Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 7478
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Tribunal Balear del Deporte
El artículo 186 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears establece que los y las miembros del Tribunal Balear del Deporte son nombrados y nombradas por el consejero o la consejera competente en materia deportiva: tres, a propuesta de la dirección general competente en materia de deportes; tres, a propuesta de la Asamblea Balear del Deporte, y el resto, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Como consecuencia de ello, se dictó Resolución del consejero de Turismo y Deporte per la cual se dispone el cese de los miembros del Tribunal Balear del Deporte y el nombramiento de los miembros de este Tribunal (BOIB núm. 143 de 18 de octubre de 2014).
El 28 de febrero de 2018, el señor Luís M. Berastain Díez, miembro del Tribunal Balear del Deporte, designado a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, comunicó su renuncia como miembro del mencionado Tribunal.
De acuerdo con el artículo 189.1 de la Ley 14/2006, en el caso de vacante de un o de una miembro titular del Tribunal Balear del Deporte, ésta se cubre de la misma forma en que fue designado el o la miembro vacante.
El 8 de mayo de 2018 el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares comunicó a la Dirección General de Deportes y Juventud la propuesta de designación del señor Javier Capelástegui Pérez-España, como nuevo miembro del Tribunal Balear del Deporte.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer el cese de D. Luís M. Berastain Díez como miembro del Tribunal Balear del Deporte, agradeciéndole los servicios prestados.
2. Nombrar a D. Javier Capelástegui Pérez-España como miembro del Tribunal Balear del Deporte.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 2 de julio de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera