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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 7221
Elevación automática modificación reglamento Parc Verd

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2018, se aprueba la modificación del REGLAMENTO PARC VERD. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

REGLAMENTO PARC VERD

CAPÍTULO I.
GENERALIDADES DEL PARC VERD

Artículo 1. Objeto y ámbito

Este Reglamento pretende regular el buen uso, por parte de la ciudadanía, de la instalación definida en el presente documento como Parc Verd, situado en la calle Venerable Sor Aina.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del presente Reglamento son:

1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Parc Verd y fomentar su utilización y buen funcionamiento.

2. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje, del máximo porcentaje posible, de los residuos domésticos.

3. Conseguir el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.

5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación a lo que se establece en la revisión del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM), publicada en el BOIB núm. 35, de 09 de marzo de 2006.

Artículo 3. Definiciones

1. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar.

2. Residuo doméstico: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, BOE 181, de 28 de Julio, de residuos y sólidos contaminados, y aquel que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales, de los cuales España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

4. Gestión, prevención, reutilización, reciclaje: este Reglamento promoverá la reducción de la cantidad de residuos; se intentará encontrar una nueva vida útil antes de su tratamiento correspondiente. Será obligatorio reciclar cada uno de los residuos que lleguen al Punt Verd de cada una de las fracciones establecidas.

5. Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición.

6. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua <1000 Vcc y corriente alterna <1500 Vca.

7. Neumáticos sin uso: neumáticos que se han convertido en residuo.

8. Residuos voluminosos: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, con la característica particular de tener una medida grande, que no están recogidos en otras fracciones.

9. Parc Verd: instalación vigilada, equipada y condicionada con unos requisitos adecuados, que permite la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria, a la vez que puede actuar como servicio de apoyo para aquellas fracciones que sí que disponen de recogida municipal.

10. Contenedores: son los recipientes destinados al depósito temporal de los residuos.

11. Usuario/-aria: quien tiene derecho a usar una cosa o instalación.

Artículo 4. Competencias municipales

1.  Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios al efecto.

2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención en el Parc Verd.

3. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamientos previstos en los correspondientes planes directores sectoriales.

4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que puedan encontrarse deben ser depositados en el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II.
USO Y GESTIÓN

Artículo 5. Usuarios/-arias

El Parc Verd es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de usuarios/-arias:

  • Los servicios municipales.
  • Usuarios/-arias particulares.
  • Usuarios/-arias profesionales: usuarios/-arias generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios.

Los usuarios/-arias profesionales podrán aportar residuos como RAEE, chatarra, vidrio, papel, envases..., siempre que estos no supongan un gasto para el Ayuntamiento en conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento. Estos usuarios/-arias no podrán dejar restos de poda, voluminosos o residuos peligrosos, entre otros. En estos casos, los productores de residuos deberán llevarse directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.

Obligaciones de los usuarios/-arias

Los usuarios/-arias estarán obligados a depositar ellos mismos sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente facilitados en el Parc Verd. Lo harán de la siguiente manera:

  • Particulares: en las dependencias del Parc Verd, durante el horario establecido, bajo la supervisión del operario. En ningún caso los usuarios/-arias podrán entrar dentro de los contenedores de voluminosos para depositar residuos.         
  • Profesionales: en las dependencias del Parc Verd, preferentemente en el horario establecido, bajo la supervisión del operario. Si estuviera cerrado, estos usuarios/-arias accederán, con previa autorización, a los contenedores habilitados por la barrera del lado izquierdo del Parc Verd.

En cualquier caso, a la hora de llevar la fracción de residuos al Parc Verd, los usuarios/-arias deberán llevar la bolsa abierta para que el operario pueda supervisar que la bolsa se encuentra separada correctamente.

Artículo 6. Residuos admitidos y modo de presentación

El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido, es necesario que el usuario/-aria preste atención a las indicaciones hechas a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails...

1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, pegamentos y pegatinas, barnices, productos para tratar la madera, materiales sucios de productos químicos, restos de fitosanitarios y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido.

Deben presentarse tapados y sin que tengan posibilidad de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.

2. Residuos de recogida domiciliaria: papel y cartón, envases de vidrio, envases, residuos y materia orgánica. Todos los residuos depositados en el Punt Verde serán seleccionados en fracciones, evitando especialmente que el desecho se convierta en residuos no seleccionados.

3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas: se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se rompan. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.

4. Fluorescentes y otros iluminarías: se depositarán de modo que no se rompan.

5. Restos de poda: los usuarios/-arias particulares podrán depositar hasta un máximo de tres bolsas de 60 litros a la semana de poda en el Parc Verd.

6. Ropa: tiene que ser ropa limpia y en buen estado, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente.

7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, se deben depositar dentro de la caja correspondiente.

8. Aceites minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

9. Amianto: está prohibido trocearlo. Se tiene que depositar dentro de la saca correspondiente.

10. Pilas alcalinas y de botón: se deben depositar por separado al contenedor habilitado para el sistema de gestión correspondiente.

11. Residuos de construcción y demolición: se depositarán dentro de sacos pequeños al contenedor correspondiente. El máximo establecido por el Ayuntamiento será de 30 litros por semana.

12. Neumáticos fuera de uso: como máximo 4 neumáticos.

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.

Artículo 7. Residuos no admitidos

1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

2. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.

3. Residuos de actividades mineras o extractivas.

4. Residuos radiactivos.

5. Residuos explosivos.

6. Cualquier tipo de vehículo matriculado.

7. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

8. Cualquiera otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento en el Parc Verd.

9. Restos de palmera y/o yuca.

En general, los residuos se deben presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.

Los usuarios/-arias profesionales no podrán aportar restos de poda ni residuos de construcción y demolición al Parc Verd.

Artículo 8. Limitaciones de acceso (peso máximo, horarios)

El acceso al Parc Verd estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

Los horarios del Parc Verd serán variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos en el Parc Verd.

Artículo 9. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

En ningún caso los particulares ni los usuarios/-arias profesionales podrán extraer residuos del Parc Verd sin previa autorización del Ayuntamiento.

No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos en el Parc Verd.

Los objetos que aporten las personas usuarias del PV y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al personal operario del PV, el cual confirmará que están en buen estado para darles un segundo uso. En caso afirmativo, se separarán para poder ser destinados a la reutilización.

Artículo 10. Otras consideraciones hacia los usuarios/-arias

La visita al Parc Verd se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios/-arias, quedando totalmente liberados el Ayuntamiento de Valldemossa y la empresa concesionaria de cualquier responsabilidad derivada de una manipulación indebida de los residuos al ser  trasladados y abocados por los usuarios/-arias, de una maniobra improcedente del conductor del vehículo...

Está totalmente prohibido fumar dentro del Parc Verd.

Artículo 11. Sistema de vigilancia y acompañamiento

El Parc Verd cuenta con personal (municipal o de la empresa concesionaria) que se encargará de realizar las siguientes tareas:

- Apertura y cierre de las instalaciones.

- Gestión y control de las actividades que se llevan a cabo en el interior.

- Desarrollo de las tareas administrativas asociadas a la instalación.

- Registro de entradas y salidas de las instalaciones.

- Control y coordinación en las tareas de retirada de los residuos por los gestores.

- Atender a los usuarios/-arias y resolver sus dudas en relación a la separación de los residuos, de acuerdo con las directivas técnicas del Ayuntamiento.

- Acompañar a la ciudadanía en el depósito de los residuos, según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

 -Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

- Velar porque el Parc Verd esté ordenado y limpio.

Artículo 12. Operaciones de transporte de los residuos

El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

El personal del Parc Verd tendrá que planificar y coordinar los plazos para vaciar los contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

Las empresas gestoras deberán responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, para no mantener los contenedores saturados.

Las empresas transportistas deberán entregar los albaranes al vigilante del Parc Verd y mandar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe con los transportes hechos, donde constará:

1. Matrícula del camión.

2. Fecha y hora.

3. Tipos de residuo.

4. Número de albaran (debe corresponder con el albaran que se tiene que entregar obligatoriamente al operario del Parc Verd).

5. Peso.

El transporte de los residuos se realizará, siempre, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que sean necesarias y la normativa específica, que corresponda, sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.

No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.

  

CAPÍTULO III.
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

A todo lo referido al incumplimiento de lo regulado en la presente norma, se le aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por la Ordenanza municipal de residuos y por las disposiciones reguladas en la Ley 22/2011, BOE 181, de 28 de Julio, de  residuos y suelos contaminados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Valldemossa, 29 de junio de 2018

El alcalde,

Nadal Torres Bujosa