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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7230
Corrección de errores detectados en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de junio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 73, de 14 de junio de 2018, se ha publicado la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de junio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas.

Se han observado errores en la publicación en cuanto a las condiciones técnicas de los puntos de recarga del programa 3 y en el anexo 1 del modelo para solicitar la ayuda.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el momento de redactar la convocatoria y es necesario corregir las frases que quedaron incompletas y completar la definición de subvenciones recibidas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el siguiente sentido:

En el apartado 4.1.c.15, donde dice:

c.15) Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

Debe decir:

c.15) Como alternativa al punto c.8: autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

En el anexo 1, donde dice:

4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.

Debe decir:

4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada antes del 1 de enero de 2018.

En el anexo 1, donde dice:

5. Para dicha actuación la entidad (marque con una X el caso):

( ) Sí ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

( ) No ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Debe decir:

5. Declaración de minimis: Declaro que para esta u otras actuaciones o actividades (señale con una X su caso):

( ) No he recibido durante tres ejercicios fiscales ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

( ) He recibido durante tres ejercicios fiscales las siguientes subvenciones sujetas al régimen de minimis.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de junio de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons