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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7379
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2 de julio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 407213

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria pública es otorgar ayudas económicas para la financiación de entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

  • Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

  • Tener capacidad jurídica y de obrar.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

  • Disponer de la autorización para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

  • Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

En cualquier caso, se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación), así como, las fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Tercero. bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2018 con cargo a la partida presupuestaria 30.23152.48000. Para la línea Y se destinan 350.000 € y para la línea II se destinan 50.000,00 €.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Sexto. Otros datos

Únicamente serán subvencionables los gastos derivados de las actividades y del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

  • Gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa de los usuarios.

  • Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto auditorías y prevención de riesgos laborales.

  • Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de local o locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, comunidades de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, tasas de residuos sólidos y urbanos, seguros, limpieza, mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

  • Gastos de personal de dirección, coordinación, administración y servicios generales de las actividades relacionadas con el proyecto, estos gastos no podrán superar el 10% del importe del proyecto aprobado.

  • Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos y de urgente necesidad, recibido detallado del importe de la ayuda.

  • No son elegibles los gastos de las inversiones materiales en equipos o maquinaria con cargo a la subvención concedida, dado que ésta sólo financia gasto corriente. Sin embargo, se podrá imputar las amortizaciones correspondientes al período de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre y cuando su adquisición no hubiera sido íntegramente subvencionada. En caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, se podrá imputar la amortización resultante de descontar el coste de adquisición la subvención concedida. Se deberá aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.

  • No son elegibles los gastos destinados a la creación o mantenimiento de infraestructuras o equipamientos, la creación o la adquisición de bienes de naturaleza inventariable u otros gastos que tengan carácter amortizable.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS

(www.imasmallorca.net)

 
Palma, 5 de julio de 2018

He tomado nota,
la secretaria delegada
(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)
Mª Ángeles Vanrell Julià