Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 7502
Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y en las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018
Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y en las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018
BDNS (Identif.): 407780 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El 28 de junio de 2018, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia aprobó una resolución con el siguiente contenido:
1.Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y en las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018 que se anexa a esta resolución.
2.Autorizar un gasto de 250.000,00 €, de los cuales 170.000,00 € son a cargo de la partida presupuestaria 00.33400.77900 (RC n.º de referencia 22018000168) y 80.000,00 € son a cargo de la partida presupuestaria 00.33400.78900 (RC n.º de referencia 22018005903) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3.Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive de esta, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa de los recurso de alzada, podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 10 de julio de 2018
El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia
por delegación del consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia (Decreto de día 22 de julio de 2015, BOIB nº. 116, de 1 de agosto)
Jaume Andreu Sabater Malondra
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LAS EMPRESAS Y EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2018
PRIMERA. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017) del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen.
Esta convocatoria se rige, también, por el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
SEGUNDA. Finalidades
El papel impulsor y planificador de las instituciones públicas es esencial; por lo tanto, uno de los mecanismos imprescindibles para asegurar el éxito del proceso de normalización lingüística es la implicación del número mayor posible de sectores sociales y el compromiso colectivo de todos los actores de este proceso.
Entre 1997 y 2010 de manera ininterrumpida, el Consejo de Mallorca dedicó una atención especial al mundo del comercio y a las publicaciones periódicas, especialmente en el campo que hace referencia al aumento presencial de la lengua propia en estas actividades.
Teniendo en cuenta los retos actuales y reprendiendo el espíritu que nos movió hasta el 2010, el Departamento Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca ha decidido reanudar esta línea de subvenciones y apostar nuevamente por el fomento de la lengua catalana con un doble objetivo:
1. Aumentar la presencia del catalán en el paisaje lingüístico que conforman las empresas y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
2. Garantizar los derecho de los consumidores a disfrutar de un entorno, en el ámbito comercial y de los servicios, en los que la presencia ambiental del catalán invite al consumidor o usuario a utilizar esta lengua con normalidad; el derecho a recibir en catalán los documentos de oferta de bienes y de servicios, así como la información general y la publicidad; y el derecho a recibir en catalán los documentos relacionados con la relación comercial o con el servicio contratado (presupuestos, facturas, contratos, libretas, tests, tiques de caja, etc.).
TERCERA. Objeto y condiciones
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, referidas al FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA, para:
· la rotulación en lengua catalana
· el etiquetado en lengua catalana
· la edición en lengua catalana de material impreso
· la edición en lengua catalana de cartas de restaurante
· la edición en lengua catalana de páginas web y de portales de Internet
Condiciones:
· Los beneficiarios tienen que velar por la corrección estilística y gramatical de la lengua utilizada en todos los elementos objeto de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de la presente convocatoria.
· Los beneficiarios tienen que facilitar al servicio de Normalización Lingüística ejemplares del material impreso, de las etiquetas y de las cartas de restaurante objeto de subvención; los enlaces de las páginas web y de portales de Internet, y, en el caso de los letreros, fotografías, para que al Servicio pueda hacer uso con el objetivo de difundir su tarea de fomento del uso de la lengua catalana en las empresas ya sea por medio de la web, los medios de comunicación o las redes sociales.
Se recomienda:
· Que la lengua catalana utilizada en cualquiera de los elementos objeto de subvención esté adaptada a la Gramática de la lengua catalana y a la Ortografía catalana que el IEC publicó en 2016.
· Que el material que se utilice para la elaboración de los diferentes productos objeto de subvención sea respetuoso con el medio ambiente y, si puede ser, que sea reciclado.
CUARTA. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias:
a) las empresas con personalidad física o jurídica ubicadas en el territorio de la isla de Mallorca, y las comunidades de bienes de la isla de Mallorca que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
No obstante, no pueden ser beneficiarias:
· Las empresas o comunidades de bienes que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
· Las empresas o comunidades de bienes que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
b) las entidades asociativas u organizativas, sin ánimo de lucro, inscritas de manera definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, no pueden ser beneficiarias:
· Las entidades asociativas u organizativas que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
· Las entidades asociativas u organizativas que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
· Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las cooperativas, y las fundaciones.
QUINTA. Naturaleza de las ayudas de minimis
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en esta convocatoria; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otras cosas que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir a la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), no puede rebasar los 200.000 €.
El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.
SEXTA. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 250.000 €, de los cuales 170.000 € se destinan a empresas y corresponden a la partida presupuestaria 00.33400.77900 y 80.000 € se destinan a entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y corresponden a la partida presupuestaria 00.33400.78900. No obstante, si no se agota el total destinado a una de las partidas, el sobrante se destinará a la otra.
SÉPTIMA. Gastos subvencionables
De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva.
La fecha de los justificantes se computa entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en la cláusula tercera sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
OCTAVA. Publicación de la convocatoria y de su resolución
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre el acuerdo de concesión que se derive, y publicará en el BOIB la convocatoria y el acuerdo de concesión mencionados, además de exponerlos en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarlas en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
NOVENA. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La concesión de estas subvenciones se sujeta a los principios que se enumeran en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El procedimiento de selección tanto de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro como de las empresas con personalidad física o jurídica beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimocuarta de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación de la base decimocuarta entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, y pago.
El consejero ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla.
La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
DECENA. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
En caso de las empresas, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud (anexo 1).
2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla. [Si el beneficiario es una comunidad de bienes, además, tiene que presentar documento acreditativo del nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación; y tiene que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se tiene que aplicar por cada uno de estos miembros.]
3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5. Certificado, emitido por la Agencia Tributaria, que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica correspondiente al ejercicio de 2018.
6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
8. Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2)
9. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2016, 2017 y 2018; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
10. Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
11. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
12. Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 5).
13. Texto que tiene que figurar en el letrero, en el material impreso, en las cartas de menú, en las etiquetas, en las páginas web o en los portales de Internet.
En caso de ser una entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud (anexo 1).
2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
3.Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
4. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados en los casos necesarios.
5. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
6. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
7. Declaración responsable de no encontrarse en la situación que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2)
8. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2016, 2017 y 2018; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
9. Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
10. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
11. Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 5).
12. Texto que tiene que figurar en el letrero, en el material impreso, en las cartas de menú, en las etiquetas, en las páginas web o en los portales de Internet.
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho cuidado, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.
UNDÉCIMA. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir.
DOCENA. Importe de la ayuda de minimis
La determinación del importe de la ayuda de minimis se fija en virtud de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de evaluación de la base decimotercera y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 170.000 € en empresas y 80.000 € a entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:
1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).
3. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
DECIMOTERCERA. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
1. Visibilidad
a) Midas de los letreros en lengua catalana (15 puntos)
Letreros de más de 2 m x 1 m.......................15 puntos
Letreros de entre 2 m x 1 m y 1,5 m x 1 m.......10 puntos
Letreros de menos de 1,5 m x 1 m..................5 puntos
b) Etiquetado en lengua catalana (15 puntos)
El catalán es la lengua más visible (aparece en primer lugar, está destacada en negrita o tiene una letra de medidamás grande)..........15 puntos
El catalán tiene la misma presencia que otras lenguas........5 puntos
c) Edición en lengua catalana de material impreso (15 puntos)
Folletos de más de 20 páginas...........15 puntos
Folletos de entre 10 y 20 páginas..........10 puntos
Folletos de menos de 10 páginas.......5 puntos
d) Edición en lengua catalana de cartas de restaurante (15 puntos)
Escritas únicamente en catalán................15 puntos
Escritas en catalán y en otras lenguas........5 puntos
e) Edición en lengua catalana de páginas web y de portales de Internet (15 puntos)
Escritas únicamente en catalán................15 puntos
Escritas en catalán y en otras lenguas........5 puntos
2. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto)
En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.)
DECIMOCUARTA. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:
Presidencia: Sra. Neus Munar Pastor, jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Secretaría: Sra. Margalida Segura Portas, técnica de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Vocalía
Sr. Ramon Morey Coll, jefe de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Sra. Antònia Rullan Coll, administrativa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Todos los miembros de esta Comisión tienen voz y voto.
Para poder adjudicar la subvención, la entidad beneficiaria tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo, hecho que tendrá que acreditar la Tesorería del Consejo de Mallorca. Asimismo, tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
QUINCENA. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.
El hecho de que la entidad beneficiaria no sea deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 5)
La subvención se hará efectiva después de justificar la realización de la actividad para la cual se solicita la ayuda. Las facturas justificativas tienen que tener fecha de emisión entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
La justificación de la actividad se tiene que hacer con la modalidad de cuenta justificativa del gasto, según lo que se regula en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, con las especificidades siguientes:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado la actividad subvencionada
· Declaración justificativa de la actividad realizada y de haberse cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el beneficiario.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
· Anexo 4. Declaración responsable de haber realizado el proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto subvencionado (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos); sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, y sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA.
· Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en esta base, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
· Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
o Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
o Fecha y número de factura.
o Concepto del gasto.
o Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).
o El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
Cuando la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.
· Justificante del pago de la factura
· Una muestra relativa a la actividad subvencionada. (En el caso de rotulación se considerará muestra una fotografía y en el caso de las páginas web y de los portales de Internet, la comunicación de la dirección de internet operativa.)
Notas:
1. El importe de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.
2. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta en el anexo 4.
3. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican al artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
DECIMOSEXTA. Plazo de presentación de la justificación
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones.
Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir.
Esta justificación se tiene que hacer necesariamente como máximo día 30 de septiembre de 2018.
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS)
DECIMOSEPTIMA. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con los artículos 57 y 58 de la mencionada Ordenanza.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
1. En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de este o de su presupuesto (cuándo sólo esté integrado por una actividad), el importe de la revocación parcial tiene que ser el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial no ejecutada hacia el presupuesto inicial.
2. En caso de que se haya ejecutado íntegramente la actividad, pero la justificación presentada fuera inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, o insuficiente, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto, el importe de la revocación parcial, tiene que ser:
· En el primer supuesto, el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa el importe total de los justificantes inadecuados hacia el presupuesto inicial.
· En el segundo supuesto, el resultado de aplicar al importe inicial de la subvención el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial no justificada hacia el presupuesto inicial.
3. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios, con los que se financia la actividad, supere el presupuesto de ejecución del proyecto, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado.
4. En el caso de incumplimiento de la obligación de tomar las medidas de difusión adecuadas para hacer constar la financiación pública del proyecto subvencionado, por causas imputables al beneficiario, se tiene que distinguir:
a) Si se ha previsto una partida de publicidad en el presupuesto inicial o bien ha surgido este tipo de gasto en el presupuesto de ejecución, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que resulte de aplicar, sobre la partida mencionada, el porcentaje que representa la subvención hacia el presupuesto inicial.
b) Si no hay gasto de publicidad prevista en el presupuesto inicial, ni consta en el de ejecución, el importe de la revocación parcial tiene que ser la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre el importe de la subvención concedida.
DECIMOCTAVA. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
DECIMONOVENA. Recursos
En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 19, 1, o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la correspondiente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA EN LAS EMPRESAS PARA EL AÑO 2018
Marcar con una “X” la casilla o las casillas correspondientes
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Rotulación en lengua catalana |
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Edición en lengua catalana de material impreso |
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Edición en lengua catalana de cartas de restaurantes |
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Edición en lengua catalana de páginas web/portales de Internet |
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Etiquetado en lengua catalana |
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Nombre o razón social |
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NIF |
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Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza |
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Localidad |
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CP |
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Teléfono de la persona de contacto |
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Fax |
Dirección electrónica |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos |
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DNI/NIE |
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Teléfono |
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Calidad de la representación |
DECLARACIONES
___________________________________________________________, titular del NIF________________, con domicilio en ________________________________________________________________________i nº de teléfono ____________________, en representación propia o de la persona física solicitante.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2018 para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO: __________________________ €
______________________________, ___ d ______________ de 2018
[rúbrica]
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, de la otra, para tramitar, si procede, los expedientes sancionadores, cuándo se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2. Cesión prevista de los datos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que prevé el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la mencionada ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El órgano administrativo ante del cual podéis ejercer, si procede<A[pega|ocurre]>, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la Ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca (Calle del Palacio Real, 1 07001 Palma).
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
EMPRESAS
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS
Marcar con una X las casillas correspondientes
· Modelo de solicitud (anexo 1).
· Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla. [Si el beneficiario es una comunidad de bienes, además, tiene que presentar documento acreditativo del nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación; y tiene que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se tiene que aplicar por cada uno de estos miembros.]
· Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
· Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
· Certificado, emitido por la Agencia Tributaria, que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica correspondiente al ejercicio de 2018.
· Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
· Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
· Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2)
· Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2016, 2017 y 2018; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
· Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
· Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
· Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 5).
· Texto que tiene que figurar en el letrero, en el material impreso, en las cartas de menú, en las etiquetas, en las páginas web o en los portales de Internet.
ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS
Marcar con una X las casillas correspondientes
· Modelo de solicitud (anexo 1).
· Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla. [Si el beneficiario es una comunidad de bienes, además, tiene que presentar documento acreditativo del nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación; y tiene que hacer constar los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se tiene que aplicar por cada uno de estos miembros.]
· Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.
· Documentación acreditativa de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
· Certificado, emitido por la Agencia Tributaria, que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica correspondiente al ejercicio de 2018.
· Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.
· Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).
· Declaración responsable que acredite que la entidad sin ánimo de lucro no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).
· Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido a España en concepto de minimis durante los años 2016, 2017 y 2018; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).
· Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto es sin IVA. En caso de que el IVA soportado no sea susceptible de recuperación o compensación, se tendrá que desglosar el IVA a efectos de determinar el presupuesto subvencionable, y se tendrá que acreditar este hecho mediante declaración responsable.
· Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).
· Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 5).
· Texto que tiene que figurar en el letrero, en el material impreso, en las cartas de menú, en las etiquetas, en las páginas web o en los portales de Internet.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SUBVENCIONES, SOBRE LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE MINIMIS, SOBRE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CIM, Y SOBRE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Persona física o jurídica solicitando
Nombre o razón social |
CIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
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Teléfono de la persona de contacto Dirección Electrónica |
Fax |
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Representada por la persona física que se menciona acto seguido, que actúa en calidad de |
Representante legal de la persona jurídica solicitando |
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Nombre y apellidos |
NIF |
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Domicilio |
Calle o plaza |
Número |
Piso |
Localidad |
Código postal |
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Teléfono |
Fax |
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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
□ Que la empresa o entidad sin ánimo de lucro no ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la actividad objeto de la solicitud.
□ Que la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha pedido o ha recibido para la actividad objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora__________________________________________________________________ _________
Cuantía de la ayuda____________________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
· No resuelta
· Denegada
· Concedida y no recibida
· Recibida
Entidad subvencionadora__________________________________________________________________ _________
Cuantía de la ayuda____________________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
· No resuelta
· Denegada
· Concedida y no recibida
· Recibida
Entidad subvencionadora__________________________________________________________________ _________
Cuantía de la ayuda____________________________________
Marcar con una X la casilla correspondiente
· No resuelta
· Denegada
· Concedida y no recibida
· Recibida
B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2016, 2017 y 2018 son las siguientes:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
Fecha de concesión |
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C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la ayuda tenga conocimiento, que:
□ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM
□ La entidad no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Persona física o jurídica solicitante El secretario técnico de
[rúbrica] Participación Ciudadana y Presidencia
_________________________________________ Jaume A. Sabater Malondra
[nombre y apellidos]
_________________________________, ____d ______________ de 2018
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR |
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APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN |
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LOCALIDAD |
C. POSTAL |
C.A. |
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TELÉFONO |
FAX |
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DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
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IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA Nº. |
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Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la c/c o en la libreta abierta a mi nombre.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____________________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina:
[firma]_________________________________ [firma]
[sello de la entidad bancaria]
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante del cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Modernización y Función Pública de la corporación.
ANEXO 4 (se debe presentar con la justificación de la subvención concedida)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO
____________________________________________________________________ , representante de_________
____________________________________ , con NIF________________________ , en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la actividad o actividades siguientes (marcar la casilla o las casillas correspondientes):
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Rotulación en lengua catalana |
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Edición en lengua catalana de material impreso |
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Edición en lengua catalana de cartas de restaurantes |
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Edición en lengua catalana de páginas web/portales de Internet |
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Etiquetado en lengua catalana |
Declaro bajo mi responsabilidad
1. Que las actividades marcadas con una “X” se han realizado.
2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado ha sido la que se adjunta.
(Nota: 1. La relación de gastos, que se deben estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago de los justificantes exigidos en la base decimoquinta; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar esta relación de gastos y de ingresos.)
3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ______________________________ € (se entiende que no lleva IVA si no se recoge nada al respecto) corresponde, sin lugar a dudas, al presupuesto del proyecto o proyectos subvencionados, y que no tiene un valor superior al de mercado.
4. Que la persona física o jurídica beneficiaria, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM
□ No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
□ Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.
5. Que la ayuda otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y con otros ingresos concurrentes) el presupuesto ejecutado de la actividad o actividades subvencionadas.
6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la actividad o actividades subvencionadas y que, si procede, el resto de documentación que hace referencia queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en________________________________________________________________
Y para que conste, firmo esta declaración.
______________________________, _______ d __________________ de 2018
[rúbrica]
ANEXO 5
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES
_________________________, titular del documento de identidad ______________________, como representante legal de la entidad ____________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad ________________________________________________________, con el CIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.
Lo declaro ante de la secretaría técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, de 2003).
Lugary fecha
Ante mí,
El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia
Nombre y apellidos
Jaume A. Sabater Malondra
Firma