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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7480
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 6 de julio de 2018 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2018)

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma en la que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley Orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica al artículo 72.4 que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se debe hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (EEAO), la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, determina en el objetivo instrumental 2.3 “Promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.”

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 (POQIB) incorpora en la prioridad 4, “Despliegue de la Estrategia Balear de la Formación Profesional para el Empleo”, la línea de actuación 4.10, Mejora del dispositivo de certificación de competencias profesionales mediante el reconocimiento de la experiencia laboral.

La convocatoria se incluye en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como programa común, “PC0009. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación”, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO y a la prioridad y línea de actuación del POQIB señaladas.

Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2018). Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, con indicación del título de formación profesional, el certificado de profesionalidad y el centro suyo (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo eso figura como Anexo 2.

Tercero

Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Esta Resolución debe  publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Palma, 6 de julio de 2018

El Consejero

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.  Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el Anexo 2.
  2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2.  Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

El crédito disponible máximo destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para las convocatorias del año 2018 es de 450.000,00 euros, cantidad correspondiente a la transferencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de 7.802,01 euros, cantidad que incrementará el importe destinado al procedimiento y al curso de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores, provenientes de compensaciones del ejercicio del PAPE 2014, a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G02/64000/00/18020 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.  Requisitos para la participación

  1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:
      • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
      • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
      1. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
      2. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total los últimos 10 años.
      3. En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.
    • Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria se debe tener como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.
  2. Las personas que reúnan los requisitos de experiencia o de formación, mayores de 25 años y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
  3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las condiciones siguientes:
    1. Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia a las cuales se quiere presentar en esta convocatoria.
    2. Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales solicita la evaluación y la acreditación.
    3. Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que se solicitan en esta convocatoria.

5.  Política de privacidad

  1. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley, y en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, los datos facilitados se recogerán y tratarán en un fichero cuyo titular es la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.
  2. La finalidad de este tratamiento es que el IQPIB pueda realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.
  3. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidad.

6.  Tasas

1. En aplicación de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2018 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5,55

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento.

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

27,78

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

38,89

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

44,45

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación.

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.

11,12

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

11,12

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

16,66

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

22,23

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

16,66

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

22,23

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

38,89

2. Quedan exentas del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el o la cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del o la cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

c. Las víctimas de violencia de género y, también, los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

3. Se puede hacer el pago por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite telemático.

 

7.  Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

  1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.
  2. El director del IQPIB puede resolver que el número de plazas convocadas inicialmente se amplíe siempre que se asignen fondos suficientes en la partida presupuestaria a la cual ha de imputarse el gasto correspondiente a esta convocatoria.
  3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubre, estas pueden redistribuirse a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria y se cubrirán con candidatos en reserva (véase punto 18).
  4. Asimismo, en el caso de que el número de inscritos admitidos a una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, pueden ampliarse los plazos de inscripción o, si es el caso, anularse la convocatoria de esa cualificación.

8.  Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional y presentación de documentación

  1. Según lo que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:
    1. Asesoramiento.
    2. Evaluación de la competencia profesional.
    3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
  2. Estas tres fases del procedimiento deben realizarse durante los años 2018 y 2019.
  3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede que se indican en el Anexo 2.

9.  Presentación de documentación

  1. La presentación de documentación debe hacerse preferentemente en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente, de acuerdo con la residencia de la persona candidata y dirigida a la comisión de evaluación. Las personas que residan fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben hacerlo en la sede principal.
  2. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
    1. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
    2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

10.  Solicitud de inscripción al procedimiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 13 al 26 de septiembre.
  2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática firmada.
    2. Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.
    3. Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que lo justifique.
    4. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:
      • Para trabajadores asalariados:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
        2. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la actividad.
      • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
        2. Certificado de Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste la actividad o actividades que se han ejercido.
        3. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
      • Para trabajadores voluntarios o becarios:
        1. Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia donde consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.
    5. Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:
      1. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
      2. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
    6. Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.
  4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
  5. La falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

11.  Criterios para determinar la admisión al procedimiento

  1. En caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:
    1. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.
    2. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
    3. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,05 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas, con un máximo de 30 puntos.
    4. Para encontrarse en situación de desempleo de larga duración en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).
    5. Para encontrarse empadronado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 15 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).
  2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En el caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir a la persona de más edad. Para eso, debe tenerse en cuenta el año de nacimiento.

12.  Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento

El 11 de octubre debe publicarse la lista provisional de personas admitidas, en reserva y excluidas en la página web <http://iqpib.caib.es>.

13.  Plazo de reclamaciones de admisión al procedimiento

  1. Las personas candidatas disponen del 13 al 18 de octubre, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas en las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse por escrito y se tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

14.  Publicación de listas definitivas de admisión al procedimiento

El 5 de noviembre debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas, en reserva y no admitidas en la página web <http://iqpib.caib.es>.

15.  Inscripción a la fase de asesoramiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 6 al 16 de noviembre.
  2. Las personas admitidas al procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento firmada.
    2. Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.
    3. Dossier del candidato o candidata.
  4. Las personas candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con el manual para la elaboración del dossier, que se encuentra en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  5. Toda la documentación que conforma el dossier debe validarse debidamente.

16.  Publicación de las listas provisionales de la fase de asesoramiento

El 29 de noviembre debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.

17.  Plazo de reclamaciones de la fase de asesoramiento

  1. Las personas candidatas disponen del 30 de noviembre al 5 de diciembre, ambos inclusive para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse por escrito y se le tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

18.  Inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento es del 11 al 12 de diciembre.
  2. El IQPIB debe publicar con anterioridad, en la página web <http://iqpib.caib.es>, el número de plazas resultante de los abandonos, renuncias y redistribución de plazas de las cualificaciones profesionales afectadas para que las personas en reserva las puedan cubrir según la orden de puntuación que hayan obtenido en la lista definitiva de admisión al procedimiento.
  3. Las personas en reserva con posibilidad de plaza en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción extraordinaria para participar en la fase de asesoramiento, la cual se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  4. Para hacer efectiva la inscripción extraordinaria a la fase de asesoramiento debe presentarse, como máximo el 13 de diciembre, la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática extraordinaria a la fase de asesoramiento firmada.
    2. Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.
    3. Dossier del candidato.
  5. Toda la documentación que conforma el dossier debe validarse debidamente.

19.  Publicación de las listas definitivas de la fase de asesoramiento

El 20 de diciembre debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.

20.  Desarrollo de la fase de asesoramiento

  1. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase tendrá lugar del 21 de diciembre al 27 de enero de 2019.
  3. Al menos una de las intervenciones de la fase de asesoramiento debe ser presencial e individual. El resto de intervenciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.
  4. En el caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En las intervenciones que se hagan por medios telemáticos, cuando ésta no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluido. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
  5. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  6. A partir del 31 de enero las personas candidatas pueden recoger el informe de asesoramiento en el centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente.

21.  Inscripción a la fase de evaluación

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 1 al 13 de febrero.
  2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación firmada.
    2. Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

22.  Publicación de las listas provisionales de la fase de evaluación

El 5 de marzo debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.

23.  Plazo de reclamaciones de la fase de evaluación

  1. Las personas candidatas disponen del 6 al 11 de marzo, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentar por escrito y se le tiene que adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

24.  Publicación de las listas definitivas de la fase de evaluación

El 26 de marzo debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en la página web <http://iqpib.caib.es>.

25.  Desarrollo de la fase de evaluación

  1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase tendrá lugar del 27 de marzo al 3 de mayo.
  3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata debe hacerse de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria en las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
  4. En la fase de evaluación al menos una de las intervenciones debe ser presencial. En el caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se debe entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluida. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
  5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
  6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  7. A partir del 9 de mayo las personas candidatas pueden recoger la comunicación de los resultados de la evaluación en el centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente.
  8. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación debe presentarse por escrito en el plazo comprendido del 10 al 15 de mayo.
  9. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 24 de mayo.
  10. Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante el director del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.
  11. La acreditación de las unidades de competencia demostradas estará disponible a partir del 27 de junio en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron a la inscripción.

26.  Plan de formación

  1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual deben hacerse constar:
    1. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditarse en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
    2. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional que esté relacionado.
    3. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para su obtención.
  2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con la acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las personas candidatas residentes fuera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron a la inscripción.

27.  Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1. El director del IQPIB debe expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados en el Registro de Carácter Estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.
  3. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

28.  Recuperación de la documentación presentada

Del 27 de junio al 31 de octubre los participantes pueden recuperar, a la secretaría del centro sede donde presentaron las solicitudes de inscripción al procedimiento, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entiende que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.

29.  Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

  1. El director del IQPIB debe designar los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal.

30.  Compensaciones económicas

  1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación deben percibir por el ejercicio de sus funciones (establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo por sesión de 64,44 € —el presidente y el secretario—, y de 58,76 € —los vocales—, con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:
    1. Por las tareas derivadas de la inscripción y la admisión a la fase de asesoramiento:
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 4, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual a 15.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 16 a 30.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 31 a 45.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 46 a 60.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 61 a 75.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 76 a 90.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 91 a 105.
      • Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 106 a 120.
        • Se entiende por número de plazas el resultante después de la redistribución según el punto 7.3.
    2. Por las tareas derivadas de la fase de evaluación:
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.
    • Además, los presidentes y los secretarios de las comisiones pueden percibir compensaciones por las tareas inherentes al cargo y la responsabilidad especial por un número máximo de una sesión adicional por cada una de estas fases.
  2. Las personas designadas como asesores, por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) deben percibir un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • Un máximo de 4 horas por candidato si deben asesorarse hasta 3 unidades de competencia.
    • Un máximo de 6 horas por candidato si deben asesorarse de 4 a 5 unidades de competencia.
    • Un máximo de 8 horas por candidato si deben asesorarse de 6 a 7 unidades de competencia.
    • Un máximo de 9 horas por candidato si deben asesorarse más de 7 unidades de competencia.
  3. Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • 2 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 1 y 2.
    • 3 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 3.

Las unidades de competencia que constan en más de una cualificación profesional solo se pueden computar una única vez.

ANEXO 2

Cualificación profesional

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

Familia profesional

Agraria

Nivel

1

Código

AGA164_1

Normativa

Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0520_1. Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

UC0521_1. Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.

UC0522_1. Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

Certificado de profesionalidad

AGAO0108. Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)

Título de FP

Profesional básico en agrojardinería y composiciones florales (RD 127/2014)

Profesional básico en aprovechamientos forestales (RD 356/2014)

Sede principal

IES Josep Sureda i Blanes (c. de Joan Coll, 2, 07008 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

Familia profesional

Agraria

Nivel

3

Código

AGA348_3

Normativa

Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC1119_2. Realizar trabajos en altura en los árboles.

UC1133_3. Gestionar y realizar la plantación de árboles y palmeras ornamentales.

UC1134_3. Evaluar árboles y palmeras ornamentales.

UC1135_3. Gestionar y realizar el mantenimiento y la conservación de árboles y palmeras ornamentales.

Certificado de profesionalidad

AGAJ0109. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011)

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Josep Sureda i Blanes (c. de Joan Coll, 2, 07008 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios

Familia profesional

Agraria

Nivel

3

Código

AGA488_3

Normativa

Real Decreto 705/2017, de 7 de julio

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC1585_3. Atender a clientes y colaborar en la gestión de centros veterinarios.

UC1586_3. Recoger muestras biológicas animales y realizar análisis de laboratorio.

UC1587_3. Aplicar cuidados auxiliares de veterinaria en la consulta clínica.

UC1588_3. Realizar labores de apoyo en el quirófano de centros veterinarios.

UC1589_3. Atender la hospitalización de animales colaborando con el facultativo.

UC1590_3. Asistir en los procedimientos de imagen para el diagnóstico en centros veterinarios.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Josep Sureda i Blanes (c. de Joan Coll, 2, 07008 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Cocina

Familia profesional

Hostelería y turismo

Nivel

2

Código

HOT093_2

Normativa

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0711_2. Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

UC0259_2. Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0260_2. Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261_2. Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262. Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

Certificado de profesionalidad

HOTR0408. Cocina (RD 1375/2008 modificado por el RD 619/2013)

Título de FP

Técnico en Cocina y gastronomía (RD 1396/2007)

Técnico en Servicios en restauración (RD 1690/2007)

Sede principal

IES Calvià (av. de Son Pillo, s/n, 07180 Calvià)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Producción en laboratorio de imagen

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

3

Código

IMS440_3

Normativa

Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC1414_3. Organizar y gestionar los procesos de producción del laboratorio de imagen.

UC1415_3. Gestionar y supervisar los procesos de digitalización, generación de imágenes sintéticas, tratamiento digital y revelado de películas.

