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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7303
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, de 18 de abril de 2018, por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a los colectivos vulnerables de la convocatoria de 23 de mayo de 2014

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Texto

Hechos

1.Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida a los colectivos vulnerables, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

2.Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo), se convocan subvenciones para cursos dirigidos a los colectivos vulnerables y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. El apartado 7 del anexo 2 regula los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención, de las ayudas para manutención y alojamiento, y de ayudas a la conciliación. El apartado 8 del mismo anexo dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo): 4,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de empleo radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en su tarjeta de demanda de empleo, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Las personas beneficiarias de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo)

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo).

-Las personas beneficiarias de las becas para personas con ayudas de conciliación que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas a cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Las personas beneficiarias de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género (VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, obtener de otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si pega, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que la persona beneficiaria consiente a ser incluida en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: personas beneficiarias, nombre de las operaciones y cantidad de fondo públicos que estas tienen asignada.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

 

Palma, 18  de  abril  de 2018

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

   Palma, 18  de abril   de 2018

El director de Ocupación y Economía al  SOIB,

Llorenç Pou Garcias

 

 

 

ANEXO

IMPORTE

NOMBRE Y APELLIDOS

180

SEGUNDO BRAVO ALBERTO

180

VIDAL I VICEDO AGNES

33

RODRIGUEZ ESCRIBANO DOMINGO

166,5

ELVIRA PAREJA PABLO LUIS

15

LARRUBIA GONZALEZ MARIA DEL PILAR

198

PEREZ MARISCAL JOSEFA

198

BOLANO ROMAN MARIA

153

MORENO LLORENTE INES

112

MARTORELL HERAS JACINTO

15

VICENTE PRADES ALBERTO

193,5

FERNANDEZ RIOJA ANTONIO

140

MEDINA CALLEJON JUAN JOSE

150

PALOMARES RODRIGUEZ ROMUALDO

45

IGNACIO VICENS JUANA

100

RODRIGUEZ JIMENEZ JOAQUIN

45

BURGUERA GOMEZ BARTOLOME

33

TORO GONZALEZ JOSE

28,5

CALAMARDO RECHE FRANCISCO

140

BELMAR MARTINEZ MATEO

148,1

LOPEZ LOPEZ VIRGINIA

10,5

MARIN AMADOR CARMEN

48

JOSE CRUZ JUAN FRANCISCO

139,5

CLEMENTE MAESTRE ANGEL ANTONIO

72

CORDERO FERNANDEZ RAQUEL

30

MARTINEZ VIZCARRI VICENTE

57

ROJO RODRIGO ALFREDO

45

PAYERAS COLL CATALINA

61,5

KASA ILIRJAN

28,5

ESCALANTE CARVAJAL ANTONIO ISMAEL

15

ACOSTA INTRIAGO DOLORES DEL ROC

27

MARTINEZ ROMO LUIS EDUARDO

139,5

CHINOUNE MUSTAPHA

178,1

SASTRE GASPAR ALEXANDRA

105

RIPOLL TAULER FRANCISCO M

748,02

AZAHAF MOHAMED

33

FAYE MANDE

140

MIQUEL MESQUIDA BARBARA

69

ZIANI MOHAMED

18

MORA GILER OLGA YAZMIN

22,5

CALDES BONNIN INMACULADA

12

PEREZ GAMEZ SORAYA INES

10,5

PETROVA KANEVA DIMITRINKA

160

BURGOS TORRES MARIA ELENA

10,5

GOMEZ SANCHEZ CAROLINA

15

AMAYA MANZANO MARIA

213,72

MORATALLA ROSSELLO LAURA

140

GENOVARD CRESPI MONICA

148,1

BOUICH NAJAT

12

MARTIN CORDOBA CRISTINA

204

TELLO MEZA KARLA PAOLA

54

LADO LLINAS VIRGINIA

12

MORENO MUNOZ JOSE

31,5

DEDAH EL KINTY

24

AQUIETA LINCANGO STEFANY

224

GARCIA FUENTES CARLOS

45

MAS BOSCH TAMARA

31,5

VALENZUELA TOLEDO LUIS ENRIQUE

119

ARES DEL TORO MARIA DEL PILAR

12

JIMENO FERNANDEZ DESIRE

48

ROMERO SABATER JOSE MIGUEL

12

ESTUPINAN CORTES JUDITH GEORGINA

22,5

FRANCO LOPEZ SANDRA PAOLA

15

ARAUZ CUENCA JESSENIA LAURA

12

MONTANO CARBALLO PORFIRIO

46,5

TORES ALBONS JUAN MIGUEL

140

BONILLA GALMES NOEMI

12

BAYON ROMERO DAVID

48

GARCIA CRESPI VICENTE

118,48

FURCAL DIAZ JUANA ELIZABETH

48

ALVAREZ JOAQUIN JUAN CARLOS

15

GOMEZ ALORDA NEREA

48

MARTIN ESCANDELL ALEJANDRO

48

MEJIA LORA MANAURY ALBERTO

150

HERNANDEZ VILLALVILLA FRANCISCO JOSE

48

NAVARRO JOYA JOSE RAMON

150

HATTATI RACHID

48

SAN HONORIO PUERTO MIGUEL ANGEL

48

EL FARRI DUARTE SERAFIN HOUSSEI

48

ROBLES RIOFRIO JONATHAN PAUL

22,5

SOW MOUSSA

24

TORRENS ANTICH MIGUEL ANGEL

30

CAMBIL ROBLES FERNANDO

15

FRENCH CASTELLO ALEXANDER JAUMA

45

FERREIRA FERNANDEZ JOSE LUIS

45

CORPORAN GUZMAN YENIFER

15

ORTEGA ARBONA LAURA

15

BATISTA SANTIAGO LUISA

15

DE PABLOS NICOLAU OSCAR