Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 7277
Aprobación definitiva Reglamento Municipal Prestaciones no Técnicas de Servicios Sociales
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento del Reglamento Municipal de Prestaciones no Técnicas de Servicios Sociales, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo , el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicho Reglamento:
"REGLAMENTO MUNICIPAL PRESTACIONES NO TÉCNICAS DE SERVICIOS SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones de las prestaciones económicas.
Estas prestaciones se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin. Por todo ello, para recibir la prestación no será suficiente que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que figuran en el presente reglamento, sino que su solicitud será atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de prestaciones económicas de carácter no periódico, que siempre tendrán un carácter subsidiario y / o complementario respecto de las que ofrezcan otras instituciones, y que van dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.
MARCO LEGAL
El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 3, de abril de 1985) dispone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, en el artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos (entre otros): crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto aquellos propios como aquellos delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, así como los planes autonómicos e insular.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definición
Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009) con pago de bienes / servicios básicos, y que se encuentran enmarcadas dentro de las prestaciones básicas de los SS.SS de Atención Primaria. Estas prestaciones son un instrumento dentro del proceso de intervención social. Se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
Artículo 2. Características de las prestaciones económicas:
- Son prestaciones finalistas, es decir, se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.
- Son prestaciones no periódicas.
- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social. Este trabajo queda ligado a un plan de trabajo, el cual se contempla el contrato asistencial.
- En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se den desde otras instituciones y / o entidades por la misma necesidad, y la persona y / o familia tenga derecho, entendiéndose que la parte que se cubrirá desde Ayuntamiento será aquella que no es cubierta por otra institución y / o entidad.
- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.
Artículo 3.- Modalidad de prestaciones
1. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí concederá, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de este Reglamento, prestaciones económicas determinadas por la valoración incorporada en el informe del trabajador social y en relación con las materias relacionadas en el Anexo I
Artículo 4. - Naturaleza jurídica de las prestaciones.
1. Las prestaciones previstas en el presente reglamento tienen, a todos los efectos, la naturaleza jurídica de subvención, y su concesión es directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
2. Las prestaciones tienen un carácter eventual y voluntario, y no es de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho de que el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las prestaciones a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos previstos en el artículo 6.2 de este Reglamento, y en caso necesario, hay que priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.
3. El beneficiario de la prestación no podrá exigir el aumento o revisión de la prestación. Sin embargo, los interesados solicitantes de la prestación, podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido para la concesión de la prestación.
Para cualquier incidencia que se pueda presentar se acordará lo que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a 10 días.
El / la alcalde / sa, u órgano municipal en quien delegue, es el competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.
Artículo 5.- Dotación presupuestaria.
El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí consignará en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 6.- Personas beneficiarias, requisitos
1. Podrá ser beneficiario de las prestaciones cualquier persona o unidad familiar que se encuentre en situación de dificultad socioeconómica, no tenga cobertura de otros sistemas de protección social y cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de este artículo.
Tendrán un acceso prioritario aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en las situaciones de necesidad descritas en el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
A efectos de este Reglamento se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero.
En una unidad familiar sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de esta ayuda, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.
2. Requisitos.
Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
b) Residir y estar empadronadas en el término municipal de Santa Maria del Camí con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud, salvo transeúntes en situación de pobreza extrema.
c) Encontrarse insertado en un plan de trabajo consensuado con el profesional en trabajo social de este Ayuntamiento.
d) Podrán acceder a las prestaciones a las personas y unidades familiares que no dispongan de una renta per cápita superior a los siguientes porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de forma mensual:
Número de miembros de la unidad familiar |
Porcentaje de l’IPREM |
1 |
50% |
2 |
75% |
3 |
100% |
4 |
125% |
5 |
150% |
6 |
175% |
Se entiende por renta per cápita los ingresos de la unidad familiar menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Se entiende por ingresos de la unidad familiar la suma de todos los ingresos netos de todos los miembros familiares que conviven en el domicilio a lo largo del año.
Se computarán como ingresos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
- Nóminas, pensiones y otras prestaciones económicas.
- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.
- Intereses bancarios.
- Colaboraciones familiares y pensiones alimenticias.
- Prestaciones sociales.
- Transferencias recibidas de otros hogares.
- Ingresos percibidos por hijos por naturaleza, adopción o acogidos a cargo.
- Resultados de declaraciones de impuestos.
Excepcionalmente, previo informe técnico que lo justifique, podrán acceder las personas o unidades familiares que, incluso superando el máximo establecido en la tabla anterior, presenten otras circunstancias sociofamiliares y / o económicas sobrevenidas que justifiquen la necesidad de esta ayuda .
e) No disponer de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se tenga derecho de propiedad, posesión o usufructo; y no disponer de rentas de capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
f) No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida.
g) No haber solicitado ayuda económica a esta corporación en los últimos 6 meses, con la excepción de aquellos casos que requieran renovar la atención urgente e inmediata y previo informe técnico que justifique dicha excepcionalidad.
h) Haber justificado en tiempo y forma ayudas solicitadas anteriormente.
No obstante lo dispuesto en este apartado, las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestaria, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento.
1. De acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento, el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
2. El informe técnico (anexo 4) se fundamentará en los requisitos previstos en el apartado segundo del artículo 6, sin perjuicio de que el mismo profesional que lo emita pueda exceptuarse los, motivadamente, cuando la situación así lo requiera y sobrepasar la casuística concreta que así lo demande.
En todo caso el informe que de forma originaria genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración socioeconómica (anexo 3).
3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
4. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución de la situación de carencia.
5. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento.
6. En caso de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad familiar para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá ser concedida a una de estas, y se promoverá el acuerdo entre las partes interesadas.
Artículo 8.- Cuantía de las prestaciones.
1. Las prestaciones económicas de urgencia social serán de cuantía variable, determinada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo socioeconómico.
En caso de necesidad extrema y severa, apreciada motivadamente en el informe técnico, el importe será íntegramente financiado por parte de la corporación.
2. El importe máximo anual de la ayuda por familia no excederá el doble del IPREM vigente. Sin embargo, en casos excepcionales en que las necesidades sociales así lo justifiquen, se podrá superar dicho límite, siempre que estas circunstancias queden acreditadas debidamente en el expediente.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9. - Órgano competente para resolver y órgano gestor.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer en otros órganos municipales.
2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es el Departamento de Bienestar Social.
Artículo 10. Procedimiento de gestión de las ayudas
10.1 Inicio del procedimiento general
Las prestaciones son tramitadas por el / la trabajador / a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Los ciudadanos y las ciudadanas podrán solicitarlas al servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del / de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las que se está efectuando ya una intervención social o psicosocial. En ambos casos se deberá seguir el siguiente procedimiento.
10.2. Solicitud
La solicitud (Anexo II) se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, acompañada de la documentación necesaria. Si la persona solicitante no aporta la documentación requerida en el plazo de 15 días se archivará el expediente, sin más trámites.
10.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas
La aplicación del baremo se realizará con el equipo de profesionales que trabajen con la persona solicitante de la ayuda. El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos con la familia.
10.4. Documentación necesaria para hacer la valoración
La documentación genérica a presentar por la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, debe ser la siguiente:
• Original y fotocopia del DNI de las personas mayores de 18 años.
• Original y fotocopia del libro de familia y familia numerosa.
• Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.
• Certificado de convivencia.
• Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia (declaración anual de renta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).
• 2 últimos recibos alquiler o de adquisición de vivienda.
• Contrato de alquiler o de adquisición de la vivienda.
• Certificado de discapacidad.
• En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.
• Fotocopia del primero y la última hoja de la libreta bancaria actualizada o extracto bancario de los miembros de la unidad familiar.
• Fotocopia de la cuenta bancaria de la persona arrendataria.
• Tarjeta de demanda de trabajo de todas las personas adultas desempleadas.
• Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC ...) o certificado negativo.
• Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.
• Nómina de las personas adultas ocupadas.
• Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesaria en función de las características del núcleo de convivencia.
10.5. Valoración de las ayudas
Las ayudas irán siempre ligadas a un plan de trabajo (Anexo IV) firmado por el trabajador o la trabajadora social y la persona usuaria o familia. De acuerdo con este plan de trabajo y el baremo (Anexo III) el / la trabajador / a social emitirá su informe.
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí podrán disponer que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Igualmente, podrán requerir las aclaraciones por escrito pertinentes y la documentación necesaria para poder resolver.
10.6. Propuesta de acuerdo
De acuerdo con el informe del trabajador o de la trabajadora social, el / la concejal / a delegado / a de servicios sociales elaborará la propuesta (Anexo V) para la Junta de Gobierno Local, que emitirá el correspondiente acuerdo y será comunicado mediante notificación a la persona usuaria o familia.
Los servicios sociales informarán a la persona solicitante de las condiciones de la propuesta de acuerdo adoptada: concepto, duración e importe y firmará un compromiso para el buen uso de la prestación (Anexo VI)
Artículo 11. Forma de concesión
La cuantía, finalidad y forma de pago de las prestaciones concedidas serán las que determine la propuesta de acuerdo.
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero todavía se encuentre en situación de necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación, a propuesta del trabajador social o de la trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.
En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad se podrá dictar resolución provisional hasta que sea completado el expediente.
Si después de dos meses no se hubiera cumplido, o no se confirmara la urgencia, procederá la revocación de la ayuda.
Artículo 12. Determinación de la suspensión
Las prestaciones económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:
• que las personas solicitantes puedan solucionar las dificultades que les impiden cubrir por sí mismas sus necesidades.
• mejorar la calidad de vida ante situaciones de carencia por causas estructurales de la dinámica familiar (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas ...).
Por eso cualquier prestación económica irá siempre articulada con un acuerdo de trabajo (Anexo IV) consensuado entre la familia y los / las profesionales de Servicios Sociales, en el que se impliquen los distintos miembros de la familia y se establezcan las acciones a realizar por parte del servicio y de los y las solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer la suspensión
Artículo 13- Obligaciones de los beneficiarios
• Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones.
• Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Equipos básicos de atención social.
• Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.
• Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).
• Con carácter general el otorgamiento de la prestación está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
• En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante (endoso) .
• Justificar la prestación mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
• Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.
• Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.
• Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio durante el tiempo de percepción de la prestación.
• Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.
Artículo14. Derechos de los beneficiarios
• Derecho a ser informados de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen prestación.
• Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el / la concejal / a del Área de Bienestar social, como los técnicos que tramiten las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada, y está sujeta a reserva y tratamiento confidencial, de acuerdo al art.18 de la Constitución Española, ya lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• Derecho a ejercer su derecho a queja conforme a las disposiciones vigentes.
• Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación, una vez se haya resuelto la misma
Artículo 15. Revocación de las prestaciones
La utilización de las prestaciones para una finalidad distinta para la que fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la prestación.
La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos o información declarados por las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la prestación, aunque éstas reúnan los requisitos para serles concedida.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que la prestación está preparada para ser abonada sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables al interesado, ésta podrá ser revocada.
El no cumplimiento del plan de trabajo conllevará la revocación de la prestación.
Artículo 16. Determinación de contraprestaciones
Para garantizar que las prestaciones económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio, se establecerán acuerdos o contraprestaciones con los beneficiarios que los comprometan a desarrollar actuaciones tendentes a salir de la situación de necesidad ".
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Santa Maria del Camí, 04 de julio de 2018.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.