Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7338
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 4 de julio de 2018 por la que se convocan plazas de profesores especialistas en centros de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda, que de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
Los artículos 95 a 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo.
Dado que, para el curso 2018-2019, no se pueden cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, hay que cubrirlas de forma temporal con profesores especialistas, dado el nivel de especialización que presentan, por lo cual hay que hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre) modificada por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 82, de 6 de julio), delega en la Directora General de Personal Docente, ente otras competencia administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las prueba y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria para cubrir con profesores especialistas las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 4 de esta Resolución.
Quinto
Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de julio de 2018
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Plazas vacantes para profesores especialistas
FORMACIÓN PROFESIONAL
Ciclo Formativo: Mediación Comunicativa
Módulos:
0017. Habilidades sociales
1115. Lengua de signos
1116. Ámbitos de aplicación de la lengua de signos
1118. Técnicas de intervención comunicativa
Requisitos:
Técnico superior de Interpretación de la lengua de signos.
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
Perfil
Interpretación de la lengua de signos. Aplicación de las técnicas de interpretación a la lengua de signos nacional e internacional, lingüística aplicada a la lengua de signos, ámbitos profesionales de aplicación de la lengua de signos, interpretación en el sistema de lengua de signos internacional, guía-interpretación de personas sordociegas.
Ciclo Formativo: Prevención en riesgos profesionales
Módulo:
Emergencias (2º)
Requisitos:
Experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la plaza.
Ciclo Formativo: Emergencias y protección civil
Módulos:
1528. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias (1º)
1530. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos (1º)
1532. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate (1º)
1533. Inspección de establecimientos, acontecimientos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias (1º)
1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales (2º)
1531. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico (2º)
1534. Coordinación de equipamiento y unidades de emergencia (2º)
Requisitos:
Experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la plaza.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria
1. Requisitos generales
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.
c) Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
d) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
e) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
f) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos.
g) En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza a la cual se opta.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
A pesar de lo que se acaba de decir, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor especialista en una determinada función en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria.
Por otra parte, para poder acceder a la plaza, los funcionarios seleccionados que sean funcionarios o personal laboral, tienen que pedir la excedencia en su plaza para cumplir la normativa sobre compatibilidad laboral.
2. Solicitudes
2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es del día 11 al 16 de julio, ambos incluidos.
2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es.
2.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Currículum en que consten la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:
· Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual a efectos de recibir notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
· Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a que se quiere acceder.
· Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a que ha asistido o que ha impartido.
· Conocimientos de catalán: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua catalana.
· Experiencia como profesor interino en la misma especialidad.
· Experiencia como profesor especialista en la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente llevada a cabo.
· Otros méritos o actividades de interés.
b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos.
La documentación justificativa expedida en el extranjero se tiene que presentar traducida al catalán o al castellano por traductores jurados.
La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
· Certificado original de vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificación equivalente donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho.
· Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el periodo de tiempo durante el cual ha realizado esta actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelo 036 o 0379). En esta certificación tendrá que aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.
Para la valoración de la experiencia docente se aportará un certificado del centre en el que se especifiquen el número de años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.
No se deben tener en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes.
c) Una fotocopia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor del solicitante.
2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en uno de los lugares siguientes:
a) En los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Menorca o de Eivissa y Formentera.
b) En los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se tiene que cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.
3. Comisión de Valoración
3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que servirá de base para elaborar las propuestas de resolución.
3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
· El jefe del Servicio de Secundaria, que es el presidente, o persona en quien delegue
· El jefe del Departamento de Formación Professional, vocal, o persona en quien delegue
· La jefa de la Sección XI, vocal, o persona en quien delegue
· La jefa del Negociado VIII, vocal, persona en quien delegue
· Un funcionario del Servicio de Secundaria, que actúa como secretario
3.3. Si es necesario, la Directora General de Personal Docente tiene que designar a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.
3.4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.
4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, si procede, ordenadas por puntuación.
Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
4.2. Se tiene que abrir un plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.
4.3. No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegatos en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
5.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión i, si procede, ordenadas por puntuación. Mediante esta resolución la Directora General tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.
5.2. Esta resolución debe publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
6. Plazas de cobertura urgente
6.1. En caso de que haya especialidades convocadas, las plazas de las cuales sean de cobertura más urgente que otras, y en función del volumen de solicitudes presentadas, la Directora General, en lugar de dictar una resolución que apruebe las listas provisionales o las definitivas para todas las especialidades convocadas, puede aprobar diferentes resoluciones relativas a una o varias especialidades, con el mismo contenido que el que se especifica en los puntos 4.1 y 5.1 respectivamente.
6.2. El régimen de reclamaciones, publicación y recursos de cada una de estas resoluciones es el previsto en los puntos 4.2, 4.3, 5.2 y 5.3 anteriores.
6.3. Una vez aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada especialidad, se irán adjudicando las plazas a medida que surja la necesidad de cobertura en los centros docentes.
6.4. Cuando un aspirante ocupe una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjudicada mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
7. Adjudicación de plazas a los aspirantes excluidos
De forma excepcional, y para garantizar la atención al alumnado, en el supuesto que no haya aspirantes admitidos en alguna especialidad se podrá contratar, de forma motivada, a aquellos candidatos que no acrediten el periodo de experiencia profesional requerido para cada especialidad, ordenados por la puntuación obtenida resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 4 de esta Resolución.
ANEXO 4
Baremo de valoración de los méritos
1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.
b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.
2. Méritos académicos (puntuación máxima: 13 puntos)
a) Titulaciones superiores (máximo 7 puntos):
· Titulación superior específica relacionada con la especialidad obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (máximo: 6 puntos).
· Otros títulos superiores no relacionados con la especialidad obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 1 punto por titulación (máximo: 1punto).
b) Estudios de tercer ciclo (máximo: 6 puntos):
· Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
· Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 3 puntos.
3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,50 puntos)
· Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente: 1,50 puntos.
· Nivel C2: 1,25 puntos.
· Nivel C1: 1 punto.
· Nivel B2: 0,75 puntos.
· Nivel B1: 0,5 puntos.
4. Conocimientos de idiomas extranjeros según el Marco Europeo Común de Referencia- MECR. Sólo se valora el certificado de nivel superior (puntuación máxima: 1,25 puntos)
· Nivel C2: 1,25 puntos.
· Nivel C1: 1 punto.
· Titulación de ciclo superior o nivel avanzado: 0,75 puntos.
· Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio: 0,5 puntos.
5. Experiencia como docente (puntuación máxima: 13 puntos)
a) Experiencia en centros públicos de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 1,5 puntos por año completo, 0,125 puntos por mes y 0,004 puntos por día.
b) Experiencia en centros privados/concertados de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de la especialidad a la cual se opta: 0,5 puntos por año completo, 0,04 puntos por mes y 0,001 puntos por día.
6. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 3 puntos)
Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada: 0,020 puntos