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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 7374
Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Consell Insular de Mallorca, mediante los sistemas de concurso de méritos y de libre designación

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Texto

El Presidente del Consell Insular de Mallorca, en fecha 5 de julio de 2018, ha dictado el siguiente Decreto:

“Visto aquello que en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional se prevé en los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vista, por otra parte, la regulación del concurso de méritos, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y de la libre designación, como procedimiento excepcional, contenida en los capítulos II y III, respectivamente, del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Vista la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca y la necesidad de proceder a la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, mediante los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.

Dado que, según lo previsto en artículo 28.l) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25-08-2001), redactado de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15-12-2016), el Consejo Ejecutivo, en sesión de día 4 de julio de 2018, ha aprobado las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo, a propuesta del Departamento de Modernización y Función Pública.

Dado que corresponde a la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública efectuar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 9.2.w) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9.c..3 del Decreto de Organización del Consell de Mallorca, de 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), modificado por el Decreto de 27 de marzo de 2018 (BOIB nº. 43, de 7 de abril de 2018).

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, dicto el siguiente

DECRETO

Primero.- Convocar la provisión de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca correspondientes al personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación, de acuerdo con las bases y el baremo de méritos aprobados por el Consejo Ejecutivo en sesión de día 4 de julio de 2018. 

Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma, 5 de julio de 2018

Por delegación del Presidente, el Secretario General,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo