Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7365
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2018 por el que se adoptan medidas para la recuperación de los derechos sociolaborales del personal docente no universitario en relación con el desarrollo de la acción sindical
Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2006, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 55, de 15 de abril, se ratificó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre el desarrollo de la acción sindical de las juntas de personal, de los comités de empresa, de los delegados/as de personal y de las secciones sindicales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El objeto de este acuerdo es regular la acción sindical en aspectos como las secciones sindicales, los criterios de disfrute y acumulación del crédito horario sindical o las liberaciones sindicales institucionales y compensatorias, entre otros.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para la reducción del déficit público en relación con la suspensión de la aplicación de los pactos y acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales más representativas relativos al desarrollo de la acción sindical (BOIB n.º 145, de 27 de septiembre) suspendió, por razones de interés público, la aplicación del acuerdo mencionado en el párrafo anterior y estableció que todos los derechos sindicales reconocidos que excedían los mínimos establecidos en la normativa básica estatal se tenían que ajustar a estos mínimos. Así, respecto a los derechos de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, se tienen que ajustar a lo que se establece en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
No obstante, y con la finalidad de no perturbar el buen funcionamiento de los servicios públicos, este acuerdo permite la constitución de bolsas horarias y establece ciertas normas en cuanto a la distribución de las horas y en cuanto a las horas necesarias para dispensar del trabajo a una persona.
En el ámbito del personal docente no universitario, el 30 de septiembre de 2015 se aprobó el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública, ratificada en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de 9 de octubre de 2015. Mediante este acuerdo se ponía de manifiesto que uno de los objetivos de la Consejería de Educación y Universidad era el de recuperar todo lo que durante la legislatura pasada se había perdido en derechos de los trabajadores de la enseñanza.
El artículo 15 del TRLEBEP regula los derechos individuales de los empleados públicos que se ejercen colectivamente, entre los cuales se encuentra el derecho a la libertad sindical, así como el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; derechos que se han visto limitados cualitativamente a raíz de las medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011, antes mencionado. El artículo 9.2 de la LOLS atribuye a los representantes sindicales que participan en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo la vinculación como trabajadores en alguna empresa el derecho a que se les concedan los permisos retribuidos que sean necesarios para el ejercicio adecuado de la tarea negociadora. En el ámbito de las administraciones públicas, el artículo 33 del TRLEBEP determina que la negociación colectiva se desarrolla mediante las mesas de negociación.
El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, relativo a los derechos a la ocupación y al trabajo, proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en este resultado tienen los interlocutores sociales más representativos; por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su participación ineludible en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.
El artículo 33.1 del TRLEBEP dispone que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos tiene que estar sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se tiene que efectuar mediante el ejercicio de la capacidad representativa que reconoce la LOLS a las organizaciones sindicales.
El artículo 8.2, apartado b), de la LOLS dispone que las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y los sindicatos que tengan representación en los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas tienen derecho a la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
En definitiva, es necesario profundizar en la recuperación de los derechos sociolaborales perdidos por el personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, en particular en los aspectos relativos a su derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, al efecto de que las organizaciones sindicales puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, en la sesión del día 6 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Otorgar veinte liberaciones compensatorias y de apoyo a la acción sindical a las organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial de Educación, que se tienen que repartir de manera proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales, según el porcentaje de representación que tenga cada sindicato. Las fracciones que resulten se considerarán horas acumulables al crédito horario de cada sindicato.
Segundo. Determinar que estas liberaciones se tienen que regir por lo que disponen los artículos 17 a 19 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre el desarrollo de la acción sindical de las juntas de personal, de los comités de empresa, de los delegados/as de personal y de las secciones sindicales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2006.
Tercero. Establecer que los liberados se tienen que designar entre el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuarto. Determinar que el órgano competente para tramitar todas las cuestiones relativas a las liberaciones previstas en este acuerdo sea la Dirección General de Personal Docente.
Quinto. Disponer que este acuerdo deje de tener efectos el día que desarrolle efectos un eventual nuevo acuerdo de desarrollo de acción sindical aprobado por la Mesa de Empleados Públicos.
Sexto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de julio de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra