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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 7384
Rectificación de errores de la convocatoria del concurso-oposición para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino en la categoría de auxiliar de turismo del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Santanyí en fecha 5 de julio aprobó la resolución que seguidamente se transcribe:

Visto que, en fecha 22 de junio de 2018, escuchada la Junta de Gobierno de Santanyí, el Alcalde aprobó las bases que regirán la convocatoria del concurso-oposición para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino en la categoría de auxiliar de turismo del Ayuntamiento de Santanyí.

Visto que las bases anteriormente mencionadas se publicaron en el BOIB núm. 82, de 3 de julio de 2018, con un error, al omitir el apartado 2.f) el contenido siguiente:

"Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B1 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio del concurso oposición, y el resultado de la cual se calificará como apto o no apto.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la técnica lingüística de catalán del Ayuntamiento de Santanyí, Agnès Vanrell Sureda.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B1. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada."

Visto que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas prevé que "las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

DISPONGO

PRIMERO. Añadir en las bases mencionadas anteriormente el contenido siguiente en el apartado 2.f):

"Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B1 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio del concurso oposición, y el resultado de la cual se calificará como apto o no apto.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la técnica lingüística de catalán del Ayuntamiento de Santanyí, Agnès Vanrell Sureda.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B1. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirante queda eliminada."

SEGUNDO. Dar conocimiento de esta resolución a los representantes sindicales del Ayuntamiento de Santanyí, dado que es una materia de negociación, de conformidad con el artículo 37 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Santanyí, 6  de julio de 2018

El Alcalde,

Llorenç S Galmés Verger