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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Núm. 7344
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la isla de Mallorca por la que se aprueba la convocatoria pública y las bases para la selección de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio de 2018

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Texto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de abril de 2009, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 54, de 14 de abril de 2009, se aprobó un nuevo texto de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de las infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos), creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008, conforme con la derogada Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares. La Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, da una nueva cobertura al consorcio en los artículos 91 y 92.

El artículo 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, así como los estatutos del consorcio, disponen que los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se destinen a hacer, en exclusiva y en el ámbito insular correspondiente a cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:

a. Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.

b. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, debe preservar el medio ambiente.

c. Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que asole la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e. Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I + D) que tengan relación con el ámbito turístico.

f. Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad de éstas, diversificar y desestacionalizar la oferta y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

La Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos acordó en los años 2014 y 2017 la aprobación de convocatorias y las bases para la selección de proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 43, de 29 de marzo de 2014, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 76, de 22 de junio de 2017, respectivamente.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos establecidos en el artículo 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y dado el presupuesto que dispone para el ejercicio de 2018, de acuerdo con las recaudaciones obtenidas y la viabilidad de las actuaciones, se promueve nuevamente una selección de proyectos y de actuaciones que mejoren la oferta turística de Mallorca, mediante una convocatoria dirigida a los ayuntamientos que permita la concurrencia en la presentación de proyectos y cualesquiera actuaciones que se consideren susceptibles de financiación, conforme al precepto mencionado, aunque el consorcio, en su ámbito competencial como órgano gestor de la bolsa de alojamientos turísticos, esté facultado para seleccionar de forma directa los proyectos que tengan el carácter de prioritarios y se consideren estratégicos para la mejora de la oferta turística, y dirigirlos a través de entidades de derecho público o privado o de otras administraciones, o presentar actividades y proyectos que quiera desarrollar para participar en su ejecución.

Con esta nueva convocatoria se pretende satisfacer estrategias de política turística de acuerdo con los intereses generales y los principios generales de actuación de las administraciones públicas, de buena gestión de los fondos públicos que garanticen la publicidad, la concurrencia y la igualdad.

La selección de los proyectos, susceptibles de financiación y ejecución, debe responder a las finalidades descritas en el artículo 92.1 de la citada ley, y en la viabilidad técnica y económica de los proyectos. Esto requiere la emisión de informes sobre la viabilidad y la valoración de criterios, la ponderación y la prioridad para la aprobación de los proyectos y, por medio de convenios, articular la colaboración entre el consorcio y el ayuntamiento, si este es el ejecutor material del proyecto seleccionado.

Por todo ello, la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos acuerda:

Primero.- Aprobar la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para la selección y la cofinanciación de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio de 2018.

Segundo.- Aprobar las bases de esta convocatoria y sus anexos, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero.- Dejar sin efecto la resolución de 20 de junio de 2017 de aprobación de la convocatoria pública y las bases para la selección de proyectos, así como cualquier otra que contradiga el presente acuerdo.

Cuarto.- Informar que contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 26 de junio de 2018

La presidenta del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos,

Isabel Maria Busquets i Hidalgo

 

Bases de la convocatoria pública del ejercicio de 2018 para la selección de proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca.

Primera

Objeto y proyectos o actuaciones que se financian

1. El objeto de las bases es regular el procedimiento de selección de los proyectos de inversión o las actuaciones promovidos por los ayuntamientos de la isla de Mallorca para la ejecución de alguna o algunas de las siguientes actuaciones, que sean viables técnica y económicamente:

a. Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.

b. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, debe preservar el medio ambiente.

c. Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que asole la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e. Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I + D) que tengan relación con el ámbito turístico.

f. Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad de éstas, diversificar y desestacionalizar la oferta y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

2. Los proyectos de inversión o las actuaciones definitivamente seleccionados serán cofinanciados sobre el presupuesto de referencia que figure en la solicitud con:

- Un 80% por parte del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, con un límite de 500.000 euros por proyecto.

- Un 20% por parte del ayuntamiento responsable del proyecto seleccionado y aprobado, o de un porcentaje superior en caso de que el consorcio aporte un máximo de 500.000 euros.

La financiación por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos no puede superar los 500.000 euros por proyecto y el ayuntamiento debe asumir los excesos de esta cuantía. Esta circunstancia, en su caso, se hará constar en el convenio que se suscriba entre las partes, conforme a lo dispuesto en la base octava.

 

Segunda

Presupuesto

De acuerdo con los fondos procedentes de la gestión de la bolsa de plazas, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos destina en este ejercicio de 2018 un presupuesto máximo de 10.600.000 euros a la aprobación definitiva de los proyectos seleccionados.

Los proyectos de inversión o las actuaciones deben ser seleccionados hasta el agotamiento del presupuesto establecido para esta convocatoria.

Tercera

Participantes

Pueden acceder a esta convocatoria todos los ayuntamientos de la isla de Mallorca interesados en hacer inversiones o actuaciones en su término municipal. Cada ayuntamiento puede presentar hasta dos proyectos de inversión o actuaciones.

Asimismo, también pueden presentarse proyectos de inversiones o actuaciones que comprendan más de un término municipal. En este caso, han de formalizar la solicitud conjuntamente todos los ayuntamientos interesados.

Corresponde al ayuntamiento la ejecución de los proyectos, salvo en los casos en que, en virtud de la facultad de auto-organización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el ayuntamiento decida que el proyecto la ejecutará una empresa pública dependiente. En este caso, lo comunicará en el momento en que presente la solicitud. Seleccionado el proyecto, el ayuntamiento debe justificar la relación jurídica que tiene con la entidad que lo ejecutará. Tanto el ayuntamiento como el ente ejecutor del proyecto deben justificar la aplicación de los fondos aportados, conforme con lo que establezca el convenio que el ayuntamiento y el consorcio formalicen.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.

Cuarta

Solicitud, documentación y criterios de valoración

1. El ayuntamiento interesado debe presentar la solicitud, de acuerdo con la instancia que figura en el Anexo 2 de estas bases, y publicada en la sede electrónica del consorcio de la página web caib.es. La solicitud irá dirigida a la presidenta del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, y habrá que registrarla en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (calle de Montenegro, 5 07012, Palma) o de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (calle de Rita Levi, s / n. Parc Bit 07121, Palma), así como a cualquier otro lugar establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de participación en la convocatoria se presentará junto con la correspondiente documentación que se indica a continuación:

a. Declaración responsable relativa a la existencia o no de otras inversiones públicas o privadas para el mismo proyecto. En caso afirmativo, es necesario indicar el programa al que se ha acogido, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto, la fase en la que se encuentra y a cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.

b. Acreditación del órgano de gobierno competente de la entidad local del acuerdo de adopción para la participación en la convocatoria pública y compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto en caso de aprobación y selección definitiva del proyecto presentado. 

c. Memoria explicativa del proyecto de inversión o actuación enfocado en el producto turístico. Será necesario desarrollar la justificación de la intervención, contrastándola con toda aquella información y datos que motiven el carácter del proyecto y el fomento del producto turístico. El formato y la extensión de la memoria explicativa será de un máximo de 5 páginas (incluida la documentación gráfica), en Din A4; fuente Arial 12; interlineado 1,5; todos los márgenes a 2 cm y con justificación a derecha e izquierda.

d. Documentación relativa al proyecto o en la actuación:

- Informe detallado sobre las actuaciones que se pretenden realizar, con los correspondientes planos, en su caso. Se recomienda y se valorará la presentación de un anteproyecto.

- Informe que señale el ámbito territorial afectado, y si afecta a otros municipios, teniendo la consideración de proyecto supramunicipal.

- Informe sobre la viabilidad técnica del proyecto, emitido por el personal encargado de redactar y/o supervisar y dirigir el proyecto, y firmado por el técnico responsable, por el secretario y por el alcalde-presidente.

- Informe sobre la viabilidad económica del proyecto, emitido por el personal encargado de supervisar y autorizar el gasto del proyecto, y firmado por el técnico redactor del proyecto, por el interventor y por el alcalde-presidente.

- Informe sobre la viabilidad urbanística (para proyectos de obras), emitido por técnicos del ayuntamiento y responsables de las áreas de urbanismo, y firmado por éstos y por el secretario y alcalde-presidente.

- Informe indicando el presupuesto de ejecución material de forma desglosada, además de los tributos correspondientes que se necesitan imputar, como por ejemplo, el IVA y el 1% cultural, en su caso. No se imputará al presupuesto del proyecto los gastos de redacción del proyecto, ni la contratación de personal para la dirección de las obras, calidad, seguridad y salud, o el asesoramiento de cualquier tipo que el ayuntamiento precise para la ejecución del proyecto.

- Informe sobre el mantenimiento que se efectuará a lo largo del tiempo, la asunción de esta tarea y el coste aproximado, tanto de servicios como de suministros.

- Calendario previsto de las actuaciones, con indicación del período de ejecución del año más adecuada para ejecutar el proyecto.

3. Criterios de valoración, según se indica en el Anexo 1.

En el supuesto en que la parte de la financiación de los proyectos que corresponda al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos no agote la totalidad del presupuesto destinado para esta convocatoria, el Comité Técnico de Valoración encargado de examinar y de instruir los expedientes podrá proponer a la Junta Rectora la supresión del procedimiento de valoración de los proyectos con los criterios previstos, limitándose a examinar la documentación adjuntada a la solicitud y la idoneidad del proyecto, según la descripción y justificación que recoge la memoria descriptiva que se presente, y conforme con los objetivos establecidos en el artículo 92.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.   

Quinta

Plazo de presentación de las solicitudes y cumplimiento de los requisitos

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles, computables a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En caso de que la solicitud no esté completa o no se adjunte la documentación correspondiente, se requerirá al ayuntamiento interesado para que subsane en un plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de participar en esta convocatoria.

Asimismo, el hecho de presentar la solicitud y la documentación anexa fuera del plazo establecido, no subsanar las deficiencias cuando se le requiera, o incumplir cualquiera de los requisitos de estas bases, supondrá la inadmisión de la solicitud de participación en esta convocatoria.

Sexta

Procedimiento para la selección de los proyectos de inversión o las actuaciones

1. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento es la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

Corresponde al Comité Técnico de Valoración, como órgano colegiado, la valoración de las solicitudes y de la documentación presentada, así como también la elaboración del informe-propuesta que se elevará a acuerdo de la Junta Rectora.

El Comité Técnico de Valoración está integrado por los siguientes miembros:

— Presidente. Se designa al vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, o la persona en quien delegue.

— Vocales y secretario. Formarán parte siete técnicos de la consejería y órganos adscritos competentes en materia de turismo, nombrados por su titular.

Se dispondrá, si es necesario, del asesoramiento de otros representantes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como del Consejo de Mallorca, competentes por razón de la materia, o se solicitará a las entidades locales las aclaraciones que se consideren oportunas. En ningún caso se permitirá la subsanación de la documentación presentada o la aportación de nueva documentación obviada durante el plazo establecido.

2. Comprobado que los proyectos o actuaciones presentados se adecuan a los fines descritos en la base primera de la convocatoria y que son viables técnica y económicamente, se procederá a realizar la valoración de la documentación conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula cuarta y se deben priorizar de acuerdo con la puntuación obtenida.

La suma de todos los criterios de valoración es de un máximo de 100 puntos.

Séptima

Resolución del procedimiento de selección

1. Corresponde a la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, como órgano competente, seleccionar los proyectos de inversión o las actuaciones viables que se ajusten a las bases de esta convocatoria. La Junta Rectora podrá delegar esta facultad en la presidenta, condicionada a la aprobación en sesión posterior.

2. También se faculta a la presidenta, condicionada a la aprobación de la Junta Rectora en sesión posterior, para resolver los casos con alguna dificultad técnica, administrativa o económica, previo informe técnico.

3. La resolución o el acuerdo, que debe ser motivado, aprobará la selección de proyectos o actuaciones que son financiables, hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Octava

Ejecución de los proyectos o las actuaciones

1. La ejecución de las actuaciones seleccionadas por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos debe hacerse con sujeción estricta al proyecto y en la aportación económica aprobados definitivamente por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos. Cualquier incremento presupuestario que pueda experimentar un proyecto durante la redacción o elaboración, la licitación o la ejecución, será responsabilidad única del ayuntamiento que concurre a esta convocatoria. Las disminuciones del coste de un proyecto deberá ser reembolsado al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos inmediatamente al finalizar las obras o las actuaciones.

2. La presidenta del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y el alcalde-presidente del Ayuntamiento responsable del proyecto seleccionado para su financiación formalizarán un convenio de colaboración, el cual será el instrumento jurídico que regirá entre ambas partes y especificará las obligaciones y los compromisos, conforme al modelo que figura en el Anexo 4, y de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

3. El ayuntamiento será el ejecutor material del proyecto, siendo responsable de su redacción, elaboración, ejecución y buena finalización.

4. Decaerán aquellos proyectos de inversión o actuaciones los cuales no se hayan formalizado el convenio de colaboración entre el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y el respectivo ayuntamiento en los 3 meses posteriores a la resolución sobre el acuerdo de selección de proyectos por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

 

Anexo 1

Criterios de valoración

Bloque 1

Estudio del proyecto, de la justificación de la intervención y de la documentación presentada.

Bloque 2

Adjudicación de la puntuación de forma proporcional a partir de fórmulas: memoria explicativa del proyecto (70 puntos) y aplicación de fórmulas (30 puntos).

Puntuación de la memoria explicativa (70 puntos):

- Justificación de la intervención (35 puntos)

o La necesidad: 15 puntos.    

Razones en las que se fundamenta el proyecto con indicación expresa de los principales datos de la situación de partida.

o La repercusión: 15 puntos.

Indicación de la incidencia social, económica y ambiental, con el aval de los agentes representativos del municipio.

o La singularidad: 5 puntos.

Actuación que ha de aportar un elemento de excelencia, nuevo o extraordinario, que revalorizará ámbitos del municipio.

- Carácter del proyecto (15 puntos):

o Innovación e investigación: 5 puntos.

Creación o modificación de productos turísticos o inversión en temas turísticos con utilización del conocimiento científico y también aplicación de nuevas tecnologías que promuevan la apertura del municipio a la innovación y la eficiencia.

o Accesibilidad universal: 5 puntos. 

Sin perjuicio de la legislación vigente, se deben tener en cuenta las mejoras de accesibilidad.        

o Sostenibilidad ambiental: 5 puntos.

Sin perjuicio de la legislación vigente, se deben tener en cuenta las mejoras de sostenibilidad ambiental.

- Fomento del producto turístico (20 puntos, máximo).

o Cultura, patrimonio histórico i etnológico: 20 puntos.

Actuaciones de mejora, conservación, protección, promoción y divulgación de la cultura local, el patrimonio histórico y elementos etnológicos de Mallorca.

o Deporte: 20 puntos.

Actuaciones que ayuden a promover la oferta deportiva, la divulgación de la infraestructura existente y la potenciación de instalaciones dirigidas a la práctica de las diferentes modalidades deportivas.

o Ecoturismo: 20 puntos.

Actuaciones de mejora, conservación, protección, promoción y divulgación de los espacios de relevancia ambiental de Mallorca.

o Gastronomía: 15 puntos.

Actuaciones que preserven, fomenten y promocionen la gastronomía tradicional mallorquina.

o Mice: 5 puntos.

Actuaciones que potencien los congresos, las convenciones o la organización de eventos.

o Turismo activo: 5 puntos.

Actuaciones que adecúen los ámbitos para desarrollar actividades aéreas, acuáticas, terrestres, etc., valorando su afectación sobre los espacios de relevancia ambiental, la flora y la fauna.

o Exclusividad: 5 puntos.

Actuaciones que sirvan para desarrollar actividades siempre vinculadas con la exclusividad y la experiencia como valor añadido.

o Salud: 5 puntos.

Actuaciones referidas al turismo de salud que logre un beneficio a nivel municipal.

Puntuación por fórmula (30 puntos):

- Aportación económica extra del ayuntamiento: màxim10 puntos.

Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, en función del porcentaje extra aportado por el ayuntamiento por encima del 20%, otorgando 0,5 puntos por cada unidad porcentual aportada, con un máximo de 10 puntos:

Hasta el 20% .................0 puntos.

Más del 20% ............. 0,5 puntos por cada unidad porcentual con un máximo de 10 puntos.

En el supuesto de que la parte de la financiación de los proyectos que corresponda al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos no agote la totalidad del presupuesto destinado para esta convocatoria y se supriman los criterios de valoración establecidos, conforme a la base cuarta, la financiación de los proyectos se efectuará de acuerdo con el reparto establecido inicialmente, un 20% correspondiente al ayuntamiento y un 80% el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, con una aportación máxima de 500.000 euros. 

- Acreditación de un plan de turismo municipal actualizado con el proyecto enmarcado en el plan: 5 puntos.

Porcentaje de empresas adheridas al SICTED: máximo de 5 puntos.

Puntuación que oscila entre los 0 y los 5 puntos, en función de la proporción del número de empresas susceptibles de ser SICTED y el número de empresas que ya forman parte (datos que aportarà la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo).                              

- Número de la totalidad de plazas turísticas y plazas de viviendas de vacaciones: máximo 5 puntos.

Puntuación que oscila entre los 0 y los 5 puntos, en función de la proporción del número total de plazas disponibles y la población empadronada en el municipio (datos que aportarà la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo).

- Inversión turística realizada: máximo 5 puntos.

Puntuación que oscila entre los 0 y los 5 puntos, en función de la proporción entre la cuantía de la inversión realizada y la población empadronada en el municipio.

El ayuntamiento debe presentar un certificado firmado por el interventor del ayuntamiento, sobre la inversión privada realizada en el municipio para obra nueva o reforma de establecimientos de alojamiento turístico, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares: 2,5 puntos.

Asimismo, se otorgarán 2,5 puntos cuando quede acreditado por el interventor que la inversión pública realizada por el ayuntamiento es consecuencia del abono a la administración municipal del 5% de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares.

 

Anexo 2

Solicitud de participación en la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para la selección de los proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2018

(disponible en la sede electrónica del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos)

Datos del ayuntamiento

Ayuntamiento de ...............................................................................................................

CIF ..................................................................................................................................

Datos del representante legal

Nombre del representante legal que firma la solicitud ...............................................................................................................

NIF ...................................................................................................................................

Representación legal ..........................................................................................................

Datos para la notificación

Dirección ..........................................................................................................................

Código postal ...................................................................................................................

Localidad .........................................................................................................................

Datos de la persona de contacto

Nombre y apellidos ...........................................................................................................

Teléfono ............................................................................................................................

Dirección de correo electrónico ..........................................................................................

Expongo:

1. Que se propone la participación del Ayuntamiento de ................... en la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para la selección de proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número ........ de ....... de .............. (en el supuesto de proyectos supramunicipales, cada ayuntamiento debe presentar una solicitud por separado).

2. Que se adjunta la documentación siguiente:

(   ) Declaración responsable relativa a la existencia o no de otras inversiones públicas o privadas para el mismo proyecto.  (En caso afirmativo, es necesario indicar el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto y la fase en la que se encuentra con cargo a la entidad pública o privada que ha solicitado).

(   ) Acreditación del órgano de gobierno competente de la entidad local del acuerdo para la participación en la convocatoria pública y compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto en caso de aprobarse y seleccionarse definitivamente el proyecto presentado.

Memoria explicativa del proyecto de inversión o actuación enfocado en el producto turístico.

Máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), en Din A4; fuente Arial 12; interlineado 1,5; todos los márgenes a 2 cm, con justificación a derecha e izquierda, y el siguiente:

a. Justificación de la intervención.

b. Carácter del proyecto.

c. Fomento del producto turístico.

Será necesario desarrollar la justificación de la intervención, contrastándola con toda aquella información y datos que motiven el carácter del proyecto y el fomento del producto turístico, tales como, la existencia de establecimientos hoteleros en aquel lugar, el número de plazas de alojamiento turístico, la presencia de actividad empresarial dirigida al sector turístico, o la oferta complementaria que está presente, definiéndolo claramente como proyecto estratégico y prioritario, indicando si está contemplado en el plan de desarrollo turístico municipal.

(   ) Documentación relativa a los proyectos o las actuaciones:          

- Informe detallado sobre las actuaciones que se pretenden realizar, con los correspondientes planos, en su caso.

Se recomienda y se valorará la presentación de un anteproyecto.

- Informe que señale el ámbito territorial afectado, y si afecta a otros municipios, teniendo la consideración de proyecto supramunicipal.

- Informe sobre la viabilidad técnica del proyecto (indicaciones en el Anexo 3).

Deberá ser emitido por el personal encargado de redactar y/o supervisar y dirigir el proyecto, y firmado por el técnico responsable, por el secretario y por el alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada los aspectos técnicos del proyecto, su idoneidad, viabilidad de la ubicación, cumplimiento de toda la normativa vigente, además de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble donde se tiene previsto ejecutar el proyecto, con la particular indicación de que con la ejecución íntegra del proyecto se efectuará la inmediata puesta en uso público.

- Informe sobre la viabilidad económica del proyecto (indicaciones en el Anexo 3).

Deberá ser emitido por el personal encargado de supervisar y autorizar el gasto del proyecto, y firmado por el técnico redactor del proyecto, por el interventor y por el alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada la procedencia de la financiación total del proyecto, los recursos de los que dispondrá el ayuntamiento para hacer frente al coste, si serán propios o externos, los ejercicios a los que se tiene previsto imputar el presupuesto de la obra o de las actuaciones, y la previsión de asumir cualquier incremento presupuestario que se pudiera producir durante la redacción del proyecto de ejecución o durante la ejecución de las obras o actuaciones.

- Informe sobre la viabilidad urbanística, exclusivo para proyectos de obras (indicaciones en el Anexo 3).

Deberá ser emitido por técnicos del ayuntamiento y responsables de las áreas de urbanismo, y firmado por éstos y por el secretario y alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada la viabilidad del proyecto de obras conforme a las normas urbanísticas vigentes, en cuanto a la clasificación del suelo, los usos a que se destinará el proyecto ejecutado, y otros criterios que se contemplan, conforme al planeamiento municipal.

- Informe sobre el mantenimiento que se efectuará a lo largo del tiempo (indicaciones en el Anexo 3), la asunción de esta tarea y el coste aproximado, tanto de servicios como de suministros.

- Informe indicando el presupuesto de ejecución material de forma desglosada, además de los tributos correspondientes que se necesitan imputar, como por ejemplo, el IVA y el 1% cultural, en su caso.

No se imputará al presupuesto del proyecto los gastos de redacción del proyecto, ni la contratación de personal para la dirección de las obras, calidad, seguridad y salud, o el asesoramiento de cualquier tipo que el ayuntamiento precise para la ejecución del proyecto.

- Calendario previsto de las actuaciones, con indicación del período de ejecución del año más adecuado para ejecutar el proyecto.

(   ) Aportación económica extra del ayuntamiento: .......... %  (introduzca el porcentaje superior al 20% mínimo establecido)

(   ) Acreditación de un plan de turismo municipal actualizado con el proyecto enmarcado en el plan.

(   ) Presentación de un certificado relativo a la inversión realizada en el municipio para obra nueva o reforma de establecimientos de alojamiento turístico durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. (Se debe presentar una relación con el título del proyecto aprobado y la inversión realizada en cada uno de ellos).

3. Que, mediante esta solicitud, y para el supuesto de que el Ayuntamiento de ..................... sea admitido, en la resolución que prevé la base séptima, el Ayuntamiento de ..................... se compromete a:

a. Llevar a cabo la redacción del correspondiente proyecto de ejecución, licitación, contratación y pago de las obras, y aquellas actuaciones que señale el convenio de colaboración.

b. Formalizar el correspondiente convenio de colaboración con el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, como instrumento jurídico para que el Ayuntamiento de .................... lleve a cabo la contratación y la ejecución del proyecto de inversión seleccionado.

4. Que el Ayuntamiento de ......................... acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria.

Por ello,

Solicito:

La participación del Ayuntamiento de ......................... en la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos en la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número ............ de .. de .................., mediante la presentación del/de los siguientes proyectos de inversión o actuación:

...................................................................................................................................................

Conjuntamente con el/los ayuntamiento/s siguiente/s:

...................................................

......................., ...... de ...................... de 2018

(Firma)

  

 

Anexo 3

Modelo de informe de viabilidad

(logo ayuntamiento)

Ayuntamiento de ……………………………………………………………………

Informe sobre la viabilidad ........................................ (técnica, económica, urbanística o de mantenimiento a lo largo del tiempo)

Proyecto

Emplazamiento

Presupuesto estimado total

Presupuesto estimado a financiar por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos

Presupuesto estimado a financiar por el ayuntamiento

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de ........................ ha presentado dicho proyecto a la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos correspondiente al ejercicio 2018 y publicado en el BOIB número ...... de ............ de ................. de 2018.

2. La base cuarta de la convocatoria requiere la emisión de un informe de viabilidad .................................... (técnica, económica, urbanística e informe de mantenimiento) del proyecto presentado, en virtud del artículo 92.2 de la Ley 8/2012 de Turismo.

Consideraciones técnicas y jurídicas (desarrolle según el informe)

La actuación a realizar es viable técnicamente ....................................

(Deberá ser emitido por el personal encargado de redactar y / o supervisar y dirigir el proyecto, y firmado por el técnico responsable, por el secretario y por el alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada los aspectos técnicos del proyecto, su idoneidad, viabilidad de la ubicación, cumplimiento de toda la normativa vigente, además de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble donde se tiene previsto ejecutar el proyecto, con la particular indicación de que con la ejecución íntegra del proyecto se efectuará la inmediata puesta en uso público)

La actuación a realizar es viable económicamente ....................................

(Deberá ser emitido por el personal encargado de supervisar y autorizar el gasto del proyecto, y firmado por el técnico redactor del proyecto, por el interventor y por el alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada la procedencia de la financiación total del proyecto, los recursos de los que dispondrá el ayuntamiento para hacer frente al coste, si serán propios o externos, los ejercicios a los que se tiene previsto imputar el presupuesto de la obra o de las actuaciones, y la previsión de asumir cualquier incremento presupuestario que se pudiera producir durante la redacción del proyecto de ejecución o durante la ejecución de las obras o actuaciones)

El presupuesto se ha calculado según la Base de Precios/otros .............................................. y ajustan a mercado según ............................................ ............. El Ayuntamiento de ................................. financiará el proyecto ......................................... con importe de ........................................., y porcentaje ............................. En los presupuestos del Ayuntamiento de .................................... para el año 2019 o en la prórroga del presupuesto del año 2018, se consignará la correspondiente dotación presupuestaria a ............................

(Indicación del presupuesto de ejecución material de forma desglosada, además de los tributos correspondientes que se necesitan imputar, como por ejemplo, el IVA y el 1% cultural, en su caso. No se imputará al presupuesto del proyecto los gastos de redacción del proyecto, ni la contratación de personal para la dirección de las obras, calidad, seguridad y salud, o el asesoramiento de cualquier tipo que el ayuntamiento haya menester para la ejecución del proyecto)

La actuación a realizar es viable urbanísticamente ....................................

(Deberá ser emitido por técnicos del ayuntamiento y responsables de las áreas de urbanismo, y firmado por éstos y por el secretario y alcalde-presidente. Se deberá indicar de forma detallada la viabilidad del proyecto de obras conforme a las normas urbanísticas vigentes, en cuanto a la clasificación del suelo, los usos a que se destinará el proyecto ejecutado, y otros criterios que se contemplan, conforme al planeamiento municipal)

El Ayuntamiento dispondrá de personal y presupuesto para el mantenimiento y funcionalidad de los proyectos y actuaciones objeto de licitación, de acuerdo a lo establecido en las obligaciones del Ayuntamiento que figuran en el Anexo 2 de la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos correspondiente al ejercicio 2018 ....................................

Conclusiones

Por todo ello, informamos que el proyecto .......................................... es (viable técnica, urbanística y económicamente y se puede mantener a lo largo del tiempo), sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones preceptivas.

(fecha)...................... a ........ de ............... de 2018

(firmas: secretario, interventor, arquitecto municipal, alcalde.....)

 

Anexo 4

Modelo de convenio de colaboración

Convenio de colaboración entre el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca y el Ayuntamiento de .......................... para la ejecución (de las obras) del proyecto .................. ..................................

Partes

Isabel Maria Busquets i Hidalgo, presidenta de la Junta Rectora del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos), facultada para suscribir este Convenio de acuerdo con el artículo 13.1 f del Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de abril de 2009, por el que se aprueba el nuevo texto de los Estatutos del Consorcio.

..............................................., alcalde del Ayuntamiento de .............................. con CIF ............ ..........., en virtud del nombramiento en sesión extraordinaria de ..........................

Antecedentes

1. El Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca fue creado en 2008. Aprobada la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística, el Consejo de Gobierno aprobó, de acuerdo con el artículo 54, un nuevo texto de los Estatutos del consorcio, respecto de lo que se admitió la denominación Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos. La Ley 8/2012, de 19 de julio, modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, da una nueva cobertura al Consorcio en los artículos 91 y 92.

2. De acuerdo con el objeto del consorcio en el artículo 3 de los Estatutos, mediante la bolsa de plazas, los ingresos obtenidos con la gestión de esta se destinará, de manera total o parcial, a las actividades que en el artículo mismo se definen y en los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 8/2012, modificada por la Ley 6/2017, establece que corresponde a la Junta Rectora del consorcio seleccionar las actividades y los proyectos que se quieran desarrollar y que sean viables técnica y económicamente.

3. En la sesión extraordinaria de la Junta Rectora de fecha ...... de ............. de 2018 se aprobó la convocatoria pública del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para la selección y la cofinanciación de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio de 2018. Posteriormente, en fecha ...... de .. ........... de 2018 se aprobó la selección de proyectos de inversión y / o actuaciones como financiables, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número ......., de ....... de ................. de 2018.

4. Este proyecto de inversión se desarrollará por parte del Ayuntamiento de .................... con el objeto de convertirlo en proyecto (de obras) definitivo, que el propio ayuntamiento deberá licitar y ejecutar, y que previamente debe presentar al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para su aprobación definitiva.

5. La actuación objeto del convenio tiene una conexión directa, lógica y clara con el objetivo de fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que asole la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística en la isla de Mallorca. El desarrollo del proyecto pretende incrementar la oferta turística y mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas.

6. Los ayuntamientos tienen competencia en sus respectivos ámbitos para realizar las actividades necesarias para poder ejecutar el proyecto objeto de este convenio y llevar a cabo su ejecución material, mediante la licitación del correspondiente contrato, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, y junto con el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos disponen de capacidad económica para financiarlo.

Por ello convienen las partes la firma de este acuerdo para alcanzar eficazmente las actuaciones de mejora de la oferta turística.

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el fin de ejecutar el proyecto definitivo de .......................... en el término municipal respectivo, que deberá ser supervisado y aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

Con este proyecto se pretende alcanzar los siguientes objetivos generales:

................................................................................................................................................

................................................................................................................................................

2. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes

El coste máximo total del proyecto de inversión aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos en fecha ...... de .................... de 2018, es de ...................................... euros (........... € ).

La aportación del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos será como máximo del 80% del coste total del proyecto, cuantificado en un importe de ........................... euros (........... €), y se efectuará con cargo a su presupuesto del ejercicio 2019, en concreto a las partidas presupuestarias del Capítulo VII , y en su caso mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.

No se modificará el valor de la aportación económica máxima del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, aprobada por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos en fecha ....... de ......... ......... de 2018; siendo el Ayuntamiento de ....................... el que se hará cargo del incremento presupuestario que pueda producirse.

El Ayuntamiento de ................ financiará como mínimo el 20% del coste total del proyecto, cuantificado en un importe de .......................... euros (............. €) que se efectuará con cargo a su presupuesto del ejercicio 2019, en concreto a la partida presupuestaria ..................., y en su caso mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.

Dado que las obras / la actuación objeto de licitación no tiene / no tienen como finalidad el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y que el presupuesto de licitación supera la cantidad de 300.506,05 euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.1 y 80.6 de la citada ley, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos habilitará en sus presupuestos el importe igual al 1% del total la financiación, cuantificado en ....................... euros (.......... €), y el Ayuntamiento de ................ deberá habilitar en sus presupuestos del ejercicio 2019 una partida por importe igual al 1% del importe total de su financiación, cuantificado en ....................... euros (........... €.

3. Financiación y obligaciones de las partes

3. 1. Financiación y obligaciones del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos

a. El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos debe financiar el proyecto presentado por el Ayuntamiento de ........................ con un importe cuantificado en. .................... euros (............... €), que debe transferir a la cuenta del ayuntamiento IBAN ............................ en los siguientes plazos:

- Un 20% cuando el proyecto esté supervisado y aprobado definitivamente por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, antes del inicio del expediente de licitación.

- Un 50% cuando se presente al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos la correspondiente resolución de adjudicación del contrato.

- Un 30% al finalizar el proyecto, o en el caso de obras, cuando se presente el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos el acta de recepción de las obras.

b. El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos supervisará el proyecto y lo aprobará, así como sus posibles modificaciones, y formará parte de la mesa de contratación o de cualquier órgano colegiado relacionado con el proyecto.

c. El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos no se hará cargo de los incrementos de gasto de cualquier tipo que se derive de la redacción, de la elaboración y de la ejecución del proyecto, ni tampoco será responsable patrimonial en caso de reclamación o por cualesquiera indemnizaciones que pudieran surgir de la elaboración del proyecto o de las consecuencias de la ejecución de las obras o de las actuaciones, con motivo de daños, menoscabos, lesiones o perjuicios que se puedan producir.

3. 2. Obligaciones del Ayuntamiento de .......................

a. Redactar el correspondiente proyecto de ejecución en un plazo máximo de cinco (5) meses, para su supervisión y aprobación por parte del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, así como, las modificaciones de los contratos.

b. Efectuar los trámites para la obtención de los permisos, de las autorizaciones o de las licencias necesarias que se requieran para la licitación y la adjudicación del proyecto objeto de este convenio, con sujeción a la normativa que le sea de aplicación.

c. Acreditar la titularidad de los terrenos donde se desarrollará la obra o tener la disponibilidad del bien inmueble, en el supuesto en el que haya un bien inmueble afectado por el proyecto.

d. Llevar a cabo la licitación, contratación y pago de las obras, así como el resto de actuaciones referidas al objeto de este convenio de colaboración. Realizará los correspondientes pagos a terceros, tales como, el abono del precio estipulado al contratista, y hará los ingresos de cualquier tributo que corresponda, o cualquier otro gasto derivado de las actuaciones a desarrollar en su municipio con motivo de la ejecución de las obras o las actuaciones.

e. Asegurar el cumplimiento del artículo 18.2 de la Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por el que el ayuntamiento deberá garantizar en la ejecución del contrato que las empresas que concurran a la licitación cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en la legislación vigente.

f. Adjudicar el contrato de obras para la ejecución del proyecto en el plazo máximo de cuatro (4) meses a contar desde la fecha de resolución o acuerdo de aprobación del proyecto definitivo por parte de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, así como convocar a los representantes del consorcio a las mesas de contratación.

g. Encargarse de la dirección técnica de las obras y asumir cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar de la ejecución de las obras o del resultado de estas.

h. Asumir cualquier incremento presupuestario o variación que por cualquier causa se pueda producir durante la redacción del proyecto de ejecución y a lo largo de la ejecución de la obra hasta su conclusión, el cual correrá a cargo exclusivo del ayuntamiento.

i. Presentar al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos la documentación justificativa que le sea solicitada, así como certificaciones y facturas de todos los gastos imputables a la ejecución de las obras, actuaciones y liquidación de obras, y el certificado del secretario y del interventor del ayuntamiento donde se justifique el gasto realizado.

j. Devolver íntegramente la cantidad aportada por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos si transcurrido el plazo señalado en la letra anterior no se haya producido la adjudicación del contrato y sin que exista causa justificable por la demora.

k. Devolver al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, una vez finalizadas las obras, las disminuciones presupuestarias como consecuencia de la licitación, de acuerdo con el porcentaje aportado por el consorcio.

l. Conservar, mantener y explotar, si procede, los usos de las obras y de las actuaciones objeto de licitación, certificando el cumplimiento del objeto social del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos durante un período de al menos diez años.

m. Informar en todo momento, tanto a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control como a petición del personal del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos sobre el estado del proyecto, su ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

4. Comisión Mixta de Seguimiento y Control

Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de este convenio, que estará formada por seis representantes con voto:

- Tres del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.

- Tres del Ayuntamiento de ...................., dos de los cuales serán presidente y secretario.

A las reuniones pueden asistir como asesores las personas que la Comisión Mixta de Seguimiento y Control considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio de colaboración cuando alguno de sus miembros lo solicite.

Las reuniones se convocarán al menos con tres días de antelación y la convocatoria debe ir acompañada del orden del día correspondiente.

Las funciones de la comisión son las siguientes:

a. Conocer las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y de las actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.

b. Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones del convenio de colaboración que se consideren adecuadas.

c. Interpretar, en caso de duda, las cláusulas de este convenio de colaboración.

5. Naturaleza y legislación aplicable

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también son de aplicación las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no tratadas en el convenio de colaboración que se suscribe.

Será de aplicación además lo establecido en el título VII de la Ley autonómica 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulador de las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las otras administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este convenio de colaboración son de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

6. Publicidad

La publicidad en relación a la contribución financiera que tiene que hacer el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos debe quedar reflejada en los carteles divulgativos de las actuaciones llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto ........................................... conforme a la imagen corporativa del Gobierno de las Islas Baleares.

7. Vigencia y duración

Este convenio de colaboración entra en vigor a partir de la fecha de la firma y mantiene su vigencia hasta la formalización del acta de recepción y finalización de las obras ejecutadas. En todo caso, su duración no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio del plazo necesario para la eventual exigencia de todo tipo de responsabilidad que se pueda generar a causa de una ejecución defectuosa.

8. Resolución del convenio de colaboración

Son causas de resolución del convenio de colaboración las siguientes:

- El acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

- El incumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio de colaboración.

Palma, a ......... de ....................... de 2018

Por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos                                Por el Ayuntamiento de ..............