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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 7362
Ejecución de títulos judiciales 74/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 DE CASTELLÓN Y SU PARTIDO,

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000074/2018 a instancias de EVA MIGUEL CASTILLO, SANDRA COMINS VILLANUEVA y LLEDO GARCIA ALEDO contra MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. en la que el día de la fecha se ha dictado resolucion cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s MONTIVITY GLOBAL, S.L.U., en situación de INSOLVENCIA  por importe de 5.878,52€ , insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Hacer constar la declaración insolvencia del ejecutado en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad, una vez firme la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0696000064007418 indicando, en el campo "concepto" el código "31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA"

Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a MONTIVITY GLOBAL, S.L.U. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiocho de junio de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA