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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7525
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en la sesión de día 14 de junio de 2018, de declaración de bien de Interés cultural, de la colección de numismática de Sa Nostra (Palma)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 14 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“La Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) presentó un escrito en el registro general de la CIM en fecha 11/10/2012 (nº registro. gral. 29018) solicitando la tutela del patrimonio de la extinta entidad, y entre otras medidas, la iniciación de unos o más procedimientos de declaración de BIC para los bienes muebles de la entidad.

El 30/10/2012 se envió escrito a los responsables de las entidades afectadas, que no obtuvo respuesta.

El 05/12/2014 ARCA remite un escrito ratificando la primera solicitud.

El 28/05/2014 los técnicos hacen una visita. El 03/06/2014 se solicita acceso a las bases de datos de las colecciones, y entre el 22/10 y el 04/11 se realizan sesiones de trabajo in situ, fruto de las cuales se incorpora al expediente el listado y las fichas de catálogo de la colección completa, que quedan incorporadas en el expediente en fecha 05/11/2014.

De las diferentes colecciones que reunió Sa Nostra, una de las más singulares y específicas es la de monedas de las Baleares y Pitiusas de diferentes épocas históricas que, por su carácter específico dentro del patrimonio reunido por Sa Nostra, merece un tratamiento diferenciado del resto de bienes.

Los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 28 de noviembre de 2016 emitieron un informe que motiva la importancia de la colección por haber monedas de las épocas antigua, media, contemporánea, etc. y, además, el alto número de acuñaciones hechas a las secas baleares y en especial la de Mallorca, hecho que proporciona un valor añadido a este conjunto numismático, convirtiéndolo en un monetario merecedor de la declaración de bien de interés cultural. En el informe consta un inventario detallado de la colección.

Es patente el gran valor histórico y documental de la colección numismática de Sa Nostra, que en aplicación de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, este elemento es merecedor de la máxima protección que otorga la ley mencionada, es decir, la de Bien de Interés Cultural.

Visto lo que dispone la Ley 12/1998, concretamente los artículos 3 relativo a la colaboración de los particulares, el artículo 22 relativo a la protección general de los bienes del patrimonio histórico, el artículo 26 que regula el deber de conservación y el artículo 44 relativo al régimen general de los bienes muebles.

Dado que como colección se tiene que mantener la unidad de toda la colección, en aplicación del art. 46 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

La CIPH en la sesión de día 20 de diciembre de 2016 acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural la colección de Sa Nostra, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2016.

La UIB emite informe favorable, con fecha de 28 de febrero de 2017, a que la colección sea declarada BIC.

Se dio un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles y se han presentado alegaciones por parte del Sr. Sebastián Arbona Tomás, en representación de BMN que pide que se verifique que el inventario objeto de este expediente sea de titularidad de BMN y que está todo lo que se detalla y su estado de conservación.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm.132 de 28 de octubre de 2017) y un periodo para presentar alegaciones de 15 días hábiles.

El 23 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales, el jefe de sección de arqueología y la técnica en conservación restauración han emitido un informe que da respuesta a las alegaciones.

El 26 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales, el jefe de sección de arqueología y la técnica en conservación restauración han emitido un informe técnico conjunto donde proponen su declaración como colección.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo eso, y en virtud de lo que se dispone en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del ^Patrimonio Histórico Español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por<A[por|para]> el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16/03/2004), a la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), a la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB 157 de 15/12/2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:

  1. Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Sebastián Arbona Tomás en base al informe 23 de abril de 2018.

  2. Aprobar la declaración de la colección numismática de Sa Nostra como bien de interés cultural, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 26 de abril de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

  3. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

  4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el  Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 9 de julio de 2018

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo.

 

 

Anexo 1: Se publica como anexo 1 el informe técnico de día 23 de abril de 2018.

Informe técnico

En relación a las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) (17 de noviembre de 2017, nº. reg. general 35839) en el trámite de audiencia del expediente 498/2016 de declaración como bien de interés cultural de la colección de numismática propiedad de Sa Nostra.  Se informa lo siguiente:

El escrito de alegaciones solicita que se verifique que “el inventario objeto del presente expediente sea realmente titularidad de BMN y que esté en su poder, y cuál es su estado de conservación []...”

A raíz del escrito se hizo una visita por los técnicos de patrimonio en fecha 20 de abril de 2018 en las dependencias de la entidad mercantil Bankia, actual titular de los bienes, donde se conserva la colección de monedas objeto del expediente de declaración como BIC.

Los bienes incluidos en el expediente de declaración se obtuvieron a partir del inventario que en su momento se facilitó por parte de la entidad  Sa Nostra.

Con la visita técnica se pudo comprobar la ubicación de la colección y se pudo inspeccionar todas y cada una de las monedas incluidas en el catálogo que en su momento facilitó la entidad Sa Nostra. 

A raíz de la inspección se pudo comprobar que la moneda correspondiente al nº. de inventario 319306, una Treseta de la Seca de Mallorca de 1724, no constaba en la colección. Los responsables informaron de que la moneda no se encuentra en la colección desde hace tiempo indeterminado y qué no tienen ninguna otra información detallada sobre la moneda.

En la colección constan otras cinco tresetes, cuatro de ellas también acuñadas en 1724. También remarcar que de las fotos que se adjuntan en el inventario se desprende que la treseta nº 319306 presentaba un estado de conservación muy precario, con un aspecto difuminado de todas sus partes, tanto en el anverso como en el reverso.

Conclusiones:

Una vez analizada la colección de numismática propiedad de Sa Nostra, raíz del escrito de alegaciones presentado por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) el 17 de noviembre de 2017, se propone modificar el informe de 28 de noviembre de 2016 que motivó la incoación del expediente de declaración como BIC, de la colección de numismática, en el anexo I, con el fin de eliminar la moneda inventariada como:

319306

Moneda

Mallorca

Treseta

Por lo tanto, la colección de monedas de Sa Nostra propuesta para la declaración como BIC quedaría integrada por:

Anexo I. Inventario de la colección (consta en el expediente administrativo)

Anexo 2: Se publica como anexo 2 el informe técnico de día 26 de abril de 2018.

Informe Técnico

La incoación del presente expediente responde a la solicitud realizada por la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) recibida por la institución en fecha 11/10/2012 (nº registro. gral. 29018) solicitando la tutela del patrimonio de la extinta entidad, y entre otras medidas, la iniciación de unos o más procedimientos de declaración de BIC para los bienes muebles de la entidad.

El 30/10/2012 se envió escrito a los responsables de las entidades afectadas, que no obtuvo respuesta.

El 05/12/2014 ARCA remite un escrito ratificando la primera solicitud.

El 21/05/2014 Sa Nostra comunicó el nombre de un interlocutor de referencia por la parte de las colecciones que pertenecen a la entidad. El 28/05/2014 los técnicos hacen visita.

El 26/06/2014 se reitera petición en BMN para que designe a un interlocutor para la parte de las colecciones de las cuales son titulares.

El 03/06/2014 se solicita acceso a las bases de datos de las colecciones, y entre el 22/10 y el 04/11 se realizan sesiones de trabajo in situ, fruto de las cuales se incorpora en el expediente el listado y las fichas de catálogo de la colección completa, que quedan incorporadas en el expediente en fecha 05/11/2014.

En fecha 23 de abril de 2018, en respuesta a las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) (17 de noviembre de 2017, nº. registro. general 35839) se modificaron el anexo, del informe de 28 de noviembre de 2016 que motivó la incoación.

De las diferentes colecciones que reunió Sa Nostra, una de las más singulares y específicas es la de monedas de las Baleares y Pitiusas de diferentes épocas históricas que, por su carácter específico dentro del patrimonio reunido por Sa Nuestra, merece un tratamiento diferenciado del resto de bienes.

1. MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA

El origen de la colección numismática de Sa Nostra la podemos situar a la segunda mitad de los años ochenta del siglo pasado. Hacia el año 1987 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares adquiere a partir de una subasta realizada en Suiza, parte de la colección monetaria de Soler Cabot, que será el núcleo central de las acuñaciones que forman parte de este conjunto monetario.

De lo que se puede deducir de las fichas de inventario del fondo, la colección cuenta con cuatrocientos ochenta y cuatro (484) monedas que abarcan todos los periodos culturales históricos de las Baleares y Pitiusas, contando con ejemplares que cronológicamente comprenden desde el periodo púnico de Ibiza hasta la Guerra Civil española, concretamente hasta el año 1937. 

Con respecto a las monedas de época antigua, el fondo cuenta con cuarenta y un elementos. Cuarenta de estas monedas pertenecen a la seca de Ibiza, tanto del periodo de plenitud de la cultura púnica, como el de la dominación romana. Así, podemos encontrar dracmas, trióbolos, calcos o marchites. Entre estos últimos, destacan dos de época romana, uno del reinado del emperador Calígula (105302) y uno del periodo de Claudio (105302).

Por otra parte, dentro del conjunto antiguo, es relevante señalar la existencia de una pieza monetal de plata (110201), concretamente un denario con representación de Roma con el casco mirando hacia la derecha al anverso, y de Júpiter con la cuadriga con el exergo de “ROMA”, en el reverso; que Sydenham clasifica como un denario emitido por Q. Cecili Metel (Sydenham 1952: 509). Mientras Grueber considera que es una acuñación de entre los años 107 y 103 aC de Q. Cecilio Metelo Pius en honor al triunfo de su padre, Q Cecili Metel Numídic (Grueber 1970, 156-7), Crawford considera que es una pieza del 130 aC de Q Cecili Metelo Balear (Crawfod. 1974, 283).

De la Edad Media, encontramos en primer lugar, veinte monedas islámicas, entre las cuales encontramos dirhams de plata – como por ejemplo la pieza almohade de la seca menorquina (221201) - y algunas comidas de oro. Estas piezas serían estudiadas por Guillem Rosselló Bordoy, quien publicó las doce de las piezas, las transcribió e interpretó (Rosellón 1988, 81-101).  De este conjunto destacan algunos dirhams con perforaciones (203201 y 204203) y otras piezas monetales cuadradas (221201, 230101, 230202, 230203 i 230204).

En este conjunto, está presente también la imprenta monetaria del periodo que comprende la conquista cristiana, la creación del Reino de Mallorca y la integración de este dentro de la Corona de Aragón. Se trata de un conjunto de ciento veintidós monedas. La lista de reyes empieza por Jaume I, lo siguen Jaime II, Sanç I, Jaime III de la casa de Mallorca, y finalmente, Pedro IV, Joan I, Martí I, Ferran I, Alfonso V y Juan II. Las monedas más destacadas son el dinero y doblers de billó, los reales de plata y de oro, y los florines de oro (incluyendo dentro de los florines uno de cobre de la época de Martí el Humano, del cual el catálogo duda de su autenticidad, apuntado a uno falso de época – 307110), muchas provenientes de las secas baleares.

Las piezas correspondientes al reinado de Jaime I (cinco dineros y una malla de billó), proceden de la seca valenciana debido a la inexistencia de acuñación en las Islas durante este periodo (301301, 301302, 301303, 301304, 301305 y 301311).

Crusafont y Vidal en su estudio sobre los reales de la Mallorca de Pedro IV de Aragón (III de Barcelona e I de Mallorca) de la colección de Sa Nostra, con veintitrés ejemplares, recogen las marcas y valores. Este estudio evidencia el valor histórico del conjunto como uno de los mejores ejemplos para explicar la producción de arte monetario gótico. En esta publicación se dan a conocer datos sobre la creación del sistema monetario mallorquín, así como los diferentes modelos tipológicos y metrológicos, dando una especial importancia a las marcas de la seca, a partir de las cuales se distribuye el catálogo creado por Crusafont – escudete apuntado (305110), rosa (305108), llir (305104), tres rosas (305107), zapato (305109) y concha (305101) – (Crusafont – Vidal 2000: 57-92).

También son emitidas a secas baleares las piezas de época moderna que pertenecen a esta colección, contando con unos ciento ochenta y nueve elementos desde Fernando II a Fernando VII. De este grupo destacan los ducados y escudos de oro, los reales y sueldos de plata, y el dinero, doblers, cinquès y tresetes de billó. Podemos destacar también una serie de medallas de proclamación de cobre y plata de los reyes Fernando VI (320202), Carlos III (321204) y Carlos IV (322201).

Singular es el conjunto de Malta, ya que supone una evidencia histórica de la vinculación de la familia Algodonero y Ramon Despuig con el gobierno de la isla. Destacan los escudos malteses y tares (305201, 350203, 350212, 350223, etc.)

El último conjunto de la colección son las ciento doce monedas de época contemporánea. Estas se caracterizan por realizar un recorrido por la historia de la peseta desde el tiempo de Isabel II hasta la Guerra Civil (1937), donde las secas principales serán Madrid y Barcelona, al contrario de la mayoría del fondo que se caracteriza por la producción isleña.

El alto número de acuñaciones hechas a las secas baleares y en especial la de Mallorca, es el que proporciona un valor añadido a este conjunto numismático, convirtiéndolo en uno monetario merecedor de la declaración de bien de Interés Cultural. Además del valor que per se tienen las monedas no se puede dejar de lado que es la colección una clarísima muestra de las acuñaciones hechas por la seca de Mallorca. Esta estuvo en funcionamiento desde Jaime II de Mallorca hasta 1787 y así se puede leer en trabas de las monedas del catálogo. Pero también son presentes las acuñaciones hechas durante la Guerra del Francés, documentos irreemplazables de un momento de crisis de toda Europa. El conjunto de monedas púnicas y el conjunto de monedas islámicas acuñadas en Mallorca de época de taifas (Rosellón 1988, 81-101) no hacen más que corroborar el alto valor documental e histórico del conjunto.

2. ESTADO DE CONSERVACIÓN

El estado de conservación global de la colección es bueno. Además, las condiciones de conservación y de seguridad garantizan la correcta conservación de esta. En cualquier caso, es recomendable una revisión exhaustiva de su estado de conservación de manera periódica.

3. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Se tendrá que mantener la unidad de toda la colección que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del art. 46 de la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

La colección se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación.

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que se pueda producir en los fondos que actualmente integra la colección de numismática objeto de este expediente.

Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a cabo sobre cualquiera de las piezas integrantes de la colección tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

4. CONCLUSIÓN

Por el gran valor histórico y documental de la colección numismática de Sa Nostra, y en aplicación de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, este elemento es merecedor de la máxima protección que otorga la citada ley, es decir, la de bien de Interés Cultural.

Así pues, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural de la colección de numismática de Sa Nostra.

Anexo I. Inventario de la colección (consta en el expediente administrativo).