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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 7452
Resolución de Alcaldía n.º 442 del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Policía Local para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición

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Texto

 Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 442 de fecha 5 de julio de 2018, las bases y la convocatoria para cubrir UNA plaza de POLICA LOCAL para este Ayuntamiento de SANT JOAN DE LABRITJA, mediante sistema de concurso; se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: 

BASES ESPECÍFICAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LABRITJA DE UNA PLAZA VACANTE Y DOTADA PRESUPUESTAROAMENTE DE POLICÍA LOCAL

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

 La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2018, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Esta plaza corresponde a la escalera de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de San Juan de Labritja.

 Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

 Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el *BOIB. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escalera y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

 a) Tener la nacionalidad española.

 b) Tener dieciocho años cumplidos.

 c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

 f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilidad para el ejercicio de la función pública.

 g) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.

 h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

 y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

 j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

 k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

 1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (ANEXO I) se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán al Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web www.santjoandelabritja.com, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

 También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con el que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

 2.- El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día habilidoso siguiente.

 3.- Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

 a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

 b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

 c) Una declaración responsable de que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

 d) Resguardo acreditativo del pago de la tasa. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en esta base.

 En el caso de tener el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado al artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril se tendrá que presentar a efectos de quedar exentos de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado contador desde la fecha de fin del curso.

 No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 50€, que se tendrán que hacer efectivos en SE98 0049 2959 4118 1011 4550.

 4.- Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

 5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las persones aspirantes.

 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días habilidosos, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.santjoandelabritja.com una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

 2.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días habilidosos, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

 3.- Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días habilidosos, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las persones aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

 1. El órgano colegiado de selección es el Tribunal calificador, y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tiene que procurar, así mismo, la paridad entre mujer y hombre. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

 2.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

 3.- La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

 4.- El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

 a) Presidente o Presidenta designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

 b) Vocales:

 - un vocal propuesto por la Dirección general Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales , titular y suplente.

 - un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, titular y suplente.

 - un vocal designado por el ayuntamiento convocante titular y suplente..

 c) Un secretario o secretaria: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto

 La válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, requerirá la asistencia de la persona presidenta y de la persona secretaría, o de los respectivos suplentes, y de la mitad de sus miembros.

 5.- El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

 6.- Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEXTA. Fases del sistema de selección

 El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las persones aspirantes.

Pruebas de la oposición:

 Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

 Si alguna de las persones aspirantes no puede completar el proceso selectivo debido a un embarazo de riesgo o de parte o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se *menystengui el derecho del resto de las persones aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de la personas aspirando que haya superado el proceso selectivo y que tiene que ser nombrada personal funcionario en prácticas.

Prueba de aptitud física:

 Para participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria es requisito indispensable la presentación de un certificado médico oficial en el cual se haga constar expresamente que «la persona aspirando reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas según el que establece el anexo 3 del Decreto 28/2012, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías locales de las Islas Baleares». El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirando, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

 Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo III). Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dedo anejo. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

 Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la *EBAP indicado al artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril restan exentas de hacer las pruebas físicas.

Prueba de conocimientos tipos test:

Consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en la convocatoria como anexo II.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o *sihi figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

         {A-(@E/4)} x 20

Q = -------------------------

                 P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

@E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Tiempo: 60 minutos

 En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Prueba de desarrollo

 Consiste a responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria (anexo II). El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 5. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

 Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policiaco. Esta prueba constará de dos partes:

— La primera consistirá a responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Tiempo: se comunicará a los aspirantes en el momento de las pruebas marcado por el profesional de psicología.

— La segunda consistirá a responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría que consistirá en un test o/*y una entrevista personal. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Prueba práctica

 Consiste a resolver uno o varios casos prácticos relacionado/s con las materias que figuran en el temario de la convocatoria (anexo II). La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: el tiempo pera a la realización de este ejercicio se comunicará a los aspirantes en el momento de las pruebas ( de 90 a 120 minutos).

Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales

 Consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionadas con el contenido del tema elaborado por el ayuntamiento. Se tiene que calificar el aspirante como apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.

 Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con ( ¼ ) asignado a la respuesta correcta.

Tiempo: (depende del número de preguntas)

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios

 La calificaciones de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como a la página web www.santjoandelabritja.com. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días habilidosos contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las persones opositoras.

OCTAVA. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

 Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.santjoandelabritja.com la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días habilidosos, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.

 Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de diez días *maxim para resolver las reclamaciones.

NOVENA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

 Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.santjoandelabritja.com la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocando la propuesta del aspirante que tiene que ser nombrado funcionario en prácticas. En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

 La aprobación del aspirante que ha superado el proceso selectivo y que tiene que ser nombrado como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web www.santjoandelabritja.com.

DECIMA. Presentación de documentación

 El aspirante dispone de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la aprobación del aspirante que ha superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que encara no se han acreditado y que exige la convocatoria El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

1.Los procedimientos selectivos se completan con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía, como de la fase de prácticas al municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado, restarán exentas de realizarlo.

La persona que supere el proceso selectivo y acredite que cumplen los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionaria en prácticas de la categoría de policía por el Alcalde. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrado funcionario o funcionaría de carrera, si procede, u obtenga la calificación de no apto.

2. En ningún caso no puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. La fase de prácticas al municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria correspondiente, decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

4. Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con el que dispone el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017,de 20 de diciembre.

5. El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de la persona aspirando declarada apta o no apta, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. En el supuesto de que la persona aspirando sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a la persona aspirantes resultante del proceso selectivo, que haya aprobado todas las pruebas y no haya obtenido plaza, por orden de puntuación de la oposición, para ser nombrado funcionario o funcionaria en prácticas. La mencionada resolución que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Valoración de la fase de prácticas al municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos

NIF

Dirección

Cod. Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

 Solicitante¨

 Representante¨

 Notificación Electrónica¨

 Notificación postal¨

OBJECTO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que en vista de la convocatoria anunciada en el *BOIB *Núm. _______, de fecha __________, cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERA. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas referenciadas.

Por todo el que, SOLICITO que de conformidad con las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de la plaza de policía, se admita esta solicitud de participación en las mismas y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del DNI o, si procede, pasaporte compulsada

2. Copia autenticada o fotocopia del título correspondiente (compulsado)

3. Documento acreditativo del requisito de conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito se tiene que presentar junto con la solo•licitud el certificado emitido por la Dirección de cultura y Juventud, o si procede, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de los Islas Baleares

4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública.

5. Justificando de pago de los derechos de examen.

6. Fotocopia compulsada de los carnets de conducir que correspondan A2 y B.

7.- Declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las suele•licitudes.

8.- En caso de disponer del mismo Certificado en vigor de aptitud física de la *EBAP del artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento Marc de Coordinación de los Policías Locales están exentos de realizar las pruebas físicas que se determinan a las presentes bases o Certificación acreditativa de la superación del curso básico de policía local.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

___________________________, __________ de __________ de 20__.

El solicitante o representante legal,

Fdo. _________________

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de la su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas en la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las cuales usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitadas, así como de solicitar, si procede, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, [dirección]._www.santjoandelabritja.com.

ANEXO II

Temario categoría policía

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

5. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaría municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación

6. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

10. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

11. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.

13. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

15. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

18. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

21. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

22. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

23. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

26. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de *instal•*lació, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

27. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

28. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

29. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

30. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

31. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente::

□ Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de San Juan de *Labritja (*BOIB *núm. 16 de 3/2/2018)

□ Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de San Juan de *Labritja (*BOIB *núm. 163 de 29/11/2014)

□ Ordenanza Reguladora de los horarios de establecimientos, espectáculos públicos, y actividades recreativas de San Juan de *Labritja (*BOIB *núm. 77 de 01/06/2013)

□ Ordenanza Municipal de uso y aprovechamiento de las playas del Término Municipal de San Juan de *Labritja (*BOIB *núm. 17 de 02/02/2013).

□ Ordenanza Municipal Reguladora de bullicios y vibraciones del *TM de San Juan de *Labritja (*BOIB *núm. 131 de 21/09/2013)

 

ANEXO III. Baremo de puntuación de las pruebas físicas

Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la *EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el cual se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

• Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente se permite un intento.

Hombres (minutos).

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10

-4,00

-4,50

-6,10

9

-3,20

-4,10

-5,00

-6,20

8

-3,30

-4,20

-5,10

-6,30

7

-3,40

-4,30

-5,20

-6,40

6

-3,50

-4,50

-5,35

-6,50

5

-4,10

-5,00

-5,50

-7,10

3

-4,25

-5,15

-6,00

-7,25

Eliminado

+4,25

+5,15

+6,00

+7,25

Mujeres (minutos)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

-3,25

-4,15

-5,00

-6,25

9

-3,35

-4,25

-5,05

-6,35

8

-3,45

-4,35

-5,10

-6,45

7

-3,55

-4,45

-5,35

-6,55

6

-4,10

-5,00

-5,50

-7,10

5

-4,25

-5,15

-6,05

-7,25

3

-4,40

-5,30

-6,20

-7,40

Eliminada

+4,40

+5,30

+6,20

+7,40

Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una *instal•*lació deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente se permite un intento.

Homes (segons)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

-7,50

-8,00

-8,20

-9,50

9

-7,55

-8,15

-8,35

-10,00

8

-8,00

-8,30

-8,50

-10,20

7

-8,05

-8,45

-9,00

-10,30

6

-8,25

-9,00

-9,20

-10,55

5

-8,50

-9,20

-9,40

-11,05

3

-9,10

-9,40

-10,00

-11,15

Eliminat

+9,10

+9,40

+10,00

+11,15

Dones (segons)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

-8,00

-8,20

-9,00

-10,00

9

-8,20

-8,35

-9,15

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,30

-10,50

7

-8,50

-9,00

-9,50

-11,10

6

-9,00

-9,30

-10,10

-11,45

5

-9,10

-9,50

-10,50

-12,00

3

-9,15

-10,10

-11,10

-12,15

Eliminada

+9,15

+10,10

+11,10

+12,15

• Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulo•las y un solo intento.

Hombres (segons)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

-35

-40

-45

-50

9

-37

-42

-47

-52

8

-39

-44

-49

-54

7

-41

-46

-51

-56

6

-43

-48

-53

-58

5

-45

-50

-55

-60

3

-47

-55

-57

-1,02

Eliminat

+47

+55

+57

+1,02

Dones (segons)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

-40

-45

-50

-55

9

-42

-47

-52

-57

8

-44

-49

-54

-59

7

-46

-51

-56

-1,01

6

-48

-53

-58

-1,03

5

-50

-55

-1,00

-1,05

3

-52

-1

-1,02

1,07

Eliminada

+52

+1

+1,02

+1,07

Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se explica la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

*Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: pelota de 2 kg

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminat o

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

• Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste a dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las diferentes distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se explica la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Homes (metres)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminat

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Dones (metres)

Punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i un dia a 40 anys

De 40 anys i un dia a 50 anys

Més de 50 anys i un dia

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Joan de Labritja, a 9 de julio de 2018.

El Alcalde

Antonio Marí Marí