Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7485
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 9 de julio de 2018, por la cual se aprueba, en el marco del Programa SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2018, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones la gestión de las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.
En las conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo reconoció la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones y, por eso, decidió crear una iniciativa sobre el empleo juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el periodo 2014-2020, para dar apoyo a las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación.
La Unión Europea tiene como objetivo prioritario ayudar a las personas jóvenes a entrar y permanecer en el mercado de trabajo, así como a adquirir y desarrollar las competencias necesarias.
Por otra parte, en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, se ha configurado como prioritario facilitar el acceso a los jóvenes a un empleo estable y, a tal efecto, prevé como objetivo instrumental, promover la formación vinculada a contratar y obtener experiencia laboral.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el artículo 1.2, permite incentivar acciones y medidas que impliquen llevar a cabo un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
La situación laboral de los jóvenes en las Balears está sometida a dificultades importantes. Según el INE, en el año 2017 la tasa de paro de los jóvenes entre 16 y 24 años fue del 30,8%, una cifra muy superior al 12,4% que había en el conjunto de la población activa de las Baleares. Sin duda, la crisis económica ha tenido un impacto muy fuerte en el empleo de los jóvenes menores de 30 años, con independencia de su nivel de cualificación profesional.
El SOIB ha hecho una evaluación ex ante sobre el colectivo de jóvenes con estudios superiores parados y se confirma la necesidad de continuar el programa de Joves Qualificats a fin de que mejoren su ocupabilidad ya que la actuación permite que los jóvenes tengan un primer contacto con el mercado de trabajo y se inserten laboralmente a través de un contrato de trabajo. Las características distintivas son la elevada dispersión territorial de los jóvenes cualificados parados respecto de otros colectivos objeto de atención del SOIB, la incidencia del paro en las titulaciones de ciencias sociales, de la salud y jurídicas, el impacto del paro en los jóvenes de 25 a 29 años y, naturalmente, la desprotección que sufren porque no han cotizado lo suficiente como para generar una prestación, subsidio o ayuda.
La falta de experiencia profesional relacionada con la formación cursada es una de las barreras que tienen para acceder a un trabajo cualificado, hecho que los deja en desventaja respecto de otras personas de más edad, y que promueve dinámicas de desajuste por sobrecualificación entre las habilidades que tienen los jóvenes y las que requieren los puestos de trabajo a los cuales finalmente acceden.
Por otra parte hay que decir que el 5 de junio de 2017 se aprobó el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 (POQIB) en el marco del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso Social. El POQIB establece como una de las líneas de actuación en el ámbito del empleo juvenil, la línea de actuación «6.1.5. Medidas para fomentar la adquisición de experiencia profesional», como una herramienta fundamental para garantizar una inserción laboral de calidad que evite las situaciones de empleo marcadas por la sobrecualificación.
En el año 2016 el Gobierno de las Illes Balears inició este programa de fomento del empleo dirigido a las entidades locales para que contrataran jóvenes desocupados, con más de 18 años y menos de 30 años, con formación académica o profesional acreditada de grado superior, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés social. Este programa tuvo continuidad con dos nuevas convocatorias a lo largo del 2017.
De la experiencia y el análisis de los resultados obtenidos en las convocatorias de 2016 y 2017 anteriores queda patente que este programa tiene un nivel muy alto de participación con respecto a las entidades locales, ya que se presentan casi la totalidad de los entes locales de las Illes Balears. En cuanto a las personas jóvenes que participan, hay unos índices de abandono del programa muy bajos y casi siempre por motivo de inserción con otro trabajo en el mercado de trabajo ordinario. A pesar de estos buenos datos, nos encontramos con la dificultad que la demanda de todas las titulaciones no es homogénea y existe una cierta correlación negativa entre el nivel de inserción laboral de algunas titulaciones y la demanda expresada por las entidades locales. Con el fin de intentar corregir esta situación, la convocatoria de este año prevé, aparte de dar cobertura y oportunidades de contratar a los jóvenes de cualquier lugar de las Islas mediante la línea 1 de reparto territorial, una segunda línea a conceder por concurrencia competitiva en la cual se pretende fomentar aquellos proyectos dirigidos más específicamente hacia determinadas titulaciones con una tasa de empleo menos elevada. De esta manera, se favorece sobre todo la posibilidad de adquirir una experiencia profesional a aquellos jóvenes con titulaciones con menor demanda en el mercado ordinario.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El Plan Anual de Política de Empleo 2018 incluye este programa como Programa Propio de la CAIB en el eje 3 «Oportunidades de Empleo», con la denominación de SOIB Jove: Programa de Joves Qualificats (PP00094), según lo que establece el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo.
Las acciones previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación». En la necesidad de simplificar la gestión de las ayudas tanto para la misma Administración como para las entidades que participan en el programa, y en cumplimiento del artículo 14.4 del Reglamento (UE) nº. 1304/2013, relativo al FSE, que establece la obligatoriedad de aplicar métodos de costes simplificados a las subvenciones que supongan una ayuda pública inferior a 50.000 €, esta convocatoria incorpora como novedad la justificación de las subvenciones mediante el sistema de módulos, determinados mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tal como se describe en el apartado 13 de esta convocatoria.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.
La Instrucción 3/2008, del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) que establece los criterios para seleccionar personas para ejecutar programas de políticas activas de empleo presentados por entidades o administraciones públicas (https://soib.es/normativa/).
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo esto, informado el Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a jóvenes con estudios universitarios o de formación profesional de grado superior en las Illes Balears.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
3. Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018 aprobado para Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Se prevé financiar esta convocatoria con fondos provenientes del Fondo Social Europeo con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), en el objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.» Por este motivo, se aplican los reglamentos de estos fondos: el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
5. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 9 de julio de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desocupadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, que reúnan los requisitos para poder firmar un contrato en prácticas, para ejecutar obras o servicios de interés social, en el marco de la colaboración con los entes locales como también con las entidades que dependen o que están vinculadas.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Entidades o entes beneficiarios
1. Pueden beneficiarse de las subvenciones establecidas a esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades) y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que contraten personas que reúnan los requisitos indicados en el punto 8, y que tengan capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
2. Las mancomunidades no disponen de asignación propia a la línea 1 y, por lo tanto, sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.
3. Con respecto a las solicitudes que se presenten a la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades en el mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.
4. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Bases reguladoras
En la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
4. Crédito
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 8.480.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, capítulo 4, fondo finalista 19114 (Programa Operativo de Empleo Juvenil – FSE) de los presupuestos generales de la CAIB para el 2018.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
5. Distribución del crédito
1. El crédito de la convocatoria se ha distribuido en dos líneas, de la manera siguiente:
Línea 1
Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, 7.880.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desocupadas mayores de 18 años y menores de 30 con un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, inscritas como demandantes en el SOIB, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio hemos fijado la subvención máxima inicial por ámbito territorial (municipio e isla) en 800.000 € y la mínima en 35.874,66 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen en el Anexo 2.
Línea 2
Con el fin de incrementar las posibilidades de acceso de aquellos jóvenes con titulaciones con menores tasas de inserción laboral, 600.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuirá por concurrencia competitiva entre las entidades que presenten proyectos de contratación de personas jóvenes desocupadas mayores de 18 años y menores de 30 años, con los requisitos que prevé esta convocatoria. En el punto 11.2 de esta convocatoria se establecen los criterios que priorizan aquellas titulaciones con menores tasas de inserción laboral.
2. Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1 se pueden añadir a la línea 2.
3. Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.
6. Contenido del proyecto
1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en que los trabajadores obtienen la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados, con el objetivo final de mejorar su ocupabilidad.
2. Las entidades interesadas en participar en el programa pueden contactar con el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB) (otib@dgplaes.caib.es) para conocer los perfiles de las personas desocupadas en los diferentes ámbitos territoriales, con el objeto que el proyecto se adecue a estos perfiles.
3. Con respecto a la línea 1, cada entidad interesada tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo y la descripción de una o más obras o servicios que se tienen que desarrollar. El importe máximo que se puede subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) en el Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en el ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.2 de esta convocatoria.
4. Las entidades que quieran optar al crédito de la línea 2 pueden presentar una o varias solicitudes, con un proyecto nuevo que tiene que incluir cada una sólo una obra o servicio de interés social diferente. Estas solicitudes se tienen que resolver por el procedimiento de concurrencia competitiva aplicando los criterios de valoración del punto 11.2, y se tienen que adjudicar por orden de puntuación de mayor a menor y hasta agotar el crédito disponible de esta segunda línea.
5. Los contratos tienen una duración de doce meses, a excepción de lo establecido en el punto 6.6. Las personas se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas que prevé el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea aplicable.
6. Excepcionalmente se pueden permitir contrataciones de duración inferior a doce meses en los supuestos siguientes:
A la concesión: cuando el importe de la subvención concedida resulte insuficiente para hacer todos los contratos de doce meses, se podrá permitir hacer una contratación por duración inferior pero como mínimo de 6 meses. En este caso, la entidad podrá optar, si quiere, por financiar con sus recursos la contratación de esta persona hasta los 12 meses.
En el supuesto de sustitución de trabajadores por el tiempo que quede hasta completar los doce meses o hasta la fecha máxima del 14 de noviembre de 2019, siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses.
7. Durante la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico o de apoyo propio así como de los recursos físicos y materiales necesarios con el fin de asegurar que los trabajos se desarrollan correctamente y se cumple la normativa de prevención de riesgos laborales. Para aquellos proyectos que prevean contratar a 9 personas o más, una de éstas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo técnico y gestión administrativa del proyecto.
8. La fecha de inicio de los proyectos es entre el 1 y el 15 de noviembre de 2018 (ambos incluidos) y la fecha máxima de finalización es el 14 de noviembre de 2019.
7. Requisitos de los proyectos de interés público
1. Los proyectos que los trabajadores contratados tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras o servicios de interés social, que sean competencia de las entidades solicitantes y sean ejecutados por las mismas en régimen de administración directa, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario/ Interventor de la entidad local u órgano equivalente.
b) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario/Interventor de la entidad u órgano equivalente.
c) Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante declaración responsable.
8. Personas destinatarias finales
1. Se pueden contratar jóvenes desocupados, con más de 18 años y menos de 30 años, inscritos como demandantes desocupados en el SOIB, que cumplan los requisitos siguientes:
Estar inscrito o inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Mantener los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de acuerdo con la redacción que prevé el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre.
Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado superior o de un título oficialmente reconocido como equivalente, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional.
Cumplir los requisitos para poder ser contratado o contratada mediante un contrato en prácticas que regula el artículo 11.1 del TRLET.
El cumplimiento de los requisitos se tiene que verificar en el momento de hacer la selección y se tiene que mantener hasta el momento de la contratación.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda ASIMA, en el Camino Viejo de Bunyola, nº. 43 (Polígono de Son Castelló) en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.
3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no entren en vigor las previsiones del artículo 16 de la Ley 39/2015, que se refieren en el Registro Electrónico General que obligatoriamente tendrán que haber creado todas las Administraciones Públicas el 2 de octubre de 2018 (Disposición Final Séptima Ley 39/2015). En caso de que el SOIB haya constituido este registro electrónico antes de esta fecha, las solicitudes se pueden presentar de manera electrónica en los términos del referido artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015.
4. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).
5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se tiene que entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Documentación que se tiene que presentar
La solicitud y la documentación que se relaciona a continuación se tienen que presentar de acuerdo con los modelos que estarán disponibles a la página web del SOIB.
Junto con la solicitud (Anexo 3/3 bis), se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Para las entidades locales: copia compulsada del CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: copias compulsadas del CIF y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) Guion de proyecto (Anexo 4/4 bis).
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:
e) Certificado del Secretario/ Interventor u órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, y en el que conste que la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo es de interés social, que la entidad es competente para ejecutarlo y que lo llevará a cabo en régimen de administración directa, que dispone de financiación suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados para el SOIB, y que los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten cumplen la normativa relativa a los contratos en prácticas. (Modelo Anexo 6).
El interesado tendrá que autorizar expresamente al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que no lo autorice, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
La solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Si la persona interesada se manifiesta expresamente en contra tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
La Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley de 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar al modelo que figura como Anexo 7- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
11. Criterios de valoración y concesión
1. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 1:
a) En caso de que el importe de las solicitudes presentadas a cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:
Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y sin superar el importe máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.
b) En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supere el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración indicados para la línea 2 en el apartado 11.2 siguiente.
2. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 2:
El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que ser el de concurrencia competitiva entre todas las solicitudes válidamente presentadas, y la adjudicación se hace por orden de puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración siguientes, de mayor a menor, hasta agotar el crédito. En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea contratar un mayor número de personas y, en caso, de persistencia del empate, por orden de registro de entrada.
Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la bolsa de reparto territorial (línea 1) se podrán añadir a esta bolsa. En caso de que el crédito de esta bolsa resulte insuficiente, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Los criterios de valoración de los proyectos son:
a) Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que llevar a cabo a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria, así como a las necesidades del territorio.
Cuantificación de las contrataciones por ramas de conocimiento:
b) Calidad y coherencia interna del proyecto (máximo 50 puntos):
c) Cuándo el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se tiene que valorar la incorporación del impacto de género en el proyecto (máximo 20 puntos).
Prevé dentro de la ejecución de la obra o servicio de interés social incorporar la perspectiva de género de 0 a 20 puntos.
12. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (si es el caso), de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11º de este anexo.
3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:
Presidencia:
Titular: el jefe o la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad se sustituirá por el jefe o la jefa del Departamento de Formación y Empleo.
Secretaría:
Titular: el jefe o la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.
Suplente: el jefe o la jefa de la sección del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.
El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.
Vocalías:
Vocales primero o primera, segundo o segunda y tercero o tercera: tres técnicos o técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por otros técnicos del SOIB.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que en el trámite de audiencia puedan alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren oportunas.
6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, ésta se entenderá tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, el presidente del SOIB tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
12. Excepcionalmente, en los casos que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
1. El hecho subvencionable es la contratación a jornada completa de las personas jóvenes a las que hace referencia el punto 8 de esta convocatoria, en la modalidad del contrato en prácticas y por una duración de 12 meses, o excepcionalmente por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos en el punto 6.6 de esta convocatoria.
El objeto del contrato de prácticas es que los trabajadores obtengan la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. A tal efecto, la categoría por la cual se tiene que contratar a las personas beneficiarias tiene que ser en función de su titulación.
2. De acuerdo con la normativa reguladora del contrato en prácticas, la retribución tiene que ser la que fije el convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador o trabajadora que lleve a cabo el mismo o equivalente tipo de trabajo para el primer año, y un 75% para el segundo. En ningún caso el salario puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
3. El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tiene que hacer el módulo correspondiente según el Grupo para el cual se tenga que contratar.
Para determinar los módulos económicos se ha elaborado un informe técnico de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el cual ha sido informado favorablemente por la Intervención de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el “III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado” registrado y publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo (BOE nº. 273, de 12 de noviembre de 2009), como origen de datos de referencia por analogía entre la Administración del Estado y los entes locales dependientes y vinculados de las Illes Balears, y la normativa vigente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. El informe prevé también la forma de actualización de los módulos determinada por la actualización de las fuentes objetivas estimadas (III Convenio Colectivo Único) y de la normativa de Seguridad Social.
4. De acuerdo con el artículo 16 del III Convenio colectivo único arriba mencionado, a los efectos de determinar el módulo que se tiene que aplicar, se establecen los grupos profesionales siguientes:
Grupo profesional 1: trabajadores que requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Formación: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, grado o equivalentes.
Grupo profesional 2: trabajadores que llevan a cabo funciones que consisten en hacer actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas. Formación: título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.
Grupo profesional 3: trabajadores que llevan a cabo funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas. Normalmente actúan bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Formación: formación profesional de técnico superior, o equivalente.
5. El importe máximo subvencionable correspondiente al módulo aplicable a cada contratación según el grupo son:
|
Anual |
Diario |
---|---|---|
Grupo 1: |
35.874,66 € |
98,29 € |
Grupo 2: |
29.695,94 € |
81,36 € |
Grupo 3: |
23.234,89 € |
63,66 € |
Para los supuestos del punto 6.6 de esta convocatoria en que se autoricen contrataciones de duración inferior a 12 meses, el importe del módulo que se tiene que aplicar para calcular la subvención tiene que ser proporcional a la duración del contrato autorizado.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
1. La selección se hace entre personas jóvenes que cumplan los requisitos del apartado 8 y que no hayan participado previamente en un proyecto de experiencia profesional para el empleo para la misma titulación para la cual optan.