UC1416_3. Gestionar y supervisar los procesos de positivado, impresión y acabado fotográfico.

Certificado de profesionalidad

IMST0210. Producción en laboratorio de imagen (RD 1528/2011)

Título de FP

Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen (RD 1686/2011; cualificación profesional incompleta, ved el artículo 6)

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

2

Código

IMS435_2

Normativa

Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre Orden PRE/1633/2015

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC1401_1. Preparar y montar productos fotográficos para la entrega final.

UC0928_2. Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas.

UC1399_2. Realizar los procesos de revelado de películas.

UC1400_2. Realizar los procesos de positivado e impresión fotográfica.

Certificado de profesionalidad

IMST0110. Operaciones de producción de laboratorio de imagen (RD 1528/2011)

Título de FP

Técnico en Vídeo Disc-jockey y sonido (RD 556/2012; cualificación profesional incompleta, véase el artículo 6)

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Producción fotográfica

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

3

Código

IMS441_3

Normativa

Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre Orden PRE/1633/2015

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0928_2. Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas.

UC1417_3. Diseñar, organizar y gestionar proyectos fotográficos.

UC1418_3. Supervisar y realizar la escenografía, iluminación, captación, registro y valoración de la calidad de las imágenes fotográficas.

UC1419_3. Garantizar los procesos de entrega, archivo y conservación de imágenes y materiales fotográficos.

Certificado de profesionalidad

IMST0109. Producción fotográfica (RD 725/2011)

Título de FP

Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen (RD 1686/2011)

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Peluquería

Familia profesional

Imagen personal

Nivel

2

Código

IMP119_2

Normativa

Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0058_1. Preparar los equipos y lavar y condicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0347_2. Realizar el análisis capilar para diseñar protocolos de trabajos técnicos y aplicar cuidados capilares estéticos.

UC0348_2. Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello.

UC0349_2. Modificar la forma del cabello temporalmente, peinarlo y/o recogerlo.

UC0350_2. Realizar cambios de forma permanente en el cabello.

UC0351_2. Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote.

UC0352_2. Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal.

Certificado de profesionalidad

IMPQ0208. Peluquería (RD 716/2011)

Título de FP

Técnico en Peluquería y cosmética capilar (RD 1588/2011)

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

Familia profesional

Imagen personal

Nivel

3

Código

IMP248_3

Normativa

Real Decreto 790/2007, de 15 de junio Orden PRE/2054/2015

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0063_3. Hacer masajes manuales y/o mecánicos con fines estéticos.

UC0789_3. Realizar el diagnóstico estético y diseñar protocolos integrando técnicas de masaje, drenaje linfático y sensoriales con fines estéticos.

UC0790_3. Realizar el drenaje linfático manual y/o mecánico con fines estéticos.

UC0791_3. Realizar técnicas de masaje por presión con fines estéticos.

UC0792_3. Asociar técnicas sensoriales a masajes con fines estéticos.

Certificado de profesionalidad

IMPE0110. Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas (RD 1527/2011)

Título de FP

Técnico superior en Estética integral y bienestar (RD 881/2011)

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Traslado y movilización de usuarios/as  y/o pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios

Familia profesional

Sanidad

Nivel

1

Código

SAN668_1

Normativa

Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

UC2251_1. Ordenar y trasladar los documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y proporcionar la información demandada.

UC2252_1. Trasladar y colaborar en la movilización de pacientes, “éxitus”, amputaciones y feto tanto en el acceso como a las unidades de hospitalización de un centro sanitario, bajo la supervisión del personal responsable.

UC2253_1. Trasladar y colaborar en la movilización e inmovilización de los pacientes en unidades especiales, bajo la supervisión del personal responsable.

Certificado de profesionalidad

No existe 

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Higiene bucodental

Familia profesional

Sanidad

Nivel

3

Código

SAN489_3

Normativa

Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1591_3. Gestionar el área de trabajo en un gabinete bucodental.

UC1592_3. Identificar las características anatómicas, fisiológicas y patológicas del aparato estomatognático para su valoración y registro.

UC1593_3. Explorar el estado de salud bucodental de los pacientes/usuarios de los servicios de salud con fines epidemiológicos e intervenir mediante actuaciones directas.

UC1594_3. Evaluar la salud bucodental de las personas y de la comunidad mediante actividades de vigilancia epidemiológica.

UC1595_3. Fomentar la salud bucodental de las personas y de la comunidad mediante actividades de educación sanitaria y promoción de la salud.

UC1596_3. Realizar las técnicas odontológicas propias, delegadas o de ayuda dentro del equipo de salud bucodental.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico superior en Higiene bucodental (RD 769/2014)

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Documentación sanitaria

Familia profesional

Sanidad

Nivel

3

Código

SAN626_3

Normativa

Real Decreto 887/2011, de 24 de junio

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC2072_3. Gestionar los archivos de documentación e historias clínicas.

UC2073_3. Desarrollar y normalizar el tratamiento documental y el sistema de información clínico-asistencial.

UC2074_3. Extraer los términos clínicos y de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos de la documentación clínica.

UC2075_3. Codificar los datos clínicos y no clínicos extraídos de la documentación sanitaria.

UC2076_3. Realizar procedimientos administrativo-clínicos en la gestión de pacientes de atención primaria y atención especializada.

UC2077_3. Explotar datos clínicos y no clínicos para el sistema de información clínico-asistencial, el control de calidad y la investigación.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico superior en Documentación y administración sanitarias (RD 768/2014)

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Miquel Guàrdia (av. de la Verge del Toro, 92, 07730 Alaior)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Docencia de la formación para el empleo

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC448_3

Normativa

Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1442_3. Programar acciones formativas para el empleo adecuándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral.

UC 1443_3. Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos.

UC1444_3. Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos.

UC 1445_3. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

UC 1446_3. Facilitar información y orientación laboral y promover la calidad de la formación profesional para el empleo.

Certificado de profesionalidad

SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo (RD 1697/2011)

Título de FP

No existe

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC450_3

Normativa

Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1448_3. Detectar, generar y utilizar recursos sociales y comunitarios para la realización de intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad.

UC1449_3. Organizar y realizar el acompañamiento de personas con discapacidad en la realización de actividades programadas.

UC1450_3. Organizar, desarrollar y evaluar procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.

UC1451_3. Organizar y desarrollar el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y la alfabetización tecnológica para personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior.

UC1452_3. Actuar, orientar y apoyar a las familias de personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior.

Certificado de profesionalidad

SSCE0111. Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (RD 625/2013)

Título de FP

Técnico superior en Integración social (RD 1074/2012)

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Quartó de Portmany (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Pintura de vehículos

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV044_2

Normativa

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero Orden PRA/261/2017

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0122_2. Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos.

UC0123_2. Efectuar el embellecimiento de superficies.

Certificado de profesionalidad

TMVL0509. Pintura de vehículos (RD 723/2011)

Título de FP

Técnico en Carrocería (RD 176/2008)

Sede principal

IES Son Pacs (ctra. de Sóller, 13, 07120 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Planificación y control del área de carrocería

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

3

Código

TMV049_3

Normativa

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0134_3. Planificar los procesos de reparación de elementos amovibles y fijos no estructurales controlando la ejecución de los mismos.

UC0135_3. Planificar los procesos de reparación de estructuras de vehículos controlando la ejecución de los mismos.

UC0136_3. Planificar los procesos de protección, preparación y embellecimiento de superficies controlando la ejecución de los mismos.

UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad.

Certificado de profesionalidad

TMVL0609. Planificación y control del área de carrocería (RD 723/2011)

Título de FP

Técnico superior en Automoción (RD 1796/2008)

Sede principal

IES Son Pacs (ctra. de Sóller, 13, 07120 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV555_2

Normativa

Real Decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

UC1835_2. Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno y los equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1836_2. Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2. Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0112. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 992/2013)

Título de FP

Técnico en Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones (RD 1072/2012)

Sede principal

IES Son Pacs (ctra. de Sóller, 13, 07120 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

CIFP Centre del Mar (c. de Ruiz i Pablo, 13, 07702 Maó)  

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)

Cualificación profesional

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV557_2

Normativa

Real Decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

10

Unidades de competencia

UC1841_2. Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1842_2. Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1843_2. Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1844_2. Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0111. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 626/2013)

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Son Pacs (ctra. de Sóller, 13, 07120 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

CIFP Centre del Mar (c. de Ruiz i Pablo, 13, 07702 Maó)  

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (camí de Cas Ramons, s/n, Sant Antoni de Portmany, 07820, Eivissa)