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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7536
Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2018

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Texto

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.

En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en la sesión de día 5 de julio de 2018 aprobó el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, el cual fue ratificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de julio de 2018. En esta Resolución también se ordena que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices o criterios que informan el Plan de Control.

Por todo ello,  

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2018.

 

Palma, 9 de julio de 2018

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

María Antonia Truyols Martí

DIRECTRICES GENERALES DEL

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2018

Por Medio de la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2008), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se dota a la Comunidad Autónoma de Illes Balears de un Ente Público, para el ejercicio de competencias relacionadas con la aplicación de tributos, con plena autonomía financiera, funcional y de gestión para la consecución de una mayor eficacia en el ejercicio de sus competencias.

El artículo 3.2 de la indicada ley de creación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) prevé que las actuaciones se enmarquen en un programa de actuación de carácter anual, que articula las relaciones con la Consejería competente en materia de Hacienda y que, debe incluir la definición de los objetivos que hayan de lograrse, tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someter la Agencia su actividad. Con el mismo carácter anual debe emitirse un informe de funcionamiento en el que se deben resumir el resultado de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos definidos en los planes de actuación.

El programa anual de actuación tiene establecidos unos objetivos o líneas estratégicas fundamentales y permanentes que giran en torno a la prevención y lucha contra el fraude. La planificación de las actuaciones de lucha contra el fraude pasa por el estudio y análisis de aquellos sectores u operaciones en los que concurren determinados perfiles de riesgo. Dicha planificación se encuentra definida en el plan de control tributario.

Además de lo anterior, la necesidad de disponer de un plan de control tributario es consecuencia de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del  Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El Plan de control tributario, que tiene carácter reservado, sin perjuicio de que sean publicadas las directrices generales que lo informan, se concibe como un instrumento esencial para la planificación de actuaciones con la finalidad de obtener la máxima eficacia de la actuación administrativa dirigida tanto a la prevención como a la represión del fraude fiscal. Forman parte del Plan de control tributario con carácter reservado, los planes parciales de cada una de las áreas que ostentan competencias en el ámbito del control tributario como son la gestión, recaudación e inspección tributaria.

En la elaboración del Plan de control tributario se han tenido en cuenta varios ámbitos de actuación;

Colaboración con otras administraciones tributarias

  • La coordinación eficaz de actuaciones entre administraciones tributarias.

En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

  • Medios informáticos de tratamiento de la información

Las herramientas en poder de la ATIB, diseñadas para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras y, las que siendo titularidad de la AEAT están a disposición de la Administración tributaria autonómica, resultan fundamentales para conseguir los objetivos propuestos, puesto que permiten obtener un diseño de estrategias y actuaciones mejor y más eficaz.

  • La remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria, de acuerdo al artículo 58 de la Ley 22/2009 y el 167 del Reglamento general de aplicación de los tributos.
  • Coordinación de la remisión de información para que la AEAT realice el control de las deducciones autonómicas existentes en el IRPF aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears. Dado que la Comunidad Autónoma no tiene competencias para gestionar el IRPF, se cede a la AEAT la información de los sujetos beneficiarios de determinadas deducciones para que controle su aplicación y, si procede, regularice su situación.
  • Tratamiento de la información suministrada mediante las declaraciones informativas, como por ejemplo las declaraciones de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que contengan contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se hayan presentado para que se tenga conocimiento o se legitimen las firmas.
  • Coordinación con Consejería competente en materia de turismo para la obtención del censo o censos de establecimientos turísticos para la comprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas.

Desarrollo de aplicaciones basadas en las tecnologías de la investigación y comunicación (TIC)

Hay que remarcar que, para conseguir los objetivos descritos, es básico y fundamental el  impulso de la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo que permite, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a la Administración incrementar la eficiencia y la eficacia optimizando la utilización de los medios personales y materiales disponibles.

Interrelación entre Programas y Planes de actuación

Las relaciones entre la ATIB y la Consejería competente en materia de Hacienda se llevan a cabo por medio de un programa anual de actuación cuyo seguimiento, control y evaluación debe ser objeto de un informe que se remite anualmente al Parlamento de las Illes Balears. Por otra parte, la necesidad de contar con un plan de control determina la necesidad de articular e integrar los diferentes instrumentos de planificación, según la siguiente estructura:

PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN con las siguientes líneas de trabajo;

  1. Lucha contra el fraude fiscal desarrollado por medio del Plan de Control Tributario
  2. Estructura del Plan de Control Tributario:
    1. Directrices generales del Plan de Control
    2. Planes parciales de gestión, recaudación e inspección tributaria
  3. Asistencia a la ciudadanía - Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias - Disminución de la presión fiscal indirecta.
  4. Colaboración, cooperación y asistencia con otras Administraciones, especialmente, en la gestión y recaudación de las Entidades Locales y Organismos Autónomos de la CAIB.
  5. Desarrollo de una administración tributaria ágil, eficaz y de calidad.

Contenido y estructura del Plan de Control Tributario (en adelante PCT):

El Plan de Control Tributario para 2018 está integrado por:

  1. Las directrices generales del Plan, que se hacen públicas mediante resolución, en el que se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.
  1. Los Planes parciales de actuación de cada área con responsabilidades en el control tributario; gestión tributaria, recaudación tributaria e inspección tributaria, que tienen carácter reservado conforme a lo dispuesto en la LGT. En los planes parciales se definen las líneas de actuación en cada una de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.

A) Directrices generales del Plan de Control Tributario

Aspectos generales

Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente plan.

No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en planes de comprobación.

La elaboración del Plan parcial de actuación de la inspección, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios del Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

Del mismo modo, la elaboración del Plan parcial de actuación de gestión y recaudación tributaria, corresponderá al titular del Departamento con competencia en estas áreas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.

Los planes parciales de actuación que puedan aprobar los responsables de los Departamentos de Inspección Tributaria y de gestión y Recaudación Tributaria tendrán carácter reservado.

El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y de otra, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.

Actuaciones de información y asistencia

Estas actuaciones se consideran de especial importancia ya que su finalidad primordial es la de reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En este campo destacan las actuaciones sobre suministro de información respecto de la normativa aplicable de aquellos tributos cuya gestión sea competencia de la ATIB, así como la asistencia para la confección de las autoliquidaciones.

En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en el sitio web (www.atib.es).

Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.

• Información a los obligados tributarios (resolución de dudas que se susciten al cumplimentar las autoliquidaciones):

- La información tributaria de manera presencial en las oficinas de la ATIB

- Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

- Información telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes en la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación en la que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.

• Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.

• Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.

• Obtención de la cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.

• Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.

• Expedición de etiquetas identificativas.

• Asistencia para cumplimentar las autoliquidaciones por medios telemáticos.

Actualización continua de la normativa tributaria en la web.

Lucha contra el fraude fiscal

Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo a los ámbitos que se expresan a continuación.

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

III. Tributos propios

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. la cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.

En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.

En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la la aplicación, en determinados supuestos de un incremento en los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa autonómica y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.

La colaboración de la ATIB en materia de cesión de información con la AEAT es importante a los efectos de llevar a cabo por ésta última la comprobación de la correcta aplicación de determinados beneficios autonómicos aprobados. La cesión de la información es periódica y se realiza mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de los mínimos y deducciones autonómicas aprobados.

En el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión

De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio (Inspección compartida)
  • Tributos sobre el Juego

Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:

  • Actuaciones de control extensivo
  • Actuaciones de control intensivo
  • Actuaciones de gestión recaudatoria (idénticas actuaciones en tributos cedidos y propios

Dichas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección.

a) Actuaciones de control extensivo

Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.

Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:

Suministro de información.

  • Control del cumplimiento de la obligación, en su caso, de presentar declaraciones tributarias, censales etc., eje fundamental del control tributario.
  • Declaraciones informativas correspondientes a índices notariales; Gerencia del Catastro en relación con el suministro de información anual; otras administraciones públicas en relación con información sobre relación de defunciones, etc.

Actuaciones de comprobación.

Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:

  • Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y los datos de que dispone la ATIB.
  • Procedimiento de comprobación limitada, cuando se deban comprobar los hechos, actos, o resto de elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
  • Procedimiento de comprobación de valores, cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes de acuerdo a los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles.
  • Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto, de los que haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
  • Comprobación de datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
  • Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.
  • Calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.
  • Operaciones inmobiliarias: comprobación de la aplicación correcta de los tipos de gravamen reducidos, cumplimiento de los requisitos legales para la renuncia correcta a la exención del artículo 20.Uno.2n de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Control de las autoliquidaciones en las que se aplican beneficios fiscales: comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para la aplicación de beneficios fiscales.
  • Comprobación de los documentos calificados de exentos del impuesto por los contribuyentes.
  • Comprobación de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto en el supuesto de las transmisiones efectuadas a favor de empresarios con finalidad a la reventa en el plazo de un año (autoliquidaciones caucionales).
  • En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta, control de los hechos imponibles no declarados y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes
  • Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
  • Operaciones financieras.
  • Otras operaciones con riesgo fiscal.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones

  • Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
  • Presentación de autoliquidaciones: actuaciones de control respecto de las autoliquidaciones no presentadas de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB suministrada por terceros: notarios (índices notariales), registros civiles o órganos locales (listas de defunciones), requiriendo a los obligados tributarios y proponiendo su regularización.
  • Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB mediante la realización de cruces a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.
  • Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, de acuerdo a la integración de datos procedente del Impuesto sobre el patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad y el importe de las cargas y de las deudas deducidas.
  • Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.
  • Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.
  • Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración, para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2013-2016

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes;
  1. Declaraciones presentadas en plazo sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, en su caso, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  2. Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.
  3. Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.
  • Explotar, la información existente a las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en Illes Balears.
  • Comprobación de “no declarantes” y, en su caso, “discrepantes”, en ambos casos  con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de “zújares” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

  • Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
  • Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de   azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).

b) Actuaciones de control intensivo

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.

Con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores.

Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.

En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Serán objeto de atención prioritaria las operaciones inmobiliarias – adquisiciones de inmuebles
  • Operaciones o negocios jurídicos sujetos al impuesto no declarados.

Se harán actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.

  1. Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
  2. Transmisiones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que no hayan sido declaradas.
  • Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no-sujeción, y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
  • Transmisiones inmobiliarias a las que se haya aplicado la renuncia a la exención del impuesto sobre el valor añadido, en conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.
  • Adquisiciones de valores mobiliarios a las cuales se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
  • Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.
  • Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones en la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.
  • Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas.
  • Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puntos de amarre.
  • Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
  • Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actos anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
  • Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.
  • Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales
    • Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
    • Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
    • Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.
    • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio

Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los en 2013-2016.

Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:

  • Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otras herramientas, en la generación de “zújares” que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT.
  • Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación con los cuales se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de zújares..
  • Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades, con incidencia en este impuesto.
  • Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los que se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Explotar, la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se deben desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego

  • Comprobación e investigación de los no declarantes de acuerdo a la información obtenida de otras entidades u órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles  no declaradas.

c) Actuaciones de gestión recaudatoria

Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control debe que recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones deben entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.

Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.        

Criterios en el ámbito de la gestión recaudatoria

Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:

  • Coordinación con órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
  • Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
  • Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilizar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reforzar, por medio del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, la coordinación y la colaboración en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de apremio.
  • Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se debe hacer un seguimiento de los expedientes, para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Se debe de analizar, si procede, la posibilidad de que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
  • Compensación de deudas tributarias. Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
  • Revisión de fallidos. Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallados con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables al momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
  • Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT.
  • Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
  • Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
  • Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradoras autorizadas.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.
  1. Tributos propios

a) Actuaciones de control extensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:

  • Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
  • Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.
  • Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución por motivo de fugas

Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas. Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turisticas

Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:

  • Información y asistencia tributaria.
  • Elaboración y mantenimiento del censo tributario.
  • Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Departamento / Área de Inspección tributaria.
  • Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  • Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.
  • Resolución expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

b) Actuaciones de control intensivo

Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas

  • Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posibles acciones de fraude fiscal.
  • Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.
  • Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.
  • Control de la categoría y del número de plazas declarados por los establecimientos hoteleros

Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turisticas

  • Control de los parámetros necesarios para la aplicación del método de estimación objetiva.
  • Control de los no declarantes
  • Actuaciones coordinadas con el Área de gestión tributaria para el mantenimiento del censo de Establecimientos Turísticos.
  • Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.

Desarrollo de actuaciones conjuntas con AEAT, mediante las visitas a establecimientos donde se tenga constancia de la realización de estancias turísticas.

A ) Planes parciales de actuación

Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.