Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 7424
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El consumo abusivo de alcohol es, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), un grave problema de salud pública, está directamente relacionado con el desarrollo de muchas enfermedades. En los países desarrollados, se estima que el consumo abusivo de alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud, es por esto que las instituciones trabajan para unir esfuerzos en la promoción de la salud comunitaria y en estrategias para promover actitudes saludables y regular la comercialización de productos que puedan afectar la salud de las personas y en particular la de niños y jóvenes.
Según los datos de las últimas encuestas (ESTUDES 2014) de la población de las Islas Baleares, la edad media de inicio al consumo de alcohol es de 13’8 años, la prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas entre los estudiantes de enseñanza secundaria de 14 a 18 años, alguna vez en la vida es de 78’8%, por lo que hace a la prevalencia en los últimos días el porcentaje se sitúa en 68’8%
Desde hace un tiempo, se están generalizando pautas de consumo donde predomina el consumo intensivo, sobretodo durante los fines de semana y las fiestas. Dentro de este patrón de consumo, el de más de cinco copas en breves periodos de tiempo («bingedrinking») según los datos del estudio en un 26’3% de los jóvenes practican esta modalidad de consumo. Este «consumo» se asocia también a un mayor uso de drogas ilegales (policonsumo).
Cabe destacar especialmente lo que se ha popularizado con el nombre de «botellón», tanto por lo que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto ambiental que produce. La prevalencia, respecto a esta actividad en las Islas Baleares los últimos 30 días es del 18’9%
Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos, con alcohol como «vehiculizador» constituyen en sí mismos un fenómeno de moda. Entre los factores que contribuyen a esta situación está la facilidad que encuentran los menores para conseguir bebidas alcohólicas y la baja percepción que su consumo, incluso abusivo, lleve riesgo para el consumidor o su entorno.
Por lo que hace a la accesibilidad al alcohol, los datos de la encuesta señalan que los establecimientos donde mayoritariamente han comprado o han conseguido el alcohol, en los últimos 30 días, son en bares un 26’9% y los supermercados con un 23’6%, en los casos que hayan comprados ellos mismos, siendo menores de edad (14 a 17 años) llega hasta un 80% en los bares y a un 60% en los supermercados.
La situación se caracteriza, por tanto, por un elevado consumo de bebidas alcohólicas, con tendencia a un consumo muy concentrado en un corto tiempo y que afecta todas las edades, pero de manera más preocupante a los jóvenes, que empiezan a edades muy tempranas. Además cabe añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población, la cual cosa favorece un incremento progresivo del consumo y a menudo ocasiona problemas diversos en el ámbito de la casa, convivencia vecinal y el aumento del riesgo de accidentes.
La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa art. 43.2 con relación a la protección de la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Ayuntamiento, como órgano de administración y gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de vecinos, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como hacer respetar y cumplir los derechos y obligaciones, legítimamente establecidos, en beneficio del interés general.
Para cumplir esta misión, tiene la potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento, por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, de las vías y los espacios públicos, porque las actividades de un sector de la ciudadanía no supongan un perjuicio grave para la tranquilidad y el descanso de los demás.
Con las finalidades comentadas en los apartados anteriores, esta ordenanza regula una serie de medidas, encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica quienes son los bienes jurídicos tutelados, previene cuales son las normas de conducta en cada caso, sanciona las que pueden molestar, lesionar o deteriorar tanto la misma convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, que han de servir de soporte y tipifica, si cabe, medidas específicas de intervención.
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los ayuntamientos, se dicta la presente ordenanza, que prioriza la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas substancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir con los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, así como de prevenir el consumo a los menores de edad con la finalidad de permitir el desarrollo íntegro de la persona.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ordenanza.
La presente ordenanza tiene como objeto el desarrollo de las normas que regulen las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Sóller, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Es también finalidad de esta ordenanza, fomentar la educación para la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, especialmente en el caso de los menores.
Artículo 2. Fundamentos legales
1. Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo a las competencias establecidas en:
- el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares;
- la Ley orgánica 3/1986, de 14 de Abril de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de Abril, general de Sanidad;
- a Ley 34/1988, de 11 de Noviembre general de publicidad.;
- el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias;
- la Ley 7/2013, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares;
- la Ley 11/2014, de 15 de Octubre, de comercio de las Islas Baleares.
2. La potestad de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 32.3 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
3. Para la correcta aplicación de la ordenanza, se ha de tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo esto sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes autonómicas, que en su día se dicten, sobre promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Ámbito de aplicación objetiva:
a. Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Sóller.
b. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios y edificios públicos, en los espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, y también a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y los demás bienes y elementos de dominio público municipal que están situados dentro.
c. Así mismo, la ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad diferente a la municipal. Cuando deba, el Ayuntamiento ha de impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de tales espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos a fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
d. La ordenanza se aplica también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando se llevan a término las conductas o actividades reguladas en esta ordenanza: establecimientos comerciales hoteleros y no hoteleros, establecimientos de actividades de espectáculos y de actividades recreativas.
2. Ámbito de aplicación subjetiva
a. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentran en el municipio de Sóller, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
b. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y en las consecuencias que se prevén en esta ordenanza y en el resto de ordenamiento jurídico. En los supuestos en que esté previsto expresamente, los padres, tutores, o guardadores, también pueden ser considerados responsables de las infracciones cometidas por menores cuando haya, por parte de aquellos, duelo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
c. También es aplicable a las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente ordenanza y según los términos que se establecen.
Artículo 4. Competencia municipal
1. Constituye competencia de la Administración municipal:
a. La conservación y la tutela de los bienes municipales.
b. La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
c. Es obligación del Ayuntamiento de Sóller, elaborar un plan de control y prevención del consumo abusivo de alcohol y otras substancias enmarcadas en el Plan Municipal de actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas, que ha de ser revisado cada año por una comisión de seguimiento y ha de incorporar los siguientes objetivos:
d. Aprobar un plan de medios personales y materiales para la aplicación efectiva de la presente ordenanza.
e. Promover y impulsar programas para fomentar el civismo y la convivencia ciudadana dirigidos a diferentes colectivos.
f. Elaborar un plan socio educativo con el objetivo de prevenir el abuso de alcohol y otras drogas y los efectos negativos que provoca.
g. Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y otras drogas.
h. Promover programas de ocio alternativo para los jóvenes.
i. Potenciar y promover el uso de transporte público.
j. Promover y impulsar programas y campañas específicas en el sector del comercio y hostelería.
k. Impulsar una mayor implicación y intervención de los profesionales sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo de alcohol y otras drogas.
l. Facilitar las herramientas necesarias a las APIMA para intensificar la formación de educación para la salud, para procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de los menores.
m. Crear y promover equipos de mediación para la educación en salud y la intervención en resolución de conflictos in situ.
n. Elaborar un protocolo para la intervención concreta en menores de edad.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas y de los juzgados y tribunales de justicia regulados por las leyes.
3. La aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza tiene como objetivo principal la preservación de la salud, el restablecimiento del orden cívico, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.
TÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 5. Medidas de información, orientación y educación
1. La Administración municipal facilita a los residentes en el término municipal, mediante los servicios de bienestar social, juventud, cultura, deportes, policía y otros del municipio, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, si es el caso, del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
Con la finalidad de promover y impulsar campañas informativas que conciencien de los efectos del consumo abusivo de alcohol con la finalidad de modificar hábitos y actitudes en relación a su consumo. Estas campañas divulgativas se han de dirigir al conjunto de la población y visitantes, enfatizando los aspectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol.
2. Se debe dispensar una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y población general. Para esta finalidad, los servicios municipales de manera coordinada con los servicios de otras administraciones:
- deben promover acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc., que tienden a conseguir los indicados fines preventivos en este colectivo, en colaboración con los centros escolares, culturales, deportivos y todas aquellas instituciones que disponen de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.
- deben promover actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños y los jóvenes, y la población en general, el valor de la salud en el ámbito individual y social.
- el Ayuntamiento debe promover de manera especial las actuaciones dirigidas a niños y jóvenes por parte de los profesionales de la propia administración: policía local (en especial, policía tutor), educadora o educador, profesional de la psicología y de trabajo social de los servicios sociales municipales.
3. El Ayuntamiento debe dotarse de dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de dieciocho años relacionadas con el consumo de alcohol en vía pública.
4. En el campo del asociacionismo debe promover, con la misma finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y debe facilitar la participación y integración en los programas de prevención que se lleven a término en el municipio.
Artículo 6. Participación ciudadana
En el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Sóller debe adoptar las medidas adecuadas de fomento de la participación social y la ayuda a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el municipio en la ejecución de los programas de prevención que contribuyen a la consecución de los objetivos de esta ordenanza.
Las acciones formativas y educativas, y cuantas otras medidas adopte en este campo el Ayuntamiento, deben dirigirse a familias, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, etc. con la finalidad de favorecer su colaboración en el cumplimiento del fin pretendido.
TÍTULO III. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 7. Título habilitante
1. La venta y el subministro de bebidas alcohólicas solo puede hacerse en los establecimientos que disponen del correspondiente título habilitante en materia de actividades que contemple la venta y, si el caso, el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 8. Prohibición de mostradores en la vía pública
Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares del establecimiento:
a. La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos de hostelería: hoteles, lugares de hospedería y oferta turística complementaria, y establecimientos comerciales, para ser consumidas en el exterior o en la vía pública, excepto en los servicios de terrazas o otras instalaciones con la debida autorización municipal.
b. La venta de alcohol en descampados, playas, merenderos, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
Artículo 9. Fiestas populares
1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o fiestas populares, así como de cualquier otra fecha que se determine por resolución de Alcaldía, deben contar con la correspondiente autorización. Su concesión o denegación debe ajustarse a la normativa específica, así como de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza, y de manera específica, deben observar las siguientes obligaciones:
a. Los titulares deben justificar haber participado en un curso sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas, y deben asegurar que durante todo el tiempo que tienen abierto al público siempre habrá un mínimo de la mitad del personal con esta formación.
b. No servir bebidas alcohólicas a menores de edad.
c. Ofrecer agua a un precio más asequible que cualquier otro tipo de consumición.
2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos o otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyen la posibilidad de dispensar bebidas y otras consumiciones, éstas deben servirse en envases de plástico, no se permite en ningún caso cristal, latas o similares.
3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar o otra actividad clasificada similar, como una concesión temporal durante las fiestas, deben colocar en lugar visible que tienen licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas, así como el cartel de prohibición de venta a menores de 18 años.
4. La venta y consumo de alcohol que no constituya una actividad quedará exenta de la aplicación de esta ordenanza siempre que tenga lugar en los itinerarios previstos por el Ayuntamiento, siempre aplicando la legislación vigente en cuanto a menores.
Artículo 10. De la actuación inspectora
1. La policía municipal y los servicios técnicos municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipos de locales y instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento para sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se debe extender el correspondiente parte de denuncia o acta si es procedente, o se deben consignar los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal están obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza. Es una infracción e incurre en infracción de ésta quien por medio de oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de la citada labor.
TÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
A. Medidas referentes a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas
Artículo 11. Con carácter general
1. Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas deben tener fijado un cartel señalizador con el siguiente texto «Prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica a menores de 18 años».
2. En establecimientos con mostrador, el cartel se debe situar detrás de éste, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
3. En los demás establecimientos las señalizaciones deben colocarse en lugar visible, a razón de un cartel por cada mostrador.
4. En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas debe realizarse en una sección concreta, con carteles anunciadores de la prohibición de venta a menores, con las medidas previstas en el artículo 15.3.
Artículo 12. De las limitaciones a la publicidad
La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, debe respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 34/1998 general de publicidad, RDL 1/2007 de 16 de noviembre para la cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y en las respectivas normativas de prevención, asistencia y integración social de las personas con problemas derivados del abuso de drogas.
Sin perjuicio de lo que establecen las normas anteriores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas debe observar, en todo caso, las siguientes limitaciones:
a. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria, dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b. En ningún caso deben utilizarse voces o imágenes de menores de 18 años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.
c. No debe asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico y psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión que este consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco debe asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
Artículo 13. De las prohibiciones
1. Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:
- Locales y instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años.
- Centros y dependencias de la Administración Municipal, y en especial centros de acción social, centros culturales y centros deportivos.
- En el interior y exterior de los medios de transporte público.
- En los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.
- En los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanza no reglada como a cualquier tipo de enseñanza.
- Instalaciones móviles.
- Mobiliario urbano municipal.
- Empresas de transporte público.
- Lugares donde está prohibida su venta y consumo.
2. Se prohíbe cualquier publicidad dirigida a menores de dieciocho años.
3. En los periódicos, revistas y las demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora dirigida a menores de dieciocho años está prohibido todo tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.
Artículo 14. Promoción de bebidas alcohólicas
1. La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, deben situarse en espacios diferenciados cuando tengan lugar entre otras manifestaciones públicas. En estas actividades no está permitido ofrecer, ni la degustación gratuita a menores de 18 años.
2. No se pueden distribuir a menores invitaciones, carteles o objetos (bolígrafos, camisetas, etc) alusivos a bebidas alcohólicas.
3. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas por medio de la distribución de información por buzón, correo, teléfono o medios informáticos, excepto que ésta vaya dirigida nominalmente a mayores de 18 años.
4. Queda prohibida la promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o subministro que supongan una incitación directa a un mayor consumo, mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de precios estipulados según tarifas autorizadas.
5. No se pueden utilizar las bebidas alcohólicas como premio o incentivo en la promoción de artículos, bienes, servicios o actividad de ningún tipo si pueden participar menores en ella.
6. La Administración municipal no puede utilizar como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.
B. Medidas referentes al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 15. Prohibiciones de carácter general
1. No se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas con carácter ambulante, durante el horario diurno y nocturno que determine la corporación local.
- No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:
- Centros sanitarios, socio sanitarios, sociales y culturales, excepto que sean en lugares especialmente habilitados para ésto.
- Recintos con carácter deportivo-recreativo, excepto que sea en lugares especialmente habilitados para ello.
- Los centros de asistencia a menores.
- Centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial y centros destinados a la enseñanza deportiva o cultural para menores.
- Centros y dependencias de la Administración, excepto en los lugares expresamente habilitados a tal efecto.
- Locales de trabajo de las empresas de transporte público.
- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en quioscos, heladerías, tiendas de artículos diversos y cualquier otra de instalación permanente, ocasional o de temporada en la vía pública.
3. Queda prohibido el subministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, excepto que se encuentren en el interior de establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada que se cumplan las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.
4. En los establecimientos en régimen de autoservicio la exhibición de bebidas alcohólicas debe realizarse en una sección concreta con carteles anunciadores de la prohibición de su venta a menores. Se responsabiliza de dicha venta de bebidas alcohólicas a menores al titular del establecimiento, o terceras personas mayores de edad que, con el fin de eludir el control de los responsables de los comercios, adquieren personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente las faciliten a los menores.
5. No se permite la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no tengan el título habilitante correspondiente.
6. En los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, como bares, cafeterías, clubs nocturnos, etc., está prohibido sacar vasos, botellas de cristal, de plástico, o cualquier otro recipiente de los establecimientos fuera del local, excepto en la propia terraza. Se puede establecer una excepción durante las fiestas, cuando se autorice expresamente y, en estos casos, por razones de seguridad solo puede ser en vasos de plástico o de cartón. Del incumplimiento de esta prohibición son responsables tanto los autores como los titulares del establecimiento, por la cual cosa, deben adoptar las mediadas correspondientes, con el fin de evitarlo.
7. Los establecimientos comerciales no hoteleros no pueden vender bebidas alcohólicas de ningún tipo entre las 24’00 horas y las 8’00 h del día siguiente, con independencia del régimen de abertura que le sea de aplicación.
8. Los establecimientos de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a partir de la hora de cierre que les sea aplicable según normativa vigente, deben:
a. Dejar de servir bebidas y otros servicios.
b. Parar la música.
c. Impedir la entrada de usuarios.
d. Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
e. Encender la iluminación para facilitar la salida.
Artículo 16. Protección de los menores
1. No se pueden vender ni suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco, ni tampoco permitir el consumo a menores de 18 años, tanto en lugares de expedición como en los de consumo.
2. En todos los establecimientos públicos donde se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se debe informar con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo para los menores de 18 años, así como la venta, suministro o dispensación a los menores. Esta información se debe realizar por medio de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
3. En todos los establecimientos comerciales se deben adoptar medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
4. Está prohibido que los menores de 18 años puedan vender o dispensar bebidas alcohólicas.
5. La autoridad, en cumplimiento de su papel de agente de prevención y con el objetivo de protección de los menores, puede confiscar las bebidas alcohólicas que lleven las personas menores de edad cuando puedan prever que es para su consumo.
Artículo 17. Acceso de menores y acreditación de la edad
1. El acceso de menores a establecimientos se rige por lo que dispone la normativa estatal y autonómica.
2. A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos pueden solicitar de sus clientes, respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando éste ofrece dudas razonables.
Artículo 18. Del consumo de bebidas alcohólicas
1. Está prohibida la venta automática de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. El titular del establecimiento es el responsable del cumplimiento de esta prescripción.
2. Está prohibida, bajo la responsabilidad del titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen bebidas alcohólicas del establecimiento a la vía pública.
3. No se puede suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas a tal efecto.
4. En las recepciones y actos sociales organizados por el Ayuntamiento en que se ofrece alguna bebida alcohólica, siempre deben ofrecerse bebidas alternativas. El Ayuntamiento en estos casos, debe vigilar el cumplimiento del artículo 14 de la presente ordenanza de no hacer promoción de bebidas alcohólicas.
Artículo 19. Del consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos
1. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
2. A estos efectos, se considera que se produce esta perturbación cuando se dan alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se hace de forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de éstos.
b. Cuando se producen situaciones denigrantes para las personas viandantes o otras personas usuarias de los espacios públicos.
c. Cuando como resultado de la acción del consumo, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad o de convivencia con los vecinos y las vecinas.
d. Cuando en los lugares en que se consume se caracterice por la afluencia de niños o adolescentes y personas de edad.
e. Cuando se utilicen envases de cristal en espacios donde pueden causar un peligro como es en zonas de juegos y parques infantiles, o otras zonas donde los cristales puedan causar daños o poner en peligro a las personas.
3. La prohibición a la cual se refieren en estos apartados anteriores queda sin efecto en el supuesto que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, como terrazas y veladores, y cuando este consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos o otros actos similares con autorización municipal.
4. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole están obligadas a cuidar para que no se produzcan durante el acto las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas citadas, las personas responsables de la organización deben comunicarlo inmediatamente a la Policía Local.
TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Art 20. Infracciones
Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.
Art 21. Responsabilidad
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ordenanza es de la persona física o jurídica que haga las acciones u omisiones que se tipifiquen. En las infracciones que hacen referencia a la actividad comercial o empresa, se presume que las hayan hecho los titulares de la empresa o actividad comercial que se trate.
2. Cuando se declare autor de los hechos una persona menor de 18 años no emancipada o una persona con la capacidad modificada judicialmente, han de responder solidariamente con ella de los daños y perjuicios ocasionados sus padres y/o tutores.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños todas las medidas en esta caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores ha de atender principalmente al interés superior de éstos. Se debe garantizar el derecho del niño y del adolescente a ser escuchado en todos aquellos asuntos que le afecten y que sus opiniones se tengan en cuenta.
4. En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en vía pública, se prevé la suspensión de la sanción si la persona infractora se somete a una intervención educativa o, en caso de necesidad terapéutica.
5. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres o tutores.
6. En caso que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Art.22. Tipificación de las infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves son:
Las infracciones graves son:
Las infracciones muy graves son:
Art 23. Procedimiento sancionador
1. Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del procedimiento oportuno, tramitado conforme a lo que establece la normativa específica en materia de venta, promoción y consumo de bebidas alcohólicas, así como la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por petición razonada de otro órgano o por denuncia.
3. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudiesen constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
4. El Ayuntamiento puede compensar las personas denunciantes por los gastos que les pueda haber repercutido la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad del gasto efectuado y la cuantía de los gastos alegados por aquellos.
5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existen otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento debe eximir el denunciante del pago de la sanción que le correspondería, o otro tipo de sanción no pecuniaria, cuando sea el primero en aportar elementos de la prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse, no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio ocasionado.
6. El instructor debe proteger la identidad del denunciante y la confidencialidad de sus datos personales.
7. La incoación del expediente no debe comunicarse al denunciante, si no es persona interesada.
8. Cuando la infracción realizada no sea de competencia municipal, el alcalde debe elevar al órgano correspondiente el acta o denuncia con la finalidad de solicitar la incoación del expediente sancionador de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Art 24. Medidas provisionales en fase de instrucción.
1. Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se pueden adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que se pudiese imponer. Estas medidas pueden consistir en cualquier de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deben ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Los agentes de la autoridad pueden, en todo caso, decomisar los utensilios, vehículos y el género objeto de la infracción o que se hacen servir, directamente o indirectamente, para la comisión, y también el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, en los cuales queden bajo custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras duren las circunstancias que han motivado el decomiso. También se puede decretar la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento, retirada de productos, suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso, transporte, depósito y destrucción son a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
4. Si se trata de bienes fungibles, se han de destruir o se les debe dar el destino adecuado. Los objetos decomisados deben depositarse a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada una resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, deben destruirse o entregarse gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales. Así y todo, los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos, se deben devolver si el propietario abona previamente en vía voluntaria la sanción que toque, justificando su propiedad.
5. Excepcionalmente, en caso de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, la policía local puede adoptar las medidas provisionales directamente con carácter previo a la incoación del expediente y se deben rectificar, modificar o revocar en el acuerdo de incoación en el término máximo de 15 días. En todo caso, estas medidas restan sin efecto si no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no tiene un pronunciamiento explícito sobre las medidas provisionales.
Art 25. Sanciones
1. Modificación de las cuantías de las sanciones:
- Las posibles reducciones, se deben determinar en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
- Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción pertinente, esta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
2. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones impuestas supone las siguientes reducciones:
- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones previa la resolución del expediente sancionador, con una reducción a la mitad de la sanción tipo si se hace efectiva antes del inicio del procedimiento sancionador.
- El pago del importe de la sanción de multa implica el cierre del procedimiento.
- Cuantía de las sanciones:
Nivel de gravedad |
Conducta infractora |
Sanción mínima |
Sanción máxima |
Leve |
No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva (infracción art. 7) |
300€ |
1.000€ |
La venta y suministro de bebidas alcohólicas para mostradores en la vía pública (art. 8) |
100€ |
750 |
|
Dispensar bebidas en envases de cristal, latas o similares (infracción art. 9.2). |
100€ |
750€ |
|
El incumplimiento de lo que establece el articulo 11 sobre señalización y espacios diferenciados para las bebidas alcohólicas en lugares de venta. |
100€ |
750 |
|
El incumplimiento de lo que establecen los artículos 12, 13 y 14 sobre limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas. |
100€ |
750 |
|
Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (infracción art. 19) |
100€ |
600 |
|
Aquellos que constituyen cualquier incumplimiento de la presente ordenanza y no son consideradas infracciones graves o muy graves. |
100€ |
750 |
|
Grave |
El incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15 |
1.001€ |
10.000€ |
El incumplimiento de las mediadas de protección de los menores recogidas en el artículo 16. |
1.001€ |
10.000€ |
|
El incumplimiento de las prescripciones recogidas en el artículo 17 sobre acceso de menores a los establecimientos y acreditación de la edad. |
1.001€ |
10.000€ |
|
El incumplimiento de las prescripciones, restricciones y prohibiciones sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas recogidas en el artículo 18. |
1.001€ |
10.000€ |
|
Grave |
La venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin disponer del correspondiente título habilitante en materia de actividades (infracción art. 7 y art. 15.5) |
1.001€ |
10.000€ |
Muy grave |
La venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin disponer del correspondiente título habilitante en materia de actividades (infracción art. 7 y art. 15.5) siempre que suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad, salubridad o el medio ambiente. |
10.001€ |
100.000€ |
Art 26. De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción.
1. En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública cometidas por menores, se prevé la suspensión de la sanción si la persona infractora o sus padres o tutores acuerden una intervención educativa, o en caso de necesidad, terapéutica alternativa a la sanción pecuniaria. La medida alternativa debe acordarse entre la persona infractora y alcaldía.
2. Si se acuerda una medida alternativa a la sanción, el expediente sancionador quedará suspendido.
3. Se establece que cada hora de medida educativa o reparadora que se establezca, incluido el trabajo comunitario o social, equivale al importe de 10 euros de multa.
Art 27. De la prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.
1. Las infracciones tipificadas como leves, prescriben a los seis meses, las tipificadas como graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años, y inician el término de prescripción a partir del momento que se comete la infracción.
2. El procedimiento sancionador ordinario debe resolverse, notificando la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de un año.
3. Las sanciones tipificadas como leves prescriben a los seis meses, las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años e inician el término de prescripción desde el momento en que la resolución es firme.
Art 28. Apreciación de delito o falta
1. Cuando las conductas a las cuales se refiere esta ordenanza pudiesen constituir infracción penal, deben remitirse al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impide la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo puede producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vinculan la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.
3. La condena o absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el sí del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento exprés respecto de esto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.
Art 29. Decretos y instituciones del alcalde en desarrollo y aplicación de la ordenanza
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde puede dictar las instrucciones correspondientes para la aplicación de la ordenanza. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que si cabe corresponda, el alcalde también puede requerir a las personas que sean designadas responsables de alguna de las conductas descritas en esta ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones parecidas en el término municipal.
El incumplimiento de las órdenes o requerimientos previstos en el apartado anterior pueden dar lugar a procedimiento sancionador o penal por causa de desobediencia.
Art 30. Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de hacer cumplir esta ordenanza, inspeccionar y denunciar cuando toque, las conductas que le sean contrarias, y adoptar si cabe las otras medidas de aplicación.
Art 31. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza
Todas las personas que están en Sóller deben colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
Toda la ciudadanía tiene el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten presunto riesgo o desamparo de un menor.
Art 32. Conductas obstruccionistas a los trabajos de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo
1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a. La negativa o la resistencia a los trabajos de inspección o control del Ayuntamiento.
b. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa.
c. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave.
Art 33. Presunción de veracidad de los agentes de la autoridad
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyen en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, de acuerdo con la normativa aplicable a este efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
2. En los expedientes sancionadores que se instruyen y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se incorporaran imágenes siempre que sea posible, de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital o otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo a la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de vídeo cámaras requiere, si es procedente, de las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Art 34. Medidas de carácter social
1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o presente otros problemas o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan han de informar de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto donde hacerlo.
2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y como más rápido mejor la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad o otros servicios competentes pueden acompañarla a dichos servicios.
3. Así mismo, siempre que sea posible, y previa autorización de la persona mayor de edad y capaz, los servicios municipales pueden intentar contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en que ha sido encontrada en el espacio público.
Art 35. Medidas de policía administrativa directa
1. Los agentes de la autoridad deben exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza y, sin perjuicio de denunciar las conductas ilícitas, pueden requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan de su actitud o comportamiento, advirtiendo que en caso de resistencia puedan caer en desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioramiento del espacio púbico, debe requerirse al causante su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos y sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A los efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad han de requerir la persona presuntamente responsable para que se identifique.
5. En caso de no conseguir la identificación por ningún medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad pueden requerirla para que, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y el tiempo imprescindible, con un máximo de seis horas informando la persona presuntamente infractora de los motivos del requerimiento de su acompañante.
Art 36. Destino de las multas impuestas
El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se deben destinar a programas de prevención incluidos en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias y conductas aditivas del municipio.
Disposición final
La presente ordenanza entra en vigor, una vez aprobada definitivamente para la corporación, en el término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición adicional
La obligación del artículo 9.1 letra a) no será de aplicación hasta que no se haya llevado a término, por parte de la Administración, el curso sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas.
(Ajuntament de Sóller, 6 de juliol de 2018
Batle,
Jaume Servera Servera)