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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7406
Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R7 de fecha 5 de junio de 2018, para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

Notificación de Resolución de concesión parcial a los beneficiarios de las ayudas, R7 de fecha 5 de junio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de junio de 2018, firmó la siguiente resolución,

“INFORME/ PROPOSTA DE RESOLUCIÓ/ RESOLUCIÓN CONCESIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayudas a las Inversiones en las explotaciones agrarias  (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_1/ R7

Antecedentes

1. En fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2016.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.En fecha de 9 de abril de 2018 se publicó en la web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión de la ayuda solicitada.

5.Durante el plazo establecido en la propuesta provisional de concesión parcial del interesados ​​correspondientes a los expedientes INEA2016_1 / 048 ha presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente, mientras que el resto de expedientes señalados en el anexo I no han presentado .

6.Una vez evaluadas estas alegaciones por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I, después de aplicar la deducción y revisión de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el anexo II

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

3. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con el número de expediente INEA2016_1/002 y termina con INEA2016_1/136, que suma un importe total de 65.372,22 euros con relativa a la línea de ayuda "inversiones en las explotaciones agrarias", convocatoria 2016_1.

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentaje s de cofinanciación detallado s en el anexo I.

3Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el anexo III

Interposición de recursos

Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa-  podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El gestor de la línea

La Jefe de Sección XVI

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisco Salvà Socías

Lidia Álvarez Álvarez

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

 

Palma, 5 de junio de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_1). R7

Sol·licitant

NIF

Nº expedient

Import inversions elegibles (€)

% ajuda

Import concedit

Cofinançament

Termini execució

Anualitat

Instal-lacions

Maquinària

Béns immobles

Honoraris

TOTAL

CAIB

FEADER

MAPAMA

32,90%

53,00%

14,10%

BODEGA RIBAS, SAT

V57759979

INEA2016_1/002

0,00

35.197,30

0,00

0,00

35.197,30

40%

14.078,92

4.631,96

7.461,83

1.985,13

6 mesos

2019

CARME SIRVENT MESTRE

43188698B

INEA2016_1/048

28.573,44

6.575,28

28.573,44

4.922,52

87.804,88

50%

43.902,44

14.443,90

23.268,29

6.190,24

12 mesos

2019

ESPERANZA NADAL GALMÉS

43083902A

INEA2016_1/098

0,00

18.000,00

0,00

0,00

18.000,00

32,5%

5.850,00

1.924,65

3.100,50

824,85

6 mesos

2019

JUAN JULIA JULIA

71091971Y

INEA2016_1/136

0,00

5.926,40

0,00

0,00

5.926,40

26%

1.540,86

506,94

816,66

217,26

6 mesos

2019

TOTAL

65.372,22

21.507,46

34.647,28

9.217,48

Con cargo a la linea FEADER

050460010441104

 

 

ANEXO  II : DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO (INEA 2016_R 7)

Solicitante

NIF

Nº expediente

Importe no elegible (€)

Motivo de concesión parcial

BODEGA RIBAS, SAT

V57759979

INEA2016_1/002

0,00

Reducción de la intensidad de ayuda solicitada. El incremento para agricultura ecológica sólo corresponde aquellos titulares que sean jóvenes instalados durante los 5 años anterior a la solicitud de ayuda o explotaciones donde el municipio predominante se encuentre en zona desfavorecida

CARME SIRVENT MESTRE

43188698B

INEA2016_1/048

0,00

No se aceptan las alegaciones presentadas día 13/04/2018. Sencelles no se encuentra en zona desfavoarida,. Por lo tanto no le corresponde el incremento.

ESPERANZA NADAL GALMÉS

43083902A

INEA2016_1/098

0,00

Reducción de la intensidad de ayuda solicitada. No se acepta el incremento para producción integrada

JUAN JULIA JULIA

71091971Y

INEA2016_1/136

0,00

Reducción de la intensidad de ayuda solicitada. No es agricultor profesional

ANEXO III : OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 3 de julio de 2018

El Adjunto a gerencia del FOGAIBA

Llorenç Mas Parera