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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7499
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

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Texto

El 10 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

“Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

Antecedentes

1.  En fecha 5 de marzo de 2018, la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto: «Resolución de la Presidenta del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social ».

2. En fecha 31 de mayo de 2018 entró en el Servicio Jurídico-administrativo una solicitud del responsable de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, por el que se solicita la revisión de los documentos adjuntos, el inicio de la tramitación del primer concierto social de doce servicios especializados para personas con discapacidad en el ámbito territorial de Mallorca desde el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2020.

3. Que el servicio objeto del presente informe jurídico es el «Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva».

Los documentos adjuntos son los siguientes:

a. Informe justificativo de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad relativo a la necesidad de convocar los primeros conciertos sociales de 12 servicios especializados para personas con discapacidad en el ámbito territorial de Mallorca desde el 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020, entre ellos, el Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva.

b. Propuesta de resolución de la presidenta por la convocatoria del primer concierto social.

c.  Convocatoria de dicho servicio.

d. Pliego de prescripciones técnicas del citado servicio.

e. Anexo 1, relativo a la guía de aplicación del modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

f. Modelo Solicitud de concierto social (MOD-1).

g. Modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia (MOD-2).

h.  Modelo declaración responsable de solvencia financiera para concertar (MOD-3).

i. Modelo declaración responsable de no estar incurso en prohibición para concertar (MOD-4).

j. Modelo de consentimiento informado (MOD-5).

k. Modelo de declaración de plazas ocupadas con anterioridad al primer concierto (MOD-6).

5. El Servicio Jurídico-administrativo e Intervención Delegada han emitido los informes correspondientes.

Fundamentos de derecho.

1. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 3, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consell directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con fines coincidentes.

2. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tendrán especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

3. En aquest sentit, l'article 11, apartat 6, de la Llei 9/2017, 8 de novembre, de Contractes del Sector Públic, estableix que: «6. Queda exclosa de la present Llei la prestació de serveis socials per entitats privades, sempre que aquesta es realitzi sense necessitat de celebrar contractes públics, a través, entre altres mitjans, del simple finançament d'aquests serveis o la concessió de llicències o autoritzacions a totes les entitats que compleixin les condicions prèviament fixades pel poder adjudicador, sense límits ni quotes, i que aquest sistema garanteixi una publicitat suficient i s'ajusti als principis de transparència i no discriminació».

En este sentido, el artículo 11, apartado 6, de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que: "6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».

La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido ».

4. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

5. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009. Se considera oportuno aplicar el procedimiento previsto en el Título III del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, relativo a los «Procedimientos de concertación», que comprende los artículos 12 al 27, dada la necesidad urgente de asegurar la continuidad del tratamiento de las personas con discapacidad referidas.

6. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

7. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales.

8. Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

9. En Pleno del Consell de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

10. El 8 de febrero de 2018 se aprueba en el Pleno del Consell de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

11. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social ( BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

12. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS.

Resuelvo,

Primero. Convocar el primer concierto social y establecer el procedimiento de la convocatoria para el Servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, de acuerdo con los siguientes puntos:

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consell, y que se dicta al amparo del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2018).

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

La previsión del número total máximo de plazas a concertar, en el marco de la presente convocatoria, del servicio de servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva es de 190 plazas.

4.Vigencia del concierto

La vigencia de este concierto será de dos años desde la formalización del presente concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad, pudiendo renovarse por el mismo periodo

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 1.903.070,40 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2018: 475.767,60 euros
  • 2019: 951.535,20 euros
  • 2020: 475.767,60 euros

El precio por plaza de la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva es de 417,34 € plaza / mes (IVA exento) por 12 meses, de acuerdo con el informe de precios emitido por la dirección insular y validado por la cabeza del servicio de Gestión económica sobre el módulo de servicio, de 3 de mayo de 2018.

6. Requisitos de las entidades

Las entidades y servicios que quieran optar a este primer concierto social deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

b. Tener el servicio autorizado por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

c. Tener el servicio acreditado o haber obtenido el reconocimiento de la acreditación de forma automática a la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acreditación, según lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. De acuerdo con dicho reglamento, el reconocimiento de la acreditación se establece por un período máximo de 24 meses mientras se resuelve la tramitación de la acreditación, si bien en el caso de que se detectara el incumplimiento de los requisitos de acreditación del IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.

d. Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de usuarios objeto de este concierto.

e. Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se acreditará de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g. Que el servicio a concertar no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 12 meses anteriores al concierto, y siempre y cuando se haya satisfecho el pago de la sanción y se acredite ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción.

h. No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria

i. No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

k. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

l. Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de las solicitudes.

7.1.Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran  en la sede electrónica del Consell o que serán facilitadas por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS (C / General Riera, 67 07010 - Palma) y en las delegaciones de Inca (C / General Luque, 223. 1º pabellón izquierda, 1er piso 07300) y de Manacor C / del Buen Jesús, 2 07500), así como en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o en los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, se deberá remitir la hoja de la solicitud escaneada con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización de este, en la dirección electrónica que figura a continuación. Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con la Sección de Recursos Sociolaborales del IMAS (C / General Riera, 67-07010) o en la siguiente dirección electrónica: rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación a presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria deberán formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el numero de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.

Esta solicitud se acompañará de los documentos que se detallan a continuación. En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consell:

a. Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.

b. Copia del certificado de autorización vigente del servicio para concertar.

c. Certificado de acreditación del servicio para concertar o bien copia de la declaración responsable, presentada en tiempo y forma, de cumplimiento de los requisitos de acreditación de acuerdo con la disposición transitoria única del Reglamento del Consejo de Mallorca por el que se regula el funcionamiento y los requisitos de autorización y acreditación de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-2).

e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-3).

f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:

o No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

o No incurra en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

o No haya sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y empleo de extranjeros.

g. Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-5).

h. Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido al inicio del concierto.

i. Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS en el momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-6).

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Corrección de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los derivados de la presente convocatoria del primer concierto social de este servicio, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Procedimiento de los conciertos sociales

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

8.2. Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La presente Comisión Evaluadora actuará de conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que dicho Comité Técnico de Asesoramiento.

i. Composición.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director Insular de personas con discapacidad o persona que lo sustituya.

- Vocales:

o El jefe de servicio de la Dirección Insular, o persona que le sustituya;

o El jefe de sección de recursos sociolaborales, o persona que le sustituya;

o El gerente del IMAS o persona que le sustituya.

- Secretario: con voz y sin voto: El jefe de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que le sustituya.

ii. Funciones.

La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:

  • Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
  • Emitir el informe que debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
  • Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

iii. Régimen de funcionamiento.

La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que éste haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, los siguientes miembros: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia

Los criterios de preferencia para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria, son:

a. En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, o dentro de los 30 días anteriores.

b. En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio y hasta agotar el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas, se seguirá el orden de prelación:

  • El principio de arraigo, se financiarán las plazas ocupadas por personas designadas por la Administración que concierta el servicio.
  • Posteriormente, siempre que haya remanente presupuestario y se trate de servicios con lista de espera, por el principio de libre elección de la persona, se financiarán las plazas de los servicios de manera proporcional a la lista de espera.
  • Finalmente, si sigue habiendo remanente presupuestario, hay que ajustarse a la concesión proporcional al número de plazas ofertadas del servicio. Esta distribución proporcional sólo se hará entre los servicios que no tengan agotada la lista de espera.

Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar que elevará al órgano instructor.

En caso de que se pueda producir la renuncia al solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 4, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

9. Resolución i notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente en el artículo 7 (BOIB Núm. 140, de 5 de noviembre de 2016).

 

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses a partir del día siguiente en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.3. De la notificación

La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se notificará individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y fijarán la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.

9.5. De los Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se formalizará necesariamente mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Todo ello según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

En el momento de formalizar el concierto, se presentará  una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

11. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de suscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB núm. 21, del 15 de febrero de 2018), así como en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre y el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se regirá por el contenido del pliego de prescripciones técnicas de aplicación en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se deben prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que debe aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.

Al respecto, el artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos , así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento

Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado a los pliegos técnicos. Para realizar este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las de evidencias que se consideren necesarias.

La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que realice la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.

14. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por los artículos 9 (forma de acceso) y 54 al 69 (perfil de personas destinatarias) del reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, así como el artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

De acuerdo con dicha normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, en las oficinas de la Sección de Recursos Sociolaborales, así como en la Web del IMAS.

15. Difusión y publicidad

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que al nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se hará referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

16. Causas de resolución

Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2018).

a. El vencimiento del plazo de duración del concierto, a menos que se renueve de acuerdo con las normas de este Decreto.

b. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte del IMAS o de la entidad titular del servicio, previo requerimiento para exigir su cumplimiento.

d. La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 relativo a la extinción de la personalidad jurídica.

e. La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.

f. La revocación de la autorización y / o la acreditación del servicio.

g. El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.

h. La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

i. La negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

j. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas. Estos incumplimientos se deben haber constatado en el seguimiento y el control por parte del IMAS.

k. La no disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del concierto.

l. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

17. Modificación  y/o ampliación del concierto

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación de dicho concierto, se llevarán a cabo de conformidad el Título III relativo a los «Procedimientos de concertación», capítulo II «Definición de los tipos de procedimientos de concertación social y características específicas, renovación y modificación», concretamente en los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

18. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

Segundo. Aprobar los Pliegos de condiciones técnicas para la concertación del mencionado servicio.

Tercero. Autorizar el gasto derivado  de este expediente por el importe total de 1.903.070,40 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709:

- 475.767,60 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018.

- 951.535,20 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019.

- 475.767,60 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020.

La ejecución del gasto correspondiente de los ejercicios 2019 y 2020 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Quinto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, 10 de Julio de 2018

La secretaria delegada
(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)
Àngels Vanrell Julià