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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7309
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de las resoluciones municipales sobre homologación de auto-taxis, con incorporación de determinaciones para la expedición de licencias de auto-taxi para vehículos de hasta siete plazas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión  de 28 de junio de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Modificar parcialmente el contenido del acuerdo plenario de 28 de Septiembre de 2006 (BOIB de 28/10/2006), modificado por posteriores acuerdos de 30 de Mayo de 2013 (BOIB de 13/06/2013) y de 31 de Octubre de 2013 (BOIB de 07/11/2013)  sobre homologación de autotaxis, afectando al punto 2 y al Anexo 1 sobre normas especiales deducidas de la norma UNE 26-363-85, en los siguientes términos:

a) Las solicitudes de homologación municipal de vehículos autotaxis requieren la presentación de los  documentos que se indican:

• Instancia indicando marca, modelo-tipo, variante y versiones solicitadas. Deberá indicarse de forma expresa que todos los compromisos presentados con esta solicitud serán extensibles a todas las variantes y versiones relacionadas con taxis de siete plazas.

• Certificado del Laboratorio oficial, referido a los valores y características dimensionales del vehículo, conforme a las determinaciones municipales aplicables.

• Certificado de homologación industrial y ficha técnica.

• Memoria descriptiva del vehículo, opciones y acabados disponibles. Clase de combustible utilizado por las variantes y versiones solicitadas para el vehículo. Folleto de publicidad del vehículo.

• Compromiso del fabricante de que suministrará los vehículos pintados de color blanco.

• Compromiso del fabricante de ofrecer dos años de garantía para el vehículo en cuestión.

b) Para la expedición de licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, además de los requisitos establecidos por la normativa autonómica de aplicación, deberán cumplir los siguientes:

• En ningún caso se podrá ocupar como maletero el espacio del habitáculo no destinado para ello, es decir, el espacio del vehículo ocupado por asientos. 

• En el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, los vehículos deberán tener la clasificación de turismo y podrán ser de hasta nueve plazas, incluida la persona que conduce, de las que dos quedarán reservadas para el anclaje de la silla de ruedas. En ningún caso podrá transportase a más de siete personas, incluida la persona que conduce, con aplicación de los siguientes criterios:

Para este tipo de vehículos, se autoriza a que se instalen dos asientos extra en la parte del habitáculo destinada a la ubicación de una silla de ruedas. El número de este tipo de asientos nunca será superior a dos. Serán fabricados, instalados, y homologados por un fabricante autorizado, el cual emitirá un informe que certifique la idoneidad de la instalación realizada, los elementos de los que se componga la citada instalación, figurando los datos del propietario del vehículo, así como la matrícula del mismo. En ficha técnica deberán recogerse y aceptarse estas modificaciones en materia de asientos supletorios. Estos asientos cumplirán con la normativa europea vigente en materia de seguridad, diseño y construcción. Su estructura será solidaria a la carrocería del vehículo, no siendo posible su montaje y/o desmontaje si no es por un instalador autorizado.

Estos asientos serán plegables de forma que únicamente puedan ser utilizados en el caso de que no se esté transportando una silla de ruedas. El pavimento existente bajo estos asientos será uniforme, de manera que los pies reposen en una superficie regular y de dimensiones suficientes para procurar un trayecto cómodo para los clientes que vayan sentados en estos asientos.

En todo caso, y teniendo en cuenta que se trata de un servicio público, la accesibilidad es una cuestión importante, por lo que todas las plazas disponibles del vehículo deberán ser de fácil acceso, libres de cualquier obstáculo, ya sea en forma de escalón, estrechamiento, anclajes de cualquier tipo, o que sea preciso realizar saltos, cambios de sentido o giros sinuosos.

• Aunque se trate de un vehículo clasificado como turismo, únicamente se homologarán para el servicio de auto taxi en Palma los vehículos que presenten equipamiento  y acabados exteriores e interiores propios de un turismo, diferenciándose claramente del equipamiento y acabados exteriores e interiores propios de un vehículo industrial.

• En ningún caso se homologarán para el servicio de auto taxi en Palma los vehículos que presenten una primera fila de asientos con capacidad para ubicar a más de dos personas, incluida la que conduce.

• Los vehículos monovolúmenes previstos por el fabricante para tres filas de asientos presentarán las  dimensiones y características a continuación indicadas, utilizándose las definidas en la Norma UNE 26-363-85, con los complementos que también se indican.

Las tres filas de asientos de estos monovolúmenes pueden adoptar las siguientes composiciones:

-Primera fila de uno o dos asientos o plazas (conductor y pasajero).

-Segunda fila de dos o tres asientos o plazas.

-Tercera fila de dos o tres asientos o plazas.

Las filas primera, segunda y tercera de asientos las compondrá el fabricante en la disposición que crea más adecuada, pero con el número de asientos o plazas que sean necesarias de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes.

Límites de cotas y parámetros en los vehículos monovolúmenes previstos por el fabricante para tres filas de asientos. Las magnitudes relacionadas a continuación se expresan en milímetros y en grados sexagesimales.

A. Habitáculo del conductor y pasajeros.

A.1. Longitud de la carrocería;

L1: > 4700

A.2. Accesibilidad del pasajero;

L2: > 730

L3: > 760

L4: > 255

L41: > 300

L8 :> 255

H1: > 1100

H5: < 410

H6: < 410

75º: >a: > 63º.

En el caso que  una de las cotas H5 y H6 esté comprendida entre 410 y 550 mm, deberá colocarse un escalón que no sobrepase los 300 mm de altura respecto  el plano del pavimento. En ningún caso se admitirá para las cotas H5 y H6 una medida superior a 550 mm. Si no se cumple el límite de la cota L41, se suprimirá el asiento de la segunda fila más cercano a la puerta de acceso. En el caso de que la tercera fila de asientos se declare únicamente para dos plazas, la cota A1 será sustituida por la comprobación de la anchura del cojín que ha de ser igual o mayor a 450 mm por plaza.

A.3. Confortabilidad del pasajero;

L5> 1600

L6=L61 > 480

330 <L7<400

A1 = A11 >1.450

H2: > 850

390 > H3 = H31> 320

H4: < 80e: >250h: >100p: >120. En el caso que no exista el hueco bajo el respaldo de los asientos delanteros o de la segunda fila o tuviese alguna de las cotas e, h o p inferior a las indicadas, el límite de las cotas L6 o L61 se aumentará en 110 mm.

L6=L61>590.

B. Portaequipajes o maletero. Los portaequipajes o maleteros deberán tener una capacidad mínima de 785 litros, con una tolerancia del -5%.

2. Las solicitudes expresas presentadas con anterioridad a la eficacia de la presente resolución,  pretendiendo la expedición de licencias de hasta siete plazas, se resolverán según los artículos 1 y 2 de la Orden del Consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22/03/2017, publicada en el BOIB núm. 35 de 23/03/2017.

3. Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, por la amplitud de sus efectos, de conformidad con el artículo 45.1 de la referida ley.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 2 de juliol de 2018

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)