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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7414
Notificación de Resolución de Aceptación de Desistimiento y Revocación parcial de la Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R16 (Exp. 22) de fecha 26 de junio de 2018, para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de Aceptación de Desistimiento y Revocación parcial de la Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, R16 (Exp. 22) de fecha 26 de junio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las Explotaciones Agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2018, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO Y REVOCACIÓN PARCIAL/ RESOLUCIÓNDE ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO Y REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA).

Convocatoria: INEA 2015_1 / R16 (Exp. 22)

Antecedentes

1. En fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados ​​que figuran en el anexo de esta Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, con fecha 29 de julio de 2016, con registro de entrada 14198, la persona beneficiaria solicitó el pago parcial de la ayuda, así como la documentación exigida. Revisada esta, se comprueba que la inversión parcial ha sido ejecutada.

5. Con fecha 25 de octubre de 2016, con registro de entrada 17931, el interesado presentó comunicación, donde desistía de la inversión "sistema guiada AMS John Deere Stfire 3000".

6. En la remesa de pago 16 de fecha 20 de diciembre de 2016, se incluye el pago parcial del expediente INEA2015_1 / 022, de un importe de 25.025,31 euros.

7. Con fecha 16 de abril de 2018, se notifica requerimiento solicitud pago de la inversión no justificada. No presentada la solicitud, se hará la revocación parcial de la inversión "sistema guiada AMS John Deere Stfire 3000" no justificada.

8. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. Visto lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de aceptación de desistimiento y revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar el desistimiento de la inversión no justificada "sistema guiado AMS John Deere Stfire 3000", presentado por José Antonio Torrens Llabrés del expediente INEA2015_1 / 022.

2. Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario por el importe de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (2.364,00) del expediente INEA2015_1 / 022 a nombre de José Antonio Torrens Llabrés, con NIF 78203795T.

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 13 de noviembre de 2017

La Jefe de Sección,

Lidia Álvarez Álvarez

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a 26 de  junio de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

                   

ANEXO

                

FEADER

AGE

CAIB

Anuali-

dad

TITULAR

NIF

Núm. EXPEDIENTE

Importe 

ayuda concedida

Importe

ayuda

justificada

Importe que se tiene que revocar

53%

14.10%

32.90%

José Antonio Torrens Llabrés

78203795T

INEA2015_1/022

27.389,31

25.025,31

2.364,00

1.252,92

333,32

777,76

2016

1

27.389,31

25.025,31

2.364,00

1.252,92

333,32

777,76

Núm. BENEFICIARIOS

TOTAL AJUDA

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

TOTAL CAIB

 

Palma, 5 de julio de 2018

El  Adjunto a gerencia del FOGAIBA,

Llorenç Mas Parera