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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7537
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2017/0004. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida a la delimitación del sistema general de equipamiento comunitario de uso sanitario SGEC/SA 84-03-P Hospital Son Llatzer

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2018, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. El proyecto de modificación del Plan general referente a la delimitación del sistema general de equipamiento comunitario de uso sanitario SGEC/SA 84-03-P, Hospital Son Llatzer, fue aprobado inicial­mente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22-02-18, y sometido a información pública de un mes en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 38,  de 27-03-18, edicto núm. 3306; en el tablón electrónico de 28-03-18 a 14-05-18; y en el diario de Última Hora, de 19-03-18. Dentro de este plazo, que acabó el 14-05-18, no se han presentado alegaciones.

Se han emitido informes favorables en las siguientes fechas: Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca (CMAIB) el 9-3-18 (RGE 16-3-18); Dirección General de Aviación Civil el 5-3-18 (RGE 9-03-18); Institut Balear de la Dona el 6-4-18 (RGE 11-4-18); Comissió Insular d’Ordenació del Territori i Urbanisme el 10-4-18 (RGE 11-05-18); Direcció General d’Emergències i Interior en informes de 27-3-18 y  03-4-18 (RGE 12-4-18). 

También se solicitó informe a la Direcció Insular de Carreteres del Consell Insular de Mallorca, con fecha de recepción el 23-03-18, sin que a fecha de hoy conste la emisión de dicho informe. Aunque no se haya emitido dicho informe se continuará con la tramitación del expediente teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8.3. de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras en las Illes Balears: “Los planeamientos urbanísticos que afecten a carreteras de la red primaria o secundaria o a sus zonas de dominio público, reserva o protección, serán informados preceptivamente por los Organismos titulares de las mismas, el informe del cual se considerará favorable si no se emite en el plazo de un mes.”

Se hace constar que se recabará solicitud de informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por esto, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y  régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG que suscribe considera que el Consell de la Gerència puede  adoptar la siguiente  resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa,  la adopción del siguiente:                                                                                 

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana referida a la delimitación del sistema general de equipamiento comunitario de uso sanitario SGEC/SA 84-03-P Hospital Son Llatzer.

2º.  Publicar el presente acuerdo, juntamente con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

3º. Dar traslado de este acuerdo a los Departamentos y Servicios municipales que puedan verse afectados así como a la Oficina de la revisión del PGOU y al Instituto Municipal de Innovación a efectos de aquello previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.

4º. Dar traslado al Consell de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo con un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento aprobado definitivamente.

5º. Notificar el presente acuerdo al IBSALUD.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

“Esta modificación de PGOU no altera la ordenación establecida en el PGOU vigente para el sistema general de equipamiento comunitario SGEC/SA-P 84-03-P “Hospital Son Llàtzer2”, manteniendo la clasificación como suelo rústico común y la calificación como sistema general de equipamiento comunitario de uso sanitario, regulado en el artículo 31 de las normas urbanísticas vigentes.”

“Ficha de sistemas MODIFICADA del sistema general SGEC/SA (84-03-P)  (Ver anexo)”

 

Palma a 5 de julio de 2018

El jefe del Departamento,

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos