Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7444
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2018
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2018, aprobó:
PRIMERO - Autorizar el gasto de un máximo de sesenta cinco mil euros (65.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, por ayudas económicas individuales a personas mayores de 65 años al ámbito de la isla de Ibiza, año 2018.
SEGUNDO - Aprobar las bases de ayudas individuales a personas mayores de 65 años al ámbito de Ibiza correspondiendo al año 2018 que tienen que regir la dicha convocatoria (Documento I de la presente propuesta).
TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, al ámbito de Ibiza, correspondiendo al año 2018.
QUART - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de esta convocatoria.
QUINTO - Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Ibiza, 4 de julio de 2018
La secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad,
Isabel Silverde Fernández
DOCUMENTO I
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2018
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el ejercicio 2018.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrán ser superiores a dos mil novecientos cincuenta euros (2.950 €).
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias.
3.2. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la ayuda
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos criterios: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
A. La unidad económica de convivencia
A.1. Unidad económica de convivencia del grupo familiar
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o otra relación estable análoga de afectividad, un vinculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
A.2. Unidad económica de convivencia de persones que viven solas
En el caso de persones que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B. La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que queden exentas del IRPF.
No tendrán derecho ha recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan realizado.
4. Actividades objecto de ayuda y importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
El Consell Insular d’Eivissa subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican con el límite que se detalla por concepto, mientras haya consignación presupuestaria, y con la cuantía máxima de 2.950 € por el conjunto total de les ayudas:
Ayudas técnicas
a.1) Por transferencias:
- Grúa estándar 1.507 €
- Trapecio 92 €
- Mesa de transferencias 60 €
- Disco giratorio 65 €
- Arnés para grúa 163 €
- Disco giratorio con respaldo de tronco 325 €
- Grúa de bipedestación 1.735 €
- Grúa de techo 2.385 €
a.2) Para dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada 1.020 €
- Carro elevador de cama 540 €
- Barandilla de cama 170 €
- Colchón lateralizador 2.604 €
- Respaldo de cama ajustable 44 €
- Colchón anti-escaras 206 €
- Colchón anti-ácaros 206€
- Cojín anti-escaras 60€
a.3) Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras 196 €
- Rampas manuales portátiles 325 €
- Aparato sube-escaleras portátil 2.705 €
- Automatismo de puertas 781 €
a.4) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetrapléjicos/as o con problemas de posición 542 €
- Silla de interior de posicionamiento 650 €
- Cuña de posicionamiento 325 €
- Silla vertical 2.604 €
- Cojín para levantarse 163 €
- Silla ligera 717 €
a.5) Para facilitar la higiene personal y las actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera 44 €
- Asiento giratorio de bañera 196 €
- Asiento elevador de bañera 976 €
- Barras de pared 98 €
- Silla/ducha-váter 423 €
- Asiento abatible de ducha 163 €
- Alza-váter (alzaWC) 65 €
- Barra abatible 117 €
- Alza-váter con reposa-brazos 163 €
- Plataforma abatible de ducha 694 €
- Tumbona bañera 648 €
- Reductor asiento con sujeciones 163 €
- WC-bidé 456 €
- Sistema de bañera en la cama 521 €
- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco 390 €
- Aparato para comer 2.493 €
- Silla ducha-váter basculante con accesorios 650 €
- Pasamanos 65 €
- Poleas 196 €
- Paralelas 261 €
- Protector de cabeza 195 €
Otras ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen en la relacióo, con la oportuna valoración previa hasta un máximo de 1.000 euros.
A. Otras ayudas
- Adquisición de silla de ruedas 744 €
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.705 €
- Rehabilitación 138 €/mes
- Adaptación de silla de ruedas 1.128 €
- Adaptación funcional del hogar 2.705 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas 150 €
- Audífonos 800 € c/u
- Implante coclear 700 € c/u
- Tratamientos dentales 525 €
- Ortesis 675 €
En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.
En cuanto a los tratamientos dentales, solo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de les subvenciones podrá superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista en los puntos 2 y 4 de estas bases.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación o, una vez finalizado este plazo, antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En este último caso, es decir, solicitudes valoradas favorablemente a les cuales no se puede conceder la ayuda dado que se ha agotado el crédito para la subvención, se contemplará la posibilidad de poder presentar la misma documentación en la próxima convocatoria de ayudas con la misma finalidad.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ya que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan su intimidad personal y familiar.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de edictos del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) y en la página web del Consell Insular (www.conselldeivissa.es).
Por otro lado, para dar cumplimiento al principio de publicidad que las persones beneficiarias deben cumplir, se publicará la misma en el Portal de Transparencia del Consell Insular d’Eivissa.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49). Así como, existirá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d’Eivissa se feche y se selle antes de que se certifique. En el caso que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell Insular d’Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deben enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se ha de enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en el que conste el envío dentro de plazo.
Les solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el día 10 de octubre de 2018.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo habán de aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde que la documentación fue presentada i se señalen la fecha y òrgano ante el cual se presentó.
El Consell Insular d’Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se ha de requerir de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consell Insular d’Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
La notificación o la publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de edictos del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) y en la página web del Consell Insular (www.conselldeivissa.es).
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de les subvenciones estarán obligadas a:
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrán que constar en el expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, periodo al cual corresponde y el nombre de la persona usuaria, así mismo el justificante tendrá que ser emitido y pagado del día 1 de octubre de 2017 hasta el 10 de octubre de 2018, siempre y cuando se paguen actividades/gastos que han tenido lugar dentro del plazo subvencionable.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar en el anexo IV, indicando el importe de la factura y cual es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d’Eivissa consideren adecuados.
11. Rescisión
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Anexo I
Solicitud de ayuda económica para personas mayores en el ámbito de Eivissa para el año 2018 (Rellénela con letras mayúsculas)
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
CONCEPTO |
CUANTIA |
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2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia |
Teléfono |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Se debe rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
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Relación con la persona solicitante |
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Título de la representación (*) |
(*) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
, d de
(Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
Anexo II
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias Y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
DATOS FISCALES
a. Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
b. No autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2018
Anexo III
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORS EN EL ÁMBITO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2018
autorización de solicitud de datos fiscales De otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF: |
- Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores, en el ámbito de Eivissa para el año 2018, efectuada por ........................................................................, a favor de (rellenarlo si procede) ................................................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona mayor interesada,
□ Autorizo al órgano instructor para que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2018
Anexo IV
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORS EN EL ÁMBITO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2018
Declaración responsable en relación con otra ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF: |
Con relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores de 65 años, año 2018, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
□ Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención por la misma finalidad.
□ Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y se han concedido:
□ Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y aun no se han resuelto:
Y que comunicará al Consell Insular d’Eivissa cualquier incidencia por lo que respecta a este asunto.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2018