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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7268
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 2 de julio de 2018 por la que se establece el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

La dispersión en universidades del Estado de alumnos que tienen la intención de hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de los centros docentes públicos, de los centros privados concertados y de los centros privados reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y que siguen el currículum de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Establecer el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Este procedimiento figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de julio de 2018

El director general de Política Universitaria

y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno

  

ANEXO 1

Procedimiento para realizar las prácticas

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es aprobar el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las que no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

2.  Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son las universidades del Estado y los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato y de educación especial de las Illes Balears que imparten enseñanzas oficiales.

3.  Iniciación del procedimiento. Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas

3.1. Corresponde a la universidad buscar el centro docente adecuado y solicitar formalmente y por escrito al director del centro la conformidad para que el alumno haga las prácticas. Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro docente y al tutor de las prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria.

3.2. La universidad tiene que presentar una solicitud de admisión de alumnos en prácticas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, ante la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a)  Una copia compulsada del seguro contratado para cubrir al alumno en caso de accidente o daños durante el periodo de prácticas en el centro.

b)  Un certificado que acredite que el alumno no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.3. La solicitud se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 3 de septiembre y finaliza el día 30 de noviembre de 2018.

3.4. La dirección del centro docente que tiene que acoger al alumno en prácticas, una vez informado el claustro de la admisión de alumnos en prácticas, tiene que gestionar la solicitud a través del GestIB en el plazo comprendido entre el 3 de septiembre y el 30 de noviembre de 2018. Por ello, se tiene que clicar en el enlace «Volanderas» y se tiene que cumplimentar la solicitud telemática «Solicitud de centro formador de estudiantes universitarios en prácticas».

4.  Profesores tutores

Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen que ser funcionarios de carrera o tienen que acreditar tres años de experiencia docente. En el caso de los centros privados concertados o privados, el profesor a cargo de la tutoría de las prácticas tiene que acreditar una experiencia mínima de tres cursos.

5.  Autorización de la Consejería de Educación y Universidad

5.1. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, una vez recibidas la solicitud de la universidad, la conformidad del centro a través del GestIB y la copia del seguro, tiene que autorizar al centro docente para que admita al estudiante en periodo de prácticas y, por escrito, tiene que informar de ello al propio centro, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Universidad y a la universidad solicitante.

5.2. En ningún caso un centro puede recibir a un alumno en prácticas sin tener esta autorización.

6.  Compensación por la participación en las prácticas

6.1. Estudios de grado

6.1.1. Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 60 % del precio de la primera matrícula de la misma asignatura en la Universidad de las Illes Balears que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o a las áreas de los profesores tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

6.1.2. En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que presentar un escrito a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

6.2. Máster en Formación del Profesorado y posgrados

6.2.1. Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 100 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 100 % del precio de matrícula de la misma asignatura en la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de los servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o a las áreas de los profesores tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

6.2.2. En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que presentar un escrito a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

6.3. Horas de formación del profesorado

Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas que han dedicado estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación atendiendo a las horas dedicadas:

· De 8 a 100 horas dedicadas: 10 horas de formación

· De 101 a 150 horas dedicadas: 15 horas de formación

· De 151 a 200 horas dedicadas: 20 horas de formación

· De 201 a 250 horas dedicadas: 25 horas de formación

· De 251 a 300 horas dedicadas: 30 horas de formación

7.  Certificación de las prácticas

7.1. Al terminar el periodo de prácticas, y antes del 30 de junio, el centro tiene que certificar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, mediante el GestIB, que el alumno ha realizado las prácticas con normalidad, según la forma acordada y en los plazos previstos y que el profesor las ha tutorizado.

7.2. La Dirección General tiene que tramitar la propuesta de certificación del profesor a cargo de la tutoría para que se le reconozcan las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

7.3. En ningún caso se tramitarán las propuestas de reconocimiento de las horas correspondientes a esta actividad si la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior no ha autorizado las prácticas y no ha notificado la autorización al centro educativo previamente a la fecha en la que se tienen que iniciar.

Documentos adjuntos