Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7522
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes por la cual se corrigen los errores observados en la Resolución de selección de proyectos para el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM) de día 29 de mayo de 2018
El vicepresidente primero y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 05 de julio de 2018, ha dictado la resolución siguiente que transcribo literalmente:
«Hechos
»1. En el BOIB núm. 70, de 7 de junio de 2018, se publicó la Resolución del vicepresidente primero y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 03 de julio de 2018, relativa a la Resolución de selección de proyectos para el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM)
»2. La Dirección Insular de Cultura, mediante memoria justificativa de día 03 de julio de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir algunos errores o modificaciones de carácter administrativo en la Resolución de selección de proyectos para Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca.
»3. Se ha emitido informe jurídico favorable respecto a las modificaciones de la citada Resolución.
»Fundamentos de derecho
»1. Art. 2.a) i art. 1.m) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74 de 17 de junio); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77 de 24 de junio); corrección de errores de 3de julio de 2017 (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017) y modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92, de 29 de julio de 2017) y por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº 12 de 25 de enero de 2018).
»2. Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
»Por todo ello resuelvo:
»1. Corregir los siguientes errores materiales de la Resolución de selección de proyectos para el Catálogo de Actividades Culturales del Consejo de Mallorca (CACIM)
»1.1 Rectificación de errores en la columna del ámbito del Anexo que queda redactada de la siguiente manera:
»Donde dice
«La malicia de Murphy» «T» «El punto de la i. La importancia de los horribles detalles»
»Debe decir
«La malicia de Murphy» «AC» «El punto de la i. La importancia de los horribles detalles»
»1.2 Incluir en el ámbito de música del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) el proyecto «Concert joves intèrprets» presentado por la Jove Orquestra Illes Balears ya que reúne los requisitos establecidos en las normas de selección (BOIB nº. 39, de 1 de abril y modificación publicada en el BOIB nº. 58, de 13 de mayo, ambos de 2017), ha presentado la documentación y ha obtenido la puntuación mínima especificada.
»1.3 Excluir del Catálogo de Actividades Culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) por no atender requerimiento de enmienda de deficiencias en el plazo establecido el proyecto «Concert líric» presentado por Illa Musical-Cooperativa
»2. Publicar esta resolución en el BOIB, en el tablón de edictos del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y, a efecto informativo, en la página web del Consejo Insular de Mallorca.»
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante este consejero/a ejecutivo/a o ante la presidencia, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin límite de tiempo.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas. »
Palma, 09 de julio de 2018
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura,
Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Francesc Ramis Oliver