Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7176
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de junio de 2018 por la que se autorizan los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2018-2019 y las exenciones y las reducciones de estos precios
El Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears, reunido el 28 de junio de 2018, acordó aprobar los precios de los servicios académicos de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2018-2019, así como las exenciones y las reducciones de estos precios.
La Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas Illes Balears (FESMAE-IB) es el resultado de la fusión de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, autorizada por un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de día 17 de marzo de 2017.
Según el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación, el control de las actividades que lleva a cabo depende de de la consejería competente en materia de educación, actualmente la Consejería de Educación y Universidad, a la que, además, corresponden las funciones de protectorado de la Fundación previstas en la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y en el artículo 35 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, de conformidad con el artículo único del Decreto 26/2015, de 4 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.
La Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears ha remitido la documentación para que el Protectorado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.l de los Estatutos de la Fundación, autorice los precios, las exenciones y las reducciones mencionados.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Autorizar los precios de los servicios académicos la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2018-2019, así como las exenciones y las reducciones de estos precios, aprobados por el Patronato de la Fundación el día 28 de junio de 2018, que se detallan en el anexo 1 y en el anexo 2, respectivamente.
Segundo
Establecer que estos precios para el curso 2018-2019 entren en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Tercero
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de publicidad.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 43.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de junio de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
1. Precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) para el curso 2018-2019
A.Precios de las matrículas por crédito
B. Prueba de acceso y servicios de matrícula
C. Certificados
D. Otros servicios
Bonos autoservicio en blanco y negro (A4 y A3 indistintamente*) |
||||||||
Precio del bono |
5 € |
10 € |
15 € |
20 € |
||||
Copias incluidas |
65 |
150 |
250 |
350 |
||||
(*) La doble cara se cuenta como dos impresiones. |
||||||||
Bonos autoservicio en color (A4 y A3 indistintamente*) |
||||||||
Precio del bono |
5 € |
10 € |
15 € |
20 € |
||||
Copias incluidas |
30 |
75 |
115 |
165 |
||||
(*) La doble cara se cuenta como dos impresiones. |
E. Matrícula para cursos de formación continua y formación permanente (precio según la cantidad de horas de formación que se imparten en el curso y la participación de las entidades colaboradoras)
F. Matrícula para cursos de iniciación (precio según la cantidad de horas de formación que se imparten en el curso y la participación de las entidades colaboradoras)
Estos precios entraran en vigor para el curso 2018-2019 a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Exenciones y reducciones de los precios de los servicios académicos
Si una persona cumple los requisitos para acogerse a más de uno de los supuestos de exención o reducción de los precios de los servicios académicos que se indican a continuación, debe escoger uno.
A. Familias numerosas
Para dar cumplimiento a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, se establece que los alumnos que acrediten, mediante documentos en vigor, que son beneficiarios de los derechos reconocidos a los miembros de familias numerosas y que cumplen los requisitos exigidos por la legislación actual pueden beneficiarse de los siguientes descuentos:
A.1. Familia numerosa de categoría especial
En el momento de formalizar la matrícula, estos alumnos están exentos de pagar el importe de la matrícula y sólo deben satisfacer el 100% de las cuotas correspondientes a los servicios generales y, si procede, a la apertura de expediente. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
A.2. Familia numerosa de categoría general
Estos alumnos se benefician de una reducción del 50% en los precios por crédito en primera matrícula. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
B. Matrícula de honor en bachillerato
Los alumnos que se matriculen por primera vez en el primer curso y acrediten, mediante el certificado académico correspondiente, que han obtenido la calificación general de matrícula de honor en bachillerato o en un nivel de estudios equivalente tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 50% en el precio por crédito. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
C. Matrícula de honor de la ESADIB
Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en los estudios cursados en la ESADIB tienen derecho a beneficiarse, en la matrícula del curso siguiente, de un descuento equivalente al resultado de multiplicar el número de créditos de la asignatura en la que han obtenido la matrícula de honor por el precio del crédito. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
El número de matrículas de honor de una asignatura no puede exceder del 5% de los alumnos que se han matriculado en dicha asignatura en el mismo curso académico.
D. Personas con un grado de discapacidad igual al 33% o superior
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar el grado de discapacidad que tienen mediante una resolución o un certificado expedido por el órgano competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
Hasta 15.000 € |
75 % |
De 15.001 a 25.000 € |
65 % |
De 25.001 a 35.000 € |
50 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
E. Residentes en Menorca y en las Pitiusas
Tal como establece la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las fundaciones del sector público autonómico deben ajustar la actividad de fomento a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34, así como, si corresponde, el título V, a excepción del artículo 62.2, de esta Ley.
Según el artículo 7.c de esta Ley, la Fundación puede establecer ayudas no sujetas al principio de publicidad y concurrencia cuando, por las características especiales del beneficiario, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública. Por eso el Patronato otorga una ayuda a todos los alumnos empadronados en Menorca, en Eivissa o en Formentera equivalente a un descuento del 50% en los precios del crédito en primera matrícula. Para solicitar esta reducción, deben presentar un certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente en el que conste que hace como mínimo seis meses que residen en alguna de estas islas.
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
F. Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando la resolución administrativa correspondiente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
G. Personas que hayan sido víctimas de violencia de género
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
H. Personas que provengan de un centro de acogida, siempre que, en la fecha de formalización de la matrícula del primer curso, haga como máximo cuatro años que han dejado el centro
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando un certificado expedido por el organismo competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta del alumno correspondiente al ejercicio anterior. Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
3. Formalización y pago de la matrícula de la ESADIB
La ESADIB fija anualmente el calendario para formalizar la matrícula según la fecha de finalización de cada curso académico. El plazo para formalizarla se debe fijar dentro del mes de julio para los alumnos que accedan por primera vez a la ESADIB y para los antiguos alumnos y dentro del mes de septiembre para los nuevos alumnos que accedan mediante la convocatoria de acceso extraordinaria.
Los alumnos deben abonar el importe de la matrícula mediante un ingreso en efectivo o una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (CaixaBank: ES37 2100 8634 21 0200018652). En el documento de ingreso deben hacer constar el literal «ESADIB» seguido del nombre y los apellidos, a fin de que se pueda identificar quien lo ha hecho. El impago de las tasas de matriculación y de los servicios académicos supone la anulación automática de los derechos correspondientes a la matrícula del alumno en la ESADIB.
Los alumnos pueden pagar el importe total de la matrícula a partir del momento en que la hayan formalizado en la administración del centro y hasta tres días después, o bien pueden solicitar fraccionar el pago. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos:
La matrícula únicamente se considerará pagada cuando el alumno haya entregado en la secretaría del centro el justificante del pago. También puede enviar el justificante por correo electrónico.
El impago del primer plazo o del pago único en el periodo establecido supone la anulación automática e inmediata de la matrícula. En caso de que dicho impago corresponda a un alumno de primer curso, se notificará dicha circunstancia al siguiente aspirante aprobado por orden de nota de las pruebas de acceso para que pueda matricularse.
El impago del segundo plazo en el periodo establecido supone la anulación automática e inmediata de la matrícula.
En cuanto al trabajo de fin de estudios del cuarto curso, se establece un calendario de matriculación diferente porque es imprescindible que el alumno haya aprobado 210 créditos ECTS de los 240 créditos que suman los cuatro cursos. En consecuencia, el alumno se debe matricular del trabajo de fin de estudios dentro del mes de febrero y el plazo para hacer el pago debe ser, como máximo, de tres días a partir de la fecha para formalizar la matrícula fijada por la ESADIB.
En el caso de que un alumno, por circunstancias excepcionales, no pueda realizar el pago del segundo plazo durante el periodo establecido, puede presentar al equipo directivo una solicitud de aplazamiento dirigida al consejero de Educación y Universidad, como presidente del Patronato, en la que debe exponer detalladamente los motivos por los que solicita el aplazamiento y a la que debe adjuntar la documentación justificativa que la sustente. La solicitud se puede presentar como máximo hasta seis días antes del último día del plazo de pago. El equipo directivo, con la supervisión del gerente de la Fundación, debe redactar un informe que se debe remitir, junto con la solicitud, al consejero de Educación y Universidad, que, como presidente del Patronato, debe dictar la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres días. En caso de que la resolución sea favorable, se podrá conceder un aplazamiento del pago de un máximo de un mes a contar a partir de la fecha de resolución de la solicitud. En caso de que la resolución sea desfavorable, el alumno deberá abonar el segundo plazo antes de que finalice el periodo establecido.
ANEXO 2
1. Precios de los servicios académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) para el curso 2018-2019
A.Precios de las matrículas por crédito
B. Prueba de acceso y servicios de matrícula
C. Certificados
D. Otros servicios
Bonos autoservicio en blanco y negro (A4 y A3 indistintamente*) |
||||
Precio del bono |
5 € |
10 € |
15 € |
20 € |
Copias incluidas |
65 |
150 |
250 |
350 |
(*) La doble cara se cuenta como dos impresiones. |
||||
Bonos autoservicio en color (A4 y A3 indistintamente*) |
||||
Precio del bono |
5 € |
10 € |
15 € |
20 € |
Copias incluidas |
30 |
75 |
115 |
165 |
(*) La doble cara se cuenta como dos impresiones. |
E. Matrícula para cursos de formación continua y formación permanente
Para la categoría de alumno oyente:
Para la categoría de alumno activo:
Estos precios entran en vigor para el curso 2018-2019 a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Exenciones y reducciones de los precios de los servicios académicos
Si una persona cumple los requisitos para acogerse a más de uno de los supuestos de exención o reducción de los precios de los servicios académicos que se indican a continuación, debe escoger uno.
A. Familias numerosas
Para dar cumplimiento a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, se establece que los alumnos que acrediten, mediante documentos en vigor, que son beneficiarios de los derechos reconocidos a los miembros de familias numerosas y que cumplen los requisitos exigidos por la legislación actual pueden beneficiarse de los siguientes descuentos:
A.1. Familia numerosa de categoría especial
En el momento de formalizar la matrícula, estos alumnos están exentos de pagar el importe de la matrícula y sólo deben satisfacer el 100% de las cuotas correspondientes a los servicios generales y, si procede, a la apertura de expediente. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
A.2. Familia numerosa de categoría general
Estos alumnos se benefician de una reducción del 50% en los precios por crédito en primera matrícula. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
B. Matrícula de honor en bachillerato
Los alumnos que se matriculen por primera vez en el primer curso y acrediten, mediante el certificado académico correspondiente, que han obtenido la calificación general de matrícula de honor en bachillerato o en un nivel de estudios equivalente tienen derecho a beneficiarse de una reducción del 50% en el precio por crédito. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
C. Matrícula de honor del CSMIB
Los alumnos que hayan obtenido matrícula de honor en los estudios cursados en el CSMIB tienen derecho a beneficiarse, en la matrícula del curso siguiente, de un descuento equivalente al resultado de multiplicar el número de créditos de la asignatura en la que han obtenido la matrícula de honor por el precio del crédito. Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad. El número de matrículas de honor de una asignatura no puede exceder del 5% de los alumnos que se han matriculado en dicha asignatura en el mismo curso académico.
4. Personas con un grado de discapacidad igual al 33% o superior
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar el grado de discapacidad que tienen mediante una resolución o un certificado expedido por el órgano competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
---|---|
Hasta 15.000 € |
75 % |
De 15.001 a 25.000 € |
65 % |
De 25.001 a 35.000 € |
50 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
5. Residentes en Menorca y en las Pitiusas
Tal como establece la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las fundaciones del sector público autonómico deben ajustar la actividad de fomento a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6.2, 7, 9, 10 y 34, así como, si corresponde, el título V, a excepción del artículo 62.2, de esta Ley.
Según el artículo 7.c de esta Ley, la Fundación puede establecer ayudas no sujetas al principio de publicidad y concurrencia cuando, por las características especiales del beneficiario, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública. Por eso el Patronato otorga una ayuda a todos los alumnos empadronados en Menorca, en Eivissa o en Formentera equivalente a un descuento del 50% en los precios del crédito en primera matrícula. Para solicitar esta reducción, deben presentar un certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente en el que conste que hace como mínimo seis meses que residen en alguna de estas islas.
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
6. Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando la resolución administrativa correspondiente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
---|---|
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
G.Personas que hayan sido víctimas de violencia de género
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando cualquiera de los documentos previstos en<A[para|por]> la normativa vigente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta per cápita familiar del alumno correspondiente al ejercicio anterior. (Se entienden incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y los otros hijos, más el propio alumno, excepto si acredita una renta propia anual superior a 9.000 €.) Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta per cápita familiar del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
---|---|
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
H.Personas que provengan de un centro de acogida, siempre que, en la fecha de formalización de la matrícula del primer curso, haga como máximo cuatro años que han dejado el centro
Para acogerse a esta reducción, estas personas deben acreditar su condición presentando un certificado expedido por el organismo competente. El descuento, que es aplicable a los precios por crédito en primera matrícula, depende de la renta del alumno correspondiente al ejercicio anterior. Los porcentajes de bonificación según la renta son los siguientes:
Renta del alumno |
Bonificación del precio por crédito |
---|---|
Hasta 15.000 € |
70 % |
De 15.001 a 25.000 € |
50 % |
De 25.001 a 35.000 € |
30 % |
A partir de 35.001 € |
Sin bonificación |
Con respecto al resto de precios académicos, deben abonarlos en su totalidad.
3. Formalización y pago de la matrícula del CSMIB
El CSMIB fija anualmente el calendario para formalizar la matrícula según la fecha de finalización de cada curso académico. El plazo para formalizarla se debe fijar dentro del mes de julio para los alumnos que accedan por primera vez al CSMIB y para los antiguos alumnos y dentro del mes de septiembre para los nuevos alumnos que accedan mediante la convocatoria de acceso extraordinaria.
Los alumnos deben abonar el importe de la matrícula mediante un ingreso en efectivo o una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (CaixaBank: ES37 2100 8634 21 0200018652). En el documento de ingreso deben hacer constar el literal «CSMIB» seguido del nombre y los apellidos, a fin de que se pueda identificar quien lo ha hecho. El impago de las tasas de matriculación y de los servicios académicos supone la anulación automática de los derechos correspondientes a la matrícula del alumno en el CSMIB.
Los alumnos pueden pagar el importe total de la matrícula a partir del momento en que la hayan formalizado en la administración del centro y hasta tres días después, o bien pueden solicitar fraccionar el pago. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos:
La matrícula únicamente se considerará pagada cuando el alumno haya entregado en la secretaría del centro el justificante del pago. También puede enviar el justificante por correo electrónico.
El impago del primer plazo o del pago único en el periodo establecido supone la anulación automática e inmediata de la matrícula. En caso de que dicho impago corresponda a un alumno del primer curso, se notificará dicha circunstancia al siguiente aspirante aprobado por orden de nota de las pruebas de acceso para que pueda matricularse.
El impago del segundo plazo en el periodo establecido supone la anulación automática e inmediata de la matrícula.
En el caso de que un alumno, por circunstancias excepcionales, no pueda realizar el pago del segundo plazo durante el periodo establecido, puede presentar al equipo directivo una solicitud de aplazamiento dirigida al consejero de Educación y Universidad, como presidente del Patronato, en la que debe exponer detalladamente los motivos por los que solicita el aplazamiento y a la que debe adjuntar la documentación justificativa que la sustente. La solicitud se puede presentar como máximo hasta seis días antes del último día del plazo de pago. El equipo directivo, con la supervisión del gerente de la Fundación, debe redactar un informe que se debe remitir, junto con la solicitud, al consejero de Educación y Universidad, que, como presidente del Patronato, debe dictar la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres días. En caso de que la resolución sea favorable, se podrá conceder un aplazamiento del pago de un máximo de un mes a contar a partir de la fecha de resolución de la solicitud. En caso de que la resolución sea desfavorable, el alumno deberá abonar el segundo plazo antes de que finalice el periodo establecido.