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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7314
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2 de julio de 2018, de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas para inversiones en los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 407039

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y establecer el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a financiar inversiones que tienen como finalidad la autorización, acreditación y / o mejora de los servicios y / o centros, que están dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión dependientes del IMAS.

Segundo. Beneficiarios

Tienen la consideración de beneficiarios de la presente subvención:

Estas entidades deberán:

Estar legalmente constituidas.

No tener ánimo de lucro.

Tener domicilio social (representación o delegación) en Mallorca.

Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y disponer de alguno de los siguientes centros / servicios:

Centro de acogida residencial de menores, autorizado o que hayan iniciado los trámites para su autorización.

Servicios de atención al colectivo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Tener capacidad jurídica y de obrar.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No tendrán la consideración de beneficiarios de la presente subvención:

Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

Las entidades locales territoriales.

Así como, tampoco podrán ser beneficiarias, cualquier asociación que incurra en los casos recogidos en el art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: «No pueden ser beneficiarios:

  • Las asociaciones que incurren en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
  • Las asociaciones que tienen suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se han encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no se dicta resolución judicial firme en virtud de la cual puede hacerse la inscripción en el registro correspondiente. »

Tercero. bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de ochocientos treinta y siete mil euros (837.000,00 €) con cargo a la partida 00.23102.78081 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.

El importe de la subvención por los conceptos subvencionables en la base segunda apartado a) yb) será del 100% del presupuesto elegible con un máximo de 60.000,00 € euros por centro y / o vivienda.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

Serán gastos elegibles todos los gastos necesarios para la ejecución material de la inversión o mejora incluidos los honorarios técnicos para la redacción de proyectos de obras y / o actividad, y así como, la tasa para la licencia de obras y / o actividades.

Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

 

Palma, 4 de julio de 2018

He tomado nota,

la secretaria delegada,

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià