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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7266
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 2 de julio de 2018 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación y Universidad, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos de los grados de Educación infantil, de Educación primaria, de Psicología, de Pedagogía y del Máster en formación del Profesorado puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios.

De acuerdo con los convenios específicos de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad y la Universidad de las Illes Balears, la Consejería tiene que facilitar a la Universidad los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de los estudios de los grados de Educación infantil, de Educación primaria, de Psicología y de Pedagogía y del Máster en formación del Profesorado puedan llevar a término las prácticas. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que aprobar y tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es) las convocatorias de centros de formación en prácticas que hagan falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias se pueden convertir en centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos en prácticas de los estudios mencionados de acuerdo con los criterios y las normas que se establecen en los anexos de esta Resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar a los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas, de formación profesional y de educación especial, a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y a los equipos de atención temprana (EAP), a los equipos de alteración de la conducta (EAC) y a los centros de profesores (CEPA) de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para que acojan alumnos en prácticas de los grados de Educación infantil, de Educación primaria, de Pedagogía y de Psicología y del Máster Universitario en formación del Profesorado que imparte la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y las normas específicas que figuran en los anexos de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1, 2, 3 y 4 a esta Resolución.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de julio de 2018

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno

ANEXO 1

Prácticas de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 5 de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria de la UIB.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

1.3. La colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los alumnos.

c. Implicar a los equipos educativos de los centros seleccionados en las prácticas de los estudios de Educación infantil y de Educación primaria para que, además de la relación con el tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

d. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de la Facultad de Educación y los coordinadores de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.

e. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores de la Facultad de Educación y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

4. Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas de la UIB

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 9 de julio y el 7 de septiembre de 2018, tienen que clicar en el enlace «UIB», tienen que rellenar la solicitud telemática «Solicitud de centro formador de estudiantes universitarios en prácticas» y tienen que escoger entre las diferentes prácticas externas atendiendo las fechas en que se harán.

5. Criterios de admisión y criterios de selección como centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1. Con respecto a los centros:

a) Tienen que haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b) En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

c) En el centro tiene que haber docentes que quieran tutorizar estudiantes en prácticas durante el curso académico.

d) Tienen que haber realizado un programa de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC) durante el curso 2017-2018, o tienen que tener la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación infantil y de Educación primaria.

Los criterios para seleccionar a los centros que se convertirán en centros de formación en prácticas entre los centros que cumplan los requisitos del apartado anterior son los que se indican a continuación. El orden de estos criterios marca las prioridades a la hora de seleccionar los centros:

1. Los centros que tengan la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

2. Los centros que desarrollen un plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro.

3. Los centros que participen en programas de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC).)

4. Los centros que, a pesar de cumplir los requisitos del punto 5.1, no cumplan ninguno de los tres criterios anteriores.

5.2. Con respecto a los docentes que tienen que hacer de tutores:

a) En el caso de los centros públicos, tienen que ser funcionarios, de carrera o interinos, con tres años de experiencia docente.

En los centros privados concertados, tienen que ser profesores con una experiencia mínima de tres cursos.

b) Además, en el caso de las prácticas de mención, los tutores tienen que tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, las prácticas externas se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a. Grado de Educación infantil:

- Prácticas II: del 13 de febrero al 30 de mayo de 2019.

b. Grado de Educación primaria:

- Prácticas I: del 25 de febrero al 31 de mayo de 2019.

- Prácticas II: del 1 de octubre al 21 de diciembre de 2018.

- Prácticas de mención: del 8 de abril al 31 de mayo de 2019.

7. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

7.1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

7.2. Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas para las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

8. Compensación por la participación en las prácticas

8.1. De acuerdo con el Convenio específico de colaboración suscrito el 11 de septiembre de 2009, la UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del grado de Educación infantil y del grado de Educación primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.

Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o a las áreas de los maestros tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

8.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas que han dedicado a estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación atendiendo las horas dedicadas:

  • De 8 a 100 horas dedicadas: 10 horas de formación
  • De 101 a 150 horas dedicadas: 15 horas de formación
  • De 151 a 200 horas dedicadas: 20 horas de formación
  • De 201 a 250 horas dedicadas: 25 horas de formación
  • De 251 a 300 horas dedicadas: 30 horas de formación

8.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen que recibir una formación específica de 10 horas de duración y tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por la formación recibida y la participación en el programa.

8.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han llevado a cabo las prácticas.

9. Seguimiento de las prácticas

9.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

9.2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que suministrar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los centros que cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.

9.3. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

- Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

- Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

10. Resolución de la convocatoria

10.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

10.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de los grados de Educación infantil y de Educación primaria hagan las prácticas.

Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

11. Asignación de los estudiantes en los centros

11.1. La Facultad de Educación tiene que asignar a los estudiantes en los centros seleccionados basándose en los requisitos del punto 5 de este anexo, de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la línea metodológica y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad. En su caso, un mismo docente puede ser tutor de dos alumnos simultáneamente.

11.2. Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. Comunicación de la relación de centros

12.1. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, la Facultad de Educación tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los alumnos de las prácticas externas de los grados de Educación infantil y de Educación primaria, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

12.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas de que se llevan a cabo en los centros docentes.

13. Función de los centros

La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad de Educación. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro.

14. Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas externas del centro se tiene que encargar de recibir a los estudiantes en prácticas; enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología); explicarlas qué actitudes, compromisos y responsabilidades se esperan de ellos; ponerlos en contacto con su tutor del centro, y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. También es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

15. Funciones de los tutores

Las funciones de los tutores de los centros son las siguientes:

a) Tienen que familiarizar a los estudiantes con la dinámica del aula organizándolos las tareas y las intervenciones en clase, supervisando el diseño y la planificación docentes, orientándolos sobre su actuación y revisándoles las notas de observación y el dossier de prácticas docentes.

b) Tienen que hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y tienen que observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

c) Tienen que cumplimentar el informe de evaluación, que tiene que ser objetivo y se tiene que basar en criterios de consecución de competencias, y lo tienen que hacer llegar al profesor tutor de la Facultad de Educación.

ANEXO 2

Prácticas de los estudios del grado de Pedagogía

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Pedagogía de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto 5 y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.

1.2 De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

1.3 La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de Pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de Pedagogía para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.

c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios de Pedagogía y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.

d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de Pedagogía y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP), los equipos de alteración de la conducta (EAC) y los centros de formación del profesorado (CEP) de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

4. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 9 de julio y el 14 de septiembre de 2018, tienen que clic en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que escoger las prácticas externas del grado de Pedagogía.

5. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1. Con respecto a los centros:

a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

b. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

5.2. Con respecto a los profesores tutores de las prácticas:

a. En el caso de los centros públicos, los tutores tienen que ser funcionarios, de carrera o interinos, con tres años de experiencia docente.

b. En los centros privados concertados los tutores de las prácticas tienen que tener una experiencia mínima de tres cursos.

c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Tienen que ser profesores de educación secundaria de la especialidad de pedagogía y tienen que ejercer la función de orientador o tienen que impartir docencia en un centro en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.

- Tienen que ser profesionales que ejerzan funciones psicopedagógicas en los EAP, en los EAC, en los EOEP o en los CEP.

- Tienen que ser profesores de personas adultas o maestros de educación infantil, de educación primaria o de centros especiales que ejerzan funciones pedagógicas, de dirección del centro, de coordinación de proyectos formativos, de intervención o de innovación educativa.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas del grado de Pedagogía se tienen que llevar a cabo durante el primer semestre del curso 2018-2019 y se tienen que hacer 420 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2018 y el mes de enero del 2019.

7. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

7.1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

7.2. Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas para las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

8. Compensación para participar en las prácticas

8.1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del grado de Pedagogía. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

8.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.

8.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas que hayan cursado una formación específica de 10 horas de duración tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación por participar en el programa.

8.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han realizado las prácticas.

9. Seguimiento de las prácticas

9.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

9.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

- Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.

- Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

- Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

10. Resolución de la convocatoria

10.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

10.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Pedagogía hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

11. Asignación de los estudiantes en los centros

11.1. El coordinador de los estudios del grado de Pedagogía tiene que asignar a los estudiantes en los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad de Educación. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

11.2. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. Comunicación de la relación de centros

12.1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas de Pedagogía tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Pedagogía, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

12.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas de que se llevan a cabo en los centros docentes.

13. Funciones de los centros

13.1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de Pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.

13.2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP, los EAC y los CEP de las Illes Balears.

ANEXO 3

Prácticas de los estudios del grado de Psicología

1. Finalidad de la convocatoria

1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Psicología de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto 5 y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.

1. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

1. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de Psicología con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de Psicología para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.

c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de las prácticas externas de los estudios de Psicología y los responsables de los centros en los cuales se llevan a cabo las prácticas.

d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de Psicología y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los equipos de alteración de la conducta (EAC) de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

4. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 9 de julio y el 14 de septiembre de 2018, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán, en la cual tienen que escoger entre las diferentes prácticas externas atendiendo las fechas en que se harán.

5. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1. Con respecto a los centros:

a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y el consejo escolar del centro de la decisión de participar en esta convocatoria.

b. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

5.2. Con respecto a los profesores tutores de las prácticas:

a. En el caso de los centros públicos, tienen que ser funcionarios, de carrera o interinos, con tres años de experiencia docente.

b. En el caso de los centros privados concertados, tienen que tener una experiencia mínima de tres cursos.

c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Tienen que ser profesores de educación secundaria o de formación profesional de las especialidades de psicología o psicopedagogía y tienen que ejercer la función de orientador o tienen que impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.

- Tienen que ser profesionales que ejerzan funciones en los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria o de educación secundaria, en los EAC, en los EAP o en los EOEP.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo que prevé la Universidad, las prácticas externas se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

- Primer semestre: del 23 de octubre de 2018 al 12 de enero de 2019.

- Segundo semestre: del 19 de febrero al 31 de mayo de 2019.

7. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

7.1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

7.2. Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas para las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

8. Compensación para participar en las prácticas

8.1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios de Psicología. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60% del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

8.2. Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación para participar en el programa.

8.3. Los coordinadores de los centros de formación en prácticas que hayan cursado una formación específica de 10 horas de duración tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación para participar en el programa.

8.4. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en qué se han realizado las prácticas.

9. Seguimiento de las prácticas

9.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

9.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

- Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.

- Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

- Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

10. Resolución de la convocatoria

10.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar una propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

10.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Psicología hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

11. Asignación de los estudiantes en los centros

11.1. El coordinador académico de los estudios del grado de Psicología tiene que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la Facultad de Psicología. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

11.2. Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. Comunicación de la relación de centros

12.1. Antes de que se inicien los diferentes periodos de prácticas, el coordinador académico de las prácticas de Psicología tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Psicología, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

12.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas de que se llevan a cabo en los centros docentes.

13. Funciones de los centros

13.1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de Psicología de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la psicología en el ámbito educativo. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.

13.2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Psicología puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los EAC de las Illes Balears.

ANEXO 4

Prácticas de los estudios del Máster Universitario en formación del Profesorado

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 7.1 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario en formación del Profesorado.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

1.3. Esta colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

2.1. Con las prácticas se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y que conozcan la organización y el funcionamiento general, a fin de que puedan desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genérico y específico del Máster.

2.2. También se pretende aprovechar la experiencia de los profesionales docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Máster Universitario en formación del Profesorado.

2.3. Asimismo, para que estos objetivos se puedan alcanzar, también se persigue establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y los tutores de las prácticas de los centros.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.

4. Funciones de la Universidad

4.1. La UIB, con la colaboración de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, tiene que organizar una actividad de formación de 10 horas de duración para los coordinadores de las prácticas en los centros para facilitar un buen funcionamiento de estas y el seguimiento de los alumnos durante su periodo de prácticas.

4.2. Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan hacer las prácticas de una manera adecuada.

5. Funciones del director del Máster, de los coordinadores y de los tutores de las prácticas

5.1. El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.

5.2. El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, tiene que coordinar las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Tiene que convocar un mínimo de dos reuniones de seguimiento con los tutores de las prácticas.

5.3. Los tutores de las prácticas de los centros se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son asesorar a los alumnos del Máster; promover la participación de los alumnos en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar que colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes, y proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

6. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 3 y el 28 de septiembre de 2018, tienen que clicar en el enlace «UIB» y, a continuación, en el enlace «Máster Universitario en formación del Profesorado» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán.

7. Criterios de admisión y de selección de los centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

7.1. Requisitos de los centros:

a. Tienen que haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

c. En el centro tiene que haber docentes que quieran tutorizar estudiantes en prácticas durante el curso académico.

Los criterios para seleccionar los centros que se convertirán en centros de formación en prácticas son los siguientes:

1. Tienen prioridad los centros que cumplan alguno de los criterios siguientes:

a) Que estén desarrollando un plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro.

b) Que el claustro del centro participe en programas de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC).

2. A continuación, se seleccionarán los centros que, a pesar de cumplir los requisitos, no cumplan los criterios anteriores.

7.2. Requisitos de los profesores que tienen que hacer de tutores:

- Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.

Ningún profesor puede tutorizar a más de dos alumnos simultáneamente.

8. Duración y fechas de las prácticas

De acuerdo con el calendario previsto por la UIB, las prácticas se llevarán a cabo en dos periodos:

a) Del 26 de noviembre al 21 de diciembre de 2018 (10 días de observación en el centro en días lectivos).

b) Del 4 de marzo al 10 de mayo de 2019.

La Universidad tiene que informar a los centros y a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de las circunstancias que puedan alterar este calendario y de cualquier otro aspecto que afecte al desarrollo correcto de las prácticas.

9. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

9.1. Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

9.2. Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas para las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

10. Compensaciones por la participación en las prácticas

10.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2009, la UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada alumno del Máster que haga las prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del Máster en formación del Profesorado. En todo caso, tiene que ser equivalente al 100% del precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.

Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda antes del 30 de junio de 2019. Los centros tienen que destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.

En caso de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este renuncie a recibir este importe, se tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

10.2. Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el año académico posterior al año en qué se han llevado a cabo las prácticas.

10.3. Al acabar el periodo de prácticas, y siempre antes del 30 de junio, los directores de los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, mediante un certificado emitido vía GestIB, el nombre del coordinador y de los tutores de las prácticas que se han hecho en su centro.

Por su parte, el director del Máster también tiene que remitir a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una lista con todos los coordinadores y tutores que han acabado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador de la actividad de formación para coordinadores organizada por la UIB tiene que hacer llegar a esta Dirección General, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia al seminario.

La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que validar estos documentos y tiene que iniciar los trámites para que el Servicio de Formación del Profesorado de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado certifique 30 horas de formación a los tutores de las prácticas y a los docentes que han hecho tareas de coordinación y han asistido a la actividad de formación.

11. Seguimiento de las prácticas

11.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

11.2. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que suministrar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los centros que cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.

11.3. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

- Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

- Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

- Tramitar el certificado de formación para los coordinadores y para los tutores de las prácticas.

12. Resolución de la convocatoria

12.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

12.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Máster Universitario en formación del Profesorado hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

12.3. Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Illes Balears.

13. Asignación de alumnos en prácticas en los centros educativos

13.1. El director del Máster y los tutores académicos tienen que asignar a los alumnos a los centros educativos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 7 de este anexo y a los tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología y otros criterios objetivos.

13.2. El director del Máster tiene que hacer llegar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior una relación de los centros y de los profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se tienen que indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

13.3. La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.

13.4. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.

13.5. Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.