Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7536
Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2018
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en la sesión de día 5 de julio de 2018 aprobó el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, el cual fue ratificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 6 de julio de 2018. En esta Resolución también se ordena que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices o criterios que informan el Plan de Control.
Por todo ello,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2018.
Palma, 9 de julio de 2018
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
María Antonia Truyols Martí
DIRECTRICES GENERALES DEL
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2018
Por Medio de la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2008), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se dota a la Comunidad Autónoma de Illes Balears de un Ente Público, para el ejercicio de competencias relacionadas con la aplicación de tributos, con plena autonomía financiera, funcional y de gestión para la consecución de una mayor eficacia en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 3.2 de la indicada ley de creación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) prevé que las actuaciones se enmarquen en un programa de actuación de carácter anual, que articula las relaciones con la Consejería competente en materia de Hacienda y que, debe incluir la definición de los objetivos que hayan de lograrse, tanto en el ámbito tributario como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someter la Agencia su actividad. Con el mismo carácter anual debe emitirse un informe de funcionamiento en el que se deben resumir el resultado de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos definidos en los planes de actuación.
El programa anual de actuación tiene establecidos unos objetivos o líneas estratégicas fundamentales y permanentes que giran en torno a la prevención y lucha contra el fraude. La planificación de las actuaciones de lucha contra el fraude pasa por el estudio y análisis de aquellos sectores u operaciones en los que concurren determinados perfiles de riesgo. Dicha planificación se encuentra definida en el plan de control tributario.
Además de lo anterior, la necesidad de disponer de un plan de control tributario es consecuencia de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El Plan de control tributario, que tiene carácter reservado, sin perjuicio de que sean publicadas las directrices generales que lo informan, se concibe como un instrumento esencial para la planificación de actuaciones con la finalidad de obtener la máxima eficacia de la actuación administrativa dirigida tanto a la prevención como a la represión del fraude fiscal. Forman parte del Plan de control tributario con carácter reservado, los planes parciales de cada una de las áreas que ostentan competencias en el ámbito del control tributario como son la gestión, recaudación e inspección tributaria.
En la elaboración del Plan de control tributario se han tenido en cuenta varios ámbitos de actuación;
Colaboración con otras administraciones tributarias
En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
Las herramientas en poder de la ATIB, diseñadas para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras y, las que siendo titularidad de la AEAT están a disposición de la Administración tributaria autonómica, resultan fundamentales para conseguir los objetivos propuestos, puesto que permiten obtener un diseño de estrategias y actuaciones mejor y más eficaz.
Desarrollo de aplicaciones basadas en las tecnologías de la investigación y comunicación (TIC)
Hay que remarcar que, para conseguir los objetivos descritos, es básico y fundamental el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo que permite, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a la Administración incrementar la eficiencia y la eficacia optimizando la utilización de los medios personales y materiales disponibles.
Interrelación entre Programas y Planes de actuación
Las relaciones entre la ATIB y la Consejería competente en materia de Hacienda se llevan a cabo por medio de un programa anual de actuación cuyo seguimiento, control y evaluación debe ser objeto de un informe que se remite anualmente al Parlamento de las Illes Balears. Por otra parte, la necesidad de contar con un plan de control determina la necesidad de articular e integrar los diferentes instrumentos de planificación, según la siguiente estructura:
PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN con las siguientes líneas de trabajo;
Contenido y estructura del Plan de Control Tributario (en adelante PCT):
El Plan de Control Tributario para 2018 está integrado por:
A) Directrices generales del Plan de Control Tributario
Aspectos generales
Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están supeditadas a la inclusión en alguna de las comprobaciones contempladas en el presente plan.
No obstante lo anterior, razones de eficacia u oportunidad o, por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas, consecuencia o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estaban incluidos en planes de comprobación.
La elaboración del Plan parcial de actuación de la inspección, la selección de los obligados tributarios y su asignación a los correspondientes actuarios del Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.
Del mismo modo, la elaboración del Plan parcial de actuación de gestión y recaudación tributaria, corresponderá al titular del Departamento con competencia en estas áreas, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de la Dirección por la que se aprueba las funciones de los puestos de trabajo.
Los planes parciales de actuación que puedan aprobar los responsables de los Departamentos de Inspección Tributaria y de gestión y Recaudación Tributaria tendrán carácter reservado.
El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y de otra, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.
Actuaciones de información y asistencia
Estas actuaciones se consideran de especial importancia ya que su finalidad primordial es la de reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En este campo destacan las actuaciones sobre suministro de información respecto de la normativa aplicable de aquellos tributos cuya gestión sea competencia de la ATIB, así como la asistencia para la confección de las autoliquidaciones.
En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda alojados en el sitio web (www.atib.es).
Las actuaciones de información y asistencia aparecen reguladas en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, estas actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
• Información a los obligados tributarios (resolución de dudas que se susciten al cumplimentar las autoliquidaciones):
- La información tributaria de manera presencial en las oficinas de la ATIB
- Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- Información telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes en la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación en la que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.
• Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
• Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.
• Obtención de la cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.
• Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.
• Expedición de etiquetas identificativas.
• Asistencia para cumplimentar las autoliquidaciones por medios telemáticos.
• Actualización continua de la normativa tributaria en la web.
Lucha contra el fraude fiscal
Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo a los ámbitos que se expresan a continuación.
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
III. Tributos propios
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. la cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.
En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la la aplicación, en determinados supuestos de un incremento en los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa autonómica y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.
La colaboración de la ATIB en materia de cesión de información con la AEAT es importante a los efectos de llevar a cabo por ésta última la comprobación de la correcta aplicación de determinados beneficios autonómicos aprobados. La cesión de la información es periódica y se realiza mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de los mínimos y deducciones autonómicas aprobados.
En el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:
Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:
Dichas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección.
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios con el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves. Se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas son:
Suministro de información.
Actuaciones de comprobación.
Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2013-2016
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores.
Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se harán actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los en 2013-2016.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se deben desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control debe que recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones deben entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las que se deben concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Criterios en el ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
a) Actuaciones de control extensivo
Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas. Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turisticas
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo
Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turisticas
Desarrollo de actuaciones conjuntas con AEAT, mediante las visitas a establecimientos donde se tenga constancia de la realización de estancias turísticas.
A ) Planes parciales de actuación
Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.