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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7531
Publicación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la coordinación de la Escuela Municipal de Vela de Formentera para el año 2018

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 45, de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se hace público la firma del siguiente convenio:

"Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la coordinación de la Escuela Municipal de Vela de Formentera para el año 2018.

 Reunidos

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, i domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida Joan Castelló i Guasch núm. 21, Sant Ferran, Formentera (Inmobiliaria Casa Blanca).

Intervienen

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario accidental de la Corporación, el Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Buchau, vicepresidente del Club Surf Formentera, actuando en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 8 de julio de 2016.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1.Que la escuela municipal de vela, situada en terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadraba, al Estany des Peix, La Savina, Formentera.

2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones provisionales montadas por el Consell Insular de Formentera para este año 2017, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar , en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es la subvención directa por la cesión de la coordinación de la gestión de la escuela municipal de vela por parte del Consell Insular de Formentera en el Club Surf Formentera.

2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Surf Formentera las instalaciones provisionales y los elementos náuticos necesarios para el correcto funcionamiento del programa de actividades de la escuela municipal de vela de Formentera.

3. El Club Surf Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a los usuarios interesados ​​que cumplen con la normativa de la escuela municipal de vela (adjunta como anexo 1).

4. El Club Surf Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada al Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, así como el cumplimiento de la normativa específica de la escuela municipal de vela vigente, hecha pública en la web: conselldeformentera.cat y entregada a cada uno de los usuarios inscritos.

5. La cesión de la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y de los elementos náuticos, que realiza el Consell Insular de Formentera en el Club Surf Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) La cesión de la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y los elementos náuticos podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Surf Formentera.

b) No se podrá disponer de publicidad en la instalación ajena a la Escuela Municipal de vela.

c) Cualquier publicación o acción publicitaria que haga referencia a la Escuela municipal de vela debe ser autorizada por el área de deportes del Consell Insular de Formentera, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, el Club Surf Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

6. Obligaciones de las partes respecto a mantenimiento de la instalación provisional y elementos náuticos:

 - Por parte del Club Surf Formentera:

a) El mantenimiento ordinario de los elementos náuticos, embarcaciones escuela, embarcación de salvamento, casetas, baños y zonas de uso común del recinto.

b) Reparaciones y tareas de prevención del material cedido para el correcto funcionamiento de las actividades programadas en la Escuela municipal de vela.

c) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno.

d) La limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas y la clasificación de los residuos de forma selectiva.

e) El Club Surf Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.

f) El Club Surf Formentera debe realizar un control de los usuarios que utilizan las instalaciones, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo lo demás que le sea de aplicación, que será entregado junto con la justificación económica ante el área de deportes del Consell insular de Formentera.

 - Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (cimentación, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones provisionales y los accesos a la Escuela municipal de vela, zonas ajardinadas exteriores a la instalación

c) Las revisiones y mantenimiento de la embarcación de salvamento.

d) Las revisiones y mantenimiento de los extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

 7. El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 35.000,00 euros, en el Club Surf Formentera, para realizar la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y los elementos náuticos, con cargo a la partida presupuestaria 2018.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2018.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará al Club Surf Formentera un primer pago del 50% del gasto total: 17.500,00 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante: 17.500,00 euros cuando se justifique el pago del 50% del gasto, no antes del 31 de julio de 2018, con un informe técnico favorable del Àrea d’Esports donde diga que la coordinación, la gestión y el mantenimiento de la instalación provisional y de los elementos náuticos por parte del Club Surf Formentera se lleva a cabo de forma correcta.

7.1. El Consell Insular de Formentera exime al Club Surf Formentera presentar garantías en el pago anticipado de la subvención mencionada

8. El Club Surf Formentera presentará en el área de deportes del Consell Insular de Formentera en el mes de diciembre de 2017 la memoria justificativa con los documentos que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento, la coordinación y la gestión. Un técnico del área de Deportes del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto en su totalidad. En caso de que no se justifique en cantidad y / o forma el 100% del gasto, el Club Surf Formentera deberá reintegrar las cantidades económicas percibidas no justificadas.

 9. El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento, coordinación y gestión mencionadas en este convenio, e informará al Club Surf Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para su conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados ​​siguen sin enmendar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la cláusula undécima.

10. Infracciones y sanciones. A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión del Club Surf Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

10.1. Tipos de infracción.

Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que el Club Surf Formentera ocasione al servicio o los usuarios.

Se considerarán faltas leves, las siguientes:

- Descuidar el mantenimiento de las instalaciones provisionales o los elementos náuticos.

- Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control.

- La no asistencia a las convocatorias a las reuniones técnicas de las escuelas municipales deportivas por parte del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera.

- El no cumplimiento de los acuerdos establecidos en las reuniones técnicas de las  escuelas municipales del Consell Insular de Formentera.

Se consideran faltas graves, las siguientes:

- Reiteración de dos o más faltas leves en el período de vigencia del convenio, después de  observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.

- Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

- Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consejo o negarse a acusar recibo de estas.

- Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan las instalaciones.

- Toda acción u omisión que acorte la vida útil de los elementos náuticos cedidos, o  menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

- La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.

- Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.

- La desobediencia por parte del Club Surf Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones y de los elementos náuticos, cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.

- La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de  Formentera.

10.2 El régimen de sanciones, es el siguiente:

 1. Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.

2. Las faltas graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.500 euros

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y / o  resolución del convenio.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran  derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Surf Formentera.

11. Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2018, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2018.

12. Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y / o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, este deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

13. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se debe de regir por sus clausulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, 16 de abril de 2018

 El presidente del Consell Insular de Formentera             El Vicepresidente del Club Surf Formentera

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                     Sr. Alexander Buchau

 Visto bueno, el secretario accidental

Joan Ferrer Yern”

Por lo cual se hace público para general conocimiento

  

 Formentera, 03 de mayo de 2018.

El presidente del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas.