Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 7394
Aprobación definitiva ordenanza precios públicos Escoleta Municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para hacer constar que en fecha de 3 de mayo de 2018 la Junta de Gobierno Local aprobó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos de la guardería municipal, habiendo estancia expuesta al público por el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones, y en consecuencia se considera aprobada definitivamente como sigue:

"ORDENANZA REGULADORA DE PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ESCUELA INFANTIL

Artículo 1º.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales de la Escoleta infantil , especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º. siguiente, la que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los que se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía.

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será el fijado en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los diferentes servicios o actividades.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tipos de Servicios o actividades

Horario del servicio

Precio mensual

Precio diaria

Servicio de matinet

de 7:30 a 8:30

25,00 €

4,00 €

Escoleta

de 8:30 a 12:30

150,00 €

17,00 €

Guardería mañana (sin comedor)

de 12:30 a 14:00

20,00 €

3,00 €

Servicio de comedor

Para niños de menos de 1 año

de 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

Para niños de máss de 1 año

de 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

Merienda de la tarde

1,00 €

Descanso / guardería de la tarde

de 14:00 a 16:30

30,00 €

3,00 €

Guardería de la tarde

de 16:30 a 18:00

22,50 €

3,75 €

Suministro material escolar, por curso escolar

Pago único anual

30,00 €

Inscripción por primera  vez como alumno de la escoleta infantil

Pago único, con primera matrícula al centro

50,00 €

Se aplicará la cuota mensual de cualquiera de las tarifas indicadas anteriormente cuando así lo hayan contratado los interesados ​​al inicio del curso escolar o en cualquier momento posterior. Las altas, bajas o modificaciones de la modalidad contratada surgirán efectos a partir del día 1 del mes siguiente.

 

Artículo 4º.- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice cualquiera de los servicios o actividades relacionadas en el artículo anterior.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de utilizar los servicios correspondientes, mediante la presentación, al obligado de realizarlo, de la correspondiente factura.

3. Para los niños y niñas que habitualmente utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, en cualquiera de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, el pago de las cuotas correspondientes se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes, respecto a los servicios del mes anterior.

Excepcionalmente, la cuota correspondiente al mes de septiembre será exigible y se abonará en el momento de la inscripción en el curso escolar.

4. El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización de dicho servicio. Las bajas que se produzcan durante cualquiera de los meses del año, surgirán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja.

5. Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los niños y niñas podrán empezar o terminar la utilización de los servicios correspondientes cualquier día de los mencionados meses, prorrateando las correspondientes cuotas por quincenas, ateniéndose a lo inicie o finalización de la asistencia del niño.

6. Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de atardecer será prestado de las 13:30 a 16:00, y no será prestado el servicio de guardería de atardecer.

7. Las cuotas devengadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de apremio, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Artículo 5º.- Bonificaciones y exenciones.

1. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas devengadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socio - económicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de dichas bonificaciones o exenciones.

El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier tipo de prueba que acredite el estado socio - económico del solicitante.

2. Las familias que utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2º. hijo / hija que asistan, a la vez, en la Escoleta.

3. Las familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 25% de las cuotas devengadas en aplicación del artículo 3º.2 de la presente ordenanza, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas los ingresos anuales de las que no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno Estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.

Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, deberán solicitarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

• Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente.

• La declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado dicha declaración, ésta se sustituirá por un certificado expedido por la AEAT, a solicitud del propio interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores.

Este certificado será de obligada presentación en el supuesto de que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los otros no lo hayan realizado.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones tributarias.

1. En materia de infracciones y la correspondiente sanción, se aplicará lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Artículo 7º.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de aprobación por el Pleno Municipal. Será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012. Permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación ".

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

   

Sa Pobla, (6 de juliol de 2018)

El Batle,

(Biel Ferragut Mir)