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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 7458
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Sant Joan de Labritja

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 11/05/2018, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANT JOAN DE LABRITJA – EXP. NÚM. 459/2018.-

De orden de la Presidencia por la secretaría se da cuenta del expediente Nº 459/2018, de modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Sant Joan de Labritja” y de la propuesta de aprobación del mismo, que dice:

Visto el expediente Nº 459/2018 tramitado para la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Sant Joan de Labritja”

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atendiendo a la Providencia de Alcaldía y al informe del Técnico Municipal de Deportes; se propone la adopción del siguiente:

De orden de la Presidencia por el secretario se da lectura al dictamen y propuesta de acuerdo que formula la Comisión Informativa al pleno:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:

[…]

Article 3r.- Quantia.

La quantia de la taxa regulada en aquesta ordenança serà la fixada a la tarifa continguda a l’arpartat següent, per cada un dels distints serveis o activitats.

La tarifa d’aquesta taxa serà la següent:

Epígraf primer: Utilització d’intal·lacions esportives municipals.

Taxes per la utilització de les instal·lacions esportives municipals:

1. Camp de Futbol municipal.

- Per entrenament o partit (2 h.) amb llum diürna................................................... 90,00 €

- Per entrenament o partit (2 h.) amb llum artificial.............................................. 120,00 €

2. Pistes de Tennis.

- Per usuari amb llum diürna (1 h. per persona)..... 3,00 € residents/ 4,00 € no residents

- Per usuari amb llum artificial (1 h. per pers.)........ 6,00 € residents/ 8,00 € no residents

3. Pistes Poliesportives.

- Per entrenament o partit (2 h.) amb llum diürna............. 12,00 € resid./15,00 € no resid.

- Per entrenament o partit (2 h.) amb llum artificial......... 18,00 € resid./ 20,00 € no resid.

4. Instal·lacions Piscina Municipal.

Individual

Parella

Familiar

Agroturismes

(1 persona)

(2 persones)

(3 o + persones)

(dte. 50% inc)

 Abonament

 35,00 €

 52,00 €

 68,00 €

 100,00 €

           

Tipus / Activitat

No abonats

Abonats

Curset 3 dies - 30''

 38,00 €

 26,60 €

Curset 2 dies - 30''

 28,00 €

 19,60 €

Curset 1 dia - 30''

 18,00 €

 12,60 €

                          

Curset 2 dies - 45''

 36,00 €

 25,20 €

Curset 3 dies - 45''

 48,00 €

 33,60 €

       

No usuari

Usuari

Entrada puntual

 5,00 €

 2,50 €

No usuari

Usuari

Entrada puntual menors 16 anys

 3,00 €

 2,00 €

       

** Els preus expressats s'entendran per mensualitats.

Descomptes:

→Cursets per abonats...................................... 30 %

→Jubilats............................................................ 30%

→Família nombrosa........................................... 20%

→Abonament trimestral...................................... 20%

→Abonament anual............................................ 40%

[…]

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO.- Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

EL PLENO, EN VOTACIÓN ORDINARIA, POR UNANIMIDAD ACORDÓ APROBAR EL EXPEDIENTE N.º 459/2018 DE MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANT JOAN DE LABRITJA EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE HA TRANSCRITO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1.º- CONCEPTO.

En conformidad con el que prevé el artículo 58, en relación con el artículo 20.3, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de San Juan de Labritja establece la tasa para la utilización de instalaciones deportivas municipales especificadas a las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3.º siguiente, que se regirá para la presente ordenanza.

Artículo 2.º- OBLIGADOS AL PAGO.

Está obligado al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quién se beneficie de los servicios, instalaciones o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Estará exento del pago de la tasa el personal funcionario, laboral y el personal interino de más de un año de antigüedad, cónyuges e hijos.

Se establece una bonificación del 50% de reducción sobre las tasas fijadas en todos los apartados de las instalaciones deportivas municipales para los Hoteles Rurales y Agroturismos (del municipio), y una bonificación del 15% de reducción para el resto de establecimientos hoteleros.

Artículo 3.º- CUANTÍA.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.

La tarifa de esta tasa será la siguiente:

Epígrafe primero: Utilización de instalaciones deportivas municipales.

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales:

1. Camp de Fútbol municipal.

- Por entrenamiento o partido (2 h.) con luz diurna – 90,00€

- Por entrenamiento o partido (2 h.) con luz artificial – 120,00€

2. Pistas de Tenis.

- Por usuario con luz diurna (1 h. por persona) – 3,00€ residentes / 4,00€ no residentes

- Por usuario con luz artificial (1 h. por pers.) – 6,00€ residentes / 8,00€ no residentes

3. Pistas Polideportivas.

- Por entrenamiento o partido (2 h.) con luz diurna – 12,00€ resid. / 15,00 € no resid.

- Por entrenamiento o partido (2 h.) con luz artificial – 18,00€ resid. / 20,00€ no resid.

 

4. Instalaciones Piscina Municipal.

       

Individual

Pareja

Familiar

Agroturismos

(1 pers.)

(2 personas)

(3 o + personas)

(dto. 50% incl.)

 Abono

 35,00€

 52,00€

 68,00€

 100,00€

Tipo / Actividad

No abonados

Abonados

Curso 3 días - 30''

 38,00€

 26,60€

Curso 2 días - 30''

 28,00€

 19,60€

Curso 1 día - 30''

 18,00€

 12,60€

Curso 2 días - 45''

 36,00€

 25,20€

Curso 3 días - 45''

 48,00€

 33,60€

No usuario

Usuario

Entrada puntual

 5,00€

 2,50€

No usuario

Usuario

Entrada puntual menores 16 años

 3,00€

 2,00€

 

** Los precios expresados se entenderán por mensualidades.

Descuentos:

→Cursillos por abonados – 30%

→Jubilados – 30%

→Familia numerosa – 20%

→Abono trimestral – 20%

→Abono anual – 40%

Epígrafe segundo: Cesión y utilización otras instalaciones, y bonificaciones.

Precios para la cesión y utilización de instalaciones deportivas y locales municipales.

A. Entidades lucrativas o residentes al Municipio.

A.1. Gastos de mantenimiento por acto de 2 horas - 12,00€

B. Entidades lucrativas no residentes al Municipio.

B.1. Gastos de mantenimiento por acto de 2 horas – 20,00€

C. Entidades no lucrativas.

C.1. Residentes al municipio de San Juan de Labritja y acto de 2 horas - 12,00€

C.3. No residentes al municipio de San Juan de Labritja y acto de 2 horas – 20,00€

La cesión de uso del Salón de Actas del Edificio Polivalente, puede ser gratuita siempre y cuando lo acuerden los órganos municipales del Ayuntamiento de San Juan de Labritja, atendiéndose a los intereses mutuos entre las partes y atendido al interés de la actividad para el Municipio de San Juan de Labritja.

NORMAS DE GESTIÓN

· Las personas y entidades interesadas en la cesión de uso y servicios del Salón de Actas del Edificio Polivalente y otras instalaciones del Campo Municipal de Deportes, lo tendrán que solicitar por escrito al Sr. Alcalde-Presidente. Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación pertinente (acreditación de residencia o sede social, acreditación de entidad no lucrativa, fotografías, memoria de la actividad etc., según los casos).

· La condición de residente al Municipio de San Juan de Labritja se acreditará mediante el certificado del último Padrón Municipal de Habitantes.

· La condición de entidad con sede social al Municipio de San Juan de Labritja se acreditará intermediando fotocopia de la escritura de constitución debidamente inscrita. La condición de entidad no lucrativa se acreditará intermediando fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

· Las condiciones para la utilización de las instalaciones y servicios por terceros serán fijadas por el Ayuntamiento que tendrán que ser aceptadas por los usuarios.

· Los horarios y días de utilización y servicios serán fijados por el Ayuntamiento de San Juan de Labritja, atendiéndose en todos los casos a las necesidades prioritarias de las instalaciones y servicios del Ayuntamiento.

· Una vez autorizada la utilización de las instalaciones o servicios se podrá hacer efectivo el importe de los precios establecidos a las oficinas municipales. Las cuotas se abonarán antes de entrar en el recinto o recibir el servicio.

1. Jubilados.

Se establece una cuota con derecho a utilización de las instalaciones deportivas municipales para usuarios jubilados a partir de 60 años, con una cuota 50% de reducción sobre las tasas fijadas en todos los apartados de las distintas instalaciones deportivas municipales.

2. Familias numerosas, Disminuidos Físicos y Psíquicos.

Se establece una cuota con el derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales por los usuarios que pertenecen a familias numerosas y usuarios con minusvalías físicas o psíquicas, que consistirá en una reducción del 50% sobre las cuotas fijadas en todos los apartados de las diferentes instalaciones deportivas municipales.

Para la aplicación de la reducción en el caso de usuarios que pertenecen a familia numerosa tendrán que acreditar su condición y estar en posesión del carné o documento que especifique su pertenencia a la familia numerosa.

En el caso de usuarios con minusvalías físicas o psíquicas se solicitará certificado que acredite su minusvalía para la aplicación de la reducción.

Artículo 4.º- NORMAS DE GESTIÓN.

Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente haciendo constar edad y domicilio.

Una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas se entregarán dos fotografías formato carné por persona, y será expedido el correspondiente carné.

Artículo 5.º- TRIBUTACIÓN.

El tributo se considerará meritado simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta ordenanza, y las cuotas, excepto las de abono, se recaudarán en el momento de entrar en el recinto.

Artículo 6.º- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Las infracciones y fraudes de los derechos de este tributo municipal se sancionarán con multas en la cuantía autorizada por la Ley de Régimen Local, Haciendas Locales y otras disposiciones vigentes.

PARTIDAS FALLADAS

Se considerarán partidas falladas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, la aprobación del cual será competencia del Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2006, quedó definitivamente aprobada en fecha 16 de junio de 2006, y entrará en vigor a partir del día habilidoso siguiente a la publicación íntegro de la misma en el B.O.I.B., y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de las IIles Balears, con sede en Palma de Mallorca.

 

En Sant Joan de Labritja, a 9 de julio de 2018.

El Alcalde

Antonio Marí Marí