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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE TARRAGONA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TARRAGONA

Núm. 7245
Despido objectivo individual 531 / 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Angela Iribas Cabrera , Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado Sentencia de fecha 08/06/2018, cuyo fallo es el siguiente:

ESTIMO la demanda promovida por la señora Maria Triviño González frente a HOOGVELD SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., CERVO INGENIERIA S.L., CERVO INGENIERIA S.L. y, en su consecuencia,

1. DECLARO la improcedencia del despido que tuvo efectos el 20 de junio de 2017.

2. CONDENO a las demandadas, HOOGVELD SERVICIOS INDUSTRIALES S.L., CERVO INGENIERIA S.L. y CERVO INGENIERIA S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha de despido – 20 de junio de 2017 - hasta la notificación de la sentencia o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 88,93.-€/día o a que indemnice a la trabajadora, Maria Triviño González, con la suma de 15.162,93.-€, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento Tercero.

3. ABSUELVO a FOGASA, de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Modo de impugnación: recurso de SUPLICACION, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 La Magistrada “

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda HOOGVELD SERVICIOS INDUSTRIALES SL, CERVO INGENIERIA, SL y HOOGVELD IBERIA, SA y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a HOOGVELD SERVICIOS INDUSTRIALES SL, CERVO INGENIERIA SL y HOOGVELD IBERIA SA parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 12 de junio de 2018

 La Letrada de la Administración de Justicia