Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 7375
Aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, con fecha 4 de julio de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“En fecha 11 de junio de 2018, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca formuló una propuesta de acuerdo para la aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, por los sistemas de concurso de méritos y de libre designación.
Mediante escrito enviado por el secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras día 14 de junio de 2018, se comunicó que se había detectado un error en la propuesta que formuló el departamento en relación con la inclusión en la convocatoria del puesto de trabajo identificado con el código 01108, que no se tenía que incluir. Para su enmienda, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, en la misma fecha, formuló una nueva propuesta de acuerdo.
En fecha 22 de junio de 2018, el interventor general del Consell de Mallorca ha emitido informe de fiscalización de conformidad de la propuesta de aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo, indicando que el código de puesto de trabajo 00626 se tiene que levantar del anexo 1 de la propuesta, ya que es uno de los puestos que integran la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.
Con el fin de adaptar la propuesta al contenido del informe, se emite la siguiente:
Propuesta de acuerdo
El artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que los puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional se proveerán en convocatoria pública, por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulan estos procedimientos en las Administraciones públicas. En estas convocatorias, además de los funcionarios propios de la entidad convocante, pueden participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación en lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.
El artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo y el artículo 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, determina que la libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo, por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer las funciones.
El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, regula en el capítulo II el concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y en el capítulo III regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para la provisión de puestos de trabajo.
El objeto de este Acuerdo es la aprobación de las bases y baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I, por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.
La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en la sesión ordinaria de día 22 de marzo de 2018, aprobó la propuesta de criterios del concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Consell de Mallorca y, en las sesiones posteriores de los días 27 de marzo y 26 de abril de 2018, trató el documento de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consell de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación.
El artículo 28.l) del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25-08-2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15-12-2016), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo y el Decreto de 9 de junio de 2017, por el cual se determina la organización del ConseLL Insular de Mallorca, modificado por el Decreto de 27 de marzo de 2018 (BOIB nº. 43 de 7 de abril de 2018) atribuye en el Departamento de Modernización y Función Pública proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases para proveer puestos de trabajo.
Por todo eso, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar las bases y el baremo de méritos (anexo IV) para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I y los de resultados para el personal del Servicio de Bomberos que figuran en el anexo II, por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación, junto con el modelo de solicitud para participar (anexo III).
Segundo.- La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede , se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 5 de julio de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni Mas Rigo
Bases y baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación
Base 1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario los puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca vacantes y dotados presupuestariamente, que se indican en el anexo I.
Base 2. Forma de provisión
La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación.
Base 3. Requisitos y condiciones de la participación
3.1 Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deben estar referidos en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
3.2 Los funcionarios y las funcionarias de carrera del Consejo Insular de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca tengan la situación administrativa que tengan, salvo la de suspensión firme, pueden participar en esta convocatoria si ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo establecido legalmente, de acuerdo con las normas previstas en los apartados siguiente, y deben cumplir los requisitos exigidos.
3.3 El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años y debe consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar en el servicio activo.
Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial y, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y deben de permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.
3.4 De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo puede participar en esta convocatoria si han pasado, como mínimo, dos años desde que tomaron posesión o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo en el caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin prejuicio de lo que dispone el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley mencionada.
Esta obligación de permanecer como titular en el puesto un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria, no se aplica en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa al que se refiere el apartado 5 del artículo 74 o de participación en convocatorias de provisión ordinaria, incluidas las comisiones de servicio, de puestos de trabajo del mismo Departamento donde tiene la plaza de origen o la comisión de servicios.
3.5 A tal efecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, el personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala y subescala, clase, categoría y/o especialidad de procedencia.
3.6 Tienen la obligación de participar en esta convocatoria todos los funcionarios y las funcionarias del Consejo Insular de Mallorca que están en situación de adscripción provisional.
3.7 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, tengan la situación administrativa que tengan, salvo la de suspensión firme, respecto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado “Adm.” del anexo I (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto, C3 o C4), siempre que cumplan el requisito de pertenecer al cuerpo o la escala, clase, categoría y /o especialidad determinados, y que tengan la titulación o las titulaciones requeridas.
No pueden participar ni los funcionarios ni las funcionarias que no han cumplido el tiempo mínimo de dos años establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares con las excepciones que prevé el apartado 3.4 de esta base.
3.8 Para poder optar a un puesto de trabajo, se debe cumplir el requisito de pertenencia a la escala, subescala, clase y categoría y/o especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. Si se exige alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos que figuran en la RPT, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos requisitos. Si hay más de una titulación, se entiende, que se debe acreditar una. Si entre las categorías figura la de técnico –a superior y/o técnico –a de grado medio, la titulación o las titulaciones que se citan se entienden referidas a las categorías mencionadas.
3.9 Se exigirán los conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos se deben acreditar mediante los títulos o certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el Institut d’Estudis Baleàrics. También se pueden acreditar con el certificado del Consejo Insular de Mallorca de haber superado las pruebas de evaluación que se han hecho de acuerdo con los decretos de presidencia de 3-6-2004 y 29-9-2004.
3.10 En cuanto al reconocimiento de la carrera profesional, al personal de otras administraciones que accede a la Administración insular en esta convocatoria, por concurso de méritos o por libre designación, se le aplicará lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo en materia de carrera profesional del Consejo Insular de Mallorca, en las mismas condiciones y cuantías que al personal del Consejo Insular de Mallorca una vez finalizado el período transitorio establecido en la disposición transitoria primera del Acuerdo. Excepto el personal que ya tiene reconocida por la institución insular en el procedimiento extraordinario de la disposición transitoria mencionada.
Base 4. Personas con discapacidad
4.1 Las personas aspirantes que tengan alguna discapacidad reconocida por la Administración pueden pedir, en la solicitud, que se les adapte el puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que no suponga una modificación substancial del contexto de la organización.
4.2 La Administración debe pedir a la persona aspirante la información que crea necesaria, y también el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la adaptación del puesto de trabajo y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto concreto.
4.3 En la resolución que pone fin al proceso de provisión, se resolverá esta adaptación del puesto o puestos de trabajo.
Base 5. Solicitudes y documentación
5.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo oficial (anexo III) que hay a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección y Provisión y también en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca. La persona interesada debe firmar este impreso y debe obtenerlo por duplicado para quedarse una copia sellada de la instancia que presenta.
Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca ubicado en las direcciones siguientes del municipio de Palma:
El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes.
Además, se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación debe presentarse en la oficina de Correos en un sobre abierto para que pongan la fecha y sellen el ejemplar destinado al Consejo Insular de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos no fecha ni sella la solicitud, debe entenderse como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca.
5.2 De acuerdo con el art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si es en lengua extranjera, debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
5.3 El plazo para presentar solicitudes es de 15 días hábiles y empieza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de puestos adscritos a otras administraciones.
5.4 Con la instancia, se han de adjuntar los documentos acreditativos de la titulación o titulaciones y de los otros requisitos que se exigen en las bases y en la relación de puestos de trabajo, y también de los méritos que alegan las personas concursantes según el punto 6 de las bases. Esta documentación debe presentarse compulsada.
5.5 También se debe adjuntar la hoja de autobaremo cumplimentada que pueden encontrar en el anexo V de estas bases.
5.6 Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de veinte puestos de trabajo excepto si están en situación de adscripción provisional o de excedencia, tal como indica el punto 5.7 de esta base, o pertenecen al área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, punto 5.8 de esta base.
Los puestos vacantes solicitados se identificarán con el número de orden asignado en la RTP y que consta en el anexo I.
Las comisiones técnicas de valoración sólo tomarán en consideración los 20 primeros puestos de trabajo de las solicitudes que incumplen esta limitación.
En caso de duda sobre el orden de preferencia de la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indiquen los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada, en su caso.
5.7 Se exceptúan de la limitación anterior las personas aspirantes que están en situación de adscripción provisional, las cuales han de solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes, correspondientes a su escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de los que cumplen los requisitos.
No obstante, las personas aspirantes que están en situación de adscripción provisional por haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo adjudicado mediante el sistema de libre designación, están obligados únicamente a solicitar los puestos de trabajo vacantes del mismo municipio o de otros limítrofes, correspondientes a su grado personal.
Asimismo, el personal funcionario que solicita el reingreso participante en esta convocatoria, puede solicitar todos los puestos de trabajo de los que cumpla los requisitos.
5.8 El personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca puede solicitar cualquiera de los puestos incluidos en el anexo I, sin ninguna limitación en el número de puestos solicitados. Se entienden solicitadas todas las plazas vacantes señaladas con el mismo número de orden en la RTP y también todas las posibles resultas. También se pueden solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución de estos concursos (anexo II), que se incorporarán en concepto de resultas a puestos vacantes ofertados. Los puestos que se soliciten como posibles resultas se deben identificar también con el número de orden asignado en la RTP. Con la sola solicitud de un determinado número de orden se entienden solicitadas todas las plazas vacantes que se puedan producir con el mismo número de orden.
5.9 El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar, en ningún caso, los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es la libre designación.
5.10 En el plazo de un mes contado desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas aspirantes que no hayan obtenido ningún puesto de trabajo pueden pedir la devolución de la documentación que han aportado. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no se han reclamado.
5.11 Con el vencimiento del plazo para presentar las solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso, para desistir o alterar la preferencia expresada. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y los destinos son irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante una convocatoria pública.
Base 6. Acreditación de los requisitos y de los méritos
6.1. Criterios generales
a. Los méritos que alegan las personas aspirantes se deben acreditar presentando el original o la copia compulsada.
b. Si la documentación acreditativa se ha emitido en lengua extranjera, para poderla valorar como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado.
c. Si aportan copias en soporte papel de documentos electrónicos, es necesario que figure la condición de copia y deben contender un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad accediendo a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
d. Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los apartados del anexo IV de esta convocatoria y numerados correlativamente.
e. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
f. Las personas aspirantes del Consejo Insular de Mallorca pueden remitir a sus expedientes personales siempre que indiquen en la instancia cuáles son los documentos concretos que quieren que se adjunten de oficio. La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados que no consten en el expediente o si no está compulsada, se tiene que acreditar mediante documentos originales o copias compulsadas.
g. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y para estar en posesión de los méritos que se aleguen es el día en que finaliza el plazo para presentar instancias.
6.2. Forma de acreditar la documentación.
6.2.1. Antigüedad y grado personal
Certificado de servicios prestados del organismo correspondiente en el que debe constar: grado personal, tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración, según el anexo VI.
Sin embargo, el personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, no han de acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado en la Administración (punto1, punto 2 y punto 4 del anexo IV). A estos efectos, la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Modernización y Función Pública debe emitir de oficio un certificado donde consten estos méritos. Este certificado, se incorporará, también de oficio, a la instancia que se presenta y se ha de entregar una copia, para que pueda hacer las alegaciones que considere pertinentes.
6.2.2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Una copia compulsada del certificado emitido –o reconocido como equivalente- por la dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. También se puede presentar una copia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana, expedido por el Consejo Insular de Mallorca, en el marco de las convocatorias aprobadas por los decretos de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.
6.2.3 Valoración del trabajo desarrollado en la Administración
Para acreditar este mérito, la persona interesada tiene que presentar un certificado de servicios prestados, con indicación de los puestos ocupados, tiempo y nivel. Excepto en los casos a que hace referencia la base 6.2.1 con respecto al personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, de la Agencia de Defensa del Territorio o del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Para actualizar y homogeneizar la valoración de este mérito, se tendrá en cuenta el nivel asignado actualmente al puesto de trabajo que se ha ocupado.
Se valora sólo el tiempo en que se ha estado en una situación de servicio activo, por tanto, no se tendrán en cuenta los periodos en que la situación administrativa sea diferente.
No obstante lo anterior, se computará como situación de servicio activo: la excedencia y la reducción de jornada por cuidado de hijos y de familiares, y la situación de servicios especiales. En las excedencias por cuidado de hijos y de familiares y de servicios especiales, se valorará en función del nivel de complemento de destino del puesto reservado.
Si se trata de personal funcionario que ha ocupado un puesto que no tiene asignado el nivel de complemento de destino, debe entenderse que ha prestado los servicios en el nivel asignado a un puesto de trabajo equivalente de la RTP. Si los servicios se han prestado en otra Administración, es esta la que ha de certificar la equivalencia.
Si el puesto de trabajo solicitado es un puesto singularizado, las personas interesadas han de acreditar con un informe del Departamento donde esté adscrito el puesto de origen − cuando el interesado es personal del Consejo Insular de Mallorca − o del órgano competente − si se concursa desde otros organismos o administraciones −, sobre las funciones que se han llevado a cabo en cada una de las adscripciones que quieren alegar. Se adjunta un modelo en el anexo VII.
Si se han ejercido funciones temporalmente, las personas interesadas han de aportar un certificado –del Departamento donde se han llevado a cabo o del órgano competente cuando se concursa desde otros organismos o administraciones− para acreditar las funciones y durante que plazo las han llevado a cabo, se tiene que adjuntar la resolución mediante la cual se aprobó la atribución temporal de funciones.
6.2.4. Estudios académicos oficiales
Una copia compulsada del título (anverso y reverso). Si aún no se ha expedido el título, se puede presentar copia compulsada del resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de expedición, sin prejuicio de la presentación posterior del título.
6.2.5. Formación
Una copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo. Debe constar el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y el contenido o programa.
6.2.6. Publicaciones, comunicaciones y ponencias
Publicaciones: el original o copia compulsada del título del libro o revista, del índice donde figura la autoría o coautoría. Si es un libro, hay que presentar la copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal.
Comunicaciones y ponencias: copia del contenido
6.2.7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones
Es necesario presentar una copia compulsada de la resolución correspondiente. Si se trata de personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca o el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se incorporará de oficio.
6.3 Documentación correspondiente a la provisión de puesto de libre designación
Con la solicitud para participar, las personas aspirantes deberán adjuntar el currículum, en el cual ha de constar la escala y subescala a la que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los otros méritos que consideren adecuados para justificar su idoneidad para desarrollar el trabajo.
Base 7. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas
7.1 Al finalizar el plazo para presentar las solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública debe dictar una resolución por la que aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos de trabajo convocados, aclarando las causas de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.
7.2 Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca, ubicado en el edifico de la Llar de la Infància (C/ del General Riera, núm. 113), y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
7.3 Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.
7.4 Al finalizar este plazo, el consejero o consejera en materia de Función Pública ha de dictar una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, aclarando las causas de exclusión. Esta resolución se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Base 8. Baremo de méritos
8.1. El baremo de méritos que se debe aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo IV.
8.2 Para poder obtener un puesto de trabajo, es necesario llegar, con carácter general, a la puntuación de 1,5 puntos. En cuanto a los puestos de trabajo de jefatura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la puntuación mínima siguiente:
- Secretario –a de coordinación, ordenación del territorio, administrativo –a: 2 puntos
- Coordinador -a : 2,5 puntos
- Administrador -a / inspector -a: 3 puntos
- Jefe -a de Unidad: 4 puntos
- Jefe -a de Sección / Adjunto -a jefe –a de Servicio: 6 puntos
- Jefe -a de Servicio: 8 puntos
8.3 El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.
8.4 En caso de empate la puntuación total de los méritos alegados en el concurso de méritos, se tiene que dirimir con la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si persiste el empate, se otorgará el puesto de trabajo a la persona aspirante con más antigüedad en el Consejo Insular de Mallorca, en la Agencia de Defensa del Territorio o en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Si aún persiste, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona aspirante que acredite más antigüedad en otras administraciones.
8.5. No obstante, si hay infrarrepresentación de mujeres en una escala, subescala, clase o categoría, en caso de empate se debe seleccionar a la mujer, excepto cuando en el otro candidato concurran circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo que pertenezca a otros colectivos con dificultades especiales para acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. Si son dos o más mujeres, se atenderán los criterios generales que indica el apartado anterior.
Base 9. Libre designación
El procedimiento de libre designación que prevé el artículo 79 de la Ley 3/2007, se aplica únicamente en la provisión de puestos de trabajo que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.
Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, se entregará a cada Departamento u organismo público, donde està adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de aspirantes al puesto y la documentación que acredita los méritos, además de la documentación que establece el apartado 6.3 de la base 6, para que el titular del Departamento proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea de acuerdo con los requisitos que se exigen para desarrollar el trabajo.
Base 10. Comisiones técnicas de valoración
10.1 Se constituyen las comisiones técnicas de valoración siguientes:
10.2 El consejero o consejera competente en materia de Función Pública tiene que nombrar a los miembros de estas comisiones técnicas de acuerdo con los criterios siguientes:
Un presidente o una presidenta.
Primer vocal, que actuará como secretario o secretaria.
Segundo vocal, en representación sindical, designado por la parte social de la Mesa de Negociación General de Funcionarios del Consejo Insular de Mallorca.
En la composición de estas comisiones técnicas, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaria) se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, se procurará de manera especial, que se incremente el número, salvo que, por razones fundadas, objetivas y motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se tiene que desagregar la información sobre el sexo de los miembros de las comisiones técnicas de valoración.
10.3 Para cada persona miembro de la Comisión Técnica de Valoración, se nombrará una persona titular y una suplente. La composición de las comisiones se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
10.4 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben pertenecer, en todo caso, como funcionarios y como funcionarios de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la exigida para ingresar en la escala, clase y especialidad a las que se adscriben los puestos de trabajo de su Comisión.
10.5 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, deberán abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.6 Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya validamente es necesaria la presencia de todos sus miembros. Si la Comisión no se puede constituir validamente, debe haber una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. En esta segunda convocatoria es suficiente la presencia del presidente o de la presidenta y el secretario o la secretaria para que se pueda constituir.
10.7 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados en la forma establecida en esta convocatoria por las personas aspirantes a los puestos de trabajo objeto de provisión.
b) Elaborar una lista donde, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes, las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.
c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.
10.8 Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar al consejero o consejera competente en materia de Función Pública que designe asesores para que, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, den apoyo a la Comisión.
10.9 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de puntuar los diversos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión tiene que firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros tienen que dar la conformidad al acta a la que se adjunten.
10.10 El secretario o la secretaria debe extender un acta en todas las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, firmarán todas las personas que son miembros que hayan asistido.
10.11 Si alguna persona que es miembro de la Comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.
10.12 Cuando una comisión, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, establezca criterios de interpretación para valorar determinados méritos, los tienen que hacer constar en el acta de la sesión que se hayan acordado.
10.13 Las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen. También tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.
Base 11. Resolución de la convocatoria
11.1 Las comisiones técnicas de valoración han de publicar en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, al mismo tiempo, la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
En esta lista también se incluirán las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo de libre designación, de acuerdo con la propuesta motivada hecha por el titular del Departamento donde está adscrito el puesto de trabajo.
11.2 Dada la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca.
11.3 Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y haber hecho las modificaciones que resulten, en su caso, la Comisión Técnica de Valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo.
11.4 Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto a la provisional, la subsanación de oficio de los errores de hecho detectados.
11.5 Después de haber visto la propuesta definitiva, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública, dictará la resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consejo.
11.6 Las personas aspirantes que soliciten el reingreso mediante este concurso y no obtengan ningún puesto de trabajo, serán adscritos provisionalmente a alguno de los puestos de trabajo que queden vacantes.
11.7 Los traslados que deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios. Los destinos adjudicados son irrenunciables.
Base 12. Toma de posesión
12.1 El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles sino implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si supone cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
12.2 Si la persona adjudicataria lo pide y, además, lo justifica debidamente, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede conceder una prórroga del plazo, como se expone en el punto 12.5.b.
12.3 El plazo para tomar posesión empieza a contar a partir del día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo, que debe hacerse en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12.4 El titular del órgano donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que tiene que cesar en el puesto de trabajo, puede proponer al consejero o consejera competente en materia de Función Pública que se aplace por necesidades del servicio hasta un máximo de 20 días hábiles. El consejero o consejera mencionado debe resolver, teniendo en cuenta esta propuesta.
12.5 El consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:
a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le han de respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan razones que justifiquen la prórroga solicitada.
La incorporación al puesto de trabajo obtenido por el personal funcionario que pertenece al área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, se producirá a partir de día 1 de enero de 2019 con el objetivo de organizar los cuadrantes y la programación de las guardias del Servicio.
12.6 El cómputo del plazo para tomar posesión, en todo caso, se iniciará cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan concedido a las personas interesadas, salvo que el órgano competente acorde suspender el disfrute por causas justificadas.
Base 13. Cobertura de los puestos de trabajo
13.1 La cobertura de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria determina el cese del personal que hasta entonces los ha ocupado, ya sea de forma interina, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.
13.2 Si el número de puestos convocados de un mismo Departamento y con un mismo código de puesto de trabajo es, de dos o más y no se proveen todos, se deben proveer los puestos sin ocupante, primero, y, después, los puestos ocupados. En este caso, cesará el personal con menos antigüedad en el puesto de trabajo, siguiendo el orden de menor a mayor antigüedad. Si hay empate, se tendrá en cuenta la totalidad de los servicios prestados en el Consejo Insular de Mallorca (incluidos los servicios prestados en la Agencia de Defensa del Territorio y en el Instituto Mallorquín de Asuntos sociales), siguiendo el mismo orden anterior. A tal efecto, se consideran servicios prestados en el Consejo los prestados en otras administraciones cuando el ocupante y el puesto de trabajo hayan sido transferidos por Ley al Consejo Insular de Mallorca. Si persiste el empate, también de acuerdo con el mismo orden mencionado, se tendrán en cuanta la totalidad de los servicios prestados en la Administración pública.
Base 14. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
Los funcionarios y las funcionarias que obtienen como titulares un puesto de trabajo en esta convocatoria deben permanecer un mínimo de dos años. Durante este periodo, no pueden participar en otras convocatorias para proveer puestos de trabajo, excepto en las de provisión de puestos por el sistema de libre designación que se convoquen en el plazo de dos años y en las comisiones de servicios que se convoquen a partir de un año, plazos contados desde la resolución de esta convocatoria.