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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7532
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de día 29 de junio de 2018 ha adoptado, en relación a este asunto, por más de la mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por parte del Sr. José Manuel Alcaraz Escandell con DNI (...) como portavoz del GRUPO POPULAR DE FORMENTERA, en escrito presentado en fecha 14 de junio de 2018 (núm. RGE 15448), sobre la base de la argumentación expuesta en el informe de 25 de junio de 2018.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, una vez resuelta la reclamación presentada, con la redacción que a continuación se expone en el anexo.

TERCERO.- Notificar al interesado en contestación a las alegaciones presentadas al RGE 15448 de fecha 14 de junio de 2018 para su conocimiento.

CUARTO.- Publicar el mencionado acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza fiscal en el BOIB, tablón de anuncios y página web de la corporación, entrando en vigor según lo previsto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ÁREAS Y VÍAS PÚBLICAS DE LOS NÚCLEOS DE ES PUJOLS, SANT FERRAN, SANT FRANCESC Y LA SAVINA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.u del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales, el Consell Insular de Formentera establece la tasa de estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas señalizadas como zona azul o verde a los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina.

2.- A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no constituya una detención o parada según la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 3

Excepciones

No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.- Los vehículos autotaxis en servicio que se detengan para permitir la subida o bajada de las personas usuarias.

2.- Los vehículos eléctricos, previa petición al Consell.

3.- Los siguientes vehículos, siempre que acrediten su identidad:

a. Vehículos del cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el cuerpo de Policía Local.

b. Vehículos sanitarios, de bomberos y de protección civil.

c. En la zona portuaria de la Savina, la Policía Portuaria y cualquier vehículo oficial de la Autoridad Portuaria de Baleares.

d. Vehículos de los servicios públicos vinculados al Consell Insular de Formentera, el Gobierno de las Illes Balears o en el Estado, cuando estén de servicio.

e. Vehículos de servicios de interés general para la isla de Formentera, previa autorización y con las condiciones que se determinen.

f. Vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matriculación diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por personal funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

g. Vehículos de personas con movilidad reducida.

h. Vehículos de personas físicas o jurídicas que por motivos excepcionales, no permanentes y justificados necesiten estacionar más tiempo del permitido por la presente ordenanza.

i. En las zonas reservadas al efecto, las motocicletas y ciclomotores.

j. En las zonas reservadas al efecto y en horario de servicio, los vehículos de transporte de mercancías.

Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de vehículos estacionados en las áreas y vías públicas de los núcleos de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina reguladas como zona azul o verde.

Artículo 5

Importe de la tasa

1.- Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona azul serán:

- Importe por hora: 1,20 €

- Importe por minuto: 0,02 €

- Pago mínimo: 0,30 €

- Anulación de denuncia: 3,00 €

2.- El importe fijo mensual para las zonas de estacionamiento regulado de las poblaciones de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc y la Savina serán:

- Temporada de invierno (comprende los meses de noviembre a abril): 100 €/mes

- Temporada de verano (comprende los meses de mayo a octubre): 200 €/mes

Artículo 6

Beneficios fiscales

1.- Los vehículos híbridos, previa petición al Consell, dispondrán de una bonificación del 50% en las tarifas de la tasa por unidad de tiempo en zona azul:

- Importe por hora: 0,60 €

- Importe por minuto: 0,01 €

- Pago mínimo: 0,15 €

- Anulación de denuncia: 1,50 €

2.- Se beneficiarán de una bonificación del 100% del pago fijo mensual del artículo 5.2. las siguientes personas:

- Personas físicas residentes en la Savina.

- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina.

- Empresas y personas autónomas con domicilio social en Formentera.

3.- Se beneficiarán de una bonificación del 50% del pago fijo mensual del artículo 5.2. las siguientes personas:

- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina.

- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses.

- Empresas y personas autónomas no radicadas en Formentera.

4.- Las personas físicas podrán disfrutar de una única bonificación, ésta será para un máximo de 12 meses consecutivos (renovable al finalizar el periodo) e irá referida a la matrícula de un vehículo concreto.

5.- Las empresas y los trabajadores y trabajadoras autónomos podrán disfrutar de hasta cuatro bonificaciones, una para cada población con aparcamiento regulado. En el caso de disponer de una oficina o local comercial en un núcleo con aparcamiento regulado podrá disponer de una autorización extra. Las bonificaciones serán para un máximo de 12 meses consecutivos (renovables al finalizar el periodo) e irán referidas o bien a la matrícula de un vehículo concreto o bien al NIF de la empresa.

6. Por razones justificadas, la Comisión de Gobierno podrá ampliar el número de autorizaciones con bonificación para empresas y trabajadores autónomos.

7.- Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a alguna de las bonificaciones anteriores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para cada caso en el Anexo 1.

8.- Las bonificaciones serán de aplicación en los tickets de estacionamiento regulado adquiridos a un expendedor de tickets.

Disposición adicional.

Acreditación de las bonificaciones en el estacionamiento regulado de la Savina.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en los formularios de solicitud de la bonificación prevista en el artículo 6 de la Ordenanza presente, ya sean por primera vez o de renovación de las ya concedidas, se indicará de manera bien patente para los interesados, que a menos que se notifique expresamente a aportar nueva documentación para no ser completa la aportada o que la aportada originariamente obliga a denegarla sin más trámites, se entenderán otorgadas en todos los casos las bonificaciones solicitadas -o las renovaciones, según corresponda- por silencio administrativo con carácter general. Y a tales efectos, la propia solicitud valdrá como justificante acreditativo de la concesión de la bonificación por silencio, conforme al artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992 y, en lo que corresponda, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Las bonificaciones otorgadas por silencio administrativo serán efectivas en el plazo máximo de dos días.

Mediante el correspondiente Decreto de Presidencia que se expedirá con carácter quincenal o, como mucho, mensual y tendrá carácter general, se dictará las resoluciones expresas correspondientes donde se contendrán los datos individuales relativas a las correspondientes solicitudes, ya sea para nuevas bonificaciones, ya sea para renovación de las ya concedidas. En este Decreto se especificarán debidamente los datos individuales relativos a cada solicitud y quedará evidenciado, por cuestiones de seguridad jurídica y fehaciencia, cuántas son nuevas y cuántas son para renovación. En cuanto a las solicitudes denegadas, se dictarán resoluciones individuales específicas, con señalamiento de los correspondientes recursos en vía administrativa y judicial y sólo se notificarán individualmente a los interesados.

Disposición transitoria

Las bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento y se harán extensibles al resto de núcleos urbanos con aparcamiento regulado.

Disposición Derogatoria

La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la anterior ordenanza vigente, reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las áreas y vías públicas del núcleo de la Savina (BOIB nº 26 de fecha 21 de febrero de 2015 ).

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

ANEXO 1

Requisitos para acogerse a las bonificaciones

Los requisitos y la documentación a presentar para cada caso son:

1.- Personas físicas residentes en la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la Savina de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consell Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ninguna por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

2.- Personas físicas residentes en Formentera, no residentes en la Savina

Requisitos:

- Empadronamiento en la isla de Formentera de la persona titular o persona conductora del vehículo

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación destinado al uso particular y ITV en vigor

- Pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el Consell Insular de Formentera

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Permiso de circulación del vehículo destinado a uso particular

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Opcional: último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica debidamente pagado correspondiente al Consejo Insular de Formentera o, cuando aún no se hubiera emitido ninguna por tratarse de vehículos nuevos o de alta reciente en el padrón fiscal de Formentera, acreditación de ésta. En caso de encontrarse exento del pago de este impuesto, acreditación de esta circunstancia

3.- Personas físicas propietarias de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina

Requisitos:

- Persona física propietaria de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Cualquier documento oficial de acreditación de propiedad de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

4.- Personas físicas arrendatarias de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina por un tiempo igual o superior a 3 meses

Requisitos:

- Persona física arrendataria de un bien inmueble en es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina, por un período de tiempo igual o superior a 3 meses

- Acreditación de ser la persona propietaria del vehículo o de ser persona conductora

- El vehículo debe disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- Que la persona propietaria del bien inmueble no disponga de una autorización en vigor para el mismo inmueble

Documentación a presentar:

- Documento de identidad de la persona beneficiaria

- Contrato de alquiler de un bien inmueble de es Pujols, Sant Ferran, Sant Francesc o la Savina por tiempo igual o superior a tres meses

- Permiso de circulación del vehículo

- En su caso, la póliza de seguro del vehículo con la persona designada como conductor/a habitual

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

5.- Empresas o personas autónomas con domicilio social en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, con domicilio social en la isla de Formentera.

Requisitos:

- Sede social radicada en Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

- Para bonificación extra: disponer de una oficina o local comercial en casco urbano con aparcamiento regulado

Documentación a presentar:

- CIF / DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

- Para bonificación extra: acreditar la propiedad o contrato de alquiler de una oficina o local comercial en casco urbano con aparcamiento regulado

6.- Empresas o personas autónomas no radicadas en Formentera

Empresas, personas autónomas y personas trabajadoras por cuenta propia, no radicadas en Formentera.

Requisitos:

- Contar temporalmente con un centro de actividad propio radicado en la isla de Formentera

- Vehículos a nombre de la empresa/persona autónoma

- Los vehículos deben disponer de permiso de circulación e ITV en vigor

- No tener deudas con el Consell Insular en vía de apremio

Documentación a presentar:

- CIF / DNI de la empresa

- Tarjeta de identificación fiscal de la empresa, o constitución de sociedad civil, o comunidad de bienes, o presentación del modelo 036/037 de la AEAT, o certificado de la situación de Alta en el IAE de la AEAT

- Permiso de circulación del vehículo

- En caso de tratarse de vehículos de alquiler destinado al uso de la empresa, contrato de alquiler

- Ficha ITV del vehículo en vigor

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de este orden del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, todo de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

También se puede ejercer cualquier otra acción que se considere pertinente en Derecho.

 

Formentera, 10 de julio de 2018.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas