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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7366
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2018 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó

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Texto

El Parque Natural de Mondragó se sitúa en la costa sureste de Mallorca, en el término municipal de Santanyí, y fue declarado parque natural en 1992 mediante el Decreto 85/1992, de 18 de noviembre. Ese mismo año se aprobó su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 1992, y desde entonces este PORN ha sido el instrumento de referencia en cuanto a las directrices para la ordenación y gestión del Parque durante los últimos 25 años.

Anteriormente, con la Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó, este espacio ya había sido declarado área natural de especial interés, y la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), prescribía, en la disposición adicional tercera, que el área de Mondragó debía ser declarada espacio natural protegido.

Posteriormente se declaró el LIC ES0000145 Mondragó, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de marzo de 2006, y también se declaró la ZEPA ES0000145 Mondragó, mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, el ámbito de la cual coincide en gran parte con el ámbito del PORN.

Más recientemente se ha aprobado el Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó, a través del Decreto 14/2015, de 27 de marzo, y se ha declarado ZEC el LIC ES0000145 Mondragó, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de marzo de 2015.

La evolución de la realidad del territorio, el incremento de la presión antrópica sobre el espacio protegido, la evolución de los usos agrarios y del contexto socioeconómico, los cambios en las directrices y en el marco legal vigente respecto a la conservación y mejora de la biodiversidad y la ordenación de los recursos naturales, así como la experiencia adquirida en la elaboración por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de una nueva generación de planes de ordenación de los recursos naturales en un formato más práctico y manejable (especialmente en cuanto a la elaboración de cartografía digital, así como de documentos adaptados a las necesidades actuales y de normativa estructurada de manera más operativa), hacen necesaria la elaboración de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó que dé respuesta a las necesidades actuales de ordenación y gestión de este espacio natural protegido, tanto en el ámbito de la conservación del patrimonio natural y cultural como en el del desarrollo económico sostenible del espacio y el uso público del mismo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los PORN son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha formulado una propuesta para que se inicie el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó, de 22 de junio de 2018, consistente en el estudio completo de los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos a los que se refiere el artículo 9.2.a) de la Ley 5/2005.

El ámbito que se propone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se inicia es el que consta en el anexo cartográfico, que se adjunta a este acuerdo como documento n.º 1, y los valores ambientales, etnológicos y de otros tipos que constan en el estudio se adjuntan como documento n.º 2.

El inicio de este procedimiento conlleva que no se puedan realizar actos que impliquen una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan, y que, hasta la aprobación del mismo, no se pueda otorgar ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para llevar a cabo actos de transformación sensible de la realidad física o biológica sin informe favorable de la Administración ambiental (tal como establecen el artículo 23 de la Ley 42/2007 y el artículo 8 de la Ley 5/2005). Todo ello, sin perjuicio de que se establezca cualquier otro régimen de protección preventiva, de carácter adicional, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las administraciones afectadas (artículo 24 de la Ley 42/2007).

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, en la sesión del día 6 de julio de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Mondragó en el ámbito espacial que se indica en el anexo y de acuerdo con el estudio completo de valores ambientales, etnológicos y de otro tipo que ha aportado la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Segundo. Establecer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 5/2005, con relación al artículo 23 de la Ley 42/2007, durante la tramitación del procedimiento para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no se pueden llevar a cabo actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan.

Tercero. Establecer que, hasta la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no puede otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para llevar a cabo actos de transformación sensible de la realidad física o biológica, sin informe favorable de la administración ambiental, en los términos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 5/2005.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las administraciones territoriales afectadas (Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Santanyí) y, con el fin de comunicarlo a los interesados, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el anexo cartográfico, y en los dos diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca.

Palma, 6 de julio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

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