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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7450
Bases que deben regir la creación de una bolsa de trabajo de bomberos colaboradores, personal laboral para cubrir temporalmente las necesidades de provisión urgente del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en la mesa de carácter extraordinario con urgencia de día 9 de julio de 2018 adoptó, entre Otros, el siguiente acuerdo:

CONVOCATORIA 11/2018 DE SELECCIÓN DE PERSONAL

BASES QUE DEBEN REGIR LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE BOMBEROS COLABORADORES, PERSONAL LABORAL PARA CUBRIR TEMPORALMENTE LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Antecedentes

Dada la necesidad del Consell Insular de Formentera de cubrir las necesidades que pueda tener el equipo de Bomberos del Consell Insular de Formentera, y dado que la anterior bolsa de trabajo está agotada, se tramita la siguiente convocatoria con el objetivo de obtener una nueva lista de aspirantes a formar parte del servicio de extinción de incendios de la institución.

Visto lo dispuesto en el artículo 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Vista la inclusión del puesto de trabajo de BOMBERO en el Catálogo de Puestos de Trabajo y la disposición de crédito para su contratación al presupuesto de la institución para 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, número 10, de 20 de enero de 2018.

Fundamentos de derecho

1. La presente convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat, en las redes sociales de la institución y se informará a radio públicas y diarios de máxima difusión en la isla para que consideren su publicación.

2. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para esta convocatoria se aplicará el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común Administrativo de las Administraciones Públicas.

4. Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y en lo no previsto, por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección de personal del Consell Insular de Formentera, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 46, de 5 de marzo de 2008); por el Reglamento interno del Servicio de Extinción de Incendios del Consell Insular de Formentera (BOIB número 131, de 30 de septiembre de 2011), la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares, y en especial el artículo 18, de personal laboral temporal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, en especial el artículo 11, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases es el presidente del Consell Insular de Formentera y el órgano competente para aprobar las citadas bases es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido el Decreto de Presidencia de fecha 22 de junio de 2015, publicada en el BOIB número 109 de fecha 18 de julio de 2015.

 

BASES

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante convocatoria pública, de una bolsa de trabajo para cubrir, con carácter temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de bomberos colaboradores que sean necesarios en el Consell Insular de Formentera. Estos puestos de trabajo, están catalogados en el grupo laboral, categoría C2.

SEGUNDA.- Características del puesto de trabajo

Las características generales del puesto de trabajo de acuerdo con el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Formentera son las siguientes:

a) Denominación: Bombero

b) Categoría: C2

c) Nivel de complemento de Destino: 17

d) Complemento específico: 6.378 € (en cómputo anual)

e) Nivel de catalán: B1

f) Razón de ser del lugar: Poner a disposición del Consell Insular su experiencia y habilidad en la prevención y extinción de incendios

g) Funciones diferenciadoras de más alto valor añadido: Extinción de incendios, rescate de personas, escarcelaciones y mantener operativos los materiales de los bomberos.

h) Período de actividad del servicio: Todos los días del año.

i) Tipo de jornada: Jornada presencial de lunes a domingo en turno de mañana y sistema de guardias para cubrir el resto de la semana.

j) Trabajo nocturno: En caso de emergencia, sí.

k) Turnos: Sí, existe un sistema de distribución de guardias localizadas.

l) Régimen de dedicación: Normal (37,5h / semana) y Disponibilidad Absoluta fuera de la jornada laboral.

TERCERA.- Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge tanto de los españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Edad: haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 50 años.

c) No haber sido separado / separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado no debe hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o en Formación Profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

e) Estar en posesión del permiso de conducir C, o en caso de no tenerlo, conseguirlo en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día de ser llamado como bombero colaborador. Transcurrido este plazo, el Consell de Formentera por medio de un escrito de su responsable de Recursos Humanos, previa consulta con el / la responsable del servicio de bomberos decidirán o bien su expulsión o bien la concesión de un nuevo plazo para conseguir el permiso de conducir.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones del cargo, requisito que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado médico, según lo establecido en la base octava.

g) Acreditar documentalmente el requisito de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán, B1, o superar una prueba interna que acredite este nivel.

h) Acreditar documentalmente la realización de un curso básico de Bomberos, o acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior, o bien acreditar un certificado de profesionalidad en extinción de incendios y salvamento o en prevención de incendios y mantenimiento. En caso de no poderlo acreditar, el aspirante podrá formar parte del proceso selectivo, aunque no podrá ser llamado ni ejercer de Bombero colaborador hasta la superación de un curso básico de bomberos, según la base octava.

CUARTA.- Solicitud y documentación

Los interesados y las interesadas dispondrán de un plazo de 7 días naturales desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOIB para presentar sus instancias a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, si lo hace de manera presencial, o a través de la Oficina Virtual (OVAC) si lo hace de manera telemática. Las instancias que entren con registro posterior a las 00:01h del octavo día en la publicación no se tendrán en cuenta.

La instancia telemática para participar en este proceso se encontrará en la OAC / OVAC, a partir de la apertura del plazo para su presentación, con la denominación "Inscripción en un proceso selectivo". El interesado o la interesada deberá presentar de forma adjunta a la solicitud (como archivos adjuntos) los siguientes documentos:

• Fotocopia simple o imagen escaneada (preferentemente en formato jpg o gif) del DNI.

• Fotocopia simple o imagen escaneada de los méritos de Formación y de Experiencia Profesional, con la suma de los puntos acumulados por cada concepto. Se entenderá que el documento que no se acredite es que el solicitante no lo tiene en posesión.

• Fotocopia simple o imagen escaneada de los títulos y certificados que se exigen en la Base Tercera.

• Una declaración responsable de no sufrir ninguna causa de exclusión médica de las especificadas en la Base Décima. En caso de superar el proceso selectivo y en el momento de ser llamado como Bombero colaborador, se deberá presentar un certificado médico oficial que confirme esta declaración.

Según establece el artículo 5 de la Ley orgánica de protección de datos, de 13 de diciembre de 1999, los datos de carácter personal suministrados por los / las aspirantes al presentar la instancia solicitante, así como las contenidas en la documentación adjunta a fin de participar en este proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, los / las candidatos / as deberán dirigirse al responsable del tratamiento de datos que es el Consell Insular de Formentera.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consell de Formentera dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

Las reclamaciones que se presentaran dentro del plazo establecido (3 días hábiles), serán resueltas mediante Resolución de Presidencia, que se publicará de la misma forma establecida en el párrafo anterior, en el plazo máximo de los 30 días siguientes a contar desde la fecha de la presentación de las citadas reclamaciones. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado dicha Resolución, las reclamaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA.- Desarrollo del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:

1ª PRUEBA, CONOCIMIENTOS DE CATALÁN.

Las y los aspirantes que hayan presentado la correspondiente instancia, y que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel exigido mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, realizarán una prueba de conocimientos de lengua catalana el día y el lugar que se les convoque, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Normalización Lingüística del Consell Insular de Formentera.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

Serán eliminados / as del proceso los / las aspirantes que no obtengan la calificación de apto.

2ª PRUEBA, DE EVALUACIÓN DE CURRÍCULOS

Consiste en la valoración de los méritos de los / las aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo y siempre sobre la documentación acreditativa que deberán aportado dentro del plazo de presentación de instancias solicitantes.

A) Experiencia profesional

Se valorará la experiencia en puestos de trabajo y en el desarrollo de tareas similares o análogas en su contenido profesional y nivel técnico a las asignadas al puesto de trabajo al que se encuentran adscritas las plazas objeto de esta convocatoria, siempre y cuando se hayan acreditado mediante fotocopia de nombramientos, referencias, informes de superiores jerárquicos, contratos de trabajo u hojas de nómina, con un máximo de 25 puntos.

A.1) Por servicios prestados en instituciones públicas ejerciendo funciones de extinción de incendios: 0.5 punto por cada mes.

A.3) Por servicios prestados en instituciones públicas o privadas ejerciendo funciones directamente relacionadas con el salvamento de personas: 0,10 puntos por cada mes.

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá contrastar la información aportada en esta fase.

B) Formación

Se valorarán sólo otras titulaciones académicas que sean diferentes a la ya requerida o presentada como requisito para participar en esta convocatoria y cursos de formación y capacitación profesional, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán los títulos siguientes:

B.1) Grado medio en emergencias y protección civil: 5 puntos

B.2) Bachiller o equivalente: 2 puntos

B.3) Grado superior: 2 puntos

B.4) Título de grado universitario: 3 puntos

B.5) Cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con funciones de extinción de incendios u otras tareas propias del puesto de trabajo

Más de 80 horas: 4 puntos

De 40 a 80 horas: 3 puntos

De 20 a 39 horas: 2 puntos

De 5 a 19 horas: 1 punto

B.6) Carnet de conducir C + E: 3 puntos

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá contrastar la información aportada en esta fase

3ª PRUEBA, DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD

Este ejercicio consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo de Bombero colaborador. Esta prueba, se puntuará con un máximo de 10 puntos, constará de dos partes:

- La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología, que hará de asesor del Tribunal. La valoración de esta prueba es de 0 a 5 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 2.5.

- La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos a estas bases y podrán consistir en un test o en una entrevista personal. La valoración es de 0 a 5 puntos y se debe obtener un mínimo de 5 por superarlas.

Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 2.5.

El tiempo estimado para la realización de esta prueba es de dos horas (120 minutos).

4ª PRUEBA, DE EJERCICIO TEÓRICO

Se trata de un ejercicio teórico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en un examen tipo test, de 20 preguntas, relacionadas con los temas que figuran a continuación, con un tiempo máximo de 120 minutos, en total. Se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. Temas:

-Capacitación en primeros auxilios y resucitación-cardiopulmonar (RCP).

-Métodos de extinción. Enfriamiento, sofocación, inhibición.

-Clasificación de equipos de espuma. Sistemas y técnicas de formación de distintos tipos de espuma física, elección del equipo de aplicación, formas de aplicación de la espuma.

-Medio de extinción. Mangueras, clasificación, características, transporte de mangueras y colocación.

-Reglamento de Extinción de incendios del Consell Insular de Formentera.

-La isla de Formentera. Vendas, y principales calles y vías.

5ª PRUEBA, DE ENTREVISTA PERSONAL

Consistirá en una entrevista personal de carácter curricular, referida a la adquisición de los méritos de los aspirantes, a su trayectoria, el conocimiento y la conciencia sobre las funciones, exigencias y peculiaridades del puesto de trabajo. Se valorará de 0 a 10 puntos. Quedaran eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos.

SÉPTIMA.- Tribunal Calificador

a) Pasado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador se reunirá para comprobar, en primer lugar, si las instancias recibidas cumplen los requisitos, procediendo a declarar apto / no apto aquellos / aquellas aspirantes que cumplan o no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

b) A continuación, el Tribunal decidirá el día y lugar de las prueba de catalán para aquellos / aquellas aspirantes que no hayan podido presentar el título acreditativo del nivel exigido. El día, hora y lugar de esta prueba, y de todas las demás, se publicará, mediante Resolución de Presidencia, en el Tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera

c) El Tribunal incluirá en la Bolsa de Trabajo todos y todas los y las aspirantes aprobados / aprobadas, diferenciando dos grupos: aquellas / aquellos aspirantes que acrediten el curso básico o equivalente y aquellas / aquellos aspirantes que no lo acrediten. La relación dentro de cada grupo será por orden de puntuación, quedando en primer lugar el aspirante con más puntuación, y en último lugar el aspirante con menos puntuación.

d) El Tribunal Calificador de este proceso estará formado por los siguientes miembros, funcionarios de carrera, todos ellos con voz y voto:

          

TITULAR

SUPLENTE

Presidente/a.

Sr. Àngel Custodio Navarro Sánchez

Sr. Francesc Ribas Tur

Vocales.

Sr. Jesús Villar Juan

Sr. José Yern Ferrer

Sra. Vanessa Lasso Cester

Sra. Catalina Mayans Tur

Sr. Jose Burches Sarrión

Sra. Susana Burgos Torralba

Secretario/a

Sr. Raúl Moya Díaz

Sr. Andreu Ferrer Juan

                

e) En este proceso selectivo, el secretario del Tribunal calificador tendrá voz pero no voto.

f) El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores / as especialistas en la materia.

g) La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

h) El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional y objetividad, garantizando la legalidad del procedimiento.

i) Asimismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

j) Los miembros del Tribunal Calificador deberán observar la confidencialidad o el sigilo en todo momento durante el proceso de selección.

k) El Tribunal está facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto expresamente en estas bases.

l) Finalizadas y valoradas las Fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en la página web y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación alcanzada, diferenciando los dos grupos, y con indicación de la calificación obtenida.

OCTAVA.- Resolución de la convocatoria

a) Los aspirantes y las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, para formular las reclamaciones que crean oportunas.

b) Las reclamaciones que se presenten, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo de 15 días, la cual se publicará en el tablón de anuncios y en la web del ConsellInsular de Formentera. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las reclamaciones se entenderán desestimadas.

c) En el transcurso de los seis primeros meses de vigencia de esta bolsa de trabajo, el Consell de Formentera organizará un Curso Básico de Formación de 70 horas de duración. Esta formación será obligatoria, y gratuita para aquellos integrantes de la bolsa que no la hubieran acreditado. La no asistencia o no superación de esta formación conllevará la inmediata expulsión de esta bolsa de trabajo.

d) No será posible ser llamado como Bombero colaborador sin acreditar la superación del curso básico de Bomberos impartido por el Consell de Formentera o sin acreditar capacitación y formación teórica y práctica del mismo nivel o superior. En cumplimiento de esta disposición, el Consellde Formentera, independientemente de la puntuación de los aspirantes, llamará en primer lugar a los aspirantes aprobados que dispongan de curso básico, y sólo cuando estos efectivos hayan agotado, comenzará a llamar a los aspirantes aprobados del grupo que al momento de realizar este proceso selectivo no tenían el curso básico o formación equivalente aprobado.

e) El aspirante o aspirantes que resulten llamados deberán presentar ante el Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le solicite su incorporación, un certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna de las causas de exclusión médica incluidas en la base Décima. La no presentación de este certificado, será motivo de expulsión de esta bolsa de trabajo.

f) Si el aspirante seleccionado / a no firma el contrato laboral o no aporta la documentación que el Consell de Formentera tiene capacidad de solicitar por la aplicación de estas bases durante el plazo previsto, se procederá al nombramiento del siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales, respecto el cual será aplicable el mismo plazo que en la anterior y así sucesivamente por orden de prelación de acuerdo con las puntuaciones finales.

g) El Consell Insular de Formentera podrá dejar sin efecto la contratación durante el primer mes desde el inicio de la prestación de servicios si se produce una manifiesta no idoneidad del / de la nombrado / a para el desarrollo de las funciones propias del puesto. El período descrito de un mes se considerará parte integrante del proceso selectivo.

h) Una vez finalizado el proceso, la resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

NOVENA.- Incompatibilidades

A la persona o las personas seleccionada / seleccionadas en esta convocatoria le / les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

DÉCIMA Exclusiones médicas

Cuadro de exclusiones médicas para el ejercicio del trabajo de Bombero.

1. Oftalmología. Disminución de la agudeza visual inferior a 0,5 en el ojo mejor y 0,3 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen). Retinopatía (admite la coriorretinitis central serosa). Retinosis pigmentaria. Hemeralopía. Hemianopsia. Diplopia. Discromatopsias: se medirán por el test de Ishihara y las personas participantes que no superen este test se les hará el test de FarnsworthMunsell. Glaucoma. Afaquias, pseudoafàquies. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotores importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología. Medición de la agudeza auditiva: No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia. No se admitirán pérdidas auditivas iguales o superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas auditivas iguales o superiores a 50 decibelios unilaterales en cualquier frecuencia una vez se ha descontado la pérdida normal para la edad según las normas ELI (earlylossindex). Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impide la respiración nasal).

3. Aparato locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a: a) Extremidades superiores: Hombro: Elevación progresiva hasta 180 grados. Abducción hasta 120 grados. Dinamometría escapular menor de 25 kilos. Codo: Flexión hasta 140 grados. Extensión hasta 0 grados. Supinopronación de 0 a 180 grados. Muñeca: Flexoextensión hasta 120 grados. Mano y dedos: Dinamometría inferior a 30 kilos en hombres y en 25 kilos en mujeres en cualquiera de las manos. Falta o pérdida de más de un tercio de la falange distal del primer dedo de una mano. Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del quinto dedo. Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos descritos anteriormente. No tener íntegra la pinza pulgar-índice. b) Extremidades inferiores: Cadera: Flexión hasta 130 grados. Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). Tener una extremidad más corta que la otra (igual o superior a 2 centímetros). Rodilla: Extensión completa. Flexión hasta 135 grados. Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: Flexoextensióndorsoplantar hasta 45 grados. Pie: Pie patizambo. Pie plano con desviación del eje pie-pierna en varo o en valgo. Pie plano espástico. Pie cabo sin línea de continuidad talón-metatarso medido por podoscopio. Dedos: Limitación de movimientos que dificulte caminar, correr o saltar. Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux valgus doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local. c) Columna vertebral: Escoliosis estructurada mayor de 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias a una dismetría también serán consideradas no aptas. Costilla accesoria que produzca robo de subclavia. Hernia discal. d) Enfermedades diversas: Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante de hombro. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para realizar las funciones de bombero / a.

4. Aparato digestivo. Cirrosis. Colitis crónicas y síndromes de mala absorción. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para hacer su trabajo. Hepatopatías con repercusión enzímica importante.

5. Aparato cardiovascular. Tensión arterial mayor de 155/95 mm de Hg, medida en reposo de cinco minutos. Insuficiencia cardíaca. Haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías en cualquier arteria. Arritmias importantes: Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Aleteo auricular. Fibrilación auricular. Síndrome de pre excitación. Bloqueo auriculoventricular de 2 o 3 grados o de rama bifascicular. Extrasístoles multifocales y extrasístoles unifocales superior a 4 por minuto. Valvulopatías. Llevar prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Defectos y deformidades de los dedos y / o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de bombero / a.

6. Aparato respiratorio. Será excluyente tener una capacidad vital inferior a 3,5 l los hombres y 3l las mujeres. Disminución del FEV1 por debajo del 85%. EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Asma, medida por silbilancias en la auscultación y disminución del VEMS por debajo del 85%, aunque sea consecuencia de una infección respiratoria. Atelectasia. Emisema. Neumotórax repetitivo. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero / a.

7. Sistema nervioso central. Parkinson, corea o balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hipofosmia.

8. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que a criterio del tribunal limiten o se agraven con el trabajo de bombero / a.

9. Otros procesos patológicos que impidan las normales funciones de bombero / a. Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Determinación de transaminasas gama GT, ALT (GPT) y AST (GOT) superiores en un 30% a la normalidad. GOT superior a 50% de la normalidad. Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de bombero / a. Tuberculosis activa. Hernia inguinal.

Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: albuminuria y / o cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y / o drogodependencia con patología orgánica.

11. Cualquier otro proceso patológico que a propuesta de los servicios médicos competentes, el tribunal calificador considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de bombero / a.

12. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que siendo conocidas por la persona participante no se notifiquen en el cuestionario médico orientativo.

DÉCIMO IMPUGNACIÓN DE CONVOCATORIA Y BASES

Para impugnar esta convocatoria y las bases reguladoras de este proceso selectivo, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) a quien corresponda por reparto, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se podrá interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

DUODÉCIMA.- REVISIONES DE ACTOS DE TRÁMITE Y IMPUGNACIONES DE LISTAS FINALES Y DEFINITIVAS.

Contra los actos de trámite del Tribunal, una vez hechos públicos, se podrán formular peticiones de revisión ante el Tribunal en el plazo máximo de tres (3) días y éste tendrá igual plazo máximo para resolverlas.

Para impugnar las listas definitivas de admitidos y excluidos, las resoluciones definitivas y los propuestas de nombramientos que haga el Tribunal, una vez hechos públicos a interponer el recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante la Presidencia del Consell Insular de Formentera, órgano del que depende jerárquicamente el Tribunal.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

               

Formentera, 9 de julio de 2018.

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas