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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE TARRAGONA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TARRAGONA

Núm. 7246
Despido / Ceses en General 808 / 2017 -F

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Angela Iribas Cabrera , Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado SENTENCIA de fecha 31 DE MAYO DE 2018

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda ZENSPA CONSULTING, SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

FALLO

ESTIMO la demanda promovida por la señora Ivette Moya Godino frente a ZENSPA CONSULTING S.L. y, en su consecuencia,

1. DECLARO la improcedencia del despido que tuvo efectos el 29 de septiembre de 2017.

2.CONDENO a la mercantil demandada, ZENSPA CONSULTING S.L. a abonar a la señora Ivette Moya Godino, la cantidad de 729,61.-€, en concepto de preaviso, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales del artículo  29.3 ET.

3.CONDENO a la mercantil demandada, ZENSPA CONSULTING S.L.a que, de conformidad con el artículo 56 ETT, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha de despido – 27 de septiembre de 2017 - hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 47,98.-€/día. En caso de no optar por la readmisión o de no ser posible, deberá la empresa demandada indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 791,69.-€.

4. ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante este órgano judicial, del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pudiendo anunciarse por comparecencia o por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, atendiendo a lo establecido en los artículos 229 y 230 LRJS por lo que respecta al depósito para recurrir y a la consignación de cantidades.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a ZENSPA CONSULTING, SL, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 7 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia