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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7262
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCI 09/01. Ratificación anulación Proyecto de Reparcelación de la UA-FM I en cumplimiento de la sentencia judicial núm. 136 del TSJIB, de 29/03/2017

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Texto

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ÀREA MODEL DE CIUTAT, URBANISME I HABITATGE DIGNE

GERÈNCIA D´URBANISME

DEPARTAMENT DE PLANEJAMENT I GESTIÓ URBANÍSTICA

SERVEI JURÍDICOADMINISTRATIU DE GESTIÓ URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 6 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión celebrada el día 12/01/2011, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA-FM I, Fachada Marítima (tramo fachada marítima comprendido entre la Avenida Gabriel Alomar, Joan Maragall/ ronda litoral y calle Manuel Azaña).

En fecha 30/11/2011 la Junta de Gobierno aprueba informe del Servicio Jurídico administrativo de Gestión urbanística para enmendar el escrito de calificación remitido por el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma en lo referente al Proyecto de Reparcelación de la UA-FM I, Fachada Marítima, por el cual se suspende su inscripción y se deniega la práctica del asiento de las fincas afectadas, todo para poder formalizar la inscripción registral.

Se aprueba constituir una garantía real sobre las fincas registrales de titularidad municipal emplazadas fuera del ámbito de la fachada marítima concretadas al mencionado acuerdo para que queden afectadas a los gastos de urbanización de la FM I, según informe del  Servicio de Valoraciones y Proyectos de 28/11/2011.

En fecha 9/01/2018 el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística acusa recibo del oficio emitido por los Servicios Jurídicos municipales en el cual se remite el expediente administrativo y testimonio de la sentencia núm. 206  dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma en el procedimiento ordinario núm. 111/11 la cual anuló el Proyecto de Reparcelación de la UA FMI, todo confirmado por la sentencia núm. 136 de 29/03/2017 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Palma contra la sentencia núm. 206 de 21/05/2014 del Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma núm. 3, la cual confirma en su integridad.

En fecha 27/04/2018 el jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística emite instrucción en el sentido siguiente:

“Según todo lo anterior y visto el informe jurídico del Servicio de Planeamiento de fecha 25/04/2018 se comunica al Servicio Jurídicodministratiu de Gestión Urbanística que se redacte la correspondiente propuesta según la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de ejecución de sentencia núm. 136 de 29/03/2017 del TSJIB, por la cual se efectúe ratificación de la anulación del Proyecto de Reparcelación de la UA FM-I y se ponga a disposición  las parcelas iniciales a su titular, siendo éste quien tendrá que elaborar la peritación de estado de conservación que se suele licitar en el informe de alegaciones, el cual será objeto del correspondiente procedimiento.”

En fecha 30 de mayo de 2018 han sido recibidas notas registrales actualizadas de las fincas registrales afectadas por el proyecto de reparcelación de la UA FM I.

Por eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local así como el artículo 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, la jefa de servicio que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

 

ACUERDO

1.º- Ratificar la anulación del Proyecto de Reparcelación de la UA-FM I en cumplimiento de la sentencia judicial núm. 136 del TSJIB, de 29/03/2017, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Palma contra la sentencia núm. 206 de 21/05/2014 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma, que anula el proyecto de reparcelación de la UA-FM I, por no ser conforme a derecho, la cual se confirma en su integridad.

2.º- Dejar sin efecto el acuerdo de Junta de Gobierno de 30/11/2011 por el cual se constituyó una garantía real sobre las fincas registrales de titularidad municipal emplazadas fuera del ámbito de la fachada marítima concretadas al mencionado acuerdo para que quedaran afectadas a los gastos de urbanización de la FM I, según informe del  Servicio de Valoraciones y Proyectos de 28/11/2011.

3.º- Poner a disposición de la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU, según el requerimiento efectuado por esta entidad en las alegaciones formuladas en relación con el recurso contencioso administrativo interpuesto en ejecución de sentencia núm. 134, de 29/03/2017 (PA 17/07), para tener la condición de titular, las fincas registrales siguientes:

- Finca 5371, inscrita en el tomo 6227, libro 114, folio 1, sección IX del Registro de la Propiedad núm. 3 (anteriormente finca 102830, inscrita en el tomo 5927, libro 1891, folio 204, inscripción 1ª, de Palma, sección IV, Registro de la Propiedad núm. 3).

-  Finca 5372, inscrita en el tomo 6227, libro 114, folio 5, sección IX del Registro de la Propiedad núm. 3 (anteriormente finca 102831, inscrita en el tomo 5927, libro 1891, folio 208, inscripción 1ª, de Palma, sección IV, Registro de la Propiedad núm. 3.

- Finca 5373 inscrita en el tomo 6227, libro 114, folio 9, sección IX del Registro de la Propiedad núm. 3 (anteriormente finca 102832, inscrita en el tomo 5927, libro 1891, folio 212, inscripción 1ª, de Palma, sección IV, Registro de la Propiedad núm. 3.) Construcciones: Edificio de Gesa.

4t- Se convocará mediante notificación a la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, SLU para la entrega de las llaves del edificio conocido como Edificio de Gesa situado en la finca registral 5373 (antes 102832).

En el supuesto de que debidamente citado, el interesado no comparezca a la convocatoria, las llaves serán depositadas en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Palma.

5t. – Publicar este acuerdo en el BOIB y en su punto de acceso electrónico correspondiente.

6.º – Notificar el presente acuerdo a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, EMAYA y al IMI.

7.º-  Comunicar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma.

8.º- Dar traslado del presente acuerdo a las secciones de Patrimonio, Intervención Municipal, Servicios Jurídicos e Información Urbanística.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-200900010000/GCI-20090001_Acord_ANU.pdf

para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Lo que se publica para su conocimiento en ejecución de la Sentencia número 134 de  29/03/2017, dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el recurso núm. 829/09, por lo que cualquier reclamación se deberá presentar ante el tribunal sentenciador.

Y para que sirva de notificación por edictos a los interesados abajo mencionados en el caso de no poderlos identificar individualmente,  conforme con los artículos 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears, y el 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014:

- Endesa Distribución Eléctrica, SLU

- IMI

- EMAYA

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

 

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

Palma, 27 de junio de 2018

Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012

Jaume Horrach Font