2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:
1º Las personas víctimas de violencia machista
2º Las personas paradas de larga duración. Se considera larga duración estar inscritos en el SOIB 12 meses o más en los últimos 18 meses.
3º Las personas con cargas familiares.
Se entiende que concurren cargas familiares cuando la persona tenga a su cargo el cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacidades, o menores adoptados o acogidos.
4º Las personas con calificación media final más alta en su expediente académico de la titulación para la cual opta. En caso de discrepancia entre la puntuación del expediente entre 0-4 y entre 0-10 puntos, se tiene que tener en cuenta la puntuación más favorable a la persona aspirante.
En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres son preferentes con el objetivo de conseguir una representación equilibrada.
3. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo.
a) Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo. Se tiene que levantar acta, firmada por ambas partes, de la constitución de este grupo mixto de trabajo.
b) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con antelación suficiente. Se recomienda un mínimo de 15 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio de la actividad.
c) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que establece esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, el cual se tiene que justificar en el momento presentarlo y el SOIB lo tiene que autorizar.
d) Cada entidad tiene que presentar la oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
4. Selección de las personas trabajadoras y formalización de contratos:
a) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de las personas trabajadoras que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
b) Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en el proyecto la intención de contratar de manera directa a las personas trabajadoras. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director o la directora de la oficina de empleo haya validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto tendrá que informar sobre la contratación directa.
c) Se considera como criterio prioritaria de selección la condición de víctima de violencia género y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia machista.
d) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia en el acta.
e) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico o la técnica del SOIB tiene que emitir un informe a la dirección del SOIB que lo resolverá.
f) Para poder contratar es condición indispensable que en el momento de la contratación la persona demandante conste como beneficiaria en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tenga su demanda de empleo en el SOIB en situación de alta.
g) Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato en prácticas con la cláusula específica de la página 9 “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario” y se tendrá que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en su página web.
h) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva siempre que siga cumpliendo con los requisitos para poder ser contratado, y previa solicitud y autorización por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora y justificar el motivo y la sustitución, adjuntando original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.
5. Registro de contratos
Los contratos de las personas trabajadoras tienen que tener una duración de doce meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 6.6 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece la resolución de concesión.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SEPE <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática, lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.
Además, se tendrá que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y hacer constar la posibilidad de que lo cofinancie el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020 y por la Iniciativa de Empleo Juvenil; y tendrán que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.
1. La fecha de inicio de las contrataciones es del 1 al 15 de noviembre de 2018 (ambos incluidos) y la de finalización doce meses después y como máximo el 14 de noviembre de 2019. Este periodo es el de elegibilidad de los gastos.
2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando en el plazo máximo de siete días desde el inicio, un certificado de inicio de la actividad, relación de personas contratadas y copia compulsada de los contratos formalizados, de acuerdo con el modelo que facilitará el SOIB a través de su página web.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
1. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
2. Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
3. Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
5. Constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.
7. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga el órgano que sea designado como organismo intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil y que en caso de que se detecten irregularidades, se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
8. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado de los fondos percibidos.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), modificado por la Disposición final décima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº. 153 de 28 de junio).
11. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala en el apartado decimonoveno de esta Resolución.
12. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
13. Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2 c del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
14. Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A este efecto tienen que usar al modelo “Comunicación de la cofinanciación” (Anexo 8) que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.
15. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 22 de junio de 2018, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).
2. El pago de la subvención se tiene que hacer por adelantada y se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB a la concesión de la subvención y por el 100% del importe concedido.
3. El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.
1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que presentar la justificación de la subvención mediante módulos, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Una memoria técnica de final de proyecto, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación y evidencias (de acuerdo con los protocolos del servicio del SOIB encargado del seguimiento técnico del proyecto) de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que consiste en un certificado del órgano competente :
Referida al número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de los participantes antes de la finalización del programa y las posibles sustituciones, así como los justificantes de la devolución voluntaria por parte de la entidad de los remanentes de fondos percibidos y no aplicados a la actividad subvencionada.
Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria técnica y los módulos previstos en la convocatoria.
Que no ha recibido otras subvenciones ni se ha practicado ninguna bonificación o reducción de cuotas a la Seguridad Social.
Que el importe de la subvención recibida no supera el coste de la actividad subvencionada.
3. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
4. Con respecto a la subvencionabilitat se aplican los criterios que establece la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre (BOE nº. 307, de 21 de diciembre), por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que indicar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el número de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A medida que se vayan haciendo estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tendrá que enviar al servicio de seguimiento técnico evidencias de su realización.
3. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del Programa: SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2018, así como que ha sido financiado con fondos del SOIB, y con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo (FSE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, junto con el del SEPE, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en el sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, del SEPE y del FSE.
4. Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todas las personas destinatarias finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), eje 5 «Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran ocupadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil», objetivo específico 8.2.2 «Reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación».
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 del orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. En todos los casos de reintegro indicados antes, además de la devolución, totales o parciales de las cantidades percibidas, procede la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario, de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en :
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218.
5. Vista la financiación de la subvención por el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía, que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria y en cualquier caso será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, incluidas las reducciones y/o bonificaciones a la Seguridad Social.
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones dónde se llevan a cabo, y recoger todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.
El SOIB evaluará los resultados de esta convocatoria, por lo cual tiene que comprobar el nivel de inserción laboral de los trabajadores participantes durante los primeros seis meses posteriores que esta acabe y tiene que informar de los resultados obtenidos al Organismo Intermedio del FSE así, como de todos los indicadores de resultados establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Con respecto a la comprobación de la correcta aplicación de los fondos, una vez finalizado el proyecto y presentada la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria, el SOIB verificará mediante consulta a “Vida laboral” que los contratos se han formalizado y se han mantenido durante los doce meses (o el tiempo que corresponda según las excepciones previstas al punto 6.6). A los incumplimientos que se detecten se les tiene que aplicar lo que establece el punto 20 de esta convocatoria relativa a las causas de revocación y reintegro.
ANEXO 2
Asignación ámbito territorial municipio
Municipio |
Hombres |
Mujeres |
Total |
% sobre total |
Asignación |
---|---|---|---|---|---|
Alaró |
1 |
3 |
4 |
0,33% |
38.590,34 € |
Alcúdia |
8 |
13 |
21 |
1,74% |
151.130,77 € |
Algaida |
3 |
3 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Andratx |
3 |
4 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Ariany |
1 |
1 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Artà |
3 |
6 |
9 |
0,74% |
64.770,33 € |
Banyalbufar |
0 |
1 |
1 |
0,08% |
36.553,58 € |
Binissalem |
6 |
5 |
11 |
0,91% |
79.163,74 € |
Búger |
1 |
1 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Bunyola |
3 |
5 |
8 |
0,66% |
57.573,63 € |
Calvià |
16 |
22 |
38 |
3,14% |
273.474,72 € |
Campanet |
3 |
2 |
5 |
0,41% |
39.269,26 € |
Campos |
1 |
3 |
4 |
0,32% |
38.590,34 € |
Capdepera |
2 |
5 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Consell |
0 |
2 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Costitx |
|
|
0 |
|
35.874,66 € |
Deià |
|
|
0 |
|
35.874,66 € |
Escorca |
|
|
0 |
|
35.874,66 € |
Esporles |
3 |
6 |
9 |
0,74% |
64.770,33 € |
Estellencs |
|
|
0 |
|
35.874,66 € |
Felanitx |
10 |
14 |
24 |
1,99% |
172.720,88 € |
Fornalutx |
|
|
0 |
|
35.874,66 € |
Inca |
12 |
22 |
34 |
2,81% |
244.687,92 € |
Lloret de Vistalegre |
1 |
1 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Lloseta |
2 |
5 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Llubí |
2 |
1 |
3 |
0,25% |
37.911,42 € |
Llucmajor |
9 |
14 |
23 |
1,90% |
165.524,18 € |
Manacor |
12 |
33 |
45 |
3,72% |
323.851,66 € |
Mancor de la Vall |
2 |
1 |
3 |
0,25% |
37.911,42 € |
Maria de la Salut |
2 |
2 |
4 |
0,33% |
38.590,34 € |
Marratxí |
19 |
23 |
42 |
3,47% |
302.261,60 € |
Montuïri |
1 |
2 |
3 |
0,25% |
37.911,42 € |
Muro |
5 |
7 |
12 |
0,99% |
86.360,44 € |
Palma |
162 |
302 |
464 |
38,38% |
800.000,00 € |
Petra |
3 |
4 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Pobla, Sa |
5 |
12 |
17 |
1,41% |
122.343,96 € |
Pollença |
7 |
13 |
20 |
1,65% |
143.934,08 € |
Porreres |
2 |
3 |
5 |
0,41% |
39.269,26 € |
Puigpunyent |
1 |
1 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Salines, Ses |
2 |
3 |
5 |
0,41% |
39.269,26 € |
Sant Joan |
2 |
2 |
4 |
0,33% |
38.590,34 € |
Sant Llorenç des Cardassar |
3 |
7 |
10 |
0,83% |
71.967,04 € |
Santa Eugènia |
0 |
3 |
3 |
0,25% |
37.911,42 € |
Santa Margalida |
2 |
5 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Santa Maria del Camí |
3 |
4 |
7 |
0,58% |
50.376,92 € |
Santanyí |
3 |
9 |
12 |
0,99% |
86.360,44 € |
Selva |
1 |
5 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Sencelles |
1 |
4 |
5 |
0,41% |
39.269,26 € |
Sineu |
3 |
3 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Sóller |
4 |
11 |
15 |
1,24% |
107.950,55 € |
Son Servera |
3 |
5 |
8 |
0,66% |
57.573,63 € |
Valldemossa |
1 |
2 |
3 |
0,25% |
37.911,42 € |
Vilafranca de Bonany |
1 |
4 |
5 |
0,41% |
39.269,25 € |
MALLORCA |
340 |
609 |
949 |
78,49% |
4.750.576,21 € |
Alaior |
3 |
6 |
9 |
0,74% |
64.770,33 € |
Ciutadella de Menorca |
13 |
31 |
44 |
3,64% |
316.654,96 € |
Ferreries |
3 |
5 |
8 |
0,66% |
57.573,63 € |
Maó |
12 |
21 |
33 |
2,73% |
237.491,22 € |
Mercadal, Es |
2 |
4 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Sant Lluís |
2 |
4 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Castell, Es |
1 |
5 |
6 |
0,50% |
43.180,22 € |
Migjorn Gran, Es |
0 |
1 |
1 |
0,08% |
36.553,58 € |
MENORCA |
36 |
77 |
113 |
9,35% |
842.584,38 € |
Eivissa |
19 |
37 |
56 |
4,63% |
403.015,40 € |
Sant Antoni de Portmany |
6 |
19 |
25 |
2,07% |
179.917,59 € |
Sant Josep de sa Talaia |
10 |
20 |
30 |
2,48% |
215.901,11 € |
Sant Joan de Labritja |
0 |
2 |
2 |
0,17% |
37.232,50 € |
Santa Eulària d'es Riu |
11 |
19 |
30 |
2,48% |
215.901,11 € |
EIVISSA |
46 |
97 |
143 |
11,83% |
1.051.967,71 € |
Formentera |
1 |
3 |
4 |
0,33% |
38.590,34 € |
FORMENTERA |
1 |
3 |
4 |
0,33% |
38.590,34 € |
TOTAL |
423 |
786 |
1209 |
100,00% |
6.683.718,64 € |
Asignación ámbito territorial isla (Consejos y entidades dependientes) |
|||||
Isla Mallorca |
|
800.000,00 € |
|||
Isla Menorca |
|
159.085,77 € |
|||
Isla Eivissa |
|
201.320,93 € |
|||
Isla Formentera |
|
35.874,66 € |
|||
Total ámbito islas |
|
1.196.281,36 € |
|||
7.880.000,00 € |