Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7346
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de julio de 2018, por la que se declara la utilidad pública para la construcción de la instalación fotovoltaica Nou Biniatria fase I, de 15,345 MWp, promovida por la entidad Baleares Energy, SL, en el polígono 7, parcelas 345, 373, 374, 375 i 394, de Alcúdia (exp. RE008/2012)
Hechos
1. El 30 de agosto de 2012, el señor Marcos Presa Amengual, en representación de Baleares Energy, SL, con NIF B57475337, solicitó la declaración del interés autonómico y el inicio de la tramitación ambiental del proyecto que estaba constituido en dos fases.
2. El 21 de junio de 2013, el promotor presentó un escrito donde solicitaba la continuación de la tramitación de la fase I del proyecto, ya que la fase II quedaba pendiente del sellado del vertedero.
3. El 13 de julio de 2013, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación ambiental del proyecto (BOIB núm. 98, de 13 de julio de 2013).
4. El 25 de abril de 2014, la CMAIB emitió la declaración de impacto ambiental del proyecto con resultado favorable condicionado (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014).
5. El 16 de noviembre de 2016, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un oficio solicitando toda la documentación que faltaba en el procedimiento.
6. El 5 de enero de 2017, el promotor solicitó formalmente la continuación con la tramitación de la autorización administrativa y la utilidad pública aportando parte de la documentación solicitada. Se completó la documentación requerida en dos nuevas entradas el 19 de enero y el 3 de febrero de 2017.
7. El 13 de febrero de 2017, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió un informe en el que se indicaba que la documentación aportada cumple lo indicado en el Decreto 99/1997 y el Real Decreto 1955/2000.
8. El 21 de febrero de 2017, se publicó en el BOIB el anuncio de información pública del proyecto para la autorización administrativa y la utilidad pública por un plazo de 20 días.
9. El 22 de febrero de 2017, se realizaron las consultas al Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Alcúdia y la Dirección General de Agricultura y Pesca.
10. El 17 de marzo de 2017, la Dirección General de Agricultura y Pesca remitió su informe sobre el proyecto en el que se indica que la potencialidad agronómica de la zona es escasa y, por tanto, informa favorablemente el proyecto.
11. El 27 de marzo de 2017, se recibió una alegación al proyecto presentada por la empresa Crazy Games, SL.
12. El 11 de mayo de 2017, Red Eléctrica de España presentó un informe sobre la conexión a red de la futura instalación.
13. El 16 de mayo de 2017, el Consejo de Mallorca solicitó aclaraciones sobre la aplicabilidad del Decreto 33/2015 al proyecto.
14. El 24 de mayo de 2017, se remitió un oficio al Consejo de Mallorca donde se aclaraba la aplicabilidad del Decreto 33/2015 de acuerdo con el informe de la Dirección General de la Abogacía de 12 de septiembre de 2016.
15. El 3 de julio de 2017, el Consejo de Mallorca dio traslado del informe emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras en el que no se detecta inconveniente para la instalación del parque siempre que se cumplan una serie de condiciones.
16. El 20 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Alcúdia dio traslado de los informes emitidos por el arquitecto municipal y el ingeniero municipal.
17. El 20 de julio de 2017, la Dirección General de Energía y Cambio Climático solicitó una serie de aclaraciones sobre los informes del Ayuntamiento.
18. El 29 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Alcúdia emitió un nuevo informe sobre el procedimiento en sentido favorable.
19. El 4 de junio de 2018, los servicios jurídicos de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitieron un informe sobre la viabilidad de resolver la declaración de utilidad pública de una instalación fotovoltaica con anterioridad a la concesión de la autorización administrativa ya que el titular renuncia expresamente a los derechos expropiatorios de la declaración de utilidad pública.
20. El 29 de junio de 2018, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron el informe técnico en el que se concluye que se han cumplidos todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y se informa favorablemente el interés energético del parque fotovoltaico de Bianiatria fase I, recordando que deberá condicionarse a la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución que deberá dar cumplimiento a las prescripciones descritas en la declaración de impacto ambiental de 8 de abril de 2014 y justificar las posibles contradicciones entre las medidas previstas en la declaración de impacto ambiental y el proyecto de sellado del vertedero de Biniatria, de acuerdo con el informe del Consejo de Mallorca.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
2. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
5. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
6. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
7. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 36/2003, de 11 de abril, que modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Nou Biniatria fase 1 a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético con las siguientes características:
— Expediente RE008/12 Parque Fotovoltaico Nou Biniatria.
— Situación: parcelas 345, 373, 374, 375 i 394 del polígono 7 del término municipal de Alcúdia. Con una ocupación de 25.9 hectáreas.
— Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 15,345 MWp que consta de 51.150 paneles solares de 300 Wp de potencia unitaria, 15 inversores d’1 MW cada uno y 15 centros de transformación.
— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 “Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica” de acuerdo al artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Esta declaración de utilidad pública queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución que deberá incluir todas las prescripciones indicadas en la declaración de impacto ambiental y en los informes de las administraciones consultadas.
3. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de julio de 2018
El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Por delegación de competencias del consejero de Territorio,
Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)