3.3.2. Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.
2.5.4. Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
2.5.4.1. Como investigador principal: 3,9 puntos.
2.5.4.2. Como investigador colaborador: 1,95 puntos.
2.5.4.3. Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n. º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,5 puntos.
b) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 puntos.
c) Certificado de conocimiento de catalán B1: 1,5 puntos.
d) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.
e) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.
f) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.
g) Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 1 punto.
Se valoran solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 1 punto.
4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo 3 puntos)*
Los certificados de lengua extranjera emitidos por las escuelas oficiales de idiomas o por universidades. Se valorarán de la siguiente forma:
a) Certificado de conocimiento A1: 0,75 puntos
b) Certificado de conocimiento A2: 1 punto
c) Certificado de conocimiento B1: 1,25 puntos
d) Certificado de conocimiento B2: 1,5 puntos
e) Certificado de conocimiento C1: 1,75 puntos
f) Certificado de conocimiento C2: 2 puntos
Se podrá valorar más de un idioma, no obstante, sólo se tendrá en consideración el certificado de mayor nivel de cada uno de ellos hasta el máximo global de 3 puntos.
*Este apartado no será aplicable a “Bolsa única”, hasta la próxima modificación, a tal efecto, de su Acuerdo de día 26 de noviembre de 2016 (BOIB 149/2016)
Anexo 4
Recomendaciones para tramitar la solicitud
1. Formularios
Dado que se prevé una gran participación en los diferentes procesos selectivos, se recomienda cumplimentar las solicitudes telemáticamente para agilizar la gestión y evitar posibles errores, siguiendo las instrucciones siguientes:
- El sistema comprueba la coherencia de los datos introducidos, por lo que indica los errores cometidos con relación a la convocatoria correspondiente.
La solicitud rellenada telemáticamente debe imprimirse y formalizarse adjuntando la documentación según lo que establecen las bases.
2. Cómo rellenar el documento de ingreso y pagar la tasa para acceder al proceso selectivo
2.1. Cómo rellenar el documento de ingreso
Se trata del modelo 046, que se puede rellenar desde la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es), concretamente accediendo a “Trámites destacados” y seguidamente a “Pago de tasas”, donde aparece —entre otros— el modelo 046 (“Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos”). Hay que seleccionar “Servicio de Salud de las Islas Baleares” entre las opciones de la lista de organismos (menú desplegable) y escoger la convocatoria correspondiente.
2.2. Cómo pagar la tasa
Una vez rellenado el documento de ingreso hay que efectuar el pago de la tasa por alguno de los métodos siguientes:
a) Pago físico: hay que imprimir el documento de ingreso y efectuar el pago en alguna de las entidades colaboradoras
b) Pago telemático:
- Mediante la banca electrónica siempre que se disponga de una cuenta operativa por vía telemática con alguna de las entidades colaboradoras.
- Con tarjeta de crédito o de débito, sea cual sea la entidad emisora de la tarjeta.
Una vez efectuado correctamente el pago, hay que adjuntar el justificante del pago al documento de ingreso. En cualquier caso, el justificante debe adjuntarse a la solicitud de participación en el proceso selectivo. Los aspirantes deben conservar una copia de dicho justificante